EXP: 123 ESPECIALISTA: CUADERNO: DE EXCEPCIONES ESCRITO: N° 1 SUMILLA: OSCURIDAD Y AMBIGÜEDAD EN LA DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA HERMIAS ÁLVAREZ MANRIQUE, con DNI 70175645, con domicilio real en la Avenida Mariátegui 155 Interior 119, distrito de Lima, Lima, señalando domicilio procesal en Paseo en Paseo Parodi N° 339 –Dpto. 702 – San Isidro, ante Ud. con el debido de bido respeto me presento y digo: Dentro del plazo de ley, vengo a interponer la excepción DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPONER correspondiente a la demanda contrapuesta contra mi persona.
FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Propongo la excepción de AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA con respecto a lo citado en el primer fundamento de hecho de los demandantes hacia mi persona; ya que la excepción de ambigüedad se produce cuando en el tenor de la demanda no se halla precisado con claridad la pretensión o pretensiones en este caso de los demandantes. SEGUNDO.- En el caso de autos, la pr pretensión etensión consiste en una indebida acumulación de pretensiones, que pretende un graciosísimo concurso de delitos porque son pretensiones incompatibles entre sí. TERCERO.- En la oscuridad no es comprensible lo siguiente: “Yo tenía la intención, voluntad y el conocimiento del daño que se les causaba, puesablasusivo afirmaciones vertidas no eran ciertas, habiendo magnificado algunos hechos y todo, en el ejercicio de su derecho de asociado” , mientras que en la ambigüedad; los demandantes interpusieron una demanda por una Indemnización de Daños y Perjuicios y en el quinto fundamento de hecho séptimo párrafo de la demanda de origen menciona una demanda de Reparación Civil; deduzco de ambigüedad ya que menciona dos ideas y no solo una como debería de ser.
CUARTO.- En el supuesto que el juzgado declare fundada la excepción ante la ambigüedad de la graciosísima demanda y el demandante logre corregir el entuerto, niego y contradigo la demanda y pido se la declare infundada no sólo por la indebida acumulación de pretensiones, que sanciona el numeral 7) del artículo 427º del C.P.C. sino porque carece de sustento legal.
FUNDAMENTOS JURIDICOS: Sustentamos la presente en el siguiente marco jurídico: - -
Código Civil: numeral 4) del artículo 446º del C.P.C. Código Procesal Civil: artículo 200º del C.P.C. y numeral 7) del artículo 427º del C.P.C.
VIA PROCEDIMENTAL:
ABREVIADO. La presente demanda de excepción deberá tramitarse en PROCESO ABREVIADO.
MEDIOS PROBATORIOS: a. Declaración de parte del demandado. b. Los autos seguidos ante el Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, Expediente N°344-97.
ANEXOS: Acompaño los siguientes: 1A.- Copia de dell D.N.I. de los demandantes. 1B.- Las instrumentales sobre invitación a conciliar.
POR TANTO:
FUNDADA la Al Juzgado solicito por el mérito de lo expuesto declarar FUNDADA la demanda de excepción interpuesta interpuesta.. Lima, 9 de junio del 2014.
______________________________ PEDRO A. GALARZA PERALTA ABOGADO
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