Demanda Especial de Desahucio

March 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MELISSA PAOLA SPIRITU MURILLO VS. BENITO GARCIA RICAÑEZ Y PATRICIA ALVAREZ LOPEZ JUICIO: ESPECIAL DE DESAHUCIO ESCRITO INICIAL DE DEMANDA C. JUEZ CIVIL MENOR EN TURNO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS P R E S E N T E: C. MELISSA PAOLA SPIRITU MURILLO,  por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Río Blanco, número 917, interior B, colonia Tulipanes de la Selva, Cuernavaca, Morelos , autorizando para los mismos efectos a los CC.

RICARDO DÍAZ JIMENEZ, CARLOS EDUARDO URIBE TOLEDO Y PAMELA BELTRÁN CARMONA, designando como mi Abogado Patrono al LIC. PEDRO MARTINEZ SALGADO, con Cédula Profesional debidamente registrada, lo anterior con fundamento en los artículos 207 y 208 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Morelos, ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente: Que por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 644-A, 644-B, 644-J, 644-K, 644-L y demás relativos aplicables del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos, vengo a promover JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, con base en el Contrato de Arrendamiento Arrendamient o que se anexa en CONTRA DE LOS CC. BENITO GARCÍA RICAÑEZ Y PATRICIA ALVAREZ LOPEZ, el primero en su carácter de arrendatario y la segunda en calidad de fiador solidario respectivamente del contrato en comento, es por eso que se solicita la DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ubicado en calle Mariano Matamoros, número 4, colonia Villa del Real, Cuernavaca, Morelos, de AMBOS, toda vez que los dos habitan en el mismo domicilio, lugar en donde pueden ser debidamente emplazados,  personas de quienes se dem demanda anda el pago y cum cumplimiento plimiento de las siguientes: siguientes:

 

PRETENSIONES a)  La desocupación física y entrega real, jurídica y material del bien inmueble ubicado en calle Mariano Matamoros, número 4, colonia Villa de Real, Cuernavaca, Morelos. b)  El pago de la cantidad de $ 6,300.00 (SEIS MIL TESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)  por concepto de pensiones rentísticas no pagadas a razón de CUATRO MESES comprendidos del mes de Diciembre del año 2016, al mes de Marzo del año 2017, cantidad que incluye las pensiones rentísticas. El pago de la cantidad que resulte  por concepto de rentas rentas caídas h hasta asta la ejecución del llanzamiento. anzamiento. 

c)  El pago de los daños y perjuicios que el ahora demandado ha causado a la suscrita, al dejar de percibir las pensiones rentísticas que se obligó a pagar, así como la imposibilidad de ocupar el bien arrendado, dejando de percibir por la actividad dolosa del demandado, ganancias mensuales redituadas por el bien objeto del arrendamiento y motivo del presente juicio, en términos de lo l o dispuesto por el artículo 1719 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos. 

d)  El pago de los Gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, considerándose el contrato de cuotalitis por instancia que tengo celebrado con el Abogado Patrono y por obrar temerariamente y de mala fe el ahora demandado en razón de lo expuesto en los hechos y que fundamentan fundamentan la acción incoada.  Fundan la presente demanda los hechos y consideraciones de derecho los siguientes:

HECHOS 1.  Con fecha 10 de abril de 2016, la suscrita MELISSA PAOLA SPIRITU MURILLO, con carácter de ARRENDADORA, celebré un contrato de arrendamiento con los hoy demandados BENITO GARCÍA RICEÑEZ Y PATRICIA ALVAREZ LOPEZ, en su carácter de ARRENDATARIO y FIADOR respectivamente. 

 

  2.  El objeto del arrendamiento lo fue en el inmueble ubicado en calle Mariano Matamoros, número 4, colonia Villa del Real, Cuernavaca, Morelos. Tal y como lo acredito con el original del contrato de arrendamiento que exhibo al presente escrito de demanda, como documento base de la acción. 

3.  Según lo estipulado en la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio citado con antelación, se  pactó como precio de la pensión rentística la cantidad de $ 6,300.00 (SEIS MIL TESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)  pagaderos en forma mensual. 

4.  Es el caso que a partir del mes de Diciembre del año 2016 y hasta el mes de Marzo del año 2017, el demandado ha omitido el pago a la suscrita de las pensiones rentísticas correspondientes a CUATRO MESES DE ADEUDO contados a partir de la fecha en mención, por los importes totales reclamados en las pretensiones marcadas con los incisos b) y c) del capítulo de pretensiones del presente ocurso. 

5.  Por lo que ante la falta de cumplimiento por parte del demandado, específicamente a la cláusula SEGUNDA del referido contrato de arrendamiento base de la acción, precisamente por cuanto a la FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES RENTISTICAS a que se obligó a cubrir, es procedente incoar el presente juicio. 

MEDIDA PROVISIONAL DE ASEGURAMIENTO URGENTE Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 644-B y 644-K del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos, solicito de su Señoría requiera a los demandados acrediten al momento del emplazamiento haber pagado las  pensiones rentísticas aquí re reclamadas, clamadas, con los ccorrespondient orrespondientes es reci recibos bos d dee pago de las rentas demandadas. Por lo que en caso de que los demandados NO ACREDITEN lo solicitado en el párrafo que antecede, solicito de su Señoría se proceda a TRABAR EMBARGO PRECAUTORIO en bienes propiedad en bienes de

 

este, para garantizar el monto de lo adeudado, por concepto de pensiones rentísticas a la cantidad reclamada en el capítulo de PRETENSIONES a razón de cuatro meses adeudados como suerte principal, más los que se sigan venciendo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 644-A del Código Procesal Civil vigente en el Estado anuncio a su señoría las pruebas que a mi  parte corresponden y pretendo ofrecer en el periodo correspondie correspondiente nte y que se relacionan con todos y cada uno de los hechos en que se funda la presente demanda, siendo las siguientes:

PRUEBAS 1.  DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Contrato de Arrendamiento de fecha 10 de abril de 2016, mismo que se anexa en original al presente escrito de las cuales solicito estén aseguradas en este H. Juzgado.  Prueba que se relaciona con todos y cada cad a uno de los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 así como las pretensiones aquí incoada, ya que de la misma se desprende el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los demandados, de ahí la facultad a solicitar la desocupación del local comercial en arrendamiento.

2.  INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el juicio que se indica y en las subsecuentes, en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito promovente. 

3.  PRESUSNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- que se desprende de la apreciación subjetiva y objetiva, que su señoría tenga de la acción intentada y las leyes aplicables al caso en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita.  Así mismo con fundamento en el artículo 638 del Código Procesal Civil  para el Estado de Morelos, me reservo el derecho de seguir ofreciendo más  pruebas que no no se han exhibido o anunciarlo.

 

 

COMPETENCIA JURISDICCIONAL Este H. Juzgado Menor Civil de Primera Instancia en turno, es competente para conocer el presente juicio en términos de los dispuesto por los artículos 23, 29, 30, 31 párrafo segundo y 34 fracción III del Código Procesal Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que se demandan  prestaciones periódicas periódicas pactadas een n el contrato base base de la acción. Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez en Turno atentamente  pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito incoado JUICIO ESPECIAL DE DESHAUCIO en contra de los CC. BENITO GARCÍA RICAÑEZ Y PATRICIA ALVAREZ LOPEZ, respecto del inmueble ubicado en calle Mariano Matamoros, número 4, colonia Villa del Real, Cuernavaca, Morelos. Así mismo demando todas y cada una de las  pretensiones aquí solicitadas solicitadas..

SEGUNDO.- Tenerme por señalado el domicilio que se indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a mi nombre y representación  por autorizadas a las personas propuestas y por designado como mi Abogado Patrono al profesionista que se indica en el presente escrito.

TERCERO.- Se le requiere al ahora demandado el pago de las pensiones rentísticas a razón de CUATRO MESES DE ADEUDO y en caso de no hacerlo ordene se trabe formal embargo sobre bienes suficientes de su propiedad y se le ordene desocupar dicho inmueble.

PROTESTO LO NECESARIO Cuernavaca, Morelos a 29 de abril de 2017

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