Demanda en Referimiento de Suspensión de Ejecución de Sentencia

April 6, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DEMANDA EN REFERIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ACTO NÚMERO 0004/2021 En el municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R.D, a los dieciocho (18) días del mes de abril año Dos Mil Veintiuno (2021); A REQUERIMIENTO del señor MARCO MEDINA ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. No. 001-1198376-3, domiciliado y residente en la calle F número 2, Urbanización Moisés, Municipio santo Domingo Este, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CARLOS RAMIREZ, Dominicano, Mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0067817-9, con estudio profesional abierto en la calle 5 #34 del sector el almirante, de esta ciudad, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y sucesivos. YO, ORLANDO VILLA, Alguacil Ordinario de la Cámara civil y comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo este, Provincia Santo Domingo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0002234-9, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 22 de la Calle Mella, de esta Ciudad, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el ejercicio legal de todos los actos de mi propio ministerio; EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mí jurisdicción; a la Calle Fausto Mac, número 86, Barrio San Antonio, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, RD, que es donde tiene su domicilio conocido el Señor JOSE ANTONIO CUAS WILAMO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-050084-9, domiciliado y residente en la calle Fausto Mac, número 86, Barrio San Antonio, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, RD.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al SANDRO MEDINA ALCÁNTARA, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0190067439-7, con estudio profesional abierto en la Av. Charles de Gaulle No. 101, del sector Los Trinitarios, de esta ciudad, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Y una vez allí, hablando personalmente con la señora PEREZ MEDINA, quién me declara ser Secretaria de mi requeridos y tener calidad para recibir actos de ésta naturaleza; según me lo ha declarado de lo cual DOY FE; LE HE NOTIFICADO a mi REQUERIDO, el LIC. SANDRO MEDINA ALCÁNTARA, y a su representado el SR. JOSE ANTONIO CUAS WILAMO, copia del presente acto, dándole lectura a la persona con

quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le NOTIFICA lo siguiente: Que mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mi requerido para que conforme fuere de derecho y lugar, comparezca a la audiencia pública en referimiento que que tendrá lugar por ante el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), del día miércoles que contaremos a quince (15) día del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021), el cual celebra sus audiencias en la sala de audiencias del local que aloja a la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicado en la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, edificado en la intersección formada por las calles licenciados Hipólito Herrera Billini, Juan B. Pérez, Horacio B. Vicioso y Cmte. Juan de Dios Ventura Simó, de esta Ciudad, a los fines y motivos siguientes: ATENDIDO: A que en fecha 09 de Abril del año 2021, el juzgado de paz ordinario de la Segunda circunscripción del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R.D, dictó la sentencia civil marcada con el número 0322-2021-SCIV-00180 de f, de fecha 09 de Abril del año 2021, cuya sentencia en su parte dispositiva- sine corretione – dice así: F

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PRIMERO: ORDENA el desalojo del señor MARCO MED INA ROSARIO por incumplimiento en pago de los meses atrasados concerniente a octubre, noviembre y diciembre del año 2020 enero y febrero del año 2021. SEGUNDO: DECLARA buena y valida en cuanto a la forma la demanda en rescisión de contrato de alquileres vencidos y desalojo por falta de pago interpuesta por el señor JOSE ANTONIO CUAS WILAMO, en contra de los señores el señor MARCO MEDINA ROSARIO (inquilino) Y MIGUEL ANTONIO FELIPE SANTOS (fiador solidario), por haber sido la misma interpuesta de conformidad con la ley. TERCERO: CONDENA a las partes demandadas el señor MARCO MEDINA ROSARIO (inquilino) Y MIGUEL ANTONIO FELIPE SANTOS (fiador solidario), al pago a favor de la parte demandante JOSE ANTONIO CUAS WILAMO de la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 pesos (55,000.00) por conceptos de los alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2020 y enero y febrero del 2021 a razón de onces mil pesos dominicanos cada con 00/100 (11,000.00) cada mes, más los meses y fracción de mes que se venzan hasta la total ejecución de la presente sentencia.

CUARTO: DECLARA la resciliación del contrato de alquiler suscrito en fecha siete (07) del mes de Otubre del año 2020 entre el señor MARCO MEDINA ROSARIO (inquilino) Y MIGUEL ANTONIO FELIPE SANTOS (fiador solidario), por falta del inquilino al no pagar los valores correspondientes a los alquileres vencidos en la fecha convenida. QUINTO: ORDENA el desalojo inmediato del primer nivel de la casa Ubicada en la calle F, número 2, de la Urbanización Moisés, Municipio santo Domingo Este, de esta Ciudad, por parte de MARCO MEDINA ROSARIO o cualquier otra persona que ocupare la misma a cualquier título que sea. SEXTO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandante en relación a la solicitud de declaratoria de ejecución provisional y sin fianza de esta sentencia, no obstante recurso, por los motivos expuestos. SEPTIMO. CONDENA a la parte demandada señores MARCO MEDINA ROSARIO (inquilino) Y MIGUEL ANTONIO FELIPE SANTOS (fiador solidario), al pago de la costa del procedimiento, con distracción de la misma en provecho del LIC. SANDRO MEDINA ALCÁNTARA, quien afirma haberla avanzado en su totalidad. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, manda, sella y firma ATENDIDO: A que la indicada sentencia, le fue notificada a requerimiento de MARCO MEDINA ROSARIO y su representante el LIC. CARLOS RAMIREZ, mediante Acto Numero 0003/2021, de fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021); acto instrumentado por el Ministerial FELIPE RONDON MONEGRO, Alguacil de estrado del juzgado de paz ordinario de la Cuarta circunscripción del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R.D. ATENDIDO: A que la indicada sentencia, en uno de sus ordinales de su parte dispositiva, ordena la ejecución y desalojo del inquilino, el cual conllevaría a esta persona a mendigar ya que el mismo no cuenta con un techo propio. ATENDIDO: A que la ejecución de la indicada sentencia conllevaría riesgos de consecuencias manifiestamente excesivas en perjuicio de MARCO MEDINA ROSARIO, ya que la misma atraviesa por una situación de salud critica. ATENDIDO: A que las enfermedades que padece el inquilino fueron las causas que le han imposibilitado el debido pago. ATENDIDO: A que el artículo 111 de la Ley 834 del 15 de Julio de 1978, que introdujo las últimas reformas procesales a nuestro Código de Procedimiento Civil, expresa que el Juez de los Referimiento es

competente para conocer en todas las materias donde no existen procedimientos particulares al de los Referimientos. ATENDIDO: A que el artículo 109 de la citada ley 834 de 1978, establece que, en todos los casos de urgencias, el presidente del Tribunal de Primera Instancia puede ordenar en referimiento cuantas medidas considere siempre y cuando no colidan con una contestación seria o que justifique la existencia de un conflicto. ATENDIDO: A que, del mismo modo, el presidente del Tribunal puede ordenar en referimiento cualquier medida conservatoria para hacer cesar una situación ilícita, expresada en el Art. 110, de la Ley 834 de 1978, pero de igual manera, posee aptitud jurisdiccional en referimiento cuando incidan actuaciones de ejecución de un acto o de una sentencia como es la de la especie, (Artículo 112). ATENDIDO: A que el Juez de los Referimientos puede pronunciar condenaciones a multas conminatorias o astreinte conforme el artículo 107 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978. ATENDIDO: A que cuando la ejecución provisional de una sentencia ha sido ordenada, NO PUEDE SER DETENIDA EN CASO DE APELACIÓN, más que por el presidente, estatuyendo en REFERIMIENTO. POR TALES MOTIVOS Y RAZONES, y por otros que se alegarán oportunamente en audiencia, OIGA mi requerido a mi requeriente PEDIR y PONER al Tribunal apoderado del caso, en condiciones de fallar, mediante sentencia de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia en desalojo, marcada con el número 0322-2021-SCIV-00180 de de fecha 09 de abril del año 2021, dictada por el Juzgado DE ordinario de la segunda circunscripción del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, RD; el viernes nueve (09) del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021). Proferida contra MARCO MEDINA ROSARIO. SEGUNDO: Se ordene la ejecución inmediata y sobre minuta de la sentencia a intervenir. TERCERO: Se condene a JOSE ANTONIO CUAS WILAMO, al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del LIC. CARLOS RAMIREZ, por haberlas avanzado en su mayor parte. Y para que mi requerido no alegue ignorancia o desconocimiento del presente acto, ASÍ SE LO HE NOTIFICADO Y DECLARADO, dejándole en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi

traslado copia fiel a su original, que consta de tres (3) hojas firmadas, selladas y rubricadas por mí alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo: RD$2,000.00 Doy Fe ___________________________ ORLANDO VILLA Alguacil

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