Demanda en Cobro de Pesos

June 13, 2019 | Author: Odette Alexandra Fernandez Persia | Category: Payments, Judiciary (System Of Justice), Government, Política
Share Embed Donate


Short Description

Download Demanda en Cobro de Pesos...

Description

DEMANDA EN COBRO DE PESOS Acto No. 00189 En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).---

A REQUERIMIEN REQUERIMIENTO TO de JOSE MEDRANO domini dominicana cana,, mayor mayor de edad, edad, casado casado,, comer comerci cian ante, te, titu titula larr de la cédul cédulaa de iden identi tida dad d y elec electo tora rall númer número o 054054-00 00000 00000 00-4 -4,, domiciliado y residente en la calle Diez (10) Esq. Z Villa Olga, Santiago de los Caballeros, quien quien tiene tiene como como aboga abogados dos cons consti titu tuid idos os y apod apoder erad ados os espe especi cial ales es a los los lice licenc ncia iados dos

CARO CAROLI LINA NA NÚÑE NÚÑEZ, Z, YARE YARENI NI TORR TORRES ES,, RICA RICARD RDO O OVAL OVALLE LESS Y JULIA JULIAN N CASTILLO, dominicanos, mayores de edad, solteros, Abogados de los Tribunales de la

República Dominicana, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Santiago, Provincia y Munici Mun icipio pio de Santiag Santiago, o, provis provistos tos de la Cédula Cédulass de Identi Identidad dad y Electo Electoral ral número número 4020222 022228 2855-1, 1, 053053-00 0025 2534 3455-2, 2, 054054-01 0135 3529 2999-1, 1, 031031-04 0499 9923 2344-66, resp respec ecti tiva vame ment nte, e, matriculados en el Colegio de Abogados numero 2008-0730, 2008-0114, 2007-0111, 20070055, respectivamente, y con su estudio profesional abierto en la casa No.1 del sector Los Jard Jardin ines es Metr Metropo opoli lita tano nos, s, de esta esta ciuda ciudad d de Sant Santia iago go de los los Cabal Caballe lero ros, s, Repub Republi lica ca Dominicana, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente.--------------------requeriente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Yo, FELIX RAMON RODRIGUEZ, Alguacil de Estrados de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para regular el ejercicio de todos los actos de mi ministerio, con mi domicilio y residencia en la Carretera Tamboril, Kilómetro 7, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral número 032-0011727-7.--

EXPRESAMENTE Y EN VIRTUD del anterior requerimiento, me traslado dentro de los límites límites de mi jurisd jurisdicció icción n a los principale principaless domicili domicilios os de CARLOS RIOS, MARTIN PEREZ y LEONARDO ESPEJO, ubicados en el Residencial La Moraleja 1 apartamento 2A Santiago de los Caballeros, Casa No. 4 calle 1 Los Jardines Metropolitanos Santiago de los los Cabal Caballe lero ross y Resi Reside denc ncia iall El Porta Portall apar aparta tame ment nto o 4 Santi Santiag ago o de los los Cabal Caballe lero ros, s, respectivam respectivamente, ente, y una vez allí hablando hablando personalmen personalmente te con CARLOS RIOS, MARTIN PEREZ y LEONARDO ESPEJO me dijeron ser y tener calidad para recibir este acto.----Por medio del presente acto LE NOTIFICO que el señor JOSE MEDRANO, LO CITA Y EMPLAZA a comparecer el día LUNES que contaremos a SEIS (6) DE JUNIO DEL

AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera

Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual celebra sus audiencias en el Palacio de Justicia, Lic. Federico C. Alvarez, sito: en la manzana que forman las Avenidas 27 de Febrero Febrero y Circunv Circunvala alació ción n y las calles calles Lic. Lic. Ramón Ramón García García Gómez y E. Guerre Guerrero ro del Ensanche Román, de esta ciudad, a los fines y medios siguientes:--------------------siguientes:------------------------------------------

1

RESULTA: En fecha 12 de mayo del año 2010 JOSE MEDRANO, CARLOS RIOS, MARTIN PEREZ y LEONARDO ESPEJO se constituyeron en deudores solidarios del señor  OSCAR DE LA RENTA, por la suma de un millon de pesos oro (RD$1,000,000.00), mediante un contrato de prestamo bajo firma privada. Este contrato establecio como termino de dicha obligacion el 12 de mayo del año 2011. Llegado el termino, OSCAR DE LA RENTA le requiere el pago total a JOSE MEDRANO, quien de inmediato efectuo el pago por la suma de RD$ 1,000,000.00. Ya que la suma debida por  todos los deudores fue pagada por  JOSE MEDRANO, los senores CARLOS RIOS, MARTIN PEREZ y LEONARDO ESPEJO quedan en deuda con dicho requeriente y estan obligados a pagarle la suma en partes iguales de dos cientos cincuenta mil pesos oro dominicanos (RD$250,000.00).------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: Conforme al artículo 1200 del Codigo Civil Dominicano: Hay solidaridad   por parte de los deudores, cuando están obligados a una misma cosa, de manera que cada uno de ellos pueda ser requerido por la totalidad, y que el pago hecho por uno, libre a los otros respecto del acreedor .----------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: El articulo 1202 de nuestro Codigo Civil establece que la solidaridad no se  presume; es preciso que se haya estipulado expresamente. Esta regla no deja de existir sino en el caso en que la solidaridad tiene lugar de pleno derecho en virtud de una disposición de la ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: El artículo 1213 del Codigo Civil dice que: La obligación contraída  solidariamente respecto al acreedor, se divide de pleno derecho entre los deudores, que no están obligados entre sí sino cada uno por su parte y  porción.------------------------------------

ATENDIDO: El Código civil en su artículo 1214 expresa claramente que: El codeudor de una deuda solidaria, que la ha pagado por entero, no puede repetir contra los otros sino la  parte y porción de cada uno. Si uno de ellos es insolvente, la pérdida que ocasiona su insolvencia, se reparte a prorrata entre los dempago.----------------------------------------------

POR TALES MOTIVOS y por los que se habrán de alegar en su oportunidad, OIGA mí requerido PEDIR y el tribunal apoderado FALLAR de la siguiente manera: -----------------PRIMERO: DECLARAR  regular y válida la presente demanda en cobro de pesos, tanto en su forma como en el fondo, por haber sido interpuesta de conformidad con los cánones legales vigentes y estar soportada sobre contundentes bases legales; ----------------------------

SEGUNDO: CONDENAR  a los senores CARLOS RIOS, MARTIN PEREZ y LEONARDO ESPEJO al pago de la suma de dos ciento cincuenta mil pesos dominicanos oro (RD$250,000.00) a favor del señor  JOSE MEDRANO que le adeuda  por concepto del pago al senor OSCAR E LA RENTA como pago de la deuda solidaria entre los codeudores de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011); --------------------

2

TERCERO: CONDENAR  a los señores CARLOS RIOS, MARTIN PEREZ y LEONARDO ESPEJO al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas a favor de los Licenciados CAROLINA NÚÑEZ, YARENI TORRES, RICARDO OVALLES Y JULIAN CASTILLO, quien las han avanzado en su totalidad;A FIN de que mi requerido no lo ignore, así se lo he notificado y declarado, dejándole en manos de las personas con las cuales he hablado, copia fiel del presente acto que consta de tres (3) páginas, las cuales firmo, sello y rubrico tanto en su original como en sus copias, de todo lo cual doy Fe y Certifico.------------------------------------------------------------------------

Doy Fe,

EL ALGUACIL

3

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF