Demanda Ejecutiva Mercantil 2021

March 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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_CABALLERO Y ASOCIADOS ABOGADOS, S.C._ NAVISTAR FINANCIAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA. VS. ROSAS GUZMAN EVA PATRICIA JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL. ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO P R E S E N T E. LIC. VÍCTOR MANUEL CABALLERO CÁRDENAS, LIC. EDNA MARISOL GARNICA LEDESMA LEDE SMA y LIC. PEDRO AURELI AURELIO O MARTÍNEZ MARTÍNEZ GONZÁ GONZÁLEZ, LEZ, indistintamente, en nuestro cará caráct cter er de En Endo dosa sata tari rios os en Pr Proc ocur urac ació ión n de NA NAVIS VISTAR TAR FIN FINANC ANCIAL IAL S.A S.A.. DE C.V C.V., ., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, con Registro Federal de Contribuyentes, NFI980108PX5 ; con domicilio para oír notificaciones y recibir  toda clase de documentos, el ubicado en la Calle Ánfora, Número 45, Colonia Industrial, C.P. 07800, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México; autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los  C.C. CORDERO RAMÍREZ EVELYN JANET, HERNÁNDEZ JIMÉNEZ PAOLA YAZMÍN, ISUNZA CARTAGENA JOSÉ JUAN, LECHUGA CORVA CO RVACHO CHO JOS JOSÉ É DE JES JESÚS, ÚS, MAR MARTÍN TÍNEZ EZ AR ARÉVA ÉVALO LO OMA OMAR R AN ANTON TONIO, IO,CRI CRISTI STIAN AN ULISE UL ISES S DEL DELGA GADIL DILLO LO RIC RICO, O, NO NOEMI EMI ANI ANILU LU GAR GARCIA CIA CAS CASTIL TILLO, LO, HIL HILARI ARIO O CÉS CÉSAR AR MARTÍNEZ MART ÍNEZ HERN HERNÁNDE ÁNDEZ, Z, JENN JENNIFER IFER VICEN VICENCIO CIO CAST CASTAÑED AÑEDA, A, ANDREA ANDREA VIRID VIRIDIANA IANA CASTILLO RANGEL, CÉSAR ALEJANDRO TREVIÑO PÉREZ, OLDAIN ELIEL MARTINEZ autori orizan zando do desde desde este este HERN HE RNAN ANDE DEZ Z y EM EMMA MANU NUEL EL RA RAFA FAEL EL UL ULLO LOA A GO GONZ NZAL ALEZ EZ,, aut [email protected] y  y el teléfono 5513256380 momento el correo electrónico [email protected] para recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, en términos de lo dispuesto por el artículo 111 fracción Vl y Vll, 113 y 121, penúltimo y último párrafo, todos ellos del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México; ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, a fin de exig exigir ir el cump cumplilimi mien ento to de la ob obliliga gaci ción ón de pa pago go a fa favo vorr de nu nues estr tra a re repr pres esen enta tada da,, demand dem andamo amoss de ROSA ROSAS S GUZMAN EVA PATR PATRICIA, ICIA, con domicilio para ser requerida de pago pago,, em emba barg rgad ada a y em empl plaz azad ada a a juic juicio io el ubic ubicad ado o en CA CALL LLE E RO ROSA SAS S NU NUME MERO RO 8, MANZANA 6 LOTE 3 COLONIA JARDINES DE MORELOS, ECATEPEC ESTADO DE MEXICO  Y/O ANDADOR SAN LUIS POTOSI 77, 1ER SECTOR DE FIDELAC, CODIGO POSTAL 60952, LAZARO CARDENAS MICHOACAN, el pago de las siguientes:

PRESTACIONES de la cantidad de $235, 884.61 I.- El pago OCHENTA CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL concepto de suerte OCHOCIENTOS Y CUATRO PESOS(DOS 61/100 M.N.); por principal, derivada de la falta de pago oportuno del Pagaré documento base de la acción, debién deb iéndos dose e des descon contar tar aqu aquéll éllos os pag pagos os que que,, en su cas caso, o, los hoy dem demand andado adoss acr acredi editen ten fehacientemente haber realizado en tiempo y forma, respecto del título de crédito en cuestión.

II.- El pago de los Intereses Ordinarios devengados y por devengar, desde el día 20 de octu octubr bre e de 20 2016 16,, fe fech cha a en qu que e los los ho hoyy de dema mand ndad ados os se abst abstuv uvie ieron ron de paga pagarr el documento base, más los que se sigan generando a la tasa anual del 12.50 % sobre el Saldo Insoluto, calculados sobre la base de 360 días, de conformidad con lo estipulado en el documento basal, los cuales serán calculados en el momento procesal oportuno en Ejecución de Sentencia. III.- El pago de los Intereses Moratorios devengados desde el día 21 de octubre 2016, fecha en que se constitu constituyeron yeron en mora los hoy deman demandados, dados, a razón de multiplicar multiplicar la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) por 5 (CINCO) adicionando el Impuesto al Valor   Agregado (IVA) correspondiente, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, de conformidad con lo estipulado en el documento basal, los cuales serán calculados en el momento procesal oportuno en ejecución de sentencia .

 

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IV.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio; Fundamos la presente demanda en los siguientes Hechos y Preceptos de Derecho:

HECHOS 1.- Con fecha 09 de septiembre de 2016, ROSAS GUZMAN EVA PATRICIA,  en su caráct car ácter er de SUSCRIPTORA,  suscribió en favor de  NAVISTAR FINANCIAL S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDADREGULADA , en su carácter  de BENEFICIARIA, un PAGARÉ identificado bajo el número 17156N, documento base de la ac acci ción ón,, por por la canti antida dad d de $2 $235 35,, 88 884. 4.61 61 (D (DOS OS CI CIEN ENTO TOS S TR TREI EINT NTA A Y CI CINC NCO O MI MIL L OCHOC OC HOCIEN IENTO TOS S OC OCHEN HENTA TA Y CU CUATR ATRO O PES PESOS OS 61/ 61/100 100 M.N M.N.) .) más el Interés Ordinario pactado a la tasa del 12.50 % ANUAL. 2.- En el mencionado pagaré, suscrito por la parte demandada en favor de NAVISTAR FINANCIAL S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, se estableció que los pagos se harían en el domicilio de la hoy parte actora ubicad ubi cado o en Ave Avenid nida a Ejé Ejérci rcito to Nac Nacion ional, al, núm número ero 904 904,, piso piso 11, Coloni Colonia a Palmas Palmas Pol Polanc anco, o, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, Ciudad de México, mediante 60 (SESENTA) pagos mensuales mensuales y conse consecutiv cutivos, os, a parti partirr del 20 de octubre de 2016, precis precisamente amente los días 20 (vei (veint nte) e) de cada cada me mes, s, conf confor orme me al cale calend ndari ario o de pa pago goss es esta tabl blec ecid ido o en el pr prop opio io documento y a cada mensualidad se agregaría el Interés Ordinario pactado. 3.- La demand demandada ada se obligo a pagar a nuest nuestra ra represent representada, ada, el día 20 de cada mes, durante durant e la vig vigenc encia ia del doc docume umento nto bas basal, al, Intere Intereses ses Ord Ordina inario rioss calcul calculado adoss a razón razón de multiplicar la Tasa del 12.50% (Once punto cincuenta por ciento) ANUAL sobre saldos insolutos del Pagaré, sobre la base de 360 días en forma mensual por períodos fijos de 30 días. 4.- Asimismo, la demandada y nuestra representada convinieron que a falta de pago oportuno de cualquier cantidad que se obligaron a pagar conforme al documento que funda la acción, causaría Intereses Moratorios a partir de la fecha en que debió pagarse hasta le fecha de su pago total, a una tasa que será calculada a razón de multiplicar la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) por 5.00 (CINCO PUNTO CERO). 5.- Los hoy demandados expresaron su consentimiento en que nuestra representada daría por vencido anticipadamente el Pagaré basal, si el SUSCRIPTOR dejaba de realizar un pago de capital y/o intereses ordinarios, en la forma y plazos estipulados en el pagaré. caso que que los los ho hoyy de dema mand ndad ados os se han han ab abst sten enid ido o en cu cubr brir ir a nues nuestr tra a 6.-  Es el caso representada las mensualidades comprometidas en el documento base de la acción, pues no obstan obs tante te los múl múltip tiples les req requer uerimi imient entos os de pag pago o hec hechos hos por nuestr nuestra a rep repres resent entada ada,, han incurrido en mora del pago puntal el día 21 de octubre del 2016, pues se abstuvieron de realizar el pago puntual y exacto de la mensualidad número 1 (UNO) correspondiente al día 20 de octubre de 2016, por lo que el importe adeudado por mensualidades vencidas es de $235, 884.61 (DOS CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y

CUATRO PESOS 61/100 M.N.) a la fecha, más accesorios legales. 7.- En mérito de las amortizaciones vencidas y no pagadas que se refieren en los hechos hec hos anter anterior iores, es, el tít título ulo de cré crédit dito o se da por venci vencido do antici anticipad padame amente nte y se motiva el ejercicio de la presente vía   facultando a la hoy actora a requerir el pago en una sola exhibición de las mensualidades vencidas por la cantidad de $235, 884.61 (DOS CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 61/100 M.N.); que intere ereses ses ord ordina inario rioss e int intere ereses ses mor morato atorio rioss se rec reclam lamaa com como o sue suerte rte pr princ incipa ipal, l,  más int devengados y por devengarse, a partir de que el demandado incurrió en mora, además de accesorios financieros. 8.-  A pesar de las gestiones de cobro realizados por nuestra representada, los demandados se han abstenido de cubrir las cantidades reclamadas, por lo que acudimos en esta vía y forma para recuperar el adeudo correspondiente. PRUEBAS

 

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 A efecto de acreditar los elementos de la acción intentada en el presente juicio y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 1061, 1198 y 1401 del Código de Comercio, se ofrecen como pruebas las siguientes:

I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consi Consistent stente e en el PAGAR PAGARÉ É número 17156N, de fecha 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016, por la cantidad de $235, 884.61 (DOS CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 61/100 M.N.) Documento que adjuntamos a la presente demanda como ANEXO 1. Esta prueba se ofrece y se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 de esta demanda, así como con las excepciones y defensas que, en su caso, interpongan los demandados y tiene por objeto acreditar que con dicho pagaré se documentó y garantizó un crédito obtenido previamente y la disposición en su totalidad del mismo; que las partes se obligaron en la forma y términos que así aparece que quisieron hacerlo; el incumplimiento por parte de los demandados en el pago de las obligaciones pactadas en el Pagaré base de la acción; que incurrieron en mora del pago puntual el día 21 DE OCTUBRE DE 2016; la competencia de su Señoría para conocer del presente asunto; la procedencia la Vía Ejecutiva Mercantil que se intenta; y la procedencia en la condena al demandado de las prestaciones reclamadas. Se considera que con esta prueba se acred acreditarán itarán los hechos antes mencionad mencionados, os, ya que el título título de cré crédit dito o ref referi erido, do, por sí mis mismo mo es una pru prueba eba precon preconsti stitui tuida da en juicio juicio y tiene tiene aparejada ejecución.

II.- LA CONFES CONFESION IONAL AL..  A cargo de RO ROSA SAS S GU GUZM ZMAN AN EV EVA A PA PATR TRIC ICIA IA,, quien deberá comparecer a absolver de manera personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno, las posiciones que previamente sean calificadas de legales el día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha probanza, con el apercibimiento que de no comparecer  sin justa causa será declarado confeso de las posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales. Esta prueba se ofrece y se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta demanda, así como con las excepciones y defensas que, en su caso, interpongan los demandados y tiene por objeto acreditar que con dicho pagaré se documentó y garantizó un crédito obtenido previamente y la disposición en su totalidad del mismo; que las partes se obligaron en la forma y términos que así aparece que quisieron hacerlo; el incumplimiento por parte de los demandados en el pago de las obligaciones pactadas en el Pagaré base de la acción; que incurrieron en mora del pago puntual el día 21 DE OCTUBRE DE 2016; la competencia de su Señoría para conocer del presente asunto; la procedencia la Vía Ejecutiva Mercantil que se intenta; y la procedencia en la condena al demandado de las prestaciones reclamadas. Se considera que con esta prueba se acred acreditarán itarán los hechos antes mencionad mencionados, os, ya que el título título de cré crédit dito o ref referi erido, do, por sí mis mismo mo es una pru prueba eba precon preconsti stitui tuida da en juicio juicio y tiene tiene aparejada ejecución.

IV.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES , consistente en todo lo que favorezca a los intere int ereses ses de nuestr a man mandan Esta pru prueba eba se contestación rel relaci aciona ona cony de todos hecho hechoss deque la demanda, en nue su stra caso condante. loste. correlativos de la las los excepciones pudi pudier eran an op opon oner er los los dema demand ndad ados os y tien tiene e por por ob obje jeto to ac acre redi dita tarr la pr proc oced eden enci cia a de la lass prestacione prest acioness recla reclamadas madas en este escrito escrito.. Se consi considera dera que con esta prueba se acredi acreditarán tarán los hechos de la demanda en virtud de que las actuaciones judiciales hacen prueba plena en  juicio.

V.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA , en todo lo que favorezca los intereses de nuestra mandante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda, en su caso de la contestación y de las Excepciones que pudieran oponer los demandados deman dados y tiene por objeto acred acreditar itar la proce procedencia dencia de las prestac prestaciones iones reclama reclamadas das en este escrito.

DERECHO

 

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En cuanto al fondo son aplicables el artículo 1391 del código de Comercio, así como los artículos 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El procedimiento debe regirse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1391 al 1414 y demás aplicables del Código de Comercio en vigor.

Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenern Tenernos os por presen presentados tados en térmi términos nos del presen presente te escrito, demandan demandando do en la Vía Ejecutiva Mercantil de ROSAS GUZMAN EVA PATRICIA,  el pago y cumplimiento de las prestaciones que se reclaman en el cuerpo de este ocurso. SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas mencionadas para los fines que se indican. TERCERO.- Tener por exhibidas y ofrecidas las pruebas que se relacionan en el cuerpo del presente ocurso, ordenando se guarden en el seguro del juzgado los documentos base de la acción, previo cotejo que se haga con las copias simples que se exhiben para que obren en el expediente que al efecto se forme. CUARTO.- Dictar Auto de Ejecución con efectos de mandamiento en forma para que ROSAS GUZMA GU ZMAN N EVA PAT PATRIC RICIA, IA,  sean sean re requ quer erid idos os de dell pa pago go de to toda dass y ca cada da un una a de la lass prestaciones reclamadas en esta demanda y de no efectuarlo en el momento mismo de la correspond corre spondiente iente diligenc diligencia, ia, ordenar se les embar embarguen guen bienes de su propiedad, suficientes suficientes y bastantes para garantizar el pago de las prestaciones demandadas, así como que se proceda a su emplazamiento a juicio. QUINTO.- En su oportunidad, dictar sentencia definitiva declarando procedente la Vía intentada y condenando al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones que se les demandan en este escrito PROTESTAMOS LO NECESARIO

LIC. VÍCTOR MANUEL CABALLERO CÁRDENAS.

LIC. EDNA MARSOL GARNICA LEDESMA.

LIC. PEDRO AURELIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ Ciudad de México a 16 de julio de 2021.

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