Demanda Ejecutiva de Alimentos

January 25, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JUICIO EJECUTIVO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ADMISIÓN DE DEMANDAS DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA DORA RUTH GRANADOS JUAREZ de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, comparezco respetuosamente ante usted y; EXPONGO En la presente acción judicial actúo en nombre propio, y en Representación legal de mi menor hijo: RENATO ALEJANDRO EJCALÓN GRANADOS, en el ejercicio de la patria potestad, la cual acredito con la certificación de nacimiento extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, inscrito bajo el Documento de Identificación número tres mil cuatrocientos noventa y cuatro espacio veintinueve mil setecientos siete espacio cero ciento uno (3494 29707 0101). Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de los abogados Juan Carlos Ortega Ramírez, José Armando Enrique Vargas De León y Karim Georgina Aguilar Calvillo, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, indistintamente, y bajo la procuración y asesoría de Andrea María Zapeta García, pasante del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar, y señalo como lugar para recibir notificaciones los siguientes casilleros electrónicos; AZ00009513 de Andrea Zapeta y BP00002010 del Bufete Popular.

Comparezco a promover JUICIO EJECTUVIO PARA EL COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS en contra de ALEX FERNANDO EJCALON ARGUETA, quien puede ser notificado en su lugar de residencia ubicado en segunda avenida cinco guion cincuenta y cinco de la zona tres Aldea Boca del Monte, Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala, en base a los siguientes;

HECHOS 1) Honorable señor juez, el diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, suscribimos con el señor Alex Fernando Ejcalon Bocanales un Convenio Judicial de Fijación de Pensión Alimenticia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia de Guatemala, bajo el número de expediente 01197-2016-00469 a cargo del Oficial Tercero. En dicho convenio, el demandado se comprometió a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00) a favor de nuestro menor hijo RENATO ALEJANDRO EJCALÓN GRANADOS, pensión alimenticia que sería de forma mensual anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Adicionalmente señor juez, el demandado se comprometió a pagar dos pensiones alimenticias más cada año en los meses de julio y diciembre, estas pensiones alimenticias también serían de QUINIENTOS QUETZALES cada una. Todo lo anterior nos comprometimos que para hacer efectivo el pago de las mismas, sería depositado en la cuenta de Depósitos Monetarios de mi persona, es decir, a nombre de DORA RUTH GRANADOS JUAREZ, en el Banco G&T con número setenta y nueve guión cero cero diez mil ochocientos veintisiete guion cuatro. Del referido convenio se adjunta certificación.

2) El demandado garantizó el cumplimiento de la obligación con sus ingresos en el taller de enderazado y pintura que él mismo posee, denominado “TALLER UNIDOS”.

3) No obstante lo anterior señor juez, el ahora demandado ha incumplido con el pago de la pensión alimenticia desde el mes de agosto del año dos mil diecisiete, por lo que

hasta la fecha adeuda NUEVE mensualidades; las cuales se detallan de la siguiente manera:

Año

Mes

Pensión

2017

Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo TOTAL:

Q 500.00 Q 500.00 Q 500.00 Q 500.00 Q 1,000.00 Q 500.00 Q 500.00 Q 500.00 Q 4,500.00

2018

4) Por lo anterior señor juez, y dada la difícil situación económica en la que me encuentro para cubrir los gastos de mi menor hijo, es necesario plantear la presente demanda ejecutiva, tomando en cuenta el Convenio Judicial de Fijación de Pensión Alimenticia celebrado en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA derivado del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número 01192016-00469 oficial tercero, del cual se adjunta copia, mismo que es TITULO EJECUTIVO SUFICIENTE, siendo la cantidad líquida, exigible y de plazo vencido en el presente proceso, por lo que respetuosamente solicito que se haga el requerimiento de pago al demandado por la cantidad señalada anteriormente, y si en el momento de requerírsele de pago se negare a cancelar la suma adeudada, se proceda a dictar sentencia y se certifique lo conducente al Juzgado Penal correspondiente por el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA. 5) Por lo que, en base al inciso anterior, surge la necesidad de una medida cautelar que asegure las resultas del presente proceso, solicitando al honorable juzgador que decrete EMBARGO PRECAUTORIO sobre las cuentas bancarias, monetarias en quetzales y en dólares, cuentas de ahorro y plazo fijo que tenga la parte demandada en los bancos del sistema, debiéndose librar para el efecto los oficios correspondientes,

a cada institución bancaria, nombrando como depositarios de las cuentas embargadas a los gerentes de dichas instituciones. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula: “Es punible la negativa de proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe”. El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, expresa: “Procede el juicio respectivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos… 7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. Artículo 329 del mismo cuerpo legal establece: “Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificara el titulo en que se funde y s lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes”. MEDIOS DE PRUEBA Para probar mis pretensiones procesales ofrezco los siguientes medios de prueba: I.

DOCUMENTOS: consistentes en: a) Certificación de la partida de nacimiento de mi menor hijo RENATO ALEJANDRO EJCALÓN ARGUETA extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, misma que quedó inscrita con fecha diecinueve de enero del año dos mil quince. b) Certificación del CONVENIO DE ALIMENTOS de fecha diez de julio del año dos mil diecisiete que certifica Convenio suscrito ante el Juzgado Tercero de primera instancia de Familia del departamento de Guatemala derivado del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número 0119-2016-00469 a cargo del Oficial Tercero.

PETICIONES DE TRÁMITE: I.

Que con el presente memorial y documentos adjuntos se elabore el expediente respectivo.

II.

Que con los documentos indicados, se tenga por acreditada la calidad bajo la cual actúo.

III.

Que se admita para su trámite la presente demanda ejecutiva que promueve DORA RUTH GRANADOS JUAREZ en contra del señor ALEX FERNANDO EJCALON ARGUETA.

IV.

Que se tome nota del auxilio y dirección profesional de los abogados propuestos bajo la cual actúo, quienes podrán actuar en conjunto, por separado e indistintamente,; y de la procuración de la pasante ANDREA MARÍA ZAPETA GARCIA del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar.

V.

Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones, indicado en el inicio del presente memorial: los casilleros electrónicos AZ00009513 y BP00002010 proporcionados por el sistema de notificaciones electrónicas del Organismo Judicial.

VI.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos.

VII.

Que se requiera de pago al demandado en el lugar indicado al inicio del presente memorial.

VIII.

Que se tome nota del lugar señalado para que el demandado reciba notificaciones librándose el despacho correspondiente, y se le prevenga que debe señalar lugar pare recibir notificaciones dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento de efectuar las próximas, por los estrados del tribunal.

I.

Que se decrete EMBARGO PRECAUTORIO sobre las cuentas bancarias, monetarias en quetzales y en dólares, cuentas de ahorro y plazo fijo que tenga

la parte demandada el señor ALEX FERNANDO EJCALÓN ARGUETA en los bancos del sistema, debiéndose librar para el efecto los oficios correspondientes, a cada institución bancaria, nombrando como depositarios de las cuentas embargadas a los gerentes de dichas instituciones. IX.

Que se corra audiencia al ejecutado por el plazo que indica la ley para que haga valer sus excepciones o derecho de defensa.

X.

Que calificado el titulo en que se funda la demanda y siendo la cantidad que se reclama que es líquida, exigible y de plazo vencido, se despache el mandamiento de ejecución y se requiera de pago al demandado por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.4,500.00) en concepto de pensiones alimenticias atrasadas a favor del menor RENATO ALEJANDRO EJCALON GRANADOS, correspondientes a los meses detallados en el apartado de hecho numeral 3 del presente memorial en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, y si en el acto del requerimiento el ejecutado no hace efectiva dicha cantidad, se proceda a dictar sentencia, y se certifique lo conducente al Juzgado Penal que corresponda por el delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONÓMICA..

DE FONDO: I.

Que, al dictar sentencia que en derecho corresponda, se DECLARE:

II.

CON LUGAR la presente demanda de Juicio Ejecutivo para el cobro de pensiones alimenticias atrasadas en contra del señor ALEX FERNANDO EJCALÓN ARGUETA, promovida por mi persona DURA RUTH GRANADOS JUÁREZ en la calidad con la que actúo, y en consecuencia:

III.

Se condene al demandado al pago de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.4,500.00) y si no hiciera efectiva dicha cantidad que se certifique lo conducente a un Juzgado del Ramo Penal por el Delito de Negación de Asistencia Económica.

CITA DE LEYES: Artículos 27, 28, 29, 34, 40, 50, 51, 61, 79, 80, 81, 82, 89, 106, 109, 110, 111, 118, 123, 126, 130, 142, 177, 178, 296, 298, 299, 303, 307, 327, 328, 329, 330 del Código Procesal Civil y Mercantil; 278, 279, 280, 283 del Código Civil; 8 al 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 242 del Código Penal. Acompaño dos copias de este memorial y documentos descritos. Guatemala, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

EN SU AUXILIO:

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