Demanda Divorcio Comun Acuerdo

September 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MATERIA

: DIVORCIO DE COMUN ACUERDO.

PROCEDIMIENTO

: ORDINARIO.

DEMANDANTE

: GLORIA ALEJANDRA GALECIO GONZÁLEZ.

RUT

: 9.703.410-9.

DOMICILIO

: Los Maizales 8957, Vitacura.

ABOGADO PATROCINANTE (1)

: SYLVANA ARANDA CASTELLANO.

RUT

: 9.612.701-4.

ABOGADO PATROCINANTE (2)

: XIMENA CUEVAS GOMEZ DE LA TORRE.

RUT

: 8.958.583-K.

DEMANDADO

: ÁLVARO MARCELO SOLARI GARCÍA.

RUT

: 11.649.141-9.

ABOGADO PATROCINANTE  PATROCINANTE 

: MACARENA ARAVENA HERNÁNDEZ.

RUT

: 16.355.158-6

FECHA DEL MATRIMONIO

: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

INSCRIPCION

: 496.

CIRCUNSCRIPCION

: PROVIDENCIA.

EN LO PRINCIPAL: PRINCIPAL: Div Divor orci cio o de comú común n acu acuerd erdo; o; PRIMER OTROSÍ: OTROSÍ: Se apruebe acuerdo completo y suficiente; SEGUNDO OTROSÍ: OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER  OTROSÍ:: Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio OTROSÍ OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L DE FAMILIA DE SANTIAGO Gloria Alejandra Galecio González, publicista cedula nacional de identidad N° 9.703.410-9, domiciliada en Los Maizales # 8957, comuna de Vitacura y don Álvaro Marcelo Solari García, publicista cedula de identidad N°11.649.141-9, domiciliado en Hernán Cortés # 2171, comuna de Ñuñoa, a US., respetuosamente decimos:  

Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 55 inciso 1° y dando estricto

cumplimiento a lo señalado en el mismo artículo en su inciso 2°, de la Ley de Matrimonio Civil, N° 19.947, venimos en solicitar de común acuerdo, que se decrete el divorcio, con el objeto de que SS., declare terminado nuestro matrimonio por haberse cesado efectivamente la convivencia común, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:

 

LOS HECHOS 1. Que con contraj trajimo imoss matrim matrimoni onio o el día 6 de sep septie tiembr mbree de 200 2002 2 a las 11:0 11:06 6 horas horas,, ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Providencia, inscrito bajo el número 496 del Registro Civil correspondiente al año 2002. 2. Qu Quee el régi régime men n patr patrim imon onia iall qu quee pact pactam amos os al mo mome ment nto o de casa casarn rnos os fu fuee de separación total de bienes. 3. Que n no o exis existen ten bi bien enes es com comune uness que liq liquid uidar. ar. 4. Que d dee nue nuestro stro mat matrimo rimonio nio ttuvi uvimos mos 3 h hijo ijos, s, Fernanda Fernanda Antoni Antonia a Solar Solarii Galeci Galecio o, cé cédu dula la de id iden enti tida dad d N. N.ºº 21 21.5 .531 31.7 .789 89-7 -7,, Nro. Nro. de In Insc scri ripc pció ión n 1. 1.44 448 8 de la circunscripción de Providencia del año 2004 de actuales 15 años, Vicente Ignacio Solari Galecio, Galecio, cédula de identidad N.º 22.282.864-3, Nro. de Inscripción 1.980 de la circunscripción de Las Condes del año 2006 de actuales 12 años y Javiera Alejan Ale jandra dra Sol Solari ari Gal Galeci ecio o, cé cédu dula la de id iden entid tidad ad N.º N.º 22.9 22.932 32.6 .608 08-2, -2, Nr Nro. o. de inscripción 202 del año 2009 de actuales 10 años. 5. Que des desde de el mes d dee enero d dee 2014 n nos os encon encontramos tramos sseparad eparados os de hech hecho, o, debi debido do a diferencias irreconciliables que hacían intolerable la vida en común, fecha en que se produjo el cese de convivencia, sin interrupción ni ánimo de permanencia, y sin ninguna intención de perseverar en el vínculo matrimonial. 6. Que a la fe fecha, cha, amb ambos os nos en encontra contramos mos viv viviendo iendo een n distin distintas tas resid residencias. encias. 7. Qu Que, e, con lo se seña ñala lado do pre prece cede dent ntem emen ente te,, se ac acre redit ditaa efect efectiv ivam amen ente te el cese cese de convivencia entre nosotros imposibilidad se reanude la vida común. 8. Qu Que e reg regul ulam amos, os, de mu mutu tuo oy la ac acue uerd rdo, o, toda todass de las lasque ma mate teria rias s inhe inheren rente tess en a la acció acción n principal. EL DERECHO Como su SS., bien sabe, nuestro legislador ha establecido la posibilidad de divorciarse cuando ha cesado la convivencia efectiva de las partes, es así como el artículo 55 inciso primero de la Ley N° 19.947 señala que: ‘‘… el divorcio será decretado por el Juez si ambos conyugues lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante el lapso mayor de un año’’. Como consta de la relación de los hechos, el cese efectivo de la convivencia del demandante y la demandada supero el plazo exigido. Por su parte, los artículos 87 y 88 de la Ley N° 19.947. y 55 y siguientes de la Ley N° 19.9 19.968 68,, se seña ñala la la comp compet eten enci ciaa del del tribu tribunal nal de SS. pa para ra cono conoce cerr de est estaa caus causa, a, procedimiento ordinario y especial por la materia de qué trata, que entrega dicha competencia a los juzgados de familia del domicilio del demandado. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 55, de la Ley N° 19.947, artículos y siguientes de la Ley N° 19.96 19.968, 8, normas pertinent pertinentes es del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil; ROGAM RO GAMOS OS A US US.: .: Se sirva tener por interpuesta solicitud de Divorcio en Común Acuerdo por cese de convivencia, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar el divorcio por la causal señalada en el artículo 55 inciso 1° de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947, del matrimonio matrimonio celebrado el día 6 de septiembre de 2002 entre las partes Gloria Alejandra Galecio González y Álvaro Marcelo Solari García, ya individualizadas, y

 

desde ya, solicitar a US., que US., que se practique la posterior subinscripción de la sentencia que declare el divorcio, al margen de la inscripción matrimonial registrada con el número 496 del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2002, en el libro de Matrimonios del Oficial del Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Providencia, correspondiente al mismo año. PRIMER OTROSÍ: SS., sírvase tener presente, y por aprobado acuerdo completo y suficiente entre las partes Gloria Alejandra Galecio González y Álvaro Marcelo Solari Garcí Ga rcía, a, ya indi indivi vidu dual aliz izad adas, as, qu quee reg regul ulaa su suss relac relacio ione ness mu mutu tuas, as, da dand ndo o así cab cabal al cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 inciso 2, en directa relación con el artí artícu culo lo 21 de la Le Leyy de Ma Matr trim imon onio io Ci Civi vill N° 19 19.9 .947 47,, que que sirv sirvaa de sufi sufici cien ente te avenimiento para declarar el divorcio entre las partes ya mencionadas, y en definitiva decretar el divorcio de común acuerdo por ambos cónyuges: PRIMERO: RESPECTO DE SUS RELACIONES MUTUAS: A. AL ALIM IMEN ENTO TOS. S. Los comparecientes declaran en este acto, que no existe ninguna obligación pendiente relativa a alimentos mayores entre sí. B. REG REGIME IMEN N DE BIE BIENES NES DE DEL L MAT MATRIM RIMONI ONIO. O. Es de separación total de bienes, por lo que no hay bienes que liquidar. C. CO COMP MPENS ENSACI ACIÓN ÓN EC ECONO ONOMIC MICA. A. De común acuerdo y estando suficientemente instruidos de los requisitos para que opere la compensación económica y su naturaleza jurídica, manifiestan expresamente que renuncian recíprocamente a las eventuales compensaciones económicas que pudiere corresponderles. Así  mismo, hacemos presente a Vuestra Señoría, que con relación a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Civil, renunciamos al derecho conferido en la Ley N° 19 19.9 .947 47 en todo todo lo qu quee trat tratee sobre sobre com compe pens nsac ació ión n econ económ ómic ica, a, pu pues es mira mira únicamente al interés individual del renunciante, no estando además, prohibida su renuncia. SEGUNDO: RESPECTO DE SUS RELACIONES CON SUS HIJOS EN COMUN: 1. Cuidado Personal y Patria potestad. potestad. Los padres manifiestan su voluntad común en orden a que FERNANDA ANTONIA SOLARI GALECIO, VICENTE IGNACIO SOLARI GALECIO Y GALECIO Y JAVIERA ALEJANDRA SOLARI GALECIO, GALECIO , se mant ma nten engan gan al cu cuida idado do pe perso rsona nall de la ma madr dre, e, do doña ña GLORIA ALEJAN ALEJANDRA DRA GALECIO GONZALEZ, GONZALEZ, quien igualmente tendrá la Patria Potestad sobre los tres menores de edad. Se realizarán las subinscripciones en el Registro Civil. 2. Régimen Régimen Com Comuni unicaci cacional onal,, Rel Relació ación n Dir Direct ecta a y Regu Regular lar.. Re Resp spec ecto to del del régimen comunicacional del padre, don ÁLVARO MARCELO SOLARI GARCIA, GARCIA, con con los los hi hijo jos, s, los los co comp mpar arec ecie ient ntes es co conv nvie iene nen: n: En mo modal dalid idad ad Ré Régi gime men n Ordinario:  a) El Ordinario: a) El padre estará con sus hijos fin de semana por medio, desde las 19 horas del viernes extendiéndose hasta los días lunes entregándolos en el colegio en período escolar y en su domicilio en vacaciones. El fin de semana se extenderá al día anterior y o siguiente si alguno de ellos fuere festivo, en iguales horari iguales horarios; os; En modalidad Régimen Extraordinario: a)  a)  Cumpleaños de los niños: niños: Se estará al acuerdo de los padres en cada oportunidad. El padre

 

tendráá derecho a ver a los hijos en el lugar de celebració tendr celebración; n; b) b)   Navidad y Año Nuevo:: Se alternará la celebración entre los padres y sus hijos cada año, Nuevo comenzando la madre en Navidad con los niños en los años pares, y el padre ese mism mismo o añ año o en añ año o nu nuev evo, o, y el añ año o sigu siguiien ente te a la inve invers rsa, a, y así  así  sucesivamen sucesi vamente; te; c) Cump Cumplea leaños ños del padr padre e: Tendrá derecho a retirar a los niños a las 17:00 horas y regresarlos al hogar materno a las 21:00, salvo sea en régimen que le corresponda a él o acuerdo consensuado con la madre en otro sen otro sentid tido; o; d)  d)  Cumpleaños madre: madre: Si no estuvieren con ella en régimen ordinario, la madre tendrá derecho a estar con sus hijos desde las 17:00 hasta las 21:00 hrs. salvo acuerdo consensuado con el padre; e) e)  Día del Padre o de la madre: madre: Si en régimen ordinario no están con el padre o madre, según sea el caso, el o ella tendrá derecho a estar con los menores desde las 12:00 hrs. hasta has ta las 20: 20:30 30 hrs.; f)  f)  Día del Niño: Niño: Se estará al régimen comunicacional ordina ord inario; rio; g)  g)  Vacaciones de invierno y verano: verano: Se acuerda que los niños permanezcan junto al padre una semana en invierno, y tres semanas corridas entre los meses de enero o febrero de cada año, siendo la madre quien le propondrá cuatro semanas para la elección de fechas paterna; h)  h) Prevalencia Prevalencia:: En todo y cualquier caso, prevalecerá el régimen extraordinario por sobre el régimen ordinario; i)  i) Comunicación Comunicación:: Durante las vacaciones y feriados largos, cada padre informará al otro el e l lugar en donde se encontrará junto a los hijos, y los teléfonos de contacto, a objeto que exista una fluida comunicación entre los hijos y el padre o madre no presente en la ocasión;  j) Finalmente,  j) Finalmente, los padres dejan expresa constancia que el régimen comunicacional pactado en el presente documento es sin perjuicio de mantener, tal como ha sido hasta ahora, su ánimo de facilitar que cada uno de ellos y sus hijos tengan la relación más flu fluida ida y fre frecue cuente nte que las cir circun cunsta stancia nciass prác práctica ticass per permit mitan, an, y sie siempr mpree se tendrá ten drá com como o crit criteri erio o de int interpr erpreta etació ción n de cual cualqui quier er cláu cláusul sulaa del pres present entee acuerdo el bienestar de los menores. – 3. Contribución de Alimentos. Pensión Alimenticia. Alimenticia. Las  Las partes convienen que don ÁLVARO MARCELO SOLARI GARCÍA se GARCÍA se obliga a pagar en favor de sus tres hijos, tres hijos, ali alimen mentos tos,, ves vestim timent entaa y esc escola olarida ridad, d, com como o con conjun junto, to, y en una modalidad incremental mensual de hasta cinco meses, hasta llegar al monto correspondiente de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).La suma equivalente en pesos será de trescientos mil pesos ($300.000.-) el prim primer er me mes, s, se seis iscie cient ntos os mi mill pe pesos sos el se segu gund ndo o me mess ($ ($60 600. 0.00 000. 0.-) -),, un milló millón n doscientos mil pesos el cuarto mes ($1.200.000.-), hasta llegar a la suma definitiva de un millón quinientos mil pesos al quinto mes ($1.5000.000.-); la que deberá ser pagada a doña GLORIA ALEJANDRA GALECIO GONZÁLEZ, GONZÁLEZ , por mensualidades anticipadas, antici padas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante depósito en la Cuenta corriente de banco Santander a su nombre, o en la cuenta que ella singularice por escrito. En cuanto a los gastos médic médicos os de los niños, le correspond corresponderá erá al padre el 50% del costo de consultas médicas, remedios y hospitalizaciones en toda la parte no

 

cubierta por la Isapre a la que se encuentren afiliados como carga de la madre; Todo otro gasto no previsto o indeterminado será previamente convenido entre los padres, en procedencia, monto y porcentaje de distribución. El sistema anterior es sin perjuicio de las restantes contribuciones que pudiere efectuar el padre, en cuanto sus capacidades económicas y circunstancias domésticas se lo permitan, las que, en todo caso, no podrá imputar a la suma aquí convenida como pensión en dinero, sin acuerdo previo de la madre. SEGUNDO OTROS OTROSÍ: Í:   Sírv Sírvase ase ten tener er por acompa acompañad ñados os a est estaa pre presen sentaci tación, ón, y sin pe perju rjuici icio o de se serr in inco corpo rpora rado doss en la opor oportu tuni nida dad d pr proce ocesa sall corr corresp espon ondi dien ente te,, los los siguientes documentos: 1. Certif Certificado icado de Matrim Matrimonio onio de los solicit solicitantes. antes. 2. Cer Certif tificad icado o de Naci Nacimie miento nto d dee los ni niños ños:: - Fernand Fernandaa Antoni Antoniaa Solari Galecio, cédula de identi identidad dad N.º 21.53 21.531.789 1.789-7, -7, Nro. de Inscripción 1.448 de la circunscripción de Providencia del año 2004. - Vicent Vicentee Ignacio Solari Galecio cédula de identidad N.º 22.28 22.282.864 2.864-3, -3, Nro. de Inscripción 1.980 de la circunscripción de Las Condes del año 2006. - Javiera Alejandra Solari Galecio, cédula de identidad N.º 22.932.608-2, Nro. de inscripción 202 del año 2009. 3. Certificado icado residen residencia Gloria oria Ale Alejandra jandra G Galecio alecio G Gonzál onzález. ez. 4. Certif Priv Privilileg egio io d deedepo pobr brez eza. a. cia de Gl

TERCER OTROSÍ: ROGAMOS A Us., Us. , tener presente que doña GLORIA ALEJANDRA GALECIO GAL ECIO GON GONZÁLE ZÁLEZ Z, mi mien entr tras as se seaa patr patroc ocin inad adaa por por la Cl Clín ínic icaa Jurí Jurídi dica ca de la Universidad Mayor, goza del Beneficio de Asistencia Jurídica, de acuerdo con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, como consta en certificado acompañado en el segundo otrosí de esta demanda. CUARTO OTROSÍ: Que doña Gloria Alejandra Galecio González, viene en designar y conferir patrocinio y poder a las abogadas habilitadas para la profesión doña Ximena Andrea Cuevas Gómez de la Torre, RUT N.º 8.958.583-K, doña Sylvana Andrea Aranda Castellano, RUT N.º 9.612.701-4 y al alumno habilitado en derecho Constanza Nuño Vásquez, Vásque z, RUT N.º 18.022.7 18.022.701-6, 01-6, todos de la clínic clínicaa Juridi Juridica ca de la Unive Universidad rsidad Mayor, con domicilio en Av. Manuel Montt 367, Providencia, con forma especial de notificación [email protected]; [email protected]; con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Y don Álvaro Marcelo Solari García, quien viene en designar conferir patrocinio y poder a la abogada habilitada para la profesión doña Macarena Aravena Hernández, RUT N.º 16.355.158-6, con domicilio en xxx, con forma especial de notificación xxx; con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

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