Demanda Del Caso Brunito

November 19, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE: SECRETARIO: ESCRITO : No. 01 CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE TRUJILLO: (1) LIS GERALDINE ROJAS LOYOLA, identificado con D.N.I. No. 18212141 domiciliada en la Urb. Lima Industrial, Av. Argentina en Lima, Perú 17675477, con dirección domiciliaria en Av. Larco No. 220 Trujillo, señalando domicilio procesal en el Jr. Orbegozo 502 Of. 306 Trujillo, a Ud. Digo:

I.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO. La presente demanda de Indemnización por daños y perjuicios es en contra: de

FERROVÍAS CENTRAL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con dirección en Edificio More, int.302, Av. Circunvalación del Golf los Incas 170, y FERROCARRIL CENTRAL ANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA, con dirección en Av. Circunvalación Golf Los Incas 170, Edificio MORE, Of. 302, debiéndose les notificar a las demandadas conforme a ley, debiendo entenderse la presente demanda con la persona de su REPRESENTANTE LEGAL.

II.

PETITORIO. – Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de:

2.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que recurro a su Juzgado para solicitar el PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, por el monto de S/ 300 000 000 000.00 soles (trescientos mil millones de soles), en mérito a los siguientes daños: DAÑO PATRIMONIAL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

DAÑO EMERGENTE

S/ 100, 000.00

LUCRO CESANTE

S/ 200, 000.00

DAÑO MORAL

S/ 149 999 850 000.00

DAÑO A LA PERSONA

S/ 149 999 850 000.00

TOTAL

S/ 300 000 000 000.00 2.2. PRETENSIÓN ACCESORIA El pago de costas y costos del proceso.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO. - } 1. El día veintisiete de julio de dos mil diez, me encontraba con mi menor hijo Bruno Hernán Rodríguez Rojas de once años quien padecía de autismo leve y con su padre en la plaza de armas de Lima, al momento de caminar junto con él, en un momento suelta mi mano y sale corriendo, debido a la cantidad de personas no logre visualizarlo, en mi desesperación empecé a buscarlo y al no hallarlo fui con su padre a la comisaria de San Andrés para denunciar su desaparición, donde me manifestaron que tenía que pasar veinticuatro horas para formalizar lo ocurrido. Posteriormente su padre y yo nos enteramos de la notica que mi amado hijo fue atropellado por el tren número 1001 de propiedad de la empresa Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima, conducido por John Rony López Jara, produciéndose su deceso instantáneo. 2. El trágico evento concluyó de manera definitiva con el proyecto de vida de mi menor hijo, siendo que, a pesar de tener autismo leve, este siempre a presentado un gran intelecto y unas notas que destacaban dentro de su aula, lo que es comprobable con los reportes de los profesores de mi hijo y sus boletas

de calificaciones, no solo destacaba académicamente, sino que además se encontraba siempre en un buen estado físico y mental, como consta en su historia clínica; teniendo un futuro prometedor que se le fue arrebatado. 3. En consecuencia de ello inicie un proceso penal ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo contra el conductor del tren -John Rony López Jara-, teniendo como resultado final que, mediante resolución de fecha doce de enero de dos mil once, se declare no ha lugar la formalización de la denuncia, disponiéndose el archivo definitivo, no obstante el expediente penal número 01860-2014-1 fue archivado con el fundamento que la conducta del procesado John Rony López Jara se encuentra dentro de los alcances de las normas técnicas de tránsito y que no hay responsabilidad penal porque la actividad ferroviaria tiene su propia regulación normativa, configurándose un caso de “atipicidad relativa”. 4. Sin embargo, señor Juez, le atribuyó el trágico accidente a los demandados, en virtud a que las vías férreas no se encontraba ninguna medida de seguridad al momento del accidente, la cual hubiera impedido que mi amado hijo hubiera caído en las vías, no obstante a esa falta de cuidado, el tren iba a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h), siendo que por su calidad de tal tienen permitido en zona urbana ir a una velocidad de dieseis kilómetros por hora (16 km/h), lo que hizo que la muerte de mi menor hijo se concretará aún más. 5. Cabe precisar que el mencionado maquinista ya tenía diversos accidentes ferroviarios como se advierte en el Registro de Estadística de Accidentes Ferroviarios, y debe ser valorado la participación del maquinista en diversos eventos de tránsito en los reportes del SIATF del Ministerio Público, siendo estos demostrables con el récord de accidentes ferroviarios del Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima, empresa que en forma negligente lo sigue contratando, y considerando que tiene una experiencia laboral de veinte años, cabía que dentro de sus posibilidades, advirtiendo un “bulto” en la vía férrea, inmediatamente aplicara el freno para evitar un posible atropellamiento y no esperar recién a identificar el “bulto” para recién evitar el evento, con dicha acción mi menor hijo se habría salvado.

6. Trayendo a colación que la actividad desarrollada por el tren número 1001 de propiedad de la empresa Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima que ocasionó la muerte de mi precisado hijo, realizaba una actividad de naturaleza riesgosa, considerando que es responsable civil no el conductor del bien

considerado peligroso sino la empresa propietaria u operadora que ejerce la actividad ferroviaria que por sí misma es riesgosa, de modo que su responsabilidad de la muerte de mi hijo es directa por su propia actividad.

7. En este caso, el nexo causal se presenta por la especial relación que une al maquinista y su empleadora, la empresa Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima y por ser la persona que ocasionó la muerte de mi hijo. En este caso, es obvio que la empresa citada responde por los daños causados por el maquinista a su cargo y por lo previsto en el artículo 1970 de Código Civil.

IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO. Amparo mi petitorio en los siguientes fundamentos jurídicos:

4. 1. NORMAS SUSTANTIVAS. - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Art. 1 que preceptúa que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, en virtud a la presente norma es por la cual acciono con el fin de obtener justicia para mi menor hijo. - Art. 2 inciso 1 que preceptúa que “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar ...”, señor Juez, siendo esta vulnerada con la falta del deber de cuidado de los demandados, siendo estos los causantes de la muerte de mi hijo. - DECRETO SUPREMO NÚMERO 032-2005-MTC - Art. 6 “…. Por la Máxima Velocidad de Operación Permisible: Se clasifican en función de la velocidad máxima permisible por secciones o tramos, en la forma siguiente: Máxima Velocidad de Operación Permitida Clase de Vía Trenes de Mercancías es de 16 (Km/Hora) …”, dicho artículo fue incumplido por el maquinista, según su declaración obrante en el expediente penal número 01860-2014-1, en cual señala que el tren que

conducía al momento de impactar a mi hijo, lo estaba manejando a 24 (Km/hora), velocidad que excede lo reglamentado por el presente artículo. - Art. 36 “En los tramos con restricción de velocidad, se colocará un letrero de advertencia al costado de la vía por el lado que corresponda al maquinista, de modo que pueda ser divisado desde ambos lados de la locomotora y desde una distancia no menor de 200

metros …”, según consta en la inspección ocular obrante en el expediente penal número

01860-2014-1, al momento de los hechos, no se visualizaba ningún tipo de letrero o impedimento a las vías, siendo que esta conducta incumple el presente artículo. - Art. 38 “Al finalizar un tramo con velocidad restringida, se debe colocar al costado de la vía del lado que corresponda al maquinista, según el sentido de tránsito del tren, un letrero con las inscripciones indicativas de la velocidad máxima permitida en adelante …” queda en constancia en la inspección ocular obrante en el expediente penal número

01860-2014-1, al momento de los hechos, no se visualizaba ningún tipo de letrero o impedimento a las vías, siendo que esta conducta incumple el presente artículo. - Art. 51 “Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías férreas deben mantenerlas de acuerdo al Manual de Mantenimiento de Vías Férreas.”, siendo que según consta en la inspección ocular obrante en el expediente penal número 01860-2014-1, no están con

el manteamiento adecuado. - Art. 52 “Para efecto de la seguridad en la vía férrea, las Organizaciones Ferroviarias procederán de acuerdo al Manual de Seguridad de la Vía Férrea.”, según consta en la inspección ocular obrante en el expediente penal número 01860-2014-1, las vías no

cumplen en su totalidad con el Manual de Seguridad de la Vía Férrea, lo que conllevó la muerte de mi menor hijo.

- CODIGO CIVIL. - Art. 17 que preceptúa que “La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título, confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos …”, por el presente artículo hago llegar a su despacho la presente con el fin de buscar justicia por mi menor hijo.

- Art. 1969 que preceptúa que "Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.”, por los fundamentos presentados en mi demanda es que solicito la indemnización producidos por los demandados, en virtud de ser los autores directos del daño causado.

- Art. 1970 que establece que “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”, por el presente artículo vinculo a los demandados como responsables civiles, en virtud de que la actividad que realizaban era de naturaleza peligrosa tienen como obligación el de indemnizarme por el daño causado.

- Art. 1981 “Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.”, en el presente artículo vincula como responsable solidario a los demandados, en virtud a que son autores indirectos de la muerte de mi menor hijo.

- Art. 1984 “Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente …” debe tomarse en cuenta el contrato de concesión de Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima para verificar cuáles eran las funciones de la empresa concesionaria Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima que tenía respecto a la seguridad para evitar accidentes, dado que es la única forma de determinar la responsabilidad de la empresa concesionaria, en virtud a lo anteriormente mencionado es el señalamiento a los demandados como autores del daño provocado.

- Art. 1985 “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido …”, por el presente artículo pido la indemnización de daño emergente, a mérito de todos los gastos funerarios, medicamentos y taxis, así como el lucro cesante en virtud de que cualquier remuneración económica se ha visto frustrada, además del daño moral y personal provocado por los demandados, un daño de tal gravedad que no existe palabra para el hecho de que un padre vea morir a su hijo, dicho daño es incalculable, es por eso el monto establecido, monto que es solo meramente simbólico, debido a que no existe cantidad económica que puede traer a una persona a la vida y con mayor razón que esa persona sea su hijo, además advirtiendo que la vida no tiene precio y es el bien más grande con el que contamos.

4.2. - NORMAS PROCESALES. - CODIGO PROCESAL CIVIL. – - Art. 131 “Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o Abogado que lo presenta …”

- Art. 424 “La demanda se presenta por escrito y contendrá …” - Art. 425 “A la demanda debe acompañarse …”

V. VÍA PROCEDIMENTAL. La presente demanda deberá tramitarse observando las normas relativas al PROCESO SUMARISIMO, conforme lo dispuesto por el Art. 546 del Código Procesal Civil Vigente. VI. - MEDIOS PROBATORIOS. Con la finalidad de sustentar mi pretensión ofrezco, los siguientes medios probatorios: 6.1. - DOCUMENTAL. - Consistente en: 1. EXPEDIENTE PENAL NÚMERO 01860-2014-1. 2. INFORME DE PROGRESO DEL APRENDIZAJE DEL ESTUDIANTE RODRIGUEZ ROJAS BRUNO HERNÁN – 2009. 3. HISTORIA CLÍNICA DE RODRIGUEZ ROJAS BRUNO HERNÁN 6.2. - DECLARACION DE PARTE, que deberá prestar el demandado conforme al pliego de posiciones que en sobre cerrado adjunto. 6.3- DECLARACION DE TESTIGOS: Ofrezco como testigos a las siguientes personas, quienes deberán declarar, conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjunto: 1. María Chanduví Cruz, con domicilio en La victoria, Av. manco capaz 2304, ocupación docente. 2. Lizbeth Flores Collao, con domicilio en Av. Donofrio - cercado de lima 3065, ocupación docente. 3. Juan Saldaña Cornejo, Miraflores Av. Arequipa Nro. 5120, ocupación docente. ANEXOS. 1- A . - Copia Legible de mi Documento Nacional de Identidad 1 - B. - Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de medios probatorios. 1 – C. - Pliegos interrogatorios para las declaraciones de parte y testimonial. 1 – D.- Informe de progreso del aprendizaje del estudiante Rodríguez Rojas Bruno Hernán – 2009. 1 – E.- Historia clínica de Rodríguez Rojas Bruno Hernán. 1 - F.- Boletas de gastos funerarios y médicos. 1 - G.- Copia del Expediente Penal No 01860-2014-1 1 – H.- Dos Juegos de cedulas de notificación.

OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el

artículo 80º del Código Procesal Civil, al Dr. Leoncio Costilla Solano, con Reg. CALL. 1875, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. Por lo Expuesto: A Ud. Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla FUNDADA con expresa condena de costas y costos. Trujillo, 17 de Octubre del 2012.

FIRMA DEL ABOGADO REG. CALL No 1875

FIRMA DEL DEMANDANTE

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