Demanda de Titulo Supletorio

July 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Demanda de Titulo Supletorio...

Description

 

 

Secretaria Expediente Sección Escrito Cuaderno Sumilla Juez

: VILLANUEVA ROJAS FLOR GERALDINE : : : : Principal : DEMANDA TITULO SUPLETORIO : DR. RUBIO CASTRO CARLOS DIEGO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO ARTEAGA GARCIA CRISTINA ELIZABETH  ELIZABETH con DNI No. 18321569, PLASENCIA ARTEAGA ROSA MARIA, identificada con DNI No. 47381929 y PLASENCIA ARTEAGA SALY THALIA, identificada con DNI No. 47371822 todas en calidad de co-demandantes; con domicilio real en calle Alfonso Ugarte No. 32, dpto. N° 04, distrito de El Porvenir, provincia provincia de Trujillo y departamento de de La Libertad; Libertad;

con

domicilio procesal en la Casilla 6625 del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de La Libertad; ante usted atentamente nos presentamos y decimos:  decimos:  I. PETITORIO: Que, al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 y 701 de la Constitución Política del Estado, los artículos 9233, 9494, 15495y 15516 del Código Civil, los artículos 486 inciso 2, 7 y 504 inciso 1, del Código Procesal Civil, por convenir a nuestro derecho, teniendo legítimo interés moral y económico; con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano  jurisdiccional con respecto a la pretensión incoada; mediante el presente escrito interponemos: interponemos: DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO EN CONTRA DE LA EMPRESA INMOBILIARIA CONSTRUYENDO PERU S.A., S.A., a fin de que la persona jurídica demandada cumpla con otorgar a las actoras los títulos de propiedad correspondientes a los siguientes bienes actualmente en copropiedad: 1.-El departamento n° 04 del edificio edificio sito en la calle Alfonso Ugarte No. 32, distrito del porvenir provincia de Trujillo y departamento de La Libertad , el mismo que tiene un área de 30 m2 y que corre inscrito en la partida electrónica No. 190192 del Registro de Predios de La Libertad; y, 2.-El estacionamiento n° 06 del mismo edificio, inscrito en la partida electrónica No. 300698 del Registro de Predios de La Libertad.

II.- DEMANDADA Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:  NOTIFICACIÓN: 

 

Los inmuebles objeto de este proceso se encuentran hasta la fecha de esta demanda inscritos en las partidas electrónicas No 190192 y No. 300698 del Registro de Predios de La Libertad, a nombre de la empresa denominada INMOBILIARIA CONSTRUYENDO PERU S.A., con RUC No. 12834819822. 1 2834819822. Persona jurídica titular registral por defecto QUE DEBERÁ SER NOTIFICADA CON LA PRESENTE DEMANDA EN SU DOMICILIO FISCAL SITO EN CALLE MATEO PUMACAHUA NO. 329, DISTRITO DEL PORVENIR,PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO:   A inicios del año 2003 (primer trimestre), la recurrente ARTEAGA GARCIA CRISTINA PRIMERO: ELIZABETH conjuntamente con su finado cónyuge señor PLASENCIA CRUZ CRISTIAN RUBEN, celebraron un contrato de compraventa con la empresa demandada, por el cual la emplazada se obligó a transferir en propiedad el el departamento No. 04 con un área de 30 m2, del edificio de la calle Alfonso Ugarte No. 32, distrito del Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, que corre inscrito en la partida electrónica No. 190192, así como el estacionamiento No. 06 del mismo edificio, inscrito en la partida electrónica No. 300698, ambos del Registro de Predios de La Libertad. SEGUNDO:   Con fecha 30 de mayo de 2006 murió intestado en la ciudad de Trujillo el señor SEGUNDO: PLASENCIA CRUZ CRISTIAN CRISTIAN RUBEN, cónyuge de la co-demandante co-demandante ARTEAGA GARCIA CRISTINA CRISTINA ELIZABETH y padre de las co-demandantes PLASENCIA ARTEAGA ROSA MARIA y PLASENCIA ARTEAGA SALY THALIA. Como consecuencia del deceso fueron declaradas como sus únicas y legítimas herederas las nombradas, mediante acta de protocolización notarial de sucesión intestada levantada por Dr. VELAZQUEZ GARCIA LUIS ALFREDO, notario de Trujillo. TERCERO: Es TERCERO:  Es el caso señor Juez, que si bien es cierto la sociedad conyugal referida cumplió con pagar la totalidad del precio de venta del departamento No. 04 y del estacionamiento No. 06 del edificio dela calle Alfonso Ugarte No. 32, distrito del Porvenir, Trujillo, antes referidos, habiendo entrado inmediatamente en posesión del referido inmueble, también es cierto que a la fecha las co-demandantes no cuentan con los documentos comprobatorios de dicha transferencia al haberse perdido, ni con las constancias de (Trasmisión sucesoria de pleno derecho Artículo 660.Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores); pago, llámese minuta de compra venta, recibos de pago ni constancia de cancelación del íntegro del precio de venta, los cuales se

 

perdieron en el siniestro incendio. De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 505 del Código Procesal Civil señalamos que el periodo de posesión sobre los dos inmuebles objeto de esta demanda es de más de 10 años. CUARTO:   Cabe añadir que hemos agotado todos los intentos y esfuerzos necesarios con la CUARTO: empresa vendedora emplazada con la presente acción, a fin de obtener la documentación requerida que ampare nuestro derecho, la misma cuyos funcionarios funcionarios nos han manifestado manifestado en reiteradas oportunidades que lamentablemente no poseen ningún documento que sustente la compra venta efectuada, habiendo sin embargo aceptado siempre la realidad de la operación de compra venta efectuada en su día así como la cancelación íntegra del precio de venta por ambos bienes. QUINTO:   En efecto, no existe en nuestro poder ningún QUINTO: ningún documento que acredite la existe existencia ncia de tal acto jurídico ni comprobante de pago alguno del precio pactado, debido a que éstos últimos se encontraban en el domicilio domicilio de la madre de mi finado cónyuge cónyuge,, doña CRUZ ULLOA MARIA ISABEL, sito en la avenida JESUS DE NAZARETH No. 324, Distrito del Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, el mismo que fuera objeto de un siniestro (incendio) de gran magnitud y graves consecuencias, en el cual incluso perdió la vida mi cónyuge junto con su madre. SEXTO: De otro lado, tampoco hemos podido obtener ningún documento obrante en los archivos y legajos dela Municipalidad Municipalidad de El Porvenir, que acredite nuestra titularidad titularidad sobre los referidos inmuebles (a pesar de que ambos se encuentran registrados a nuestro nombre en la Dirección de Rentas en calidad de contribuyentes), por cuanto en dicha dependencia ocurrió también lamentablemente un voraz incendió que acabo con mucha documentación de los vecinos del distrito, en el cual presumiblemente desaparecieron también los nuestros. De forma tal que ante lo expuesto precedentemente planteamos la presente demanda de título supletorio con la finalidad de que la emplazada cumpla con otorgar a nuestro favor los títulos comprobativos de nuestro derecho de propiedad sobre los bienes descritos en el Petitorio de esta demanda. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

 

Artículo 2.-  2.-  Derechos fundamentales de la persona: Toda persona tiene derecho:(…)16. A la propiedad y a la herencia.” 

Artículo 70.-  70.-  Inviolabilidad del derecho de propiedad. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. CÓDIGO CIVIL:  CIVIL:  Artículo 949.- del 949.- del Código Civil, que establece que la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario (que no se dan en este caso). Artículo 923.- La 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Artículo 1549.1549.- Según el cual es obligación del vendedor perfeccionar la transferencia dela propiedad del bien. Artículo 1551 del Código Civil, Civil , conforme al cual el vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto (que no existe en el presente caso).Código Procesal Civil:CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Artículo 486 del, 486 del, que preceptúa en su inciso 2) que se tramita en proceso abreviado, entre otros asuntos contenciosos, el Título Supletorio.Artículo 504 504 en su su inciso 1) prescribe 1) prescribe que se tramita como proceso abreviado la demanda que formula el propietario de un bien que carece de elementos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente. VI. VÍA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE: Estando a lo expresamente normado en los artículos 486 inciso 2 y 504 inciso 2, del Código Procesal Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO ABREVIADO, ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En efecto, es competente el Juzgado Civil de La Libertad porque la estimación

 

patrimonial del petitorio es mayor de quinientas Unidades de Referencia Procesal (dado el valor del inmueble respecto del cual se demanda la formación de título supletorio) según lo establece el artículo 488 del Código Procesal Civil. VII MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes: 1.- El mérito de la partida electrónica No. 190192 expedida por el Registro de Predios de La Libertad, correspondiente al departamento N° 04 del edificio de la calle Alfonso Ugarte No. 32, El Porvenir. 2.2.-   El mérito de la partida electrónica No. 300698 expedida por el Registro de Predios de La Libertad, correspondiente al estacionamiento No 06 de dell edificio de la calle Alfonso Alfonso Ugarte No. 32, El Porvenir. 3.3.-   El mérito de la partida electrónica No. 246328 expedida por el Registro Registro de Sucesiones Sucesiones Intestadas de La Libertad. 4.- El mérito de la copia certificada del del Acta de Defunción del señor Plasencia Cruz Cristian Rubé Rubén, n, expedida por la Municipalidad de el Porvenir. 5.- El mérito de la carta de fecha 18 de setiembre de 2014, cursada por la recurrente Arteaga García Cristina Elizabeth, a la Municipalidad de El Porvenir, por la cual se solicitó formalmente la documentación que sustenta la activación de las co-demandantes como contribuyentes con respecto a los inmueble sub litis. 6.- El mérito de la carta de fecha 02 de 0ctubre de 2014, suscrita por el señor CESAR AUGUSTO LLARO LEON, de la Municipalidad Municipalidad de El Porvenir, mediante la cual dan respuesta respuesta formal a nuestro pedido sobre la documentación que sustenta la activación de las co-demandantes como contribuyentes del municipio con respecto a los predios objeto de este proceso. 7.- El mérito de los recibos de energía eléctrica de los meses de Enero, hasta setiembre de 2014, emitidos por la empresa Hidrandina S.A. a nombre nom bre de las co-demandantes. 8.- El mérito de los recibos de teléfono de los meses de los meses de Enero, hasta setiembre de 2014, emitidos por la empresa Telefónica del Perú S.A.A, a nombre delas co-demandantes.

 

10.- El mérito de la copia de la denuncia del siniestro ante la comisaría de El Porvenir, en la cual se describe lo acontecido en el inmueble de propiedad de doña CRUZ ULLOA MARIA ISABEL, sito en la avenida JESUS DE NAZARETH No. 456, Distrito de EL Porvenir, Trujillo; Siniestro en el que falleció la citada señora así como el señor PLASENCIA CRUZ CRISTIAN RUBEN, habiéndose en dicha circunstancia perdido documentación documentación sobre el predio que nos ocupa entre otros. 12.- El mérito de la declaración testimonial del señor QUEZADA GARCIA MARCOS JESUS, identificado con DNI No. 45764002, de ocupación profesor y vecino del edificio, conforme conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en su domicilio sito en calle Alfonso Ugarte No. 32, dpto. N° 01, distrito de El Porvenir, provincia Trujillo y departamento de La Libertad. 13.- El mérito de la declaración testimonial de la señora ROSAS GAMBOA ANA MARIA, identificada con DNI No 46732039, de ocupación contadora y vecina del edificio, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en su domicilio sito en calle Alfonso Ugarte No. 32, dpto. n° 02, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Libertad. 14 El mérito de la declaración testimonial del señor VELASQUEZ CHANDUCAS HENRRY DANTE , identificada con DNI No 34821940, de ocupación INGENIERO y vecino del edificio, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en su domicilio sito en calle Alfonso Ugarte No. 32, dpto. N° 03, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Libertad. 15.- El mérito del Informe que deberá emitir la Unidad de Rentas de la Municipalidad de El Porvenir, con lo establecido por el artículo 239 del CPC, con respecto a todos los pagos del impuesto predial y arbitrios efectuados por las co-demandantes ARTEAGA GARCIA CRISTINA ELIZABETH, PLASENCIA ARTEAGA ROSA MARIA y PLASENCIA ARTEAGA SALY THALIA, y/o por el señor PLASENCIA CRUZ CRISTIAN RUBEN (su causante). Informe en el que deberán precisarse los años por los cuáles se han pagado.

 

VIII.- ANEXOS: 1-A.- La copia legible del DNI de doña ARTEAGA GARCIA CRISTINA ELIZABETH .1-B.- La copia legible del DNI de doña PLASENCIA ARTEAGA ROSA MARIA 1-C.- La copia legible del DNI de doña PLASENCIA ARTEAGA SALY THALIA. 1-D.- Copia de la hoja de datos RUC de Inmobiliaria CONSTRUYENDO CONSTRUYENDO PERU S.A. 1-E.- La partida electrónica No. 190192 del Registro de Predios de La Libertad. 1-F.- La partida electrónica No. X300698 del Registro de Predios de La Libertad. 1-G.- La copia certificada del Acta de Defunción de PLASENCIA CRUZ CRISTIAN RUBEN expedida por la Municipalidad de El Porvenir. 1-H.- La partida electrónica No. 246328 del Registro de Sucesiones Intestadas de La Libertad. 1-I.- La copia certificada de la denuncia denuncia policial del in incendio cendio ocurrido en casa de la señora CRUZ ULLOA MARIA ISABEL. .1-J.- El cargo de la carta de fecha 18.09.14 cursada por las co-demandantes a la Municipalidad de El Porvenir 1-K.- La copia del oficio de respuesta No. 32283 de fecha 02.10.14 cursado por la Municipalidad de El Porvenir en respuesta a mi m i comunicación. 1-L.- Los recibos de energía eléctrica de los meses de Enero, hasta setiembre de 2014, emitidos por la empresa HIDRANDINA S.A. a nombre de las co-demandantes. 1-M.- Los recibos de teléfono de los meses de Enero hasta setiembre de 2014, emitidos por la empresa Telefónica del Perú S.A.A, a nombre de las co-demandantes. 1-N.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor QUEZADA GARCIA MARCOS JESUS. 1-O.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste la señora ROSAS GAMBOA ANA MARIA.

 

1-P. El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor VELASQUEZ CHANDUCAS HENRRY DANTE. 1-K.- El comprobante de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento de Pruebas en cantidad de dos. 1-R.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derechos de Notificación en cantidad de dos. 1-S.- La boleta de habilitación del abogado que autoriza el escrito de demanda. Sírvase usted Señor Juez Especializado Civil tener por cumplido el mandato en cuanto a los anexos de la demanda se refiere. PRIMER OTROSI.- RECAUDOS. RECAUDOS. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 del Código Procesal Civil, acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos para la otra parte, así como los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial judicial por concepto concepto de ofrecimiento ofrecimiento de pruebas y derecho de notificación. SEGUNDO OTROSI.-  OTROSI.- COLINDANTES COLINDANTES.. Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 1 del artículo 505 del Código Procesal Civil y a efectos de que sean notificados con la presente demanda cumplo con señalar a continuación los nombres y direcciones de los propietarios de los departamentos vecinos del edificio de la calle Alfonso Ugarte No. 32, El Porvenir. Edificio en el el que se encuentran los in inmuebles muebles respecto de los los cuales demandamos la formación de títulos supletorios. Sr. QUEZADA GARCIA MARCOS JESUS, con domicilio en calle ALFONSO UGARTE No. 32, dpto. N° 01, distrito de el Porvenir, provincia de de Trujillo y departamento de La Libertad. Sra. ROSAS GAMBOA ANA MARIA, con domicilio en calle ALFONSO UGARTE No. 32, dpto. N° 02, distrito de el Porvenir, provincia provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Sr. VELASQUEZ CHANDUCAS HENRRY DANTE, con domicilio en calle ALFONSO UGARTE No. 32, dpto. N° 03, distrito de el Porvenir, provincia provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. TERCER OTROSÍ ..- FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN.

 

 Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgamos o torgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor del abogado VARAS VENTURA ESTEBAN JOEL, con registro del Colegio de Abogados de La Libertad No. 20700, dejando expresamente establecido que nos encontramos perfectamente instruidas de los alcances de la representación que otorgamos. Asimismo, cumplimos para los efectos con ratificar nuestro domicilio real sito en calle Alfonso Ugarte No. 32, dpto. 04, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. POR TANTO.Sírvase Ud. Señor Juez tener por interpuesta la presente demanda, calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.

Trujillo, 05 de octubre de 2014

VARAS VENTURA ESTEBAN JOEL (ABOGADO) REGISTRO CALL 20700

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF