Demanda de Tenencia

July 25, 2019 | Author: Carlos Marks Costa Angulo | Category: Violencia doméstica, Demanda judicial, Policía, Juez, Estado (Forma de gobierno)
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ESTUDIO JURÍDICO Dirección: Calle Trujillo Nº 1279 – Distrito de Punchana / Provincia de Maynas / Región Loreto Correo electrónico: [email protected] Oficina: 505345 / Teléfono móvil: (065) 965-671934 Movistar / (065)965-730338 Claro / RPM: #178081 Iquitos-Perú

Expediente Nº 00505-2010-0-1903-JR-FC-01 00505-2010-0-1903-JR-FC-01 Esp. Legal : Alvaro Cahuaza Ojanama. CUADERNO PRINCIPAL Escrito N° : 02 SUMILLA : Se Declare Rebelde al Demandado SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS TANIA GRANDEZ RENGIFO, RENGIFO , en lo seguido contra Alexis Enrique Morales Sánchez, sobre Reconocimiento de Tenencia de Menor , a usted atentamente digo: Que, habiendo transcurrido el plazo para que el demandado conteste la demanda, a quien se le ha notificado válidamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458° del Código Procesal Civil, SOLICITO: que se le declare REBELDE al demandado, y se fije fecha para la Audiencia Única. Única.

ANEXOS: 1-A

02 Juegos de Cédulas de notificación notificación

1-B

Copia para las partes.

POR TANTO: A Ud. Señora Juez, pido acceder a lo solicitado por encontrarse arreglada a ley. Iquitos, 26 de Abril del 2010.

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Expediente Nº Esp. Legal : CUADERNO PRINCIPAL Escrito N° : 01 SUMILLA : Demanda de reconocimiento del derecho a la custodia y tenencia

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS TANIA GRANDEZ RENGIFO, identificada con D.N.I. N° 44476641, con domicilio real y procesal en la Calle Trujillo Nº 1279 – Punchana, a usted atentamente digo: I.

PETITORIO: Que, recurro a vuestro Despacho a fin que se RECONOZCA EL DERECHO A LA

CUSTODIA Y TENENCIA de mi menor hija ANJALI SALMA MORALES GRANDEZ, de 01 año de edad, a favor de la recurrente SOLICITANDO que sea declarado fundado mi petitorio. La presente demanda esta dirigida contra ALEXIS ENRIQUE MORALES SANCHEZ, a quien se servirá notificar en su domicilio sito en Avenida Participación Nº 2150  – Belén (Ref. Calle Margaritas); en atención a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: Primero.- Que, mi persona viene siendo víctima de constantes maltratos físicos y psicológicos por parte de mi pareja sentimental ALEXIS ENRIQUE MORALES SANCHEZ, lo que trajo como consecuencia que le denunciará por Violencia Familiar, ante la Comisaría 09 de Octubre  – conforme podrá verificarse de la copia certificada de la denuncia que acompaño al presente en calidad de medio probatorio. En atención a la denuncia interpuesta, fuimos citados ante la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas , a cargo de la doctora María Luisa Vegas, y en dicha audiencia, atendiendo a los hechos antes expuestos, la Fiscalía dispuso la custodia provisional de mi menor hija ANJALI SALMA MORALES GRANDEZ, de 01 año de edad.

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Segundo.- En atención a los hechos denunciados sobre violencia familiar, mi persona con el objeto de salvaguardar su integridad física y psicológica, decidió separarse de hecho, por lo que me constituí a la Comisaría 09 de Octubre a fin de que certifique mi retiro voluntario del hogar   – véase de la copia certificada de la denuncia policial que acompaño al presente en calidad de medio probatorio , en la cual certifican: “(…) que tomo la decisión de retirarme del hogar por  ser maltratada física y psicológicamente en forma constante por parte de su esposo (…)”. Hecho

que fue constatado el día 24 de marzo del año 2010. Tercero.- En la fecha antes acotada, dicha persona llegó al extremo de amenazarme de muerte con un arma de fuego, motivo por el cual con el fin de salvaguardar mi integridad física (vida), he presentado una solicitud al Gobernador del Distrito de Belén, solicitando GARANTÍAS PERSONALES para mi persona, hecho que se encuentra en proceso de investigación ante la dependencia policial de Seguridad del Estado  –acontecimiento que se puede corroborar con el cargo del escrito presentado ante la Gobernación, con fecha 31 de marzo del presente año, que en fotostática acompaño al presente en calidad de medio probatorio. Cuarto.- Que en mérito a lo indicado en el primer punto, tengo la custodia provisional de mi menor hija ANJALI SALMA MORALES GRANDEZ, sin embargo, con fecha 01 de abril del año 2010, el demandado ALEXIS ENRIQUE MORALES SANCHEZ, en forma temeraria, mediante engaños se llevó a mi hija, aduciendo que la Fiscal de Familia le ordenó a que le entregará a mi menor hija; pero grande fue mi sorpresa que todo ha sido una falacia, todo ello con el objeto de despojarle a mi hija, del calor y amor que como madre le puedo brindar a su tierna edad. En atención a ese inexplicable amor maternal, con fecha 06 de abril en horas de la mañana me constituí al domicilio del demandado, lugar donde no estuvo presente el demandado, pero sí encontré a mi menor hija bajo el cuidado de una tercera persona, situación que aproveche a fin de rescatar a mi menor hija del abandono y trauma que le esta ocasionando;  por  l o q u  ue  me v eo en l a i m per i io  sa nec esi d  da  d  d e r ec u  ur   rr  r  i i r   r  a su  d es pac ho a f i in  d e q u  ue   ppor  seg u  ur  r  i i d   da  d  j j u  ur   rí í d  d   i  ic  c  a  se me r ec onoz c  ca  el d er ec ho a l a c u  us  t od i ia  y t enenc i ia  d e mi  menor h j  i a, d ebi end o t ener en c u  ue  nt a q u  ue  es u na ni ña d e u n año d e ed ad , q u  ue  r eq u  ui  ie  r e t od o el af ec t to  d e su mad r  re  .

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Cinco.- Los hechos expuestos en el párrafo precedente, referente a la sustracción de mi menor  hija por parte de su padre, lo he denunciado ante la Comisaría 09 de Octubre, conforme podrá verificarse de la copia certificada de la denuncia que acompaño al presente en calidad de medio probatorio. Sexto.- Que, conforme podrá deducir señora Juez, el demandado es una persona temeraria, violenta, sin principios, un mal padre, pues su conducta antisocial lo exterioriza delante de nuestra menor hija, hecho que de permitirse en un futuro no muy lejano, repercutirá en el desarrollo psicosocial de mi menor hija. Séptimo.- De otro lado según lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes  –artículo 84 se le debe de otorgar la tenencia al padre o la madre con quien convivió mayor tiempo el menor  siempre que le sea favorable y además cuando el niño sea menor de 3 años deberá permanecer con la madre. En el caso de autos los dos presupuestos concurren a mi favor, por  cuanto mi hija debido a su tierna edad, más tiempo para conmigo, y resulta ser menor de 3 años, por lo que resulta procedente que su judicatura resuelva que la menor quede bajo mi tenencia, máxime que el padre es de Chimbote y no cuenta con persona alguna del entorno familiar que lo ayude en la crianza de la niña. Noveno.- De lo expresado y acreditado en el presente escrito de demanda se pueden extraer las siguientes conclusiones: A) Que el demandado se vino comportando como una persona agresiva, inestable que muestra desinterés hacia su prole, habiendo sido denunciado por: Violencia Familiar, Seguridad del Estado por amenaza de muerte con arma de fuego. Los mismos que se encuentran en proceso de investigación ante la autoridad competente. B) Que la recurrente siempre ha estado en compañía de su hija siendo la persona que siempre se ha preocupado por ella. C) Que por la corta edad de la niña la presencia y cuidados de la madre son indispensables para su desarrollo físico y mental. D) Que la menor  ANJALI SALMA MORALES GRANDEZ, producto de estas lamentables escenas ocasionadas por el demandado, corre el riesgo de presentar trastornos psicológicos, que repercutirá en su desarrollo psicosocial.

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Décimo.- Por las razones expuestas, solicito que su despacho me reconozca el derecho a la custodia y tenencia de mi menor hija ANJALI SALMA MORALES GRANDEZ, de 01 año de edad; por cuanto el demandado a toda costa pretende despojarme de mi hija y con ello despojarle a la menor del afecto de madre que requiere a su tierna edad. III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo mi pretensión en el artículo 2 inc. 1 (toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar) de la Constitución Política del Perú; los artículos 81 (cuando los padres están separados de hecho y no exista acuerdo sobre la tenencia de los hijos, lo resuelve el Juez) 84 (facultades del juez en los procesos de tenencia) del Código de los Niños y Adolescentes. Invoco asimismo, las demás normas que resulten aplicables al presente caso. IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR: De conformidad con el artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes, el padre que desee que se le reconozca el derecho a la custodia y tenencia sobre sus menores hijos está autorizado para solicitarlos al Juez de Familia. El interés para obrar se sustenta en la necesaria intervención del órgano jurisdiccional para resolver la custodia y tenencia de mi menor hija ANJALI SALMA MORALES GRANDEZ, de 01 año de edad, por cuanto sus padres se encuentran separados y no existe acuerdo entr5e ellos sobre lo pretendido. V. VIA PROCEDIMENTAL: A la presente demanda, según lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Código de los Niños y Adolescentes, le corresponde el proceso único, regulado por los artículos 164 y siguientes del mismo cuerpo de leyes. VI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes:

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1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la menor  ANJALI SALMA MORALES GRANDEZ, con lo que acreditó que la menor es hija del recurrente con don ALEXIS ENRIQUE MORALES SANCHEZ. 2) Copia certificada de la denuncia policial interpuesta por la recurrente, contra ALEXIS ENRIQUE MORALES SANCHEZ, sobre Violencia Familiar, con la cual acreditó que el demandado es una persona temeraria, agresivo, un mal padre, pues su conducta antisocial lo exterioriza delante de nuestra menor hija, hecho que de permitirse en un futuro no muy lejano, repercutirá en el desarrollo psicosocial de mi menor hija. 3) Copia certificada de la denuncia policial, mediante el cual certifican mi retiro voluntario del hogar conyugal, con el cual acreditó que mi persona se encuentra separada de hecho con el demandado desde el 24 de marzo del 2010, todo ello con el objeto de salvaguardar la integridad física y psicológica, ante los constantes maltratos propinados por el demandado. 4) Fotostática de la solicitud de garantías personales presentada por la recurrente con fecha 31/03/2010 ante la Gobernación del Distrito de Belén, documento que ha sido derivado a la dependencia policial de seguridad del Estado, con el objeto de investigar la amenaza de muerte con arma de fuego, realizado por el demandado, con la cual acreditó una vez más que el demandado es una persona temeraria, agresivo, un mal padre, pues su conducta antisocial lo exterioriza delante de nuestra menor hija, hecho que de permitirse en un futuro no muy lejano, repercutirá en el desarrollo psicosocial de mi menor hija. 5) Copia certificada de la denuncia policial interpuesta por la recurrente contra el demandado ALEXIS ENRIQUE MORALES SANCHEZ, por el delito de sustracción de menor, efectuado con fecha 01 de abril del presente año, mediante el cual una vez más acreditó que el demandado es una persona irrespetuosa de las leyes, pues en un Estado de derecho democrático no se puede hacer ejercicio abusivo del derecho, hay reglas, leyes y procesos que se deben previamente cumplir antes de tomar la justicia por las propias manos. VII. ANEXOS: 1. A.- Copia del D.N.I., del recurrente.

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1. B.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la menor  ANJALI SALMA MORALES GRANDEZ. 1. C.- Copia certificada de la denuncia policial interpuesta por la recurrente, contra ALEXIS ENRIQUE MORALES SANCHEZ, sobre Violencia Familiar. 1. D.- Copia certificada de la denuncia policial, mediante el cual certifican mi retiro voluntario del hogar conyugal, con fecha 24 de marzo del 2010. 1. E.- Fotostática de la solicitud de garantías personales presentada por la recurrente con fecha 31/03/2010 ante la Gobernación del Distrito de Belén. 1. F.- Copia certificada de la denuncia policial interpuesta por la recurrente contra el demandado ALEXIS ENRIQUE MORALES SANCHEZ, por el delito de sustracción de menor, efectuado con fecha 01 de abril del presente año. 1. G.- Comprobante del Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1. H.- Constancia de habilitación de abogado. POR LO EXPUESTO: A usted señora Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, delego en el abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74 del mismo Código, declarando estar instruida de la representación que otorgo. SEGUNDO OTROSÍ: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes. Iquitos, 06 de abril de 2010.

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