Download Demanda de Solicitud de Prescripción de Multa de Transito ...
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Solicitud
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N°01
Esc.
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N° 01
Sumill Sum illaa
: SO SOLIC LICITA ITA PR PRESC ESCRIP RIPCIO CION N DE MU MULT LTA A POR INFRACCIÓN VEHICULAR
SEÑOR ECON. CARLOS DOCUMET DEL CASTILLO. GERENTE GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA DE TARAPOTO - SAT-T
TONY NAVARROVÁSQ NAVARROVÁSQUEZ UEZ con
DNII DN
N° 73 73305 30536 363, 3, con
domicilio real en Jirón: Ángel Delgado Morey # 452, Distrito de Ta Tarap rapoto oto,, Pro Provin vincia cia de Sa San n Mar Marn, n, Dep Depart artam ament ento o de San
[email protected],, Marn, Mar n, con corre correo o ele electr ctróni ónico co
[email protected] ante usted me presento respetuosa respetuosamente mente digo: I.
PETITORIO:
En ejercicio del derecho fundamental de peción reconocido en el inciso 20 del arculo 2° de la Constución Políca del Perú y de conformidad con el arculo 107° de la Ley N° 27444 (Ley de Procedimie Proce dimiento nto Admi Administ nistravo ravo Genera General) l) es por ello que solic solicito ito la PRE PRESCRI SCRIPCIÓN PCIÓN de la multa impuesta mediante papeleta N° 026820, con código G25, fecha de registro 22/12/2017, con N° de Placa Placa de Roda Rodaje je 177 1771-9 1-9S; S; por cuanto a la fecha se venció el plazo corres correspondi pondiente ente de Prescripción, por los siguientes fundamentos de derecho que pasó a exponer: II II..
FU FUND NDA AMEN ENTTOS DE DERE RECH CHO: O: SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN
2.1.- Constución Políca del Perú Art. 2.- Derechos fundamentales de la persona: Inciso 20.- “A formular petciones, individual o colectvamene, por escrio ane la auoridad compeene,, la que esá obligada a dar al ineresado una respuesa ambién por escrio denro del compeene plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmene el derecho de petción”
_______________________________________________ _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ______________ Praccante: DIEGO MANOLO NAVARRO VÁSQUEZ Sede: Av. Vía Universitaria cdra. 0 3-Morales Asesor: JOSE ROBERTO SIADEN VALDIVIEZO (Facultad de Derecho y Ciencias Polícas – UNSM – Ciudad Universitaria)
ONSULTORIO JURÍDI O GRATUITO - FD P 2.2.- Ley de Procedimiento Administravo Administravo General N° 27444
Art. 107.- Solicitud en interés parcular del administrado: “Cualquier adminisrado con capacidad jurídica tene derecho a presenarse personalmene o hacerse represenar ane la auoridad adminisratva, para soliciar por escrio la satsfacción de su inerés inerés legítmo, legítmo, obener obener la declaració declaración, n, el reconocim reconocimien ieno o u oorgami oorgamieno eno de un derecho, derecho, la consancia de un hecho, ejercer una faculad o formular legítma oposición”.
PARA AMPARAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
2.3.- Ley de Procedimiento Administravo General N° 27444 Art. 233°. - Prescripción: 1.- “La faculad de la auoridad para deerminar la exisencia de infracciones adminisratvas prescribe en el plazo que esablezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades responsabilidades que la infracción pudiera ameriar. En caso de no esar deerminado, prescribirá en cuaro años compuados a partr de la fecha en que se cometó la infracción o desde que cesó, si fuera una acción contnuada”. 2.- “El plazo de prescripción sólo se inerrumpe con la iniciación del procedimieno sancionador, reanudándose el plazo si el expediene se manuviera paralizado durane más de un mes por causa no impuable al adminisrado”. 3.- “Los adminisrados planean la prescripción por vía de defensa y la auoridad debe resolverla sin más rámie que la consaación de los plazos, debiendo en caso de estmarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción adminisratva” 2. 2.4. 4.--
Decreto Supremo N° 003-2014-MTC norma que modica el Texto Único ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
Ar. 338°. - Prescripción: “La prescripción se regirá de acuerdo a lo esablecido en el arculo 233 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimieno Adminisratvo General. De declararse fundada la prescripción, en el mismo aco adminisratvo, la Municipalidad Provin Pro vincia ciall o la SUTRAN SUTRAN deben de dispon disponer er el ini inicio cio de las acciones acciones de respon responsab sabili ilidad dad para para dilucidar las causas de la inacción adminisratva. El plazo para deerminar la responsabilidad adminisratva no excederá de los reina (30) días hábiles conados a partr del día siguiene de la emisión del aco adminisratvo que declara fundada la prescripción.
_______________________________________________ _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ______________ Praccante: DIEGO MANOLO NAVARRO VÁSQUEZ Sede: Av. Vía Universitaria cdra. 0 3-Morales Asesor: JOSE ROBERTO SIADEN VALDIVIEZO (Facultad de Derecho y Ciencias Polícas – UNSM – Ciudad Universitaria)
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Cuando Cua ndo se de decla clare re fundad fundada a la prescr prescripc ipción ión deberá deberá ser inscri inscria a en el Regis Regisro ro Nacion Nacional al de Sanciones”.
PRIMER PRIM ER OTROSI DIGO: Que delego las facultades de representación al que se reere el Arculo 80° del del Cód Código igo Pro Proces cesal al Civ Civilil a los let letrad rados os que autor autoriza izan n el pre presen sente te escri escrito to JOSE ROBERTO SIADEN VALDIVIESO con VALDIVIESO con ICAL N° 3571, JHIN DEMETRIO MORENO AGUILAR con AGUILAR con CASM N° 441, HEIDEGGER MENDOZA RAMÍREZ con RAMÍREZ con CASM N° 587 y KAREN OLINDA CASTRO MORI con MORI con CASM N° 469, bajo los alcances del Arculo 74° del código adjevo, DECLARANDO ESTAR INSTRUIDA DE LA REPRESENTACIÓN O DELEGACIÓN QUE OTORGO Y SUS ALCANCES. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, para efectos de nocación sírvase en remir las resoluciones en mi domicilio domicilio proce procesal sal en Jr. Amorarca N° 334 - Morales (Ref. Facultad de Derecho y Ciencias Polícas – UNSM - Ciudad Universitaria), Universitaria), con Casilla Electrónica SINOE N° 126854 , casilla judicial 441, con correo electrónico
[email protected] [email protected] y con número de celular +51 985 993 293.. 293 TERCERO OTROSI DIGO: Autorizo al señor DIEGO MANOLO NAVARRO VÁSQUEZ, VÁSQUEZ, idencado con DNI N° 73305374, 73305374, a efectos de que concurra a la ocina del cursor y pueda realizar todo po de trámite que se originen en el presente proceso, tales como devolución de recaudos, tramitación de ocios, exhortos, entrega de partes y en general todo lo relacionado con actos de procuraduría. ANEXO: Anexo 1-A: Copia 1-A: Copia de mi DNI.
POR LO EXPUESTO : Pido a Usted, sírvase proveer mi solicitud conforme a ley.
Tarapoto, 03 de Junio del 2022.
______________________ ______________ _____________ _____ TONY NAVARRO VÁSQUEZ D.N.I. N° 73305363
_______________________________________________ _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ______________ Praccante: DIEGO MANOLO NAVARRO VÁSQUEZ Sede: Av. Vía Universitaria cdra. 0 3-Morales Asesor: JOSE ROBERTO SIADEN VALDIVIEZO (Facultad de Derecho y Ciencias Polícas – UNSM – Ciudad Universitaria)
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_______________________________________________ _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ______________ Praccante: DIEGO MANOLO NAVARRO VÁSQUEZ Sede: Av. Vía Universitaria cdra. 0 3-Morales Asesor: JOSE ROBERTO SIADEN VALDIVIEZO (Facultad de Derecho y Ciencias Polícas – UNSM – Ciudad Universitaria)