Download Demanda de Servidumbre en El Juicio Ordinario de Procesal Civil...
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2. Juicio Ordinario DE Servidumbre
Laboral (Universidad Mariano Gálvez de Guatemala)
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SEÑO SE ÑOR R JUEZ JUEZ DE PRI PRIMERA ERA INSTAN STANCI CIA A DEL DEL RAM RAMO CIVI CIVIL L DEL DEL MUNI UNICIPI CIPIO O Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: JUICIO ORDINARIO DE SERVIDUMBRE DE PASO Y ACUEDUCTO ACUEDUCTO NUEVO JULIA CLARA LUZ MUÑOZ LUCAS , tam tambié bién n conoci conocida da como JULIA CLARA LUZ MUÑOZ LUCA, de cincuenta y un años de edad, soltera, Ama de mi Hogar, guatemalteca, de este domicilio, atentamente comparezco ante Usted y
EXPONGO: 1. Actúo Actúo bajo bajo la direcció dirección n y procurac procuración ión del del Abog Abogado ado OSCAR RICARDO CARACUM COC y señalo para recibir notificaciones la oficina de dicho profesional ubicada en la séptima avenida, siete guión guión cero siete de la zona cuatro cuatro (7ª. Avenid Avenida, a, 7-07 zona 4) de esta Ciudad, Ciudad, Edifici Edificio o El Patio, oficina trescientos dos (302). 2. Comp Compar arez ezco co a pla plantear tear DEMANDA ORDINARIA DE SERVIDUMBRE DE PASO Y DE
ACUEDUCTO. Mi acción se dirige en contra del señor MAURICIO MUÑOZ PUAC, persona de la cual ignoro su residencia, pero que puede ser notificado en Puerta Parada, Kilómetro catorce
punto cinco, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala. Baso la pretensión que ejercito, en virtud de la siguiente
RELACION DE HECHOS: a) ANT ANTECED ECEDEN ENTE TES: S: El día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, por medi me dio o de la escr escrititur ura a públ públic ica a nú núme mero ro oche ochent nta a y cinc cinco o (85) (85) auto autori riza zada da en la ciud ciudad ad de Guatemala, por el Notario Luis Felipe Sáenz Juárez, se autorizó la compraventa de un inmueble, el cual se identifica en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, como finca urbana número treinta y cinco mil ciento treinta (35130) folio ciento veintidós (122) del Libro ochocientos cincuenta y tres (853) del departamento de Guatemala. Dicha finca se ubica en el Kilómetro catorce punto cinco (14.5) de la carretera que conduce a El Salvador, Aldea Puerta Parada, Municipio de Santa Catarina Pinula, de este departamento.
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b) El ahora demandado Enrique López Puac, tramitó y gestionó el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial de la señora Enriqueta López (único apellido), ante los oficios del Notario Madlio Carías Recinos; y el nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se dictó auto aproba apr obando ndo el proces proceso o suceso sucesorio rio referi referido do,, y declar declarand ando o como como hered heredero ero de la causan causante, te, al demandado Enrique López Puac.
c) En virtud del proceso sucesorio referido en el numeral anterior, el demandado adquirió la finca que se identifica en el Registro de la Propiedad de la Zona Central con el número cuarenta y un mil dos (41002), folio ciento dieciocho (118) del Libro trescientos treinta y nueve (339) de Guatemala, descrita como finca sub-urbana a la altura del Kilómetro catorce punto cinco (14.5) de la Carretera que conduce a El Salvador, Aldea Puerta Parada, del Municipio de Santa Catarina Pinula, de este departamento.
d) Como podrá apreciar el Juzgador, ambas fincas se encuentran localizadas en la misma dirección: la razón es explicable: acontece, señor Juez, que el inmueble de mi propiedad, se encuentra colindando por el lado --------------- de mi finca, con el lindero del lado ------------ de la finca del demandado Mauricio López Puac.
e) El inmueble de mi propiedad, se encuentra enclavado entre otros predios, sin tener acceso a la vía pública, y de la única manera que había podido establecer una salida del inmueble de mi propiedad, era porque el ahora demandado –que es mi padre- me permitía salir a la vía pública, sin embargo, por razones que no interesan al proceso, la comunicación y armonía que había mantenido con mi señor padre, dejó de existir, y en tal consecuencia, se me ha vuelto un problema poder salir del inmueble de mi propiedad, por las diferencias personales que existen con dicha persona.
f)
Lastimosamente, y como podrá apreciarse en el decurso del presente proceso, no existe
posibilidad de paso por otros fundos, ya que los mismos, contienen edificaciones que no
permiten el paso a la vía pública, y en su oportunidad, se demostrará que el lugar menos
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gravoso para que se pueda constituir la servidumbre, ya que en dicho lugar, se permite la salida a la vía pública.
g) Asimismo, las mismas diferencias que he tenido con mi sseñor eñor padre, han dificultado que las aguas residuales y servidas que se producen en el inmueble de mi propiedad, o bien, que se provocan en virtud de la lluvia, pueda tener acceso a los acueductos públicos; razón por la cual, mi pretensión se dirige también a la obtención de una servidumbre de acueducto, asimismo por el lugar menos gravoso para el fundo del ahora demandado, preferentemente, en el lugar donde se establezca la servidumbre de paso. intentado ado establ establece ecerr por todos todos los medios medios el establ estableci ecimie miento nto de las servid servidumb umbres res h) He intent indicadas, de manera amistosa con el ahora demandado, pero dicha persona se ha mostrado renuente de establecer una comunicación, máxime, existiendo una relación de consanguinidad con la ahora presentada, razón por la cual, me veo obligada a acudir al Juzgado a su digno cargo, a efecto de establecer las servidumbres indicadas.
i)
No obstante lo anterior, y a efecto de dirimir mis diferencias con mi señor padre (ahora
demandado) solicito al señor Juez, que de ser posible, se establezca una junta conciliatoria, a efecto de resolver cualquier diferencia surgida con dicha persona, en respeto del vínculo familiar que nos une..
OFRECIMIENTO OFRECIMIENT O DE MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis proposiciones de hecho con los siguientes medios de prueba: PARTE QUE DEBERA PRESENTAR PRESENTAR LA DEMANDADA EN FORMA a) DECLARACION DE PARTE PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERADO.
b) DOCUMENTOS: b.a) certificación del Registro de la Propiedad de la Zona Central, del
inmueble de mi propiedad; b.b) certificación del Registro de la Propiedad de la Zona Central, del inmueble de propiedad de Mauricio Muñoz Puac, y que colinda con mi fundo.. oportunamente presentaré c) DECLARACION DE TESTIGOS, que oportunamente
d) DICTAMEN DE EXPERTOS.
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e) RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre personas, circunstancias y objetos que interesen al proceso, especialmente, de la ubicación de la finca de mi propiedad, y de su situación con respecto del inmueble propiedad del señor Mauricio Muñoz Puac.
f)
MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA.
g) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se deriven de lo actuado. FUNDAMENTO DE DERECHO: DE LA SUSTENTACION DE LA PRESENTE ACCIÓN: DE LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION: Al respecto de la supuesta notificación realizada, estipula estip ula el Código Código Procesal Procesal Civil y Mercantil: Mercantil: “Artículo “Artículo 66.- (Clase de notificac notificacione iones) s) Toda resolución debe hacerse saber a las partes en forma legal y sin ello no quedan obligadas ni
se les puede puede afectar en sus derechos derechos. También También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera.
Las notificac notificaciones iones se harán, harán, según el caso: caso: 1º.- Persona Personalment lmentee
(...)”;Artículo 67 (Notificaciones personales) Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: (…) 4º.- Las que fijan un término para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o su inconformidad con cualquier cosa; (... (...)) Estas notificaciones no pueden ser renunciadas . Toda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará la hora y lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado; pero si éste se negare a suscribirla, el notificador dará fé de ello y la notificación será válida.” Con respecto de la manera como deben deben realizarse las notificacio notificaciones, nes, estipula el
mismo mis mo cuerpo cuerpo legal, legal, las siguie siguiente ntess normas normas:: “Artíc “Artícul ulo o 71. (Forma (Forma de las notif notifica icacio ciones nes personales).- Para hacer las notificaciones personales, personales, el notificador del T Tribunal ribunal o un notario designado por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y en su defecto, a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la
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casa y expresará al pie de la cédula, la fecha y la hora de la entrega y podrá en el expediente razón raz ón de haber haber notifi notificad cado o en esa forma. forma. También ambién podrán podrán hacers hacerse e estas estas notifi notificac cacion iones es entregándose en las propias manos del destinatario, dondequiera que se le encuentre dentro de la jurisdicción del Tribunal, la copia de la solicitud y su resolución, o sólo la copia de ésta, como se indica en el artículo anterior. Cuando la notificación se haga por notario, el juez entregará a éste, original y copias de la solicitud o memorial y de la resolución correspondiente, debiendo el notari not ario o fir firmar mar en el lib libro ro la consta constanci ncia a de darse darse por recibi recibido. do. Los notari notarios os asenta asentarán rán la notificación a continuación de la providencia o resolución correspondiente. Los abogados de los litigantes no podrán actuar como notarios notificadores en el proceso que se trate.”; “Artículo 72. (Cédula de notificación).- La cédula de notificación debe contener la identificación del proceso, la fecha y la hora en que se hace la notificación, el nombre y apellido de la persona a quien se
entregue la copia de la resolución y la del escrito , en su caso; la advertencia de haberse entregado o fijado en la puerta , la firma del notificador y el sello del Tribunal y del notario, en su caso.”; “Artículo 77. (Nulidad de las notificaciones).- Las notificaciones notificaciones que se hicieren en
forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas; y el que las autorice incurrirá en una multa multa de cinco cinco a diez diez quetza quetzales les,, debie debiendo ndo,, además además,, respon responder der de cuant cuantos os daños daños y
perjuicios se hayan originado originado por su culpa.” (el realce no aparece en los textos ori originales). ginales). En el pr pres esen ente te ca caso so,, co como mo se ev evid iden enci ciar ará á en la secu secuel ela a del del proc proceso eso,, la noti notififica caci ción ón que que supuestamente se realizó, no ha cumplido con los requisitos legales como para que la misma tenga validez, y en consecuencia, lo notificado, es nulo, y no debería afectar mis derechos, como sucede en el presente caso. DE LA NULIDAD DEL ACTA NOTARIAL: Con respecto de la nulidad del acta notarial ya relacionada, el Código de Notariado expresa: “El Notario hará constar en el acta notarial: el lugar,, fecha y hora de la diligencia; el nombre de la persona que lo ha requerido; los nombres de lugar las personas que además intervengan en el acto; la relación circunstanciada de la diligencia; y el valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas anteriores a la
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última. (…)” (artículo 61); “El notario numerará, sellará y firmará todas las hojas del acta notarial.”(Artículo 62). En el caso que nos interesa, la Notaria demandada, no relaciona en el acta, el nombre de la persona que le ha requerido, no relaciona los nombres de las personas que intervinieron en el acta; se ignora quién suscribe el acta; con lo cual se deriva que lo que se refleja en el acta notarial indicada no concuerda con la realidad que se quiso hacer constar. De tal suerte, el acta notarial indicada, deviene también en adolecer de nulidad absoluta. LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA: El Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “(Pretensión procesal) La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma.” (Artículo 51) En el presente caso, en la calidad con la cual actúo, va dirigida a obtener la declaración de voluntad por la cual se declare la nulidad absoluta tanto de la diligencia de notificación, como del instrumento notarial que la documenta en virtud de que a través de los mismos se pretende ignorar el derecho que
como com o afecta afectada da de dicha dicha notifi notificac cación ión tengo, tengo, que sería sería de oponer oponerme me eventu eventualm alment ente e a una revocación de notificación que se pretende realizar: de esa manera, dirijo ante el Juzgado a su digno cargo, una demanda en contra de la Notaria que supuestamente realiza la notificación y la documenta en el acta aludida. DEL PROCEDIMIENTO: El articulo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone que “las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este Código, se ventilaran en Juicio Ordinario”. En virtud de que la acción de nulidad absoluta de la notificación y del documento notarial indicado no tiene señalada tramitación especial en el Código Procesal Civil y Mercantil, resulta procedente que se tramite en Juicio ordinario. En consecuencia, formulo al señor juez la siguiente
PETICION: DE TRÁMITE:
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1.
Que se ini inicie cie la for formac mació ión n del expedi expedien ente te res respec pectiv tivo o con el presen presente te memori memorial al y
documentos adjuntos.
2.
Que se tome nota de que actúo actúo bajo la dirección dirección y procuración del abogado indicado indicado y
del lugar señalado para recibir notificaciones.
3.
Que se tenga por presentados los documentos acompañados.
4.
Que se admita para su tramite la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE
NOTIFICACION NOTARIAL DE REVOCATORIA DE DONACION; y de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA NOTARIAL FACCIONADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, POR LA NOTARIA ELMA RUVIDIA PERDOMO LOPEZ. 5.
Que se emplace a la demandada y se les corra audiencia por el plazo de nueve (9) días.
6.
Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba indicados.
7.
Que, oportunamente, se abra a prueba el presente juicio.
8.
Que Qu e se emplac emplace e co como mo TERCERO del presente proceso, a la señora ANA MARIA
JUAREZ DURANTE, a quien se le deberá notificar la presente demanda, notificándola para el efecto en la su residencia, ubicada en la cuarta calle, cinco guión veintitrés de la zona doce de la ciudad de Guatemala.
9.
Que precautoriame precautoriamente, nte, se ANOTE DE DEMANDA la finca inscrita inscrita en el Registro Registro de la
Propiedad de la Zona Central, bajo el número treinta y ocho mil quinientos diez (38,510) folio ciento veintiocho (128) del Libro trescientos veintidós (322) del departamento de Guatemala.
DE SENTENCIA: Que al resolver se declare: CON LUGAR la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA ABSOLUTA DE NOTI NOTIFI FICA CACI CION ON NOT NOTARIA ARIAL L DE REVO REVOCA CATO TORI RIA A DE DONA DONACI CION ON;; y de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA NOTARIAL FACCIONADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, POR LA NOTARIA NOTARIA ELMA RUVIDIA PERDOMO LOPEZ. En consecuencia: A) NULA la notificación notarial de revocatoria de donación, realizada el dos de enero del año dos mil uno, así como NULA el acta notarial faccionada en la ciudad de
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Guatemala, el dos de enero del año dos mil uno, por la Notaria Elma Ruvidia Perdomo López, que es el instrumento que contiene la referida notificación notarial. B) Sin efecto jurídico alguno, tanto la notificación notarial indicada como del acta notarial que la documenta; C) Que de conformidad con el artículo 77 del Código Procesal Civil y Mercantil, se proceda a imponer una multa a la Notaria Notificadora, de cinco a diez quetzales, a criterio del Juez, así como se declare que la Notaria Elma Ruvidia Perdomo López es responsable de cuantos daños y perjuicios se hayan originado por su culpa; D) Se declare la nulidad de la inscripción de