Demanda de Responsablidad Contractual

March 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1 Secretario Exp. N Escrito N O • 01

O

Sumilla : Demanda de Indemnización por Daños.

SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA.

RED ASISTENCIAL - ESSALUD HUANCAVELICA, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado GIOVANNA BETTY DURAND BLUA, identificada con D.N.I N O 23270495, con Poderes otorgados con fecha 23 de Octubre del 2006, debidamente inscritos en los Registros Públicos de la ciudad de Lima, con domicilio procesal sito en la Av. Escalonada N O 145 del Barrio de San Cristóbal de ésta ciudad, ante Ud., con incita consideración me presento y expongo:

PRETENSIÓN: Que, actuando y siguiendo instrucciones de mi representada, en salvaguarda de los alto altoss inte intere rese sess inst instit ituc ucio iona nale less acud acudoo an ante te su Ju Judi dica catu tura ra en bu busc scaa de Tute Tutela la Juri Jurisd sdic icci cion onal al Efec Efecti tiva va a efec efecto toss de INTE INTERP RPON ONER ER LA AC ACCI CIÓN ÓN CI CIVI VIL L DE INDE IN DEMN MNIZ IZAC ACIÓ IÓN N PO POR R DA DAÑO ÑOS, S, DE DERI RIVA VADO DO DE LA INEJ INEJEC ECUC UCIÓ IÓN N DE OBLIGACIÓN Y COMPRENDE: EL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, acción que se dirige contra el señor  YURI IVÁN AYALA ALFARO, a efectos de que se resarza judicialmente a mi representada por: 1) DAÑO EMERGENTE, con la suma de SI. 93,406.79 Nuevos soles y 2) por concepto de LUCRO CESANTE, ascendente a la suma de SI. 29,890.17  Nuevos Soles, más los intereses legales que se generen hasta su total cancelación, cancelación, más las costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación se expone:

ll. DOMICILIO DEL DEMANDADO: El dema demand ndad adoo Yu Yuri ri Iván Iván Ay Ayal alaa Alfa Alfaro ro,, de debe berá rá se serr empl emplaz azad adoo co conn el pr pres esen ente te  postulatorio y demás actos procesales subsecuentes, en su domicilio real sito en el Jr. José María Chávez N O 155 del Cercado de ésta ciudad.

 

2 III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL POSTULATORIO. PRIMERO.- Señor Juez, el demandado Yuri Iván Ayala Alfaro estuvo a cargo del Area de Asuntos Jurídicos de la Red Asistencial Huancavelica desde el 04 de Febrero del 2003 hasta el mes de Setiembre del 2005, designaciones que se hicieron a través de los Memorandos Nros.: 018-GDHVCA-ES 018-GDHVCA-ESSALUD-2003, SALUD-2003, 011-OA-RAHVCA-ESSALUD2006 003-OA-RAH 003-OA-RAHVCAVCA-ESSA ESSALUDLUD-2005 2005,, conforme conforme así se seña señala la en la Carta N O 23 233U 3URR RRHH HH-R -RAH AHVC VCAA-ES ESSA SALU LUDD-20 2006 06 qu quee se of ofre rece ce co como mo me medi dioo Y  probatorio; haciéndose l±Sponsable l±Sponsable de los asuntos jurídicos administrativos y  judiciales que involucran a la Red istencial - ESSALUD Huancavelica, Huancavelica, contando con Poderes otorgados mediante estimonio de Escritura Pública de fecha 25 de Octubre del 2002.

SEGUNDO.- A través de las Cartas Circulares Nros.: 028-OCAJESSALUDQOOIM, 015-0CAJ-ESSALUD-2003, emitido por la Oficina Central de Asuntos Judiciales de ESSALUD, se establecen las "Disposiciones Sobre Patrocinio de Procesos Judiciales", a ser cumplidas por los Asesores Legales de la Institución, estipulándose además la triple responsabilidad: civil, penal y administrativa de los Abogados de ESSALUD, respecto de la defensa institucional a niveles judiciales, administrativos y laborales, establ est ablec ecién iéndos dosee ade ademá máss la pos posibi ibilid lidad ad de ac accio ciona narr civilm civilment entee co contr ntraa aquell aquellos os Abogados de EsSalud que en su accionar no velen por los intereses institucionales, ya sea por dolo o culpa, hecho que además debe estar acreditado en forma objetiva. El documento citado, obliga a todos los profesionales en derecho que defienden los intereses de EsSalud, a realizar todas las actuaciones procésales que la ley les permite, así mismo, concurrir obligatoriamente a todas las diligencias judiciales y presentar  todos los recursos impugnatorios que se encuentren a su alcance. TERCERO.- Es así Señor Magistrado que, en la fecha en que el demandado ocupaba el cargo de Apoderado Judicial de la Red Asistencial - ESSALUD Huancavelica, se encontraba en giro el Expediente Laboral N O 2001-175-110901-JCOI, sobre Pago de Remuneraciones Remuneracio nes y Otros, contra la Ex Gerencia Departamenta Departamentall de Huancavelica, Huancavelica, acción incoada por José Leandro Moreno Quiróz; proceso judicial que resultó adverso a los intereses de mi representada, habiéndose dispuesto mediante Sentencia de fecha 20 de Junio del 2005, el pago de la suma de S/. 56,237.59 Nuevos Soles más intereses legales

  

3 a favor del demandan demandante te Moreno Quiróz, ascendiendo dichos intereses a la suma total de S/. 37, 169.30 Nuevos Soles. CUARTO.- Dicha Sentencia, mediante Resolución N O 102 de fecha 29 de Setiembre del 2005, fue declarada CONSENTIDA Y FIRME, ello, debido a que el Apoderado Judicial de EsSalud (demandado), NO INTERPUSO EN EL PLAZO DE LEY (Artículo 520 de la Le Leyy Proc Proces esal al De Trab Trabaj ajo) o),, EL RE RECU CURS RSO O IMPU IMPUGN GNAT ATOR ORIO IO CORRESPONDIENTE con el se logre su revisión por el Órgano Superior  Colegiado, por el contrario lejos de brponer los Recursos idóneos que garanticen la defensa de la Institución, no cumplió a ¯tàbalidad sus funciones ocasionando que que la Sen Senten tencia cia fue fuera ra de decla clarad radaa Consen Consentid tidaa y Firme Firme,, con el consig consiguie uiente nte  perjuicio económico a mi representad representada, a, ascendente ascendente al monto de SI. 93,406.79  Nuevos Soles, Soles, el mismo que a la fecha ha sido cancelado cancelado en su totalidad. totalidad.

QUINTO.QUINTO .- Res Respec pecto to del ac accio cionar nar del demand demandado ado en su con condic dición ión de Apoder Apoderado ado Judicial encargado de la Defensa de los Derechos e Intereses de la Institución, la Oficina de Asuntos Jurídicos de ESSALUD, en ha elemitido O trav través és deCentral la Ca Cart rta a N 650-0CAJ-ESSALUD-2006, cual sepronunciamiento concluye: "De loa expu expues esto to en los los pu punt ntos os ante anteri rior ores es,, adve adver rmo moss que que el Abog Abogad ado o a carg cargo o de la tramitación del presente proceso judicial, Dr. Yuri Iván Ayala Alfaro, ha ocasionado periuicio económico a la

Institu Ins titución ción al no hab haber er inte interpu rpuest estoo los recurs recursos os idóneo idóneoss de acuerd acuerdoo a nuestr nuestroo ordenamiento procesal, a fin de que la sentencia dictada en autos que declaró Fundada en parta la demanda, demanda, ordenado ordenado el pago de S/. 56,237.49 Nuevos Nuevos Soles Soles,, más intereses intereses legales, fuera revisada por el órgano Superior. En efecto, dicho Abogado, en lugar de haber interpuesto interpuesto recurso de queja ante la Sala Superior de Justicia de Huancavelica, contra la Resolución NO 95, que declaró extemporáneo el recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, volvió nuevamente a presentar recurso de apelación, siendo declarado improcedente por el Juzgado Civil de Huancavelica y, cuando  presentó su recurso de queja, ya se encontraba fuera del término de ley. En consecuencia, en el presente caso judicial, la sentencia dictada ha quedado consentida y ejecutoriada en primera instancia, no logrando ser revisada por  el Organo Superior, con el consiguiente perjuicio para la Institución, que

 

4 debe pagar la suma de S/. 56,237.49 Nuevos Soles más intereses legales"; sugiriendo además que, al existir RESPONSABILIDAD DE ABOGADO PATROCINANTE YURI IVÁN AYALA ALFARO, habría incurrido en la comisión de Falta Grave de Carácter Disciplinario, debiendo procederse conforme a lo previsto por el Texto unico Ordenado del Decreto Legislativo N O 728 "Ley de Productividad y Competitividad  boral", su Reglamento y el Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante *ggesolución de Presidencia Ejecutiva N O 139-PE-ESSALUD-99. SEXTO.- Atendiendo a las disposiciones emitidas por el Nivel Central, mi representada  procedió a instaurar Proceso Disciplinario al demandado a quien, previa comprobación objetiva de su responsabilidad, responsabilidad, a través de la Carta N O 339-OA- ESSALUD-2006, se le impuso la Medida Disciplinaria de Suspensión Sin Goce de Remuneraciones de Diez (10) Días, dejándose a salvo el derecho de mi representada de acudir a la Instancia Judicial correspondiente correspondiente respecto de la "responsabilid "responsabilidad ad civil a la que hubiere lugar por  el detrimento patrimonial" causado a mi representad representada, a, consecuencia inmediata y directa de tal inejecución inejecución..

IV.RESPECTO DEL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE : Señor Juez, nuestra normativa Civil es eminentemen eminentemente te "reparador", busca indemnizar al afectado, tratando en lo posible de volver las cosas al estado anterior; dicha "reparación" debe ser INTEGRAL o PLENA, es decir, debe resarcir al afectado todo el daño que se le ha causado. El daño debe ser cierto — en el presente caso, se ha demostrado objetivamente que el demandado por incumplir con sus deberes como Apoderado Judicial de EsSalud, ha ocasionado daño patrimonial a mi representada ascendente a la suma de SI. 93,406.79 Nuevos Soles - puede ser presente o futuro, enmarcándose dentro de los mismos los daños patrimoniales: daño emergente y lucro cesante. Daño Emergente, que supone siempre un empobrecimiento para el afectado, en el  presente caso de mi representada al efectuar el pago de la suma de S/. 93,406.79  Nuevos Soles, Soles, en agravio Institucional y por eende nde de los asegurados. asegurados. Lucro Cesante, comprendido como el monto dejado de ganar o producir por  desembolso del daño emergente, como consecuencia inmediata y directa de la inejecución del demandado de sus funciones y obligaciones, esto es, que la

 

5 suma de S/. 93,406.79 evos Soles, hubiera generado una utilidad a razón de 16% de interés anual de SI. ,945.09 por dos (02) años, asciende a la suma de SI. 29,890.17  Nuevos Soles, monto que dada la finalidad de EsSalud, hubiera contribuido en mejorar  las atenciones de nuestros usuarios asegurados.

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO PETITORIO:  

Fun Fundam damen entos tos de Der Derec echo ho Materi Material al.- Amparo Amparo la presen presente te en los siguien siguientes tes dispositivos:

  Artículo VI del Título Preliminar del Sustantivo Civil, respecto del Interés para Obrar.

 

  Artículo Artículo 13 1321 21 0 del Código Civil, respecto a la indemnización de daños y  perjuicios a la que el demandado demandado está sujeto sujeto por no ejecutar sus obligaciones obligaciones  por dolo, culpa inexcusable inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obli obliga gaci ción ón o por por su cu cump mpli limi mien ento to pa parc rcia ial, l, ta tard rdío ío o de defe fect ctuo uoso so,, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia consecue ncia inmediata y directa de tal inejecución.  

Fundamentos de Derecho Sustancial .- Enmarcado en los siguientes dispositivos de índole sustantivo:  Artículo I del Título Preliminar del Adjetivo Civil, respecto al Derecho que tiene toda persona a la Tutela Jurisdiccion Jurisdiccional al Efectiva. Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, relacionado con el "Principio de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal". Artícu Art ículo lo 50 , resp respec ecto to de la co comp mpet eten enci ciaa de su Ju Judi dica catu tura ra pa para ra el conocimiento del presente proceso. Artículos: 1300 , 133 0, 4240 y 4250 del Adjetivo Civil relacionado con los requisitos esenciales del Escrito y Demanda.

V . MONTO DEL PETITORIO: El monto total el perjuicio originado a mi representada asciende a la suma de SI. 123, 296.14  Nuevos Soles Soles (Ciento Veinte Tres Mil Doscie Doscientos ntos Noventa y Seis y 14/100  Nuevos Soles), Soles), más las co costas stas y costos del proceso.

VII. víA PROCEDI PROCEDIMENTAL MENTAL: De conformidad a lo dispuesto por los Artículos: 4860 y 4880 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N O 29057, dado el monto del petitorio corresponde tramitarse el presente postulatorio en la vía del PROCESO ABREVIADO, siendo competente su Judicatura para su tramitación..

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

   

7 Los siguientes: El mérito de la copia autenticada del Testimonio de Escritura Pública, de fecha 25 de Octubre del 2002, por el cual se designa como "Apoderado Judicial de la Institución" al demandado Yuri Iván Ayala Alfaro. 2. copia fedatada de la Carta N O 233-URRHH-RAH 233-URRHH-RAHVCA-ESSALUD-200 VCA-ESSALUD-2006, 6, emitida  por el anterior Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Huan Hu anca cave veli lica ca,, en el qu quee se da cu cuen enta ta de la lass fu func ncio ione ness as asum umid idas as po porr el demandado como Asesor del Área Jurídica de la Institución. 3.

4.

Copiaa fe Copi feda data tada da de la lass Cart Cartas as Circ Circul ular ares es Nros Nros.: .: 028028-0C 0CAJ AJ-ESSALU ESS ALUD-20 D-2001M 01M,, 015015-0CA 0CAJ-E J-ESSA SSALUD LUD-20 -2003, 03, emitido emitido por la Oficina Ofici na Central Central de Asuntos Judiciales Judiciales de ESSALUD, ESSALUD, se establecen establecen las las "D "Dis ispos posic icion iones es Sobr Sobree Patr Patroc ocin inio io de Pr Proc oces esos os Judic Judicia iale les" s",, desprendiéndose que es "obligación de los Asesores Legales de ESSALUD, patrocinar los procesos judiciales que le sean asignados, con diligencia y eficiencia Copia au autenticada ddee llaa C Caarta N O 650-0CAJ-ESSALUD-2006, emitida por la Oficina Central de Asuntos Jurídicos de la Sede Central de ESSALUD, donde se da cuenta del perjuicio económico ocasionado ocasionado a mi representada por parte del demandado, al no haber interpuesto los recursos idóneos de acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, que garanticen que la sentencia prolada en la Causa Laboral N O 2001-175 sea revisada por el Superior Colegiado.

5.

6.

7.

Co Coppia simp simple le de la Sen Sentenc tencia ia pr proola lada da en la Cau Causa La Labora rall N O 2001-175, seguida por José Leandro Moreno Quiróz sobre Pago de Remuneraciones y Otros contra la Ex Gerencia Departamental del Seguro Social de Huancavelica, de fecha 20 de Junio del 2005, por el cual se dispone que mi representada haga efec efecti tivo vo el mo mont ntoo de S/.5 S/.56, 6,23 237. 7.59 59 Nu Nuev evos os So Sole less más más in inte tere rese sess le lega gale les, s, ascendiendo dichos intereses a la suma total de S/. 37,169.30 Nuevos Sole ascendiendo Soles. s. Cop Copia ia Simpl Simplee de las las Re Resol soluc ucion iones es Nros Nros.: .: 95 y 9966 deriv derivad ados os de la la Causa Causa Labor Laboral al  N O 2001-175, por los cuales de declaró Improcedente por Extemporáneo el Recurso Impugnatorio de Apelación presentado por el demandado contra la sentencia citada; así mismo, e declara Improcedente el escrito de Apelación interpuesto por el demandado contra la Resolución N O 95 por no ser el recurso idóneo a interponerse contra una denegatoria de Apelación. Copia de de llaa R Reesolución N

O

01, por el cual el Colegiado de la Sala Superior 

Mixta de Huancavelica, declaró Improcedente por Extemporáneo el Recurso de

 

Queja presentado por el demandado, contra la Resolución N O 95 de fecha 06 de Julio del 2005. 8.

Copia ddee llaa Re Resolución N O 102 de fecha 29 de Setiembre del 2005, por el cual se declara Consentida y Firme la sentencia de fecha 20 de Junio de31 2005.  popia de los Escritos presentados por el demandado demandado como son: Recurso de e-Apelación Extemporáneo contra la Sentencia de fecha 20/06/ 20/ 06/05 05;; Rec Recurs ursoo de Ape Apelac lación ión co contr ntraa la Resolu Resolució ciónn N O 95 y Recurso de Queja Extemporáneo contra la Resolución N O 95.

Copia autenticada de los Boucher de los Pagos efectuados por mi representada al señor José Leandro Moreno Quiróz por las sumas de: SI: 91,219.16 Nuevos Soles y SI. 2,187.63 Nuevos Soles respectivamente. respectivamente. 1 1. Co Copi piaa aute autent ntic icad adaa del del Expe Expedi dien ente te de dell Pr Proc oces esoo Di Disc scip ipli lina nari rioo se segu guid idoo al demandado respecto de su actuación como encargado del Area Legal de la Red Asistencial - ESSALUD Huancavelica, donde se determina la responsabilidad dell deman de demandad dadoo por el inc incump umplim limien iento to de su suss funcio funciones nes co contr ntrac actua tuales les que causaron daño y detrimento patrimonial a la Institución, objeto de la presente demanda. 12. El mérito del Expediente Laboral N O 2001-00175 2001-00175-0-1101-JR-LA-OI, -0-1101-JR-LA-OI, seguida por  José Leandro Moreno Quiróz, sobre Pago de Remuneraciones y Otros, acción dirigida contra la Ex Gerencia Departamental de Seguro Social de Salud Huancavelica, Huancave lica, acreditando su pre existencia con la Resolución N O 49,888 000

debiendo SOLICITARSE al encargado del Archivo Central de la Corte Superior  de Justicia para su remisión.

ANEXOS: I.A Copia de mi Documento Naciona Nacionall de Identidad. I dentidad. (ANEXO 1-A) I.B Copia fedatada del Testimonio de Escritura Pública de Otorgamiento de Poderes a favor de la suscrita, por la cual se me designa como Apoderado de la Entidad que represento. (ANEXO 1-B)

I.C El mérito de la copia autenticada del Testimonio de Escritura Pública, de fecha 25 de Octubre del 2002, por el cual se designa como "Apoderado

 

9 Judicial de la Institución" al demandado Yuri Iván Ayala Alfaro. (ANEXO 1-C) I.D copia fedatada de la Carta N O 233-URRHH-RAH 233-URRHH-RAHVCA-ESSALUD-200 VCA-ESSALUD-2006, 6, emitida  por el anterior Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Huan Hu anca cave veli lica ca,, en el qu quee se da cu cuen enta ta de la lass fu func ncio ione ness as asum umid idas as po porr el demandado como Asesor del Área Jurídica de la Institución. (ANEXO 1-D)

I.E Copia fedatada de las Cartas Circulares Nros.: 028-0CAJESSALU ESS ALUD-20 D-2001M 01M,, 015-0C 015-0CAJAJ-ESS ESSALU ALUD-20 D-2003, 03, emitido emitido  por la Oficina Central de Asuntos Judiciales de ESSALUD, se es esta tabl blec ecen en la lass "Dis "Dispo posi sici cion ones es Sobr Sobree Patr Patroc ocin inio io de Trocesos Judiciales", desprendiéndose que es "obligación de los Asesores Asesores Legales de ESSALUD, ESSALUD, patrocinar patrocinar los procesos procesos  judiciales que le sean asignados, asign ados, con diligencia y eficiencia• " (ANEXO 1-E). .F Copia autent autentica icada da de la Carta N

O

650-0CAJ-ESSALUD-2006, emitida por la

Oficina Central de Asuntos Jurídicos de la Sede Central de ESSALUD, donde se da cuenta del perjuicio económico ocasionado a mi representada por parte del demandado, al no haber interpuesto los recursos idóneos de acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, que garanticen que la sentencia prolada en la Causa Laboral N O 2001-175 sea revisada por el Superior Colegiado. (ANEXO 1-F). I.G Copia simple de la Sentencia prolada en la Causa Laboral N O 2001-175, seguida  por José Leandro Moreno Quiróz Quiróz sobre Pago de Remunerac Remuneraciones iones y Otros contra la Ex Gerencia Departamental del Seguro Social de Huancavelica, de fecha 20 de

 

10 00 Junio del 2005, por el cual se dispone que mi representada haga efectivo el monto de S/.56,237.59 Nuevos Soles más intereses legales, ascendiendo dichos intereses a la suma total de S/. 37,169.30 Nuevos Soles. (ANEXO 1-G) I.H Copia Simple de las Resolucio Resoluciones nes Nros.: 95 y 96 derivados de la Causa Laboral N O 2001-1 200 1-175 75,, por por los cu cuale aless de dec declar laróó Improc Improced edent entee po porr Extem Extempor poráne áneoo el Recurso Impugnatorio de Apelación presentado por el demandado contra la sentencia citada; así mismo, e declara Improcedente el escrito de Apelación interpuesto por el demandado contra la Resolución N O 95 por no ser el recurso idóneo a interponerse contra una denegatoria de Apelación. (ANEXO 1-H) 1.1 Copia de la Resolución N O 01, por el cual el Colegiado de la Sala Superior Mixta de Huancavelica, declaró Improcedente por Extemporáneo el Recurso de Queja  presentado por el demandado, demandado, contra la Resolución N O 95 de fecha 06 de Julio del 2005. (ANEXO 1-1) I.J Copia de la Resolución N O 102 de fecha 29 de Setiembre del 2005,  por el cual se declara Consentida y Firme la sentencia de fecha 20 de Junio de31 2005. (ANEXO 1-J) Copia de los Escritos presentados por el demandado como son: Recurso de Apela Apelació ciónn Ex Extem tempo porán ráneo eo contra contra la Senten Sentencia cia de fecha fecha 20/06/ 20/06/05; 05; Recurso de Apelación contra la Resolución N O 95 y Recurso de Queja Extemporáneo contra la Resolución N O 95. (ANEXO 1-K) I.L Copia autenticada de los Boucher de los Pagos efectuados por mi repres rep resen entad tadaa al señor señor Jo José sé Leand Leandro ro Moreno Moreno Quiró Quirózz por las sumas sumas de: SI: 91 91,2 ,219 19.1 .166 Nu Nuev evos os Sole Soless y SI SI.. 2, 2,18 187. 7.63 63 Nuev Nuevos os Sole Soless re resp spec ecti tiva vame ment nte. e. (ANEXO 1-L) I. I.M M Co Copi piaa aute autent ntic icad adaa del del Ex Expe pedi dien ente te de dell Pr Proc oces esoo Di Disc scip ipli lina nari rioo se segu guid idoo al demandado respecto de su actuación como encargado del Area Legal de la Red Asistencial ESSALUD Huancavelica. (ANEXO 1-M) I.N El mérito del Expediente Laboral N O 2001-00175 2001-00175-0-1101-JR-LA-OI, -0-1101-JR-LA-OI, seguida por  José Leandro Moreno Quiróz, sobre Pago de Remuneraciones y Otros, acción dirigida contra la Ex Gerencia Departamental de Seguro Social de Salud Huancavelica, Huancave lica, acreditando su pre existencia con la Resolución N O 49, debiendo SOLICITARSE al encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia para su remisión. (ANEXO 1-N)

   

11 O

UNICO ITEM.- De conformidad a lo establecido en la Ley N 27231, la cual modifica el Artículo 240 de la L.O.P.J., se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: g) "las diversas entidades que conforman los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos constitucionalmente constitucionalm ente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas descentralizadas y, los Gobiernos Locales y Regionales". ESSALUD, de conformidad con el Artículo 1 0 de la Ley N O 27506, es un organi organismo smo púb públic licoo des desce centr ntrali aliza zado, do, co conn person personerí eríaa jurídi jurídica ca de de derec recho ho púb públic licoo interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social. Por lo tanto, ésta Institución se encuentra exenta del pago de cualquier tasa o arancel judicial, costos y costas judiciales.

POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez Especializado en lo Civil, sírvase tener ten er por interp interpues uesto to el pre prese sente nte postu postulat latori orioo y en la etapa etapa proce procesal sal co corre rrespo spondi ndien ente te declararla FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS, más las costas y costos procesales. Huancavelica,

rero del 2008.

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