Demanda de Responsabilidad Civil

April 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Secretario : Expediente : Cuaderno : PRINCIPAL. Escrito : Nro. 01. Sumilla : INTERPONGO DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUEZ CIVIL SEÑOR JUEZ DE LA SALA SALA CIVIL SUPE SUPERIOR RIOR DE LIMA ESTE CAMILA

FLORES

INGA,

identif tificada

con

Documento Nacional de Identidad Nro. 31154657, con domicilio real en el Jr. Los Sauces Nro. 234; con domicilio Procesal en el Jr. San Carlos Nro. 623, con casilla judicial Nro 35467 y con casilla electrónica Nro. 100067 De la SINOE a Ud. con respeto digo:

I. PRETENSIÓN PROCESAL

Que, señor Juez, por el principio de acción, contemplado en el artículo 2 del Código Proc Proces esa al Civ Civil; il; re reccur urro ro a su des espa pach cho; o; in inte terp rpo oni nie endo ndo la DEMA EMANDA NDA DE INDEMNIZAC INDEM NIZACIÓN IÓN POR RESP RESPONSA ONSABILID BILIDAD AD CIVIL contra los Srs. Jueces Raúl Cortázar López, Ángel Ordónez Trujillo, Alejandro Pariona Lopez y contra el Poder  Judicial, que deberá ser representado por el procurador de los asuntos judiciales, a fin de que cumplan con pagar en forma solidaria la suma de OCHENTA MIL NUEVOS SOLES (S./ 80.000) II. DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS.

RAÚL CORTAZAR LOPEZ , con domicilio real en Jr. Tupac Amaru Nro. 254  ANGEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ TRUJIL TRUJILLO, LO, con domicilio real en Jr Jr.. Miraflores Nro. 96  ALEJANDRO PARIONA PARIONA LOPEZ, con domicilio rea reall en Jr. Ru Ruiseñores iseñores Nro. 103 PROC PR OCU URA RADO DOR RES PÚB ÚBLI LICO COS S DE DEL L POD ODE ER JU JUDI DICI CIA AL, con domicilio legal en la

Cuadra 2 de la Paseo la Republica, Nro 6473. III. PETITORIO DE LA DEMANDA.

 

Pido Señor Juez, que los demandados Srs. Raúl Cortázar López, Ángel Ordónez Trujillo, Alejandro Pariona Lopez y el Poder Judicial en carácter de obligación solidaria, cumplan con pagar por concepto de indemnización la suma de OCHENTA MIL NUEVO SOLES (S./ 80.000). IV. COMPETENCIA: -

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Es com compe pete tent nte e el Ju Juzg zgad ado o Su Supe peri rior or Ci Civi vill de Lima Este Este , porqu porque e ell ellos os se desprenden del artículo 511 del código procesal civil, conforme al cual es el  juez especializado en lo civil el competente para conocer los procesos de respon res ponsab sabili ilidad dad civ civilil de los jue juece ces, s, inclus inclusive ive si la res respon ponsab sabilid ilidad ad fue fuera ra atribuida a los vocales de las Cortes superiores y de la Corte Suprema.

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Po Porq rque ue ello ello se de desp spre rend nde e del del pr prim imer er pár párra rafo fo del artí artícu culo lo 27 de dell có códi digo go procesal civil, según el cual es juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno central, regional, departamental, local o ente de derecho público que hubiera dado luga lugarr al acto o hecho contra el que se reclama.

V. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.

Que, Que, los los de dema mand ndad ados os Ra Raúl úl Co Cort rtáz ázar ar Ló Lópe pez, z, Án Ánge gell Ordó Ordóne nezz Truji rujillllo, o,  Alejandro Pariona Lopezen su calidad de titulares del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lim,a, conocieron y dirigieron el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, que fue seguido por CAMILA FLORES ING INGA, co cont ntra ra ALAN ALAN TELLO ELLO SUARE UAREZ, Z, an ante te dic ich ho Ju Juzg zgad ado, o, ante antess mencionado, en el expediente Nro. 1234-2019, siendo como Secretario, el Señor Cesar Vivanco Vasquez.

2. Que, los citados demanda demandados dos Raúl Co Cortáza rtázarr Lópe López, z, Áng Ángel el Ord Ordónez ónez Trujillo Trujillo,,  Alejandro Pariona Lopezen actuaron dolosamente en el proceso indicado líneas arriba, porque denegaron justicia al omitir pronunciarse sobre una de las pretensiones en la resolución Nro. 46: ( SENTENCIA) de fecha 10 de marzo del 2020, notificado a esta parte el día 3 de abril de 2021, acerca de la

 

prescr pre scripc ipción ión adq adquis uisitiv itiva a de dom domini inio. o. El ref referi erido do obr obrar ar dol doloso oso del juez se acredita con el artículo 427 del Código procesal civil. 3. Que, la con conducta ducta dolosa dolosa descrita descrita en el punto punto anterior anterior,, en que incurr incurrieron ieron los demandados, Raúl Cortázar López, Ángel Ordónez Trujillo, Alejandro Pariona Lopezen en ejercicio de su función jurisdiccional, me ha ocasionado una serie de perjuicios, a saber: La pérdida de inversión en el mejoramiento del área descri des crita, ta, es esto to es modific modificaci ación, ón, mod modern erniza izació ción n del pre predio dio rur rural al par para a fin fines es recreativos, habiendo concretado negocio con inversionistas. 4. Que, por consigu consiguiente iente,, ante los daños y perjuicios perjuicios seña señalado ladoss en el punto punto 3, produc pro ducto to de una con conduc ducta ta dolosa dolosa det determ ermina inante nte de res respon ponsab sabili ilidad dad civ civil, il, corresponde la respectiva indemnización, la misma que estimó en la suma de 30, 0,0 000 00.0 .00 0 nu nuev evo os sole soless en fo form rma a so solilid daria aria entre ntre lo loss mag agis istr tra ado doss demandados y el Estado. 5. Que, según se infie infiere re del artículo artículo 516 del código código pro procesa cesall civil, la oblig obligación ación de pago de los daños y perjuicios es solidaria entre el estado y el juez que expidió la resolución que causa agravio. Es por ello que en la presente demanda sea comprendido como codemandados a los Sres. Raúl Cortázar  López, Ángel Ordónez Trujillo, Alejandro Pariona Lopezen, en su calidad de  jueces civiles que expidieron la resolución que causa agravio, y, además, al propio Poder Judicial. FUNDAMENTACIÓN FUNDAMENT ACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi petitorio en lo normado en los siguientes preceptos legales: Artículo 1969 del Código Civil, conforme al cual aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizar indemnizar..  Artículo 509 del Código Procesal Civil, numeral que establece en su primer párrafo que qu e el Juez Juez es civi civilm lmen ente te re resp spon onsa sabl ble e cu cuan ando do en ej ejer erci cici cio o de su func funció ión n  jurisdiccional causa daño a las partes (como es el caso particular) o a tterceros, erceros, al actuar con dolo (como es el caso particular) o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. El citado precepto legal precisa en su

 

segundo párrafo que la conducta es dolosa, entre otras razones, si el Juez incurre en fraude.  Artículo 516 del Código Procesal Civil, según el cual la obligación de pago de los daños y perjuicios es solidaria entre el Estado y el Juez o Jueces colegiados que expidieron las resoluciones causantes del agravio. MONTO DEL PETITORIO.

6. Señor Juez que el monto del petitorio, es la suma de 30,000.00 nuevos soles. VÍA PROCEDIMENTAL.

Señor Juez que la presente demanda, se tramite bajo los mecanismos del proceso  ABREVIADO

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1. Copia de deman demanda da N 1234-2019 de prescripción adquisitiva adquisitiva de dominio ante el juzgado de lima este. 2. Reso Resolu luci ción ón Nr Nro. o. 46: 46: ( SENT SENTEN ENCI CIA) A) de fech fecha a 10 de marz marzo o de dell 20 2020 20,, notificado a esta parte el día 3 de abril de 2021, acerca de la prescripción adquisitiva de dominio, dónde actúan dolosamente 3. Contrato de acciones con inversionistas co con n finalidades de de mejoramiento del terreno, dónde señala el monto de inversión y proyección del Tiempo a realizar el proyecto 4. La pérd pérdid ida a de in inve vers rsió ión n en el mejo mejora rami mien ento to de dell área área de desc scrit rita, a, es esto to es modificación, modernización del predio rural para fines recreativos. 5. Omisión de las pretensione pretensioness indicadas en la re resolución solución N°46. POR TANTO:

 Al Juzgado Civil y, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo con ley.

 

PRIM PR IMER ER OT OTRO ROSI SI DI DIGO GO:: Que, es de destacar que, en aplicación del artículo 513 del

Códi Có digo go Pr Proc oces esal al Ci Civi vil,l, el de dema mand ndan ante te ha cu cump mplilido do co con n ag agot otar ar lo loss me medi dios os impugnatorios previstos en la ley contra la resolución que causa daño resolución Nro. 46, de fecha, 12 de agosto, conforme se desprende del propio expediente Nro. 1234-2019, correspondiente al proceso de filiación de hijo extramatrimonial, ha sido seguido entre mi persona y el demandado, por ante el Juzgado Civil SEGU SE GUND NDO O OT OTRO ROSI SI DI DIGO GO::  Que, cabe señalar que el demandante ha cumplido con

interponer la presente demanda dentro del plazo de ley, esto es, el previsto en el artículo 514 del Código Procesal Civil. VI.-ANEXOS. -

Presentó los siguientes: 1. A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1. B Fotocopia del D.N.I. del demandante. 1. C Copia certificada (simple) de la sentencia, de fecha 3 de abril de 2021, recaída en el proceso fenecido que, sobre prescripción adquisitiva de dominio, fue seguido entre el Sr. ALAN TELLO SUAREZ y la demandante CAMILA FLORES INGA, ante la sala civil superior de lima este , expediente Nro.001711-2009, Secretario Cesar  Vivanco Vasquez.

Lima, 02 de octubre del 2022

…………………………………….. CARLOS ESPINOZA ESPINOZA  ABOGADO DNI CAL. 156

…………………………… CAMILA FLORES INGA DNI: 31 31154657 154657

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