Demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual

April 10, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Señor(a) JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA- MAGDALENA. (REPARTO) E. S. D. DEMANDANTE: PANDOLFO JOSE VEGA RUIZ DEMANDADO: RUPERTO ANTONIO LOPEZ VILLA ASUNTO: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Se dirige a usted MARIA JOSE CAMARGO SANTIAGO, mayor de edad vecina y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.192.903.865 de Cartagena, abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 289.999 del C.S. de la judicatura, actuando en nombre y representación del señor PANDOLFO JOSE VEGA RUIZ, persona mayor y vecino de la ciudad de Barranquilla, e identificado con la cédula de ciudadanía Nº 23.135.734 de Cartagena ,de acuerdo al poder conferido ante usted, con todo respeto para interponer demanda de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el señor RUPERTO ANTONIO LOPEZ VILLA, identificado con cedula Nº 74.444.444 de Bogotá y domiciliado en la Ciudad de Montería, con fundamento en los siguientes:

I.

HECHOS

1. El día 20 de Marzo de 2019 a las 3:00 de la tarde mi representado, el señor PANDOLFO JOSE VEGA RUIZ se encontraba de paseo en la Ciudad de Santa Marta, conduciendo por las calles un vehículo de su propiedad, marca DACIA de placas ABC123, cuando al disminuir la velocidad para tomar una curva, sintió un fuerte golpe en la parte trasera de su automóvil. 2. Al bajarse observó que el demandado, señor RUPERTO ANTONIO LOPEZ VILLA, quien conducía el vehículo marca CHEVROLET de placas XYZ789, el cual es de su propiedad, había colisionado contra su vehículo generándole graves daños a su automóvil. 3. Como consecuencia de dicho accidente el vehículo de mi representado quedó gravemente afectado, pues tuvo que ser llevado en grúa a un taller,

2 en el cual valoraron su reparación en la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($68.000.000) MCTE. 4. Mi representado, el señor PANDOLFO JOSE VEGA RUIZ Actualmente se dedica al transporte escolar de niños en la mañana, mientras que en la tarde trabaja, de lunes a viernes, en una oficina de telecomunicaciones, por lo que ha dejado de recibir la suma de TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000) MCTE, mensuales que le pagaban cada uno de los (4) niños que llevaba al colegio. 5. Así mismo, le toca pagar para ir a la oficina un taxi diario que le cobra QUINCE MIL PESOS ($15.000) MCTE por trayecto, aproximadamente. 6. Mi poderdante a causa del accidente de tránsito sufrió una fractura en su hombro izquierdo, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de contratar los servicios de una fisioterapeuta privada para mejorar su movilidad, es por ello que a la fecha ha pagado (15) sesiones de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) MCTE. La profesional manifiesta que faltan al menos, 15 sesiones más para que pueda recuperar por completo la movilidad de su brazo izquierdo. 7. Que a raíz de todo lo sucedido mi representado ha experimentado una profunda tristeza y lamenta que el vehículo que le regaló su padre antes de morir, se encuentre dañado, así mismo, manifiesta que desde el día de la ocurrencia del accidente siente mucho temor al subirse a un vehículo. 8. Que mi poderdante a requerido en varias ocasiones al demandado para que a través de la conciliación resuelvan el conflicto que hoy se presenta ante su despacho, sin embargo este se ha negado a aceptar su responsabilidad, al decir que mi representado no encendió la direccional, que frenó intempestivamente y pretendía girar a una vía contraria, lo que le impidió preveer tan desacertado movimiento.

II.

PRETENSIONES

Teniendo en cuenta la narración de los anteriores hechos, me permito solicitar se sirva hacer las siguientes declaraciones y condenas:

3 PRIMERO: DECLARAR civilmente responsable al señor RUPERTO ANTONIO LOPEZ VILLA por los perjuicios materiales ocasionados a mi poderdante el señor PANDOLFO JOSE VEGA RUIZ, a causa del ACCIDENTE DE TRÁNSITO ocurrido el día 20 de marzo de 2019. SEGUNDO: CONDENSE al señor RUPERTO ANTONIO LOPEZ VILLA a pagar a mi representado las siguientes sumas por concepto de: •

DAÑO EMERGENTE: El arreglo del vehículo marca DACIA de placas ABC123 por el deterioro procedente del accidente de tránsito; teniendo en cuenta que fue llevado en grúa a un taller, en el cual valoraron su reparación en la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($68.000.000) MCTE Así mismo, se le condene pagar la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 10.440.000) teniendo en cuenta que a causa del accidente a mi poderdante le toca pagar para ir a la oficina un taxi diario que le cobra QUINCE MIL PESOS ($15.000) MCTE por trayecto, aproximadamente. Del mismo modo, se le condene por los gastos de servicios fisioterapéuticos al cual debió someterse mi poderdante a raíz de una fractura en su hombro izquierdo ocasionada por el accidente en cuestión, hasta la fecha ha costeado 15 de 30 sesiones, gastos que ascienden al monto de DOCE MIILLONES DE PESOS ($12.000.000).



LUCRO CESANTE: El señor PANDOLFO JOSE VEGA RUIZ Actualmente se dedica al transporte escolar de niños en la mañana, por lo que ha dejado de recibir la suma de TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000) MCTE, mensuales que le pagaban cada uno de los (4) niños que llevaba al colegio, por motivo se pide la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 32.480.000) monto que ha dejado de recibir desde el accidente.

TERCERA: CONDENSE en COSTAS la parte demandada.

III.

JURAMENTO ESTIMATORIO

Con el fin de darle cumplimiento al Artículo 206 del Código General del Proceso, declaro bajo la gravedad de juramento que el señor RUPERTO ANTONIO LOPEZ VILLA debe pagar la suma de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTO VEINTEMIL PESOS (122.920.000) derivada del accidente de tránsito, suma conformada por los siguientes conceptos.

4

CONCEPTO • • • •



VALOR

Perjuicio ocasionado por daño emergente(vehículo seriamente afectado Perjuicio ocasionado por lucro cesante (perdida de ganancia generada por la falta de vehículo) Traslado a su jornada laboral en vehículo particular( Taxi) Terapias particulares ocasionadas por el accidente. Hasta la fecha se ha costeado 15 de 30 que le hacen falta para completar las sesiones. Sesiones particulares por realizar.

IV.



$ 68.000.000



$ 32.480.000



$ 10.440.000



$ 6.000.000



$ 6.000.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- Sustantivos: Es fundamento de esta demanda el artículo 2356 del CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO (LEY 84 DE 1873) que regula la responsabilidad extracontractual por actividades peligrosas, como es considerada la conducción de vehículos automotores. Adicionalmente invoco los artículos 1613 y 1614 del CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO ( LEY 84 DE 1873), en lo tocante al daño en general y al daño emergente o material en lo particular. 2- Formales de la Demanda: Arts.82 al 84 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) 3- Procedimentales Generales: Arts.368 al 373 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012)

4- Jurisprudencia: En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4750/2018 aplicando como régimen de responsabilidad civil extracontractual, aquel que trata de forma puntual sobre actividades peligrosas contemplado en el artículo 2356 del C.C., norma fuente de este tipo de responsabilidad, señalando que responderá quien, por malicia o negligencia, pueda imputársele la causación de un daño y el consecuente deber jurídico de reparar.

5 Debe recordarse que este tipo de responsabilidad dentro del escenario extracontractual, tiene origen en la jurisprudencia francesa , la cual aborda el concepto de guardián de la cosa peligrosa y luego, aquella noción se extendió a las actividades que el ordenamiento jurídico, bajo las máximas de la experiencia y la sana crítica, ha catalogado como peligrosas (ya que la lista del artículo 2356 del C.C. es enunciativa y ha sido aplicada por los jueces en casos propios de la actualidad, sin limitarse al listado de hipótesis establecida en la codificación). Finalmente, sobre este aspecto, la citada sentencia hace referencia a que el análisis sobre la culpa pierde importancia en la práctica, ya que será la ruptura del nexo causal con la intervención de un elemento extraño (causa extraña, hecho exclusivo de la víctima o de un tercero, etc.) lo que romperá el juicio de imputación de responsabilidad, mas no el factor subjetivo (culpa). ¿QUIÉN RESPONDE POR EL DAÑO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA? Frente a le legitimación en la causa por pasiva, es decir, al identificar a quién se le puede hacer exigible la obligación de indemnizar los perjuicios causados fruto del daño generado por accidente de tránsito, establece la corporación que serán quien posea la guarda material y/o ideológica del vehículo causante del daño. Si bien es cierto que para perfeccionar la compraventa de un vehículo es necesario el registro del propietario respectivo para cumplir el modo de transferencia (tradición) bajo lo establecido en el artículo 922 del C.Co.., la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado que es responsable quien ostente la guarda de la cosa al momento de los hechos, y que, si bien dicha calidad se presume del propietario del vehículo (quien es el sujeto registrado en el Runt), dicha presunción puede desvirtuarse demostrando que, por virtud de otro negocio jurídico o la ocurrencia de un hecho ajeno, el propietario ha sido despojado (claro está, sin su culpa o negligencia) o ya no cuenta con el ejercicio del control y guarda del automotor.

V.

PRUEBAS

Comedidamente solicito al Sr. Juez, decretar y practicar si a ello hubiere lugar, las siguientes pruebas: DOCUMENTALES 1. Croquis del accidente de tránsito expedido por la oficina de tránsito de Santa Marta. 2. Fotos del Accidente de tránsito.

6 3. Copia del Informe policial del accidente de tránsito. 4. Historia clínica del señor PANDOLFO JOSE VEGA RUIZ, expedida por la clínica a dónde fue remito minutos después del accidente de tránsito. 5. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo del demandante. 6. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo del demandado. 7. Copia de la factura del taller por daños ocasionados- reparación ($68.000.000) 8. Incapacidad, fórmulas médicas y factura de las sesiones fisioterapéuticas. 9. Copia de la solicitud de conciliación que se le hizo al demandado el 01 de febrero de 2021. 10. Constancia de no comparecía a la audiencia de conciliación programada el día 06 de febrero de 2021. TESTIMONIALES Solicito al señor juez se sirva señalar fecha y hora para que bajo la gravedad de juramento los siguientes testigos evidénciales declaren los hechos que le constan de la presente demanda DANIEL NAVARRO URUTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.123.567 de Santa Marta- Magdalena, residente en la misma. Número de Contacto: 3045277661 Correo electrónico: [email protected] MARIA JOSE VEGA ANADRADE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.396.573 de Santa Marta- Magdalena, residente en la misma. Número de Contacto: 3003408926 Correo electrónico: [email protected] MIGUEL ALBERTO VEGA VELEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 23.137.734 de Santa Marta- Magdalena, residente en la misma. Número de Contacto: 318439904 Correo electrónico: [email protected] LILIAN DANIELA ORTIZ RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 73.134.543 de Santa Marta- Magdalena, residente en la misma. Número de Contacto: 320534896 Correo electrónico: [email protected]

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VI.

TRÁMITE Y CUANTIA

La cuantía la estimo en la suma de CIENTO VIENTIDOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($122.920.000) M/CTE. Por ser el presente asunto de MENOR CUANTÍA debe dársele el trámite del proceso verbal consagrado en Arts.368 al 373 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

VII.

COMPETENCIA

Es usted señor juez, competente para conocer del presente proceso en atención a las siguientes consideraciones: FACTOR TERRITORIAL: la presente demanda se presenta en la ciudad de Santa Marta en aplicación del numeral 1° y 6° del artículo 28 del CGP, los cuales establecen que en los procesos de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de tránsito el demandante tiene la facultad para elegir si presenta la demanda en el domicilio del demandado o en el lugar de ocurrencia de los hechos. CUANTIA: la demanda es presentada ante el juez civil municipal, en aplicación al numeral 1° del artículo 18 del CGP, el cual establece que los jueces civiles municipales conocen en primera instancia de los procesos contenciosos de menor cuantía.

VIII. NOTIFICACIONES AL DEMANDADO Dirección: Camilo Torres avenida el pastelillo # 24-26 o Cra 17 # 24-26 Correo Electrónico: [email protected] Teléfono: 3043357231 AL DEMANDANTE Dirección: Cra 80D1 # 0416 calle Nueva Delhi, Barrio las moras tercera etapa Correo Electrónico: - [email protected] Teléfono: 321516731

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AL APODERADO Dirección: Cra 80D1 # 0416, Barrio Crespo. Correo Electrónico: - [email protected] Teléfono: 300471916

IX.

ANEXOS DE LA DEMANDA

Acompaño los siguientes: • Poder para actuar, junto con la constancia de su otorgamiento por mensaje de datos. • Todos los documentos que se relacionan en el acápite de las pruebas. • De acuerdo al Decreto 806 de 2020 se agrega constancia de envío del escrito de la demanda y los anexos al demandado al correo electrónico: [email protected]

X.

MANIFESTACIÓN BAJO JURAMENTO

Con base a lo consagrado en el decreto legislativo 806 de 2020, el demandante bajo la gravedad de juramento manifiesta que el correo electrónico [email protected] es la cuenta electrónica oficial del demandado, y se obtuvo a manos del mismo, importante manifestar que se le hicieron varios requerimientos por este medio para que respondiera por los perjuicios ocasionados y estos fueron contestados de manera negativa a través de dicho correo por el demandado.

Del Señor Juez, atentamente,

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Señor(a) JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA-MAGDALENA. (REPARTO) E. S. D. REF: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL. PANDOLFO JOSE VEGA persona mayor y vecino de la ciudad de Barranquilla, e identificado con la cédula de ciudadanía Nº 23.135.734 de Cartagena, mediante el presente escrito me dirijo a usted, a fin de manifestarle, que confiero poder especial, amplio y suficiente a MARIA JOSE CAMARGO SANTIAGO, mayor de edad vecina y residente de santa marta-magdalena, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.192.903.865 de Cartagena, abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 289.999 del C.S. de la judicatura para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación este proceso DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO ante este JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA-MAGDALENA, contra RUPERTO ANTONIO LOPEZ VILLA, identificado con cedula Nº 74.444.444 de Bogotá y domiciliado en la Ciudad de Montería, para que mediante el trámite legal correspondiente se condene al demandado a resarcir los perjuicios generados del accidente de tránsito que indicare en la parte petitoria de la demanda. De conformidad con el artículo 5to del Decreto Legislativo 806 de 2020 los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. La dirección de correo electrónico de mi apoderada que coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados es [email protected]

Mi apoderada, queda facultada para: recibir, transigir, desistir, conciliar, interponer recurso de ley y ejercer todos los actos procesales a su alcance, para el mejor cumplimiento de este mandato. Le relevo de costas y perjuicios. Sírvase señor Juez, reconocer personería; atentamente:

PANDOLFO JOSE VEGA C.C. 23.135.734 expedida en Cartagena, bolívar. CORREO: [email protected]

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Acepto poder,

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CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO DEL PODER POR MENSAJE DE DATOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 806 DE 2020.

12

CONSTANCIA DE ENVIO DE LA DEMANDA Y TODOS SU ANEXOS AL DEMANDO EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 806 DE 2020.

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