Demanda de Reposicion

January 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Secretario

:

Expediente

:

Escrito

: 001 : 001

Cuaderno

: Principal: : Principal:

Sumilla

: Demanda de Reposición Laboral : Demanda

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO TRANSITORIO DE TRABAJO DE MARISCAL NIETO – NIETO – MOQUEGUA  MOQUEGUA

JHANITZA YAHAIRA NINA MAMANI, identificada con DNI N° 71990012, señalando domicilio real en Urbanización Santa Fortunata Pasaje Perú B-9, domicilio procesal en Calle Inca Garcilaso de la Vega G-12 Samegua y Casilla Electrónica de Notificaciones N° 17141, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. I.  

NOMBRE Y DIRECCCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: NOMBRE:  GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, MOQUEGUA, representado por el   NOMBRE:  profesor Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, en su calidad de Gobernador Regional.   DIRECCION: KM. 0.30 Carretera a Toquepala  – Sede  – Sede Institucional del Gobierno Regional de Moquegua.  Moquegua. 





Asimismo, se deberá notificar con la presente demanda al PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONALDE MOQUEGUA, en la dirección antes señalada. II. II.  

PETITORIO: Interpongo la presente demanda, con la finalidad de que SE DECLARE ARBITRARIO EL DESPIDO del que he sido objeto por parte del Gobierno regional de Moquegua, y en consecuencia SE ORDENE MI REPOSICION inmediata y efectiva en el puesto de Vigilante, que venía desempeñando hasta el momento del despido.

 

III. III.  

FUNDAMENTOS FACTICOS: 1. 1.   DE LAS LABORES REALIZADAS Y RÉGIMEN LABORAL APLICABLE: PRIMERO: La demandante es una ex trabajadora individual individual del gobierno Regional Regional de Moquegua, habiendo ocupado el puesto de vigilante-obrero, desde el 01 de julio de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, desempeñando labores de resguardo y vigilancia de los diferentes ambientes de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, con un total de tiempo de servicios de un año y un mes, habiendo tenido como ultima remuneración la suma de mil novecientos veintidós soles (s/. 1922.00). SEGUNDO: Que, conforme ha expuesto el Tribunal Constitucional en la sentencia SEGUNDO: Que, recaída en el expediente N°02191-2008-PA/TC (caso Chávez Alvarado), los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada las labores de guardianía y personal de servicio corresponden con las de un obrero. 2.  2.  DEL CARÁCTER PERMANENTE DE LAS LABORES REALIZADAS.  REALIZADAS.  TERCERO: La demandante, desde el inicio de sus labores (01 de julio de 2015) se desempeñó como Vigilante  –  Obrero, realizando entre otras labores las de resguardo de los ambientes de la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, Almacenes, taller de Servicio Mecánico, Mecánico, e Infraestructura del Gobierno Regional de Moquegua; asimismo, cabe precisar que la labor realizada por la recurrente es de carácter permanente, puesto que las labores de resguardo y vigilancia constituyen actividades habituales y necesarias en el ejercicio ejercicio de las funciones de la entidad demandada. 3.  3.  DEL CONTRATO DE TRABAJO:  TRABAJO:  CUARTO: El Contrato individual de Trabajo, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, puede celebrarse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero puede ser verbal o escrito y el segundo necesariamente debe ser escrito y triplicado. Dicho esto, resulta de suma importancia señalar que a demandante nunca suscribió un contrato de trabajo con la demandada, existiendo solo uno de carácter verbal, por lo cual se infiere que se hallaba, la recurrente, sujeta a un contrato de trabajo de duración indeterminada.

4.  4.  DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:  TRABAJO:  QUINTO: En atención a lo indicado, el Tribunal Constitucional considera que, pese a la forma en que se ha exteriorizado la relacion que la demandante mantenía con la demandada, en aquella donde se han configurado los elementos típicos de un

 

contrato de trabajo, como son la prestación personal, la subordinación y la dependencia, la remuneración determina en primer lugar la existencia de un contrato de trabajo y, en segundo lugar, que en dicha relacion laboral necesariamente deba existir causalidad para su extinción y siendo que en el caso concreto la demanda no ha señalado causa objetiva de despido, debe inferirse que estamos frente a un despido arbitrario. 5.  DEL PERIODO DE PRUEBA:  PRUEBA:  SEXTO: Q ue, ue, estando establecido el régimen laboral del recurrente, y conforme se acreditara con los medos probatorio aportados, al momento del cese la demandante gozaba de la protección contra el despido arbitrario, al haber superado el periodo de prueba establecido en la ley, ya que trabajó formalmente desde el 01 de julio de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016. 2016 . 6.  6.  DEL DESPIDO INCAUSADO:  INCAUSADO:  SEPTIMO: Como se ha señalado anteriormente, la recurrente inicio sus labores el SEPTIMO: Como día 01 de julio de 2015, como vigilante  –  –   obrero del Gobierno Regional de Moquegua, de manera ininterrumpida, recibiendo el día 29 de agosto de 2016 la carta N° 044, firmada por el Responsable Técnico del Programa de Mantenimiento del Gobierno Regional de Moquegua, comunicando que desde el día 31 de agosto de 2016, cesaban las labores de la recurrente. OCTAVO: A la recurrente no se le ha cursado ninguna carta de Pre-aviso de Despido, ni de despido, indicándole la concurrencia de alguna falta relacionada con su capacidad o conducta, por lo tanto, nos encontramos frente a un DESPIDO INCAUSADO,, por no habérsele expresado la causa objetiva de la conclusión del INCAUSADO vínculo laboral. 7.  7.  DE LAS ATRIBUCIONES DEL EMPLEADOR Y EL RESPETO A LOS DERECOS COSNTITUCIONALES:   COSNTITUCIONALES:

 

 

IV.  IV. 

V. V.  

VI.   VI.

VIA PROCEDIMENTAL: Corresponde la vía de Proceso Abreviado Laboral.

VII.  VII. 

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios:

 

 

5.  5.  Declaracion testimonal de don Oscar Adolfo Tamariz Espinoza, trabajador del Gobierno regional de Moquegua, para demostrar el desempeño del cargo de vigilancia y la existencia del vinculo laboral con la demandada. 6. Declaracion testimonal de doña Marjhory Griseyda Cuayla Ramos, trabajadora del Gobierno regional de Moquegua, para demostrar el desempeño del cargo de vigilancia y la existencia del vinculo laboral con la demandada.

VIII. 

Anexo 1-E

01 Acta de Constatación y Verificación Notarial, de fecha 01 de Setiembre de 2016, para acreditar el despido arbitrario.

 

 

POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

Moquegua, 05 de Se Setiembre tiembre de 2016

JHANITZA YAHAIRA NINA MAMANI DNI N° 7299

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