Demanda de Reposicion Laboral

January 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente Esp. Legal Escrito Sumilla

: : : N° 01-2021. : Demanda de Reposición Laboral 

AL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO DE PUNO CARLOS MACHADO CRUZ, con DNI Nº 47433361, con con do domi mici cililio o re real al Jr Jr.. Toto Totora rani ni Mz. Mz. L, Lo Lote te 01 01;; señala señ alando ndo dom domici icilio lio pro proces cesal al en Jr. Caj Cajama amarca rca N° 797, 797, con con casi casilllla a ju judi dici cial al 38 381, 1, seña señala land ndo o casi casilllla a electrónica

2602,

con

[email protected], [email protected],

correo

electrónico

a Ud., Ud., ccon on res respe peto to me me

presento y digo:

I.

NO NOMB MBR RE Y D DIR IREC ECCI CIÓN ÓN DO DOM MIC ICIL ILIA IAR RIA DEL DEM EMAN AND DAD ADO O: MARVISUR S.A.C. DE PUNO, representado por su

quie ien n tien tiene e do domi mici cililio o le lega gall en Jr Jr.. Abg. Fran Abg. Franch ches esca ca Pa Paol olaa Co Coac acal alla la Pa Pari rica cahu hua, a, qu Cajamarca N° 424 – Oficina 04 - Puno, Provincia y Departamento de Puno, lugar donde se deberá hacer llegar las notificaciones que correspondan.

II.

PETITORIO: Por el derecho de acción que me asiste y por el derecho genérico a la tutela

 jurisdiccional efectiva, conforme al Art. I y IV del T.P. y el Art. 2 del CPC, concordado con el Art. 2 Inc. 20 de la Norma Jurí Jurídica dica Suprem Suprema; a; por ante su Despacho interpongo interpongo demanda laboral con la siguiente pretensión a saber:  Al amparo de lo previsto en el numeral 2) del artículo 2 de la Ley N° 29497, Interpongo demanda Laboral a fin de que se declare: “inaplicable y sin efecto legal alguno el acto material de Despido Fraudulento, por evidente vulneración al derecho al   AL

TRABAJO, A LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y A LA ESTABILIDAD LABORAL; en consecuencia solicito, se ordene LA REPOSICIÓN  del recurrente en mis labores que desempeñaba en el cargo de SECRETARIA o en otro de igual o similar categoría remunerativa, cargo que ostentaba hasta antes de mi DESPIDO

FRAUDULENTO POR OMISION DE FUNCIONES Y PERJUICIO A LA EMPRESA . Todo esto bajo los fundamentos que expongo a continuación:

III.

SITUACIÓN LABORAL.

 

Fecha de ingreso ingreso : 01 de junio del 2021. Cargo

: Secretaria

Última Remuneración: S/ 1000.00 Soles (setiembre de 2021). Reco Re cord rd La Labo bora rall

: 04 me mese sess ap aprox rox..

Lugar de ttrabajo rabajo : M MARVIS ARVISUR UR S S.A.C .A.C.. PU PUNO. NO. Fecha del despido

IV IV..

: 31 de setiembre del 2021.

FU FUND NDAM AMEN ENTO TOS SD DE EH HEC ECHO HO QU QUE ES SUS USTE TENT NTAN AN MI PR PRET ETEN ENSI SIÓN ÓN::

PRIMERO.- DE LA RELACIÓN LABORAL Prima facie facie, fui fui cont contra rata tada da pa para ra de dese semp mpeñ eñar ar la la labo borr de secr secret etar aria ia en la empresa

MARVISUR SAC PUNO, bajo el Régimen Laboral de la Micro y Pequeña empresa desde el 01 de junio hasta 31 de diciembre de 2021 conforme el siguiente detalle:

1.

Contrato de Servicios N° 0128-2021-MARVISUR celebrado en fecha 01 de  junio del 2021, con vigencia  desde 01 de junio del 2021 hasta el 31 de

agosto del 2021. 2.

 Adenda N° 352-2021 al Contrato de Servicios N° 0128-2021-MARVISUR cele celebra brado do en fe fech cha a 29 de ag agos osto to de dell 2021 2021,, co con n vige vigenc ncia ia  desde 01 de

setiembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021. SEGUNDO: DEL DESPIDO FRAUDULENTO Que ven vengo go des desarr arroll ollando ando mis fun funcio ciones nes con nor normal malida idad, d, y repent repentina inamen mente te se me despide por no omision de funciones y causar perjuicio a la empresa.

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. IV.1. IV. 1.

DE L LA A PR PRESU ESUNC NCIÓN IÓN DE L LOS OS C CONT ONTRAT RATOS OS D DE E TR TRAB ABAJO AJO::

 Art. 4 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad laboral Nro. 728 aprobado por  Decreto Supremo Nro. 003-97-TR: “En “En toda prestación personal de servicios remunerados y su subo bord rdin inad ados os,, se pr pres esum umee la ex exis iste tenc ncia ia de un co cont ntra rato to de tr trab abaj ajo o a pl plaz azo o

indeterminado". IV.2 IV .2..

DE LA EXI XIST STEN ENC CIA DE CAUS USA A JU JUST STA A PAR ARA A QU QUE E SE PR PROD ODU UZCA

EL DE DESP SPID IDO: O:  Artículo 22° del Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: “Para el despido de un trabajador sujeto a

 

cuatro o más horas diarias para un mismo régimen de la actividad privada , que labore cuatro empleador, emplea dor, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y

debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa corresponde al empleador  dentro den tro del pro proces ceso o Jud Judici icial al que el tra trabaj bajado adorr pud pudier iera a int interpo erponer ner par para a imp impugn ugnar ar su despido”.

IV.3.

DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA:   Artículo 31° del

Decreto Decre to Legislat Legislativo ivo N° 728, que prescribe: “El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por  es escr crit ito o un pl plaz azo o razo razona nabl ble e no meno menorr de se seis is días días natu natura rale les s para para que que pued pueda a defenderse por escrito de los cargos que se le formulare,  salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales naturales  para que demuestre demuestre su capacidad capacidad o corrija corrija su deficiencia”. deficiencia”.

IV.4.

PRIN PRINCIPIO CIPIO DE IIRREN RRENUNC UNCIABIL IABILIDAD IDAD DE DERE DERECHOS CHOS LABO LABORAL RALES: ES:

De conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la Constitución Política del Estado, los derechos laborales, labora les, tienen carácter de irrenunciabl irrenunciables, es, que como lo sosti sostiene ene Hernáinz Márquez, la irrenunciab irrenu nciabilidad ilidad se debe entend entender er en su verdadero senti sentido, do, como la no posibilidad posibilidad de pri priva vars rse e volu volunt ntar aria iame ment nte, e, con con cará caráct cter er am ampl plio io y por por an antitici cipa pado do de lo loss dere derech chos os conced con cedido idoss por la leg legisl islaci ación ón lab labora oral.l. Por lo que confo conforme rme al Artículo III del Título

Prelimina Preli minarr de la Ley Proce Procesal sal del Trabajo: “El Juez debe velar por el respeto del  carácter irrenunciable de los derechos reco reconocidos nocidos por la constitución constitución y la Ley”.

IV.5. IV. 5.

PRI PRINCI NCIPIO PIO DE P PRIM RIMACI ACIA A DE DE LA LA R REAL EALIDA IDAD: D:

 Así tenemos que en la STC N.° 1944-2002-AA/TC, se estableció que mediante el referido principio “[...] en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el  terreno de los hechos” (fundamento 3). (cursiva y subrayado nuestro)

IV.6. IV. 6.

PRI PRINCI NCIPIO PIO PRO PROTEC TECTOR TOR EN L LA A LE LEY Y PR PROC OCESA ESAL L DE TRA TRABAJ BAJO: O:

 Artículo IV.- “Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.”

 

V.

VÍA PROCEDIMENTAL La presente demanda deberá tramitarse en la vía del Proceso Abreviado Laboral.

VI VIII II..

ME MED DIOS P PRO ROB BATO TOR RIOS: IOS: A fin de acreditar los fundamentos de hechos adjunto

los siguientes medios probatorios: Contrato de Servicios N° 0128-2021-MARVISUR celebrado en fecha 01 de 1.  junio del 2021, con vigencia  desde 01 de junio del 2021 hasta el 31 de

agosto del 2021. 2.

 Adenda N° 352-2021 al Contrato de Servicios N° 0128-2021-MARVISUR cele celebra brado do en fe fech cha a 29 de ag agos osto to de dell 2021 2021,, co con n vige vigenc ncia ia  desde 01 de

setiembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021. VIII.- ANEXOS: 1.A. Copia de DNI del recurrente. 1.B.

Contrato de Servicios N° 0128-2021-MARVISUR celebrado en fecha 01 de

 junio del 2021, con vigencia desde 01 de junio del 2021 hasta el 31 de agosto

del 2021. 1.C.  Adenda N° 352-2021 al Contrato de Servicios N° 0128-2021-MARVISUR celebrado en fecha 29 de agosto del 2021, con vigencia  desde 01 de setiembre de

2021 hasta el 30 de noviembre de 2021. POR LO EXPUESTO:  A Usted Señor Juez sírvase admitir a trámite la presente demanda, tener por  ofreci ofr ecido do los medios proba probator torios ios y en su opo oportu rtunid nidad ad se dec declar lare e fun fundad dada a la misma, misma, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. .

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