DEMANDA DE REPOSICION 276

March 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEC

:

EXP EX PN N°° : ESCRITO SUMI SU MILL LLA A

: Inte Interp rpon one e

dema demand nda a

Co Cont nten enci cios oso o

 Administrativa,  Administrativ a, en materia la laboral. boral. SEÑOR JUEZ SUPRAPROVINCIAL DE TRABAJO DE AYACUCHO. NEST NE STOR OR ME MELA LANC NCIO IO HUAM HUAMAN ANII HUAY HUAYLLA LLA,, con DNI. Nº 42557557, con domicilio en la Asoc. Las Américas Mz. “M” Lte 7 del Distrito de San Juan Bautista, Bautista,   domicilio procesal Asoc. Ciudad de

Cumana

Mz.”B”

Lt.

16,

Correo

[email protected]   casilla [email protected]

113620,

celular 990581957 a Usted; me presento y digo: I.- PRETENSION. Que, al am Que, ampa paro ro de lo loss Ar Artíc tícul ulos os 14 148º 8º,, de la Co Cons nstititu tuci ción ón Po Polílítitica ca de dell Es Esta tado do,, y de conformidad conformida d con lo lo dispuesto dispuesto por los artículos 1º 1º y 2º 2º ordinales ordinales 2), 3) y 6) del Artículo Artículo 4º, inciso 3) del Artículo 5º y el inciso 1) del Artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 27 584 Ley que reg regul ula a el Pro Proces ceso o Co Conte ntenci ncioso oso Adm Admini inistr strati ativo, vo, apr aproba obado do po porr De Decre creto to Supremo Nº 013-2008-JUS, 013-2008-JUS, concordante concordante con los Artículos 424º y 425º del Código Código Procesal Civil, y artículo 20° de la Ley N° 2949729497 -Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del plazo de Ley acudo a su Despacho Despacho con la finalidad finalidad de INTERPONER DEMANDA CONTENC CONTENCIOSO IOSO  ADMINISTRATIVA  ADMINISTRAT IVA EN MATERIA LABORAL. LABORAL. II.- DEMANDADO. – 1.1 La 1.1  La presente pretensión la dirijo contra el Gobernador Regional, representado por el Sr. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ, cuyo NUÑEZ,  cuyo domicilio laboral sito en el Jr. Callao N° 122, a quien se le deberá notificar con la demanda, anexos y resolución admisoria conforme a ley.   1.2 Procurador Público Regional, representado por el Abg. VICTOR ORIUNDO MEDINA, MEDINA, con domicilio laboral en el Jr. Asamblea N° 292, a quien se le deberá notificar con la demanda, anexos y resolución admisoria conforme a ley.   III.- PETITORIO. Invocando legítimo interés para obrar, solicito Tutela Jurisdiccional Efectiva, frente a la vulner vul neraci ación ón de mis derec derecho hoss al tra traba bajo jo y sol solici icito to se ord ordene ene a la En Entid tidad ad dem deman andad dada a REPOSICIÓN en disponga disp onga mi REPOSICIÓN  en el Puesto de Trabajo que venía desempeñando en el cargo

 

de Espec Especia ialilist sta a en Arq Arqui uite tect ctur ura a u otro otro simil similar ar,, de la Me Meta ta 089 089:: “Ree “Reemp mpla lazo zo

de

la

Infraestructura e Implementación Implementación del C Centro entro de Salud San San Juan Bautista - Micro red S San an Juan Bautista de la Red de Salud Huamanga, DIRESA-Ayacucho, al haber sido objeto de despido encausado, por vulneración de los principios de: 1) libertad de acceso al trabajo. 2) Legalidad (procedimiento), interponiendo las siguientes pretensiones: 3.1 Pretensión Principal. Int Interp erpon ongo go deman demanda da con conten tencio ciosa sa adm admini inistr strati ativa va para para que que se res restab table lezca zca mi der derech echo o disponiendo mi reposición en el cargo de Especialista en Arquitectura u otro similar, de la Meta 089: “Reemplazo de la Infraestructura e Implementación del Centro de Salud San Juan Bautista-Micro red San Juan Bautista de la Red de Salud Huamanga, DIRESA-Ayacucho 3.2. Pretensión Accesoria. Se disp dispon onga ga el re rest stab able leci cimi mien ento to de todo todoss mis mis dere derech chos os labo labora rale less que que por por ley ley me correspo corr esponden nden por habe haberr cump cumplido lido funcion funciones es de natu naturale raleza za perm permanen anente te has hasta ta antes de la vulneración de mis derechos constitucionales y laborales. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Primero. – Que, – Que, el recurrente ingresa a prestar sus servicios en la condición de contratado por servicios servicios pers personal onales es bajo el Régi Régimen men Labor Laboral al del Decreto Leg Legisla islativo tivo N° 276 y su Reglamento Reglamen to el Decreto Supremo N° 005-90-P 005-90-PCM, CM, desempeñand desempeñando o el cargo de Especialista en Arquitectura, Arquitectura, de la Meta 089: “ Reem Reemplazo plazo de la Infraestructura e Implementaci Implementación ón del Centro de Salud San Juan Bautista-Micro Red San Juan Bautista de la Red de Salud Huamanga, DIRESA-Ayacucho, mi relación contractual con la Entidad se inicia a partir del 09 de setiembre del 2021 al 31 de diciembre del 2022, prestando mis servicios de manera ininterrumpida por el término de un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días, prestación ininterrumpida de servicios que se realizó mediante Resolución Directoral No. 630-2021-GRA/GR-GGORADM-ORH de Contrato de Servicios personales a partir del 09 de setiembre al 07 de noviembr novi embre e del 202 2021, 1, Reso Resoluci lución ón Dire Directora ctorall No. 630630-2021 2021-GRA -GRA/GR-G /GR-GG-ORA G-ORADM-OR DM-ORH H de Contrato de Servicios personales a partir del 09 de setiembre al 07 de noviembre del 2021; Resolución Directoral No. 840-2021-GRA/GR-GG-ORADM-ORH de prórroga de contrato de Servicios personales personales a partir del 08 de no noviembre viembre al 20 de dici diciembre embre del 2021; Resolución Di Direc rector toral al No No.. 08 087-2 7-202 022-G 2-GRA RA/GR /GR-GG -GG-OR -ORAD ADM-O M-ORH RH de Re Reno novac vació ión n de Co Contr ntrato ato de Servicios personales personales a partir del 10 de enero al 31 de marzo del 2022; Resolución Directoral No. 474-2022-GRA/GR-GG-ORADM-ORH, 474-2022-GRA/GR-GG-ORADM-ORH, de Prorroga de Contrato de Servicios personales a partir del 01 de abril al 30 de junio del 2022; Resolución Directoral No. 768-2022-GRA/GRGG-ORADM-ORH, de Prorroga de Contrato de Servicios personales a partir del 01 de julio al 31 de agosto del 2022; Resolución Directoral No. 1117-2022-GRA/GR-G 1117-2022-GRA/GR-GG-ORADM-ORH, G-ORADM-ORH,

 

de Prorroga de Contrato de Servicios personales a partir del 01 de setiembre al 31 de octubre octub re del 2022; 2022; Reso Resoluci lución ón Dire Directora ctorall No. 1365 1365-202 -2022-GRA 2-GRA/GR-G /GR-GG-OR G-ORADMADM-ORH, ORH, de Prorro Pro rroga ga de Co Contr ntrato ato de Ser Servi vicio cioss per person sonal ales es a par partir tir del del 01 de nov novie iembr mbre e al 31 de diciembre del 2022. Segu Se gund ndo. o. - Que, a partir de la celebración de contrato de servicios personales, bajo el Régi Ré gimen men Lab Labora orall de dell De Decre creto to Le Legis gisla lativ tivo o N° 276 276,, mi vín víncul culo o lab labora orall con el Go Gobie bierno rno Regionall de Ayacucho, se ha extendido hasta el día 31 de diciembre del 2022, mediante las Regiona resoluciones descritas en el numeral precedente, la prestación de mis servicios se realizó de dentr ntro o del Marc Marco o Leg Legal al de dell De Decre creto to Leg Legisl islati ativo vo Nº 276, 276, Ley Ley de Ba Bases ses de la Ca Carre rrera ra  Administrativa  Administrativ a y de Remunera Remuneraciones ciones del Sector Público y su Reglame Reglamento nto aprobado por  Decreto Decr eto Supr Supremo emo Nº 005005-90-P 90-PCM, CM, asim asimismo ismo enco encontrar ntrarme me pro protegi tegido do cont contra ra el desp despido ido arbitrario conforme conforme al artículo 1º de la Ley 24041, que esta establece: blece: “Los servidor servidores es públicos co cont ntra rata tado doss pa para ra la labo bore ress de na natu tura rale leza za pe perm rman anen ente te,, que que teng tengan an má máss de un año año ininterru inin terrumpid mpido o de servic servicios ios no, pueden ser cesad cesados os ni dest destitui ituidos dos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción a procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15º de la misma ley”. Tercero. - Como - Como se puede observar Sr. Juez, que el recurrente presto sus servicios por más de un (01) año en forma consecutivo e interrumpid interrumpido oe en n la Meta 089: “ R Reemplazo eemplazo de la Infraestructura e Implementación Implementación del C Centro entro de Salud San San Juan Bautista - Micro red S San an Juan Bautista de la Red de Salud Huamanga, DIRESA-Ayacucho, cumpliendo labores de na natur tural aleza eza per perman manent ente; e; sin em embar bargo go,, sin exp explilicac cación ión algu alguna na en el pre prese sente nte eje ejerci rcicio cio presupuestal 2023, no se me ha renovado mi contrato de servicios personales muy a pesar  de ser personal permanente, conducta que constituye una arbitrariedad que va en perjuicio de mí estabilidad laboral y emocional, además de constituir una abierta y flagrante violación de mis derechos Constitucionales y laborales, habida cuenta que la decisión adoptada por el funcionario constituye un despido arbitrario e injustificado. Cuarto. - Sr. - Sr. Juez, de la información detallada se tiene que el demandante se encuentra amparado por la Ley N° 24041, cuyo contenido fue debidamente desarrollado por la Sala de Derecho Constitucional Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republic Republica, a, en la Casación N° 005807-2009-JUNIN, así como por el Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 1084-20011-AA/TC-PUNO, así como por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Princi ncipio pio Consti Constituc tucion ional al de Pri Primací macíaa de la Sect Se ctor or Públ Públic ico, o, esto esto en ap aplilica caci ción ón de dell Pri Realidad,, por lo que considero arbitraria e ilegal la decisión adoptada por el Gobierno Realidad Regional de Ayacucho, debido a que se produjo sin que medie motivo alguno y sin ninguna  justificación  justificació n la ruptura de mi relación contractual con la Entidad, no obstante que he venido laborando en la institución de manera ininterrumpida y continua por un (01) año, , tres (03)

 

meses y veintiún (21) días, en el periodo comprendido comprendido del 09 de setiembre del 2021 al 31 de dicie di ciembr mbre e de dell 202 2022, 2, pre presta stació ción n de ser servic vicios ios baj bajo o las las con condi dicio ciones nes de depen dependen dencia cia y subordinación subordina ción y cumpliend cumpliendo o funciones de naturale naturaleza za permanente, no se me ha reno renovado vado mi contrato de servicios personales a partir del 1° de enero del año en curso. Quinto Qui nto.. - Que, si bien es cierto entre las partes, se han celebrado consecutivos contratos y/o Renovación Renovación de Servicios Per Personales sonales en virtud d de e los contratos suscritos, suscritos, se vislumbra que durante la ejecución de estos contratos se han apreciado o advertido claramente los elementos constitutivos del Contrato de Trabajo por Servicios Personales, habida cuenta que la recurrente recurrente ha sido sujeto a los factores de dep dependencia endencia y sub subordinación ordinación;; es decir, que mis labores lo he desarrollado en forma personal, consecuentemente hechos de por sí conllevan a elementos esenciales de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; máxime si las labores; labores; que he desarro desarrollad llado o como Especiali Especialista sta en Arquitectura Arquitectura de la Meta 089 089:: “ Reemplazo Reemplaz o de la In Infraestructura fraestructura e Impl Implementación ementación del Centro de S Salud alud San Juan Bautista Micro Mic ro red Sa San n Jua Juan n Bau Bautis tista ta de la Red de Sa Salud lud Hu Huam amang anga, a, DIR DIRES ESA-A A-Ayac yacuch ucho, o, del del Gobierno Regional de Ayacucho, fueron correspondiente a las de naturaleza permanente u ordinaria;; en tal virtud, en aplicación del Principio Constitucional de Primacía de la Realidad ordinaria Realidad,, estoy ante un contrato de trabajo y no de uno de naturaleza civil. Sexto. - Señor - Señor Juez, habiéndose establecido de manera categórica que el hecho que nos convoca se trata de un contrato de Servicios Personales dentro del Régimen Laboral del Decreto Decr eto Legi Legislati slativo vo Nº 276 y teniend teniendo o en cuen cuenta ta el tran transcurs scurso o de la labor mism misma a que he realizado desde el 09 de setiembre del 2021, al 31 de diciembre del 2022, mis derechos laborales se encuentran protegidos por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carre Ca rrera ra Admin Administ istrat rativa iva del del Se Secto ctorr Púb Públilico co y su Re Regl glame amento nto apr aprob obado ado por el De Decre creto to Supremo Nº 005-90-PCM, 005-90-PCM, así como por la Ley N° 24041; situación que se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar, corresponden a actividades ordinarias y permanentes y cuando para eludir el cumplimiento de las normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o si simu mula la su susc scri ripc pció ión n de co cont ntra rato toss de trab trabaj ajo o suje sujeto toss a mo moda dalilida dad, d, cuya cuya esen esenci cial al característica es la temporalidad. En este orden de ideas, un contrato suscrito bajo estos supuestos, se considera de duración indeterminada al culminar el periodo estipulado en su conten con tenid ido o y a par partir tir de ell ello, o, cua cualqu lquie ierr det deter ermin minaci ación ón por parte parte del emp emple leado adorr para para la culminación de la relación laboral, solo puede sustentarse es una causa justa establecida por ley; de lo contrario, se da un despido arbitrario, cuya proscripción garantiza el contenido esencial del derecho de trabajo, reconocido por el artículo 22° de la Constitución Política del Estado. Concluyentemente, al estar con las pruebas documentales ofrecidos, ha quedado acreditada la naturaleza permanente permanente y ordinaria de las actividades realizada realizadass y el cargo que he ocupado durante la vigencia de la relación laboral con la Entidad empleadora.

 

Séptimo Sép timo..-

Que, para mayor mayor ilustrac ilustración ión devie deviene ne en oportu oportuno no resalt resaltar ar la Sente Sentencia ncia del

Máximo Máxi mo Órgan Órgano o de Con Control trol Const Constituci ituciona onall de la Republ Republica ica de fecha 10 de juli julio o del 2002 recaída reca ída en el expe expedien diente te Nº 1124 1124-200 -2002-AA 2-AA/TC, /TC, en la que esta establec blece e que el “con “conteni tenido do esencial” del “derecho al trabajo” comprende no solo la obligación del Estado de facilitar a los peruanos en edad edad de trabajar un puesto de traba trabajo jo mediante apro apropiadas piadas y oportuna oportunass políticas económicas económicas y sociales motiv motivo o por el cual de manera tradic tradicional ional se le conside considera ra un derecho o norma “programátic “programática”, a”, ssino ino igualmen igualmente te el derecho de trabajar a cconservar onservar su puesto de trabajo salvo que medie una causa o motivo objetivo que justifique su separación , interpretación que se circunscribe circunscribe con el prece precepto pto Constitucion Constitucional al de que el trabajo es un deber y un derecho consideramo consideramoss que el primero puede con considerarse siderarse esenci esencial al en paridad, po porr cuant cuanto o req requi uiere ere de la adop adopció ción n por por par parte te del Est Estad ado o de Polít Política icass integ integral rales es a la promoción promoció n del emp empleo leo y que poc pocas as veces se ha visto reflejada en la pr práctica. áctica. Empero no ocurre lo mismo con la conservación del empleo cuyo carácter esencial es indudable, en virtud de que la sola perdida unilateral del mismo implica que se ha vulnerado el derecho laboral del que ya venía ostentando. En tal sentido el despido del recurrente mediante un acto lesivo a los derechos constitucionales antes señalados lleva aparejada la afectación del derecho al trabajo reconocido por el artículo 22º de la constitución Política del Estado, por  cuanto el derecho a un cargo laboral ha sido considerado por un acto desprovisto de validez. Octavo.. - Que, igualmen Octavo igualmente te es oportuno resaltar los aspectos con concomitantes comitantes que contienen contienen los glosados en la Sentencia del Tribunal Constitucional expedido en el Expediente Nº 02062005-PA/TC, en la que se ha dictado los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral prevista en los fundamentos 7 a 25 constituye precedente vinculante en mérito al mismo considero que mi demanda deberá tramitarse en el Proceso Contencioso Administrativo con sujeción a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Noveno.. - Que, el der Noveno derecho echo a obten obtener er una deci decisión sión moti motivada vada y fund fundada ada aco acorde rde a Ley, consiste en el derecho que tienen los administrados a que las decisiones der las autoridades respecto a sus intereses y derechos contengan la irrefutable considerac consideración ión de los principales argumentos jurídicos y las pruebas que acreditan los hechos. Como quiera que en mi caso se ha procedido de maneras injusta y contraria al derecho solicito la continuidad de mi contra con trato to por por haber haberse se con conver vertid tido o en un contr contrato ato de plazo plazo indet indeterm ermin inado ado,, así com como o la reincorporación a mi cargo de trabajo que venía desempeñando a la fecha que se ha vulnerado mis derechos laborales y constitucion constitucionales ales Decimo.-   La presente petición tiene por objeto que mediante Sentencia se ordene la Decimo.renovación de mi contrato de servicios personales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en el cargo de Especialista en Arquitectura de la Meta: 089: “Reemplaz Legislativo “Reemplazo o de la Infraestructura e Implementación del Centro de Salud San Juan Bautista - Micro red San Juan Bautista de la Red de Salud Huamanga, DIRESA-Ayacucho”, a partir del 1° de

 

enero al 31 de diciembre del 2023, por haber ocupado el cargo de naturaleza permanente, de manera ininterrumpida y no haber sido despedida por una causa justa prevista en la Ley previo procedimiento establecido, lo que deviene mi relación laboral como un trabajador a plaz plazo o inde indete term rmin inad ado, o, al ad adop opta tarr di dich cha a po posi sici ción ón es evid eviden ente te que que se opte opte por por una una interpretación interpretaci ón literal y aisl aislada ada del artículo 1º de la Ley 274 27444 44 que estable establece: ce: “Los servidore servidoress públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios no, pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción a procedimiento esta establ blec ecid ido o en él él,, si sin n pe perj rjui uici cio o de lo pr prev evis isto to en el artíc artícul ulo o 15º 15º de la mism misma a ley” ley”,, correspondiendo correspond iendo celebrar mi contrato de servicios personales Decimoprimero. Decimop rimero. - Que, a fin de resolver el presente caso es importante señalar que la Ley N.° 24041, esta establec blecien iendo do en su artíc artículo ulo 1°: “Los servid servidores ores público públicoss cont contratad ratados os para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° de la misma ley”. De lo que se colige que para alcanzar la protec pro tecció ción n qu que e est establ ablece ece est esta a nor norma ma,, es nec neces esari ario o cum cumpli plirr de ma maner nera a con conju junta nta los los sigui sig uient entes es req requis uisito itos: s: i) Se Serr ser servid vidor or públi público co con contra tratad tado o para para labor labores es de nat natura urale leza za permanente; permanen te; y, ii) Tener más de un año ininterrumpido de servicios. Para mayor detalle sobre los alcances de la Ley N° 24041, la Autoridad del Servicio Civil SERVIR, se ha pronunciado en el Informe Técnico Nº 2094-2019-SERVIR/GPGSC, en el que se concluyó lo siguiente: “3.1 La Ley N° 24041 24041 estableció estableció que los servidores servidores públicos públicos contratados contratados para labores labores de natural nat uraleza eza permanen permanente te y que cuente cuenten n con más de un año ininterrum ininterrumpido pido de servicios servicios no  pueden  puede n ser cesados cesados o destituidos destituidos si no es por comisión de falta falta disciplinar disciplinaria ia  previo procedimien procedimiento to administra administrativo.” tivo.”

sancionado sancionado

3.2 Para que un vínculo tenga la condició condición n de ininterrum ininterrumpido pido,, deb debe e tratarse tratarse del mismo mismo contrat cont rato o que ha teni tenida da vocación de continui continuidad dad,, sin que se present presenten en variaciones variaciones en los elementos elemen tos esenciale esenciales s del mismo, caso contrario estaríamos estaríamos frente a un nuevo no

contrato



a la continuación del primigenio.

  3. 3.3 3 La prot protec ecci ción ón cont contem empl plad ada a po porr la Le Ley y N° 24 2404 041 1 ún únic icam amen ente te ap apli lica ca a aq aque uell llos os casos en los que el servidor ha prestado servicios por más de un año ininterrumpido en la misma plaza y, consecuentemente, en la misma entidad.” 

Decimosegundo. - En - En general, el régimen laboral peruano se sustenta, entre otros criterios, en el llamado principio principio de causalidad en virtu virtud d del cual la duración del víncu vínculo lo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen, en tal sentido, hay una

 

preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de aquella que pueda tener una duración determinada, ya que por su propia naturaleza proceden únicamente cuando su objeto constituye el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar; como resultado de este carácter excepcional la Ley establece formalidades, requisitos, condiciones, plazos especiales e, incluso sanciones con el fin además de evitar la simulación o el fraude. Decimot Dec imoterce ercero. ro. -  Así pues, resulta de aplicació aplicación n el precedente vinculante recaído en el expe expedi dien ente te N° 0505 050577-20 2013 13-P -P A/TC A/TC,, co corr rres espo pond nde e seña señala larr que que a tra travé véss del del refe referi rido do precedente se resalta la importancia de la meritocracia para el ingreso a la Administración Pública, estableciendo que esta constituye un criterio objetivo fundamental en el ingreso y permanencia en la actividad estatal para la prestación de un servicio público. Siendo ello así, conforme al fundamento 18 del referido precedente, el Tribunal Constitucional estableció lo siguiente: “(…) en los casos que se acredite la desnaturalizació desnaturalización n del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo N° 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada (…)”. Decim De cimoc ocua uart rto. o. - Sin embargo, se observa que los efectos normativos referidos en el considerando que antecede no son de aplicación a este caso, en la medida que sólo se encuentra encu entra compre comprendi ndido do el pers personal onal sujeto al régi régimen men de la activ actividad idad privada (Decre (Decreto to Le Legis gisla lativ tivo o N° 72 728) 8) y ser servic vicios ios no per perso sonal nales es en entid entidade adess que que con contra tratan tan bajo bajo dicho dicho régime rég imen, n, no in inclu cluyén yéndos dose e po porr tan tanto to a tra trabaj bajad adore oress fue fuera ra de ese ámb ámbito ito que que inv invoc ocan an protección contra el despido conforme al artículo 1° de la Ley N° 24041, solicitando su reposi rep osició ción n baj bajo o las reg regla lass de dell De Decre creto to Le Legis gislat lativo ivo N° 276. 276. Cri Criter terio io juris jurispru pruden dencia ciall de obligatorio cumplimiento que quedó establecido en la Casación N° 12475-2014 Moquegua, donde se estableció que el precedente vinculante vinculante N° 05057-2013-PA/TC, no se aplica, entre otros casos, cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 o de la Ley N° 24041. Decimoquinto. - En - En ese orden de ideas, (en aplicación del principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales, como lo es el derecho al trabajo) en caso que un trabajador sujeto a las reglas del Decreto Legislativo N° 276 y artículo 1° de la Ley N° 24 24041 041 , haya haya pro probad bado o qu que e su con contra tratac tació ión n se ha des desnat natura uralilizad zado, o, est esto o es, por haber  haber  laborado más de un año de manera ininterrumpida en labores de naturaleza permanente y sin que exista causa justificante prevista en la ley, no se podrá denegar su derecho aduciendo que su ingreso no se realizó por concurso público de méritos, pues como se señalara precedentemente, en estos casos no nos encontramos frente al ingreso a la

 

carrera administrativa, sino a no ser cesados arbitrariamente, cuando se cumplieron   los requisitos que la referida ley contiene. Mi pretensión se encuentra amparada por Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Ley N° 29497- Nueva Ley Procesal del Trabajo. V.- FUNDAMENTACION JURIDICA.  Artículo 148° de la Constitució Constitución n Política del Estado preceptúa que: “las resolucion resoluciones es administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa administrativa administrativa.. El Artículo 27° de la Constitución Política del Estado establece: “La ley otorga al trabajador  adecuada protección contra el despido arbitrario”. El Artículo 1° de la Ley 24041, que establece que: “los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, con más de un año ininterrumpido de servicios, no cesarán ni serán destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley. DOCTRINA Derecho al Trabajo: El derecho al Trabajo prevé que toda persona tiene la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo digno, como en mi caso escogido y aceptado en los términos y condiciones fijados entre ambas partes lo que permite a la vez la oportunidad de ob obten tener er los me medi dios os eco econó nómic micos os par para a lle llevar var una vid vida a dig digna na y decor decorosa osa a tra travé véss del del desempeño de una actividad. El mismo que ha sido consagrado en nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 2º inciso 15), cuando estipula que tiene derecho toda persona a traba persona trabajar jar lilibrem bremente ente con ssujec ujeción ión a la ley ley,, de igua iguall manera e en n el artícu artículo lo 22º resalta que el trabajo es un deber y un derecho, otorgando la ley al trabajador, adecuada protecci prot ección ón cont contra ra el desp despido ido arbi arbitrari trario. o. Fina Finalmen lmente, te, en la Decl Declarac aración ión Uni Universa versall de los Derechos Humanos se prevé que toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección del mismo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el despido. Debido Proceso: Comprende una cláusula de carácter general y residual o subsidiaria como tal constitucionalista todas las garantías establecidas por la legislación ordinaria - Orgánica Procesal, en cuanto ellas sean concordantes con el fin de la justicia a que está destinado la tramitación de un caso judicial (administrativo Disciplinario) o cuyo incumplimiento ocasiona graves afectos en la regularidad equitativa y justa del procedimiento.

 

La doctrina coincide en señalar que el debido proceso “se trata de un derecho fundamental de carác carácter ter instr instrume umental ntal que se e encue ncuentra ntra conf conforma ormado do por un cconju onjunto nto d de e de derech rechos os esencialess (como el de esenciale derecho recho de defensa, el d derecho erecho a pro probar bar entre otros) que impiden que la libertad y los de derechos rechos de los individu individuos os sucumban entre la ausencia e insufic insuficiencia iencia de un proceso o procedimiento , o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho (incluyendo (incluyend o el E Estado) stado) que preten pretenda da hace hacerr uso abusivo de estos” JURISPRUDENCIA Convi Co nviene ene tam tambié bién n res resal altar tar los pr pronu onunci nciami amient entos os y las las juris jurispru pruden dencia ciass senta sentada da por por el Tribunal Constitucional sobre el respeto irrestricto Garantía del Debido Proceso, en tanto consti con stituy tuye e un derec derecho ho es esenc encia iall que que es ap aplic licabl able e má máss allá allá de los los pro proces cesos os jud judici icial ales es propiamente dichos, así en la Sentencia del 15 de agosto del 2002, recaída en el Exp. Nº 858-2001-AA/TC 858-2001-A A/TC en su fundamento 1 acápite a) se ha manifestado “El inciso 3) del Art. 139º de la Constitución Política del Estado establece como principio de la función f unción jurisdicci jurisdiccional onal la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, criterio que no solo se limita a las formalidades propias de un procedimiento judicial, sino que se extiende a los procedimientos administrativos sancionatorios (…). En el Exp. Nº 2050-2002-AA/TC sentencia de fecha 16 de abril abril del 2003 en su fundamento 12 señala: “(…) en efecto es doctrina consolidad consolidada a de este est e co coleg legia iado do

que que el d dere erecho cho rreco econoc nocido ido

en e ell in incis ciso o 3) de dell ar artícu tículo lo

139º 139º d de e la

Constitución Constitució n no solo tiene una dime dimensión nsión por así decirlo , jud judicial” icial” , sino que se extien extiende de también a sede administrativ administrativa a y en general como la C Corte orte Interamerica Interamericana na de D Derechos erechos Humanos Huma nos lo ha soste sostenido nido a “cua “cualqu lquier ier órga órgano no del Estad Estado o que ejer ejerza za func funcione ioness de carácter materialmente materialmente jjudicial udicial , pu pues es su apl aplicación icación no se lim limita ita a los re recursos cursos judi judiciales ciales en sentido senti do estr estricto icto , sin sino o el conj conjunto unto de re requis quisitos itos que de deben ben ob observa servarr en las in instan stancias cias proces pro cesal ales es a efe efecto ctoss de qu que e la lass per perso sonas nas pueda puedan n def defend enders erse e ade adecua cuadam dament ente e ant ante e cualquier tipo de acto emanado del Estado que puede afectar sus derechos. Del mismo modo en jurisprudencias recientes como es la sentencia emitida en el EXP. Nº 3075-2006-PA/TC, en su fundamento 4, el Tribunal Constitucional ha manifestado como este este co cole legi giad ado o ha teni tenido do op opor ortu tuni nida dad d de seña señala larr me medi dian ante te unif unifor orme me y reit reiter erad ada a  jurisprudencia  jurisprude ncia el debido proceso es un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos y en la Sentencia expedida en el EXP. Nº 4596-2006-PA/TC, el máximo intérprete de la Carta Magna refiere “38”. En segundo lugar, si se ha reconocido que el artículo 139º, inciso 3) de la Constitución está implícito el derecho fundamental al debido proceso, tal interpretación debe ser integrada con aquella otra que extiende la vigencia y eficacia de este derecho fundamental más allá del ámbito de los procesos judiciales. Es decir, el debido proceso en tanto es un derecho fundamental, también se manifiesta como tal en los procesos y procedimientos al margen de la naturaleza de que se trata.

 

Principio de la Primacía de la realidad: En virtud del Principio de Primacía de la Realidad resulta resu lta evi evidente dente q que ue la rela relación ción labo laboral ral en cue cuestión stión tuvo ca caracte racteres res de subo subordin rdinació ación n, dependencia dependen cia y permanencia permanenciass propias en una rela relación ción laboral por la cual la apari apariencia encia de una relac relación ión civi civill a trav través és de ccontr ontratos atos por se servic rvicios ios no pers persona onales les no mo modifi difica ca qu que e el demandan dema ndante te se enc encuen uentra tra com compren prendido dido b bajo ajo llos os alc alcance ancess de la Le Leyy Nº 240 24041 41 por el contrario, esta co consideración nsideración se suste sustenta nta en el pri principio ncipio de pri primacía macía de la realidad es un eleme el emento nto im impl plíci ícito to en nue nuestr stro o orde ordenam namie iento nto y que ha

sid sido o impu impuest esto o

por su pro propi pia a

naturaleza tuitiva de nuestra Constitución del trabajo, que ha co consagrado nsagrado a esto como un deber (art. (art. 22) y ademá ademáss como objetivo de atenc atención ión prioritaria del Estad Estado o (art. 23º). Quie Quiere re decir ello que el tratamiento constitucio constitucional nal de una relación laboral impone que sea enfocado precisamente precisamen te en estos términos EXP. Nº 598-20000-AA/TC. En este mismo sentido las Ejecutorias del Tribunal Constitucional, publicado en el Texto GUIA RAPIDA DE JURISPRUDENCIA VINCULANTES, por la Editora GACETA JURIDICA S.A. Primera Edición octubre 2002 que a la letra dice: PRIMACIA DE LA REALIDAD. Determinación de la existencia de una relación de trabajo. “El Principio de la Primacía de la Realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento e impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución del Trabajo, que ha visto como un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de realización de la persona (Art.22º) y además como un objetivo de atención prioritaria del Estado (Art. 23º). Dicho de este modo el tratamiento constitucional de una relación laboral impone que sea enfocado prisamente en estos términos. Expediente Nº 503-99-AA/TC. PROTECCION PROTE CCION CONTRA EL DESP DESPIDO IDO ARBITRARIO. - Comprobado de la causa justa “El Tribunal Constitucional ha destacado que el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario supone que el trabajador no puede ser despedido sino por causa justa debidamente debidame nte comprobado. Exp. Nº 020-99-AA/TC. CITA LEGAL: El Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobado por el Perú por  el D.L. Nº 22231 pre prescribe scribe que tod toda a persona tie tiene ne derecho a un recurso se sencillo ncillo y ráp rápido ido a cualquier otro recurso efectivo entre los jueces y tribunales competentes que la ampare contra actos actos que violen sus dere derechos chos fund fundamentales amentales reconocido reconocidoss por lla a Con Constitución stitución , la Ley o la presente Convenció Convención n , aun cu cuando ando tal vio violación lación sea co cometido metido por p personas ersonas que actúen en ejercicio de sus fun funciones ciones oficiales y por ende el Art. 46º inciso 2, d del el Códig Código o Procesal Proc esal Cons Constituc tituciona ionall conte contempla mpla que no es necesa necesario rio el agotami agotamiento ento de la vía previa previa,, cuando por por el agotami agotamiento ento la agresió agresión n pudiera convertirse e en n irreparab irreparable le lo que en mi caso ha ocurrido.

 

Mi pretensión se encuentra amparada por el Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. VI.- VIA PROCEDIMENTAL La pre presen sente te deman demanda da deb deberá erá sus susten tentar tarse se en la VIA DE DEL L PR PROCE OCESO SO UR URGEN GENTE, TE, la pretensión de la demanda se encuentra dentro de los alcances del inciso 2) del art. 25º del Texto Único Ordenado de la ley Nº 27584. 27584 . VII.- DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. El artículo 20 de la nueva Ley Procesal de Trabajo indica “En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo (…)” En este sentido, la ley no exige en mi caso el agotamiento de la vía administrativa. VIII.- MONTO DEL PETITORIO. Por la naturaleza jurídica de la pretensión no es posible precisar el monto pecuniario. IX.- COMPETENCIA: COMPETENCIA:  Atendiendo  Atendiend o al lugar donde se produjo la actuación administra administrativa tiva materia de la presente de dema mand nda, a, la co comp mpet eten enci cia a pa para ra la tram tramititac ació ión n del del caso caso sub sub Júdi Júdice ce es el Juzg Juzgad ado o Supraprovincial de trabajo de Ayacucho. . X.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Re Resol soluci ución ón Di Direc rector toral al No. 630 630-20 -202121-GRA GRA/GR /GR-GG -GG-OR -ORAD ADM-O M-ORH RH de Co Contr ntrato ato de Servicios personales a partir del 09 de setiembre al 07 de noviembre del 2021. 2.-

Re Resol soluci ución ón Di Direc rector toral al No No.. 630-2 630-202 021-G 1-GRA RA/GR /GR-GG -GG-OR -ORAD ADM-O M-ORH RH de Co Contr ntrato ato de

Servicios personales a partir del 09 de setiembre al 07 de noviembre del 2021. 3.- Resolución Directoral No. 840-2021-GRA/GR-GG-ORADM-ORH de prórroga de contrato de Servicios personales a partir del 08 de noviembre al 20 de diciembre del 2021. 4.- Res Resoluc olución ión Dire Directora ctorall No. 087087-2022 2022-GRA/ -GRA/GR-GG GR-GG-ORA -ORADM-O DM-ORH RH de Ren Renovac ovación ión de Contrato de Servicios personales a partir del 10 de enero al 31 de marzo del 2022. 5.-

Re Resol soluci ución ón Di Direc rector toral al No No.. 47 474-2 4-202 022-G 2-GRA RA/GR /GR-GG -GG-OR -ORADM ADM-OR -ORH, H, de Pro Prorro rroga ga de

Contrato de Servicios personales a partir del 01 de abril al 30 de junio del 2022.

 

6.-

Re Resol soluci ución ón Di Direc rector toral al No No.. 76 768-2 8-202 022-G 2-GRA RA/GR /GR-GG -GG-OR -ORADM ADM-OR -ORH, H, de Pro Prorro rroga ga de

Contrato de Servicios personales a partir del 01 de julio al 31 de agosto del 2022. 7.- Res Resolu olució ción n Di Direc rector toral al No No.. 11 111717-202 2022-G 2-GRA/ RA/GRGR-GGGG-ORA ORADM DM-OR -ORH, H, de Pro Prorro rroga ga de Contrato de Servicios personales a partir del 01 de setiembre al 31 de octubre del 2022. 8.- Res Resolu olució ción n Di Direc rector toral al No No.. 13 136565-202 2022-G 2-GRA/ RA/GRGR-GGGG-ORA ORADM DM-OR -ORH, H, de Pro Prorro rroga ga de Contrato de Servicios personales a partir del 01 de noviembre al 31 de diciembre del 2022. 9.- Constancia de pago de haberes y descuentos 10.- Hoja de Liquidación de tiempo de servicios prestados al Estado. XI.- ANEXOS: ANEXOS: 1. A. Copia si simple mple de mi DNI. 1. B. Resolucio Resoluciones nes Directorales de con contratos tratos de servicios perso personales nales a partir del año 202 2021 1 al mes de diciembre del 2022. 1. C. Constancia de Pa Pago go de Haberes del 2021 al me mess de diciembre del 202 2022. 2. 1. D. Hoja de Com Computo puto de Tiempo de Servicios Servicios.. POR TANTO  A usted, Señor Señor Juez, solicito se si sirva rva admitir la presente demanda, demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunida oportunidad d declararla fundada conforme a Ley. PRIMER OTROSI. OTROSI. - Que, de conformidad a lo previsto por el inciso 9 del Artículo 24º Gratuidad de la Administración de Justicia, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Pode Po derr Ju Judi dici cial al,, ap apro roba bado do po porr De Decr cret eto o Su Supr prem emo o Nº 017017-93 93-J -JUS US,, y la Re Reso solu luci ción ón  Administrativa  Administrativ a N° 000002-2022-C 000002-2022-CE-PJ, E-PJ, los trabajadores, ex trabajadore trabajadoress y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal Procesal,, están exonerados en el pago de Aranceles Judiciales. SEGUNDO OTROSI DIGO:  DIGO:  Que, conforme al a artículo rtículo 80º del C CPC, PC, confiero las fac facultades ultades generales de representación a favor de la Dra. BEATRIZ ROMERO CORILLA, con registro N° 2267 del Colegio de Abogados Ayacucho; conforme prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances.  Ayacucho 27 de de enero de 202 2023. 3.

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