Demanda de Reduccion de Alimentos i
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EXPEDIENTE: ESCRITO N°: 01. CUADERNO CUADERNO : PRINCIPAL PRINCIPAL SUMILLA SUMILLA
: DEMANDA DEMANDA DE REDUCCIÓN REDUCCIÓN
DE PENSIÓN ALIMENTICIA
ROSARIO RIVA PORTOCARRERO, en representación de JORGE RIVA PORTOCARRERO, identificada con DNI N° 07507466, con domicilio real en Pasaje Ostolaza N° 221-Distrito de Lince, y domicilio y domicilio procesal en la Casilla N° 13,351 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a usted con respeto digo:
SUSANA GLADYS CANSINO MARROU, domiciliada en Calle Francisco Masías N° 2566, Dpto. 403–San Eugenio Distrito de Lince, en donde se le deberá hacer llegar las notificaciones.
Que, en VÍA DE PROCESO SUMARÍSIMO, INTERPONGO DEMANDA DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS contra ALIMENTOS contra la demandada, con la finalidad de obtener la REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, consistente en el 30% a favor de mi hijo Adrián Alonso Riva Cansino y el 10% a favor de mi cónyuge, fijada en la sentencia de segunda instancia con fecha 29/9/2004 y expedida por el 7mo Juzgado de Familia de Lima, proceso de alimentos seguido entre las partes, e iniciado ante el 3er Juzgado de Paz Letrado de Lince, Exp. N° 2319-2003, Sec. Rubén Vargas. En tal sentido, el Juzgado se servirá resolver en su oportunidad, la reducción de la aludida pensión hasta por un monto equivalente a S/500.00 Nuevos Soles para el menor Adrián Alonso Riva Cansino y S/100.00 Nuevos Soles para la demandada en forma mensual. La presente demanda se sustenta en los siguientes fundamentos:
2.1. La demandada inició contra el demandante un proceso de alimentos, ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de Lince Exp. N° 2319-2003, Secretario Rubén Vargas
Rojas, en el cual se resolvió fijar una pensión alimenticia a favor de su hijo Adrián Alonso Riva Cansino, consistente en el 30%, y a su cónyuge una pensión del 20%. 2.2. Que, mediante sentencia de segunda instancia (Expediente N° 2319-2003, Esp. Legal Dra. Roxana Palacios Yactayo) con fecha 29/9/2004 el 7mo Juzgado de Familia de Lima resolvió; declarar fundada en parte la demanda y señala una pensión equivalente al 30% de los ingresos del demandado a favor de su hijo Adrián Alonso Riva Cansino, y Revoca la sentencia en el extremo que señala una pensión del 20% a favor de la cónyuge, Reformándola señala 10% para Susana Gladys Cansino Marrou . 2.3. Que, en la actualidad, al demandante le resulta imposible cumplir con el pago del referido monto fijado por concepto de pensión alimenticia, pues ha dejado de laborar, como Asistente de Sistemas de la Empresa SWISSPORT GBH PERU S.A., en donde percibía un ingreso mensual de S/3,150,00 Nuevos Soles, que le permitía cumplir sin dificultad con la mencionada obligación alimenticia. 2.4. Que, los ingresos del demandante han disminuido significativamente, pues viene percibiendo actualmente y en forma esporádica una suma de $450.00 mensuales, debido a que los trabajos que desempeña como trabajador eventual en los EE.UU. no son seguros y solo trabaja por horas, y ante el problema de su ilegalidad en la ciudad de Norte América, no le permite encontrar un trabajo y percibir un mejor salario. 2.5. El demandante también tiene otra carga familiar, como es el caso de su hija NICOLE DEL ROSARIO RIVA TORREJÓN de 2 años y 3 meses de edad a quien también le acude una pensión de alimentos, para tal efecto acompaño copia de la partida de nacimiento de la menor, cuyo original obra en el Exp. de alimentos N° 2319-2003-3er. Juzgado de Paz Letrado de Lince. 2.6. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el actor reclama en la demanda la reducción de la pensión alimenticia fijada en la sentencia definitiva recaída en el proceso de alimentos descrito en el punto 2.2; concretamente con la reducción de la aludida pensión como trabajador eventual, y ofrece una pensión de alimentos por un monto equivalente a S/500.00 Nuevos Soles para su hijo y para su cónyuge la suma de S/100.00 teniendo en consideración que la demandada es una mujer joven, llena de vida, con una profesión técnica y hermosa, quien también puede trabajar y aportar a la alimentación de nuestro hijo, así como mantenerse ella misma, sin tener que depender de su marido. 2.7. El demandante ha venido acudiendo mensualmente a la demandada una pensión mensual de S/1,115.00 Nuevos Soles, mediante depósitos bancarios ante el Banco de la Nación a su Cuenta personal, conforme lo demuestro con las copias que acompaño en el rubro de los medios probatorios. 2.8. Señor Juez, el recurrente a la fecha el dinero que percibe en el extranjero no le alcanza para cumplir con sus obligaciones y cubrir sus propias necesidades, sin
embargo se compromete a pagar por mensualidades adelantadas, las sumas fijadas en el petitorio de demanda. Teniendo en cuenta que a su hijo siempre le compra ropa y otras cosas que necesita. Fundamento mi pretensión en lo previsto en las siguientes normas legales: Art. 482 del Código Civil.- del cual se infiere que la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Artículo 571 del Código Procesal Civil.- “Las normas de este Sub-Capítulo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes”.
Es competente el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lince y San Isidro; Porque así lo dispone el segundo párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil, referido a la competencia tratándose de la pretensión de alimentos y, por ende, aplicable en caso de reducción de la pensión alimenticia; y por domiciliar la demandada dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo así el artículo 560 del Código Procesal Civil, aplicable a la pretensión de reducción de pensión alimenticia, por disposición del Art. 571 del citado cuerpo de leyes.
Ofrezco los siguientes medios probatorios: 1.Partida de nacimiento certificada de mi hijo, Adrián Alonso Riva Cansino , expedida por La Municipalidad Distrital de Jesús María. . 2. Acta de matrimonio expedida por RENIEC; con la que acredito que el demandante está casado con la demandada. 3. Copia del Acta de Nacimiento de mi hija Nicole Del Rosario Riva Torrejón. 4. Sentencia definitiva de segunda instancia a favor de mi cónyuge, de fecha 29/9/2004, expedida por el 7mo Juzgado de Familia de Lima, Exp. N° 2319-2003, correspondiente al proceso fenecido sobre alimentos. 5. El mérito de la copia de la Liquidación de Beneficios Sociales de Jorge Riva Portocarrero, de fecha 31 de Mayo del 2005 , documento con el cual acredito que mis ingresos han disminuido significativamente por haber dejado de laborar. 6.Liquidación de Compensación Por Tempo de Servicios de Jorge Riva Portocarrero. 7.Copia del telegiro con efectivo de fecha 03/04/2006, a favor de la demandada por la suma de S/1,124.00 Nuevos Soles, depositado en el Banco de la Nación. 8.Copia del telegiro con efectivo de fecha 11/05/2006, a favor de la demandada por la suma de S/1,024.00 Nuevos Soles, depositado en el Banco de la Nación.
9. Copia del telegiro con efectivo de fecha 09/06/2006, a favor de la demandada por la suma de S/1,024.00 Nuevos Soles. depositado en el Banco de la Nación. 10. Copia legalizada del testimonio de escritura pública de poder amplio, general y especial a favor de la apoderada del demandante, otorgado ante la Notaría Manuel Gómez Verastegui. Que, adjunto los siguientes anexos: 1.A. Copia fotostática del D.N.I. de la apoderada. 1-B. Partida de nacimiento certificada de mi hijo, Adrián Alonso Riva Cansino , expedida por La Municipalidad Distrital de Jesús María. 1-C. Acta de matrimonio expedida por RENIEC; con la que acredito que el demandante está casado con la demandada. 1-D. Copia del Acta de Nacimiento de mi hija Nicole Del Rosario Riva Torrejón. 1-E. Sentencia definitiva de segunda instancia a favor de mi cónyuge, de fecha 29/9/2004, expedida por el 7mo Juzgado de Familia de Lima, Exp. N° 2319-2003, correspondiente al proceso fenecido sobre alimentos. 1-F. El mérito de la copia de la Liquidación de Beneficios Sociales de Jorge Riva Portocarrero, de fecha 31 de Mayo del 2005 , documento con el cual acredito que mis ingresos han disminuido significativamente por haber dejado de laborar. 1-G. Liquidación de Compensación Por Tempo de Servicios-CTS de Jorge Riva Portocarrero de fecha 13 de Mayo del 2005. 1-H.Copia del telegiro con efectivo de fecha 03/04/2006, a favor de la demandada por la suma de S/1,124.00 Nuevos Soles, depositado en el Banco de la Nación. 1-I.Copia del telegiro con efectivo de fecha 11/05/2006, a favor de la demandada por la suma de S/1,024.00 Nuevos Soles depositado en el Banco de la Nación. 1-J. Copia del telegiro con efectivo de fecha 09/06/2006, a favor de la demandada por la suma de S/1,024.00 Nuevos Soles, depositado en el Banco de la Nación. 1-K. Copia legalizada del testimonio de escritura pública de poder amplio, general y especial a favor de la apoderada del demandante, otorgado ante la Notaría Manuel Gómez Verastegui.
Sírvase usted Señor Juez, Admitir a trámite mi demandada y darle el trámite que a su naturaleza corresponde conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. Que, de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil otorgo a mi abogado que autoriza la presente demanda, las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74 del mencionado Código adjetivo, designando nuestro domicilio como el mismo que figura en el exordio de la presente, declarando estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances. :
Que, solicito se oficie al 3° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro a efecto de que se sirva remitir el expediente N° 2319-2003, referido al proceso fenecido sobre los alimentos seguido entre las partes, expediente ofrecido como prueba en el punto 3 del rubro de los Medios probatorios de la presente demanda. Lince, 12 de Junio del 2006.
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