Demanda de Reduccion de Alimentos i

March 21, 2019 | Author: Vicente Orbegoso Rodriguez | Category: Child Support, Lawsuit, Pension, Procedural Law, Liquidation
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EXPEDIENTE:  ESCRITO N°: 01. CUADERNO CUADERNO : PRINCIPAL PRINCIPAL SUMILLA SUMILLA

: DEMANDA DEMANDA DE REDUCCIÓN  REDUCCIÓN 

DE  PENSIÓN ALIMENTICIA

ROSARIO RIVA PORTOCARRERO, en representación de  JORGE RIVA PORTOCARRERO, identificada con DNI N° 07507466, con domicilio real en Pasaje  Ostolaza N° 221-Distrito de Lince, y domicilio y domicilio procesal en la Casilla N° 13,351 de  la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a usted con  respeto digo: 

SUSANA GLADYS CANSINO MARROU, domiciliada en  Calle Francisco Masías  N° 2566, Dpto. 403–San Eugenio Distrito de Lince, en donde se le deberá hacer  llegar las notificaciones.

Que, en VÍA DE PROCESO SUMARÍSIMO, INTERPONGO DEMANDA DE  REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS contra ALIMENTOS contra la demandada, con la finalidad  de obtener la  REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, consistente en el  30% a favor de mi hijo Adrián Alonso Riva Cansino y el 10% a favor de mi cónyuge, fijada en la sentencia de segunda instancia con fecha 29/9/2004 y expedida por el  7mo Juzgado de Familia de Lima, proceso de alimentos seguido entre las partes, e  iniciado ante el 3er Juzgado de Paz Letrado de Lince, Exp. N° 2319-2003, Sec. Rubén Vargas. En tal sentido, el Juzgado se servirá resolver en su oportunidad, la  reducción de la aludida pensión hasta por un monto equivalente a S/500.00 Nuevos  Soles para el menor Adrián Alonso Riva Cansino y S/100.00 Nuevos Soles para la  demandada en forma mensual. La presente demanda se sustenta en los siguientes  fundamentos: 

2.1. La demandada inició contra el demandante un proceso de alimentos, ante el  3°  Juzgado de Paz Letrado de Lince Exp. N° 2319-2003, Secretario Rubén Vargas 

Rojas, en el cual se resolvió fijar una pensión alimenticia a favor de su hijo Adrián  Alonso Riva Cansino, consistente en el 30%, y a su cónyuge una pensión del 20%. 2.2. Que, mediante sentencia de segunda instancia (Expediente N° 2319-2003, Esp. Legal Dra. Roxana Palacios Yactayo) con fecha 29/9/2004 el 7mo Juzgado de  Familia de Lima resolvió; declarar  fundada en parte la demanda  y señala una  pensión equivalente al  30% de los ingresos del demandado a favor de su hijo  Adrián Alonso Riva Cansino, y Revoca la sentencia en el extremo que señala una  pensión del 20% a favor de la cónyuge, Reformándola señala 10% para Susana  Gladys Cansino Marrou . 2.3. Que, en la actualidad, al demandante le resulta imposible cumplir con el pago  del referido monto fijado por concepto de pensión alimenticia, pues ha dejado de  laborar, como Asistente de Sistemas de la Empresa SWISSPORT GBH PERU  S.A., en donde percibía un ingreso mensual de S/3,150,00 Nuevos Soles, que le  permitía cumplir sin dificultad con la mencionada obligación alimenticia. 2.4. Que, los ingresos del demandante han disminuido significativamente, pues  viene percibiendo actualmente y en forma esporádica una suma de $450.00  mensuales, debido a que los trabajos que desempeña como trabajador eventual en  los EE.UU. no son seguros y solo trabaja por horas, y ante el problema de su  ilegalidad en la ciudad de Norte América, no le permite encontrar un trabajo y  percibir un mejor salario. 2.5. El demandante también tiene otra carga familiar, como es el caso de su hija  NICOLE DEL ROSARIO RIVA TORREJÓN de 2 años y 3 meses de edad a quien  también le acude una pensión de alimentos, para tal efecto acompaño copia de la  partida de nacimiento de la menor, cuyo original obra en el Exp. de alimentos N°  2319-2003-3er. Juzgado de Paz Letrado de Lince. 2.6. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el actor  reclama en la  demanda la reducción de la pensión alimenticia fijada en la sentencia definitiva  recaída en el proceso de alimentos descrito en el punto 2.2; concretamente con la  reducción de la aludida pensión como trabajador eventual, y ofrece una pensión de  alimentos por un monto equivalente a S/500.00 Nuevos Soles para su hijo y para su  cónyuge la suma de S/100.00 teniendo en consideración que la demandada es una  mujer joven, llena de vida, con una profesión técnica y hermosa, quien también puede  trabajar y aportar a la alimentación de nuestro hijo, así como mantenerse ella  misma, sin tener que depender de su marido. 2.7. El demandante ha venido  acudiendo mensualmente a la demandada una pensión  mensual de S/1,115.00 Nuevos Soles, mediante depósitos bancarios ante el Banco de  la Nación a su Cuenta personal, conforme lo demuestro con las  copias que acompaño  en el rubro de los medios probatorios. 2.8. Señor Juez, el recurrente a la fecha el dinero que percibe en el extranjero no  le alcanza para cumplir con sus obligaciones y cubrir sus propias necesidades, sin 

embargo se compromete a pagar por mensualidades adelantadas, las sumas fijadas  en el petitorio de demanda. Teniendo en cuenta que a su hijo siempre le compra ropa  y otras cosas que necesita. Fundamento mi pretensión en lo previsto en las siguientes normas legales:  Art. 482 del Código Civil.- del cual se infiere que la pensión alimenticia se  incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las  necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Artículo 571 del Código Procesal Civil.- “Las normas de este Sub-Capítulo son  aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean  pertinentes”.

Es competente el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lince y San Isidro;  Porque así lo dispone el segundo párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil, referido a la competencia tratándose de la pretensión de alimentos y, por ende, aplicable en caso de reducción de la pensión alimenticia; y por domiciliar la  demandada dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo así el  artículo 560 del Código Procesal Civil, aplicable a la pretensión de reducción de  pensión alimenticia, por disposición del Art. 571 del citado cuerpo de leyes.

Ofrezco los siguientes medios probatorios:  1.Partida de nacimiento certificada de mi hijo, Adrián Alonso Riva Cansino , expedida por La Municipalidad Distrital de Jesús María. . 2. Acta de matrimonio expedida por RENIEC; con la que acredito que el demandante  está casado con la demandada. 3. Copia del Acta de Nacimiento de mi hija Nicole Del Rosario Riva Torrejón. 4. Sentencia definitiva de segunda instancia a favor de mi cónyuge, de fecha  29/9/2004, expedida por el 7mo Juzgado de Familia de Lima, Exp. N° 2319-2003, correspondiente al proceso fenecido sobre alimentos. 5. El mérito de la copia de la Liquidación de Beneficios Sociales de Jorge Riva  Portocarrero, de fecha 31 de Mayo del 2005 , documento con el cual acredito que  mis ingresos han disminuido significativamente por haber dejado de laborar. 6.Liquidación de Compensación Por Tempo de Servicios de Jorge Riva Portocarrero. 7.Copia del telegiro con efectivo de fecha 03/04/2006, a favor de la demandada  por la suma de S/1,124.00 Nuevos Soles, depositado en el Banco de la Nación. 8.Copia del telegiro con efectivo de fecha 11/05/2006, a favor de la demandada por  la suma de S/1,024.00 Nuevos Soles, depositado en el Banco de la Nación.

9. Copia del telegiro con efectivo de fecha 09/06/2006, a favor de la demandada  por la suma de S/1,024.00 Nuevos Soles. depositado en el Banco de la Nación. 10. Copia legalizada del testimonio de escritura pública de poder amplio, general y  especial a favor de la apoderada del demandante, otorgado ante la Notaría Manuel  Gómez Verastegui. Que, adjunto los siguientes anexos:  1.A. Copia fotostática del D.N.I. de la apoderada. 1-B. Partida de nacimiento certificada de mi hijo, Adrián Alonso Riva Cansino , expedida por La Municipalidad Distrital de Jesús María. 1-C. Acta de matrimonio expedida por RENIEC; con la que acredito que el  demandante está casado con la demandada. 1-D. Copia del Acta de Nacimiento de mi hija Nicole Del Rosario Riva Torrejón. 1-E. Sentencia definitiva de segunda instancia a favor de mi cónyuge, de fecha  29/9/2004, expedida por el 7mo Juzgado de Familia de Lima, Exp. N° 2319-2003, correspondiente al proceso fenecido sobre alimentos. 1-F. El mérito de la copia de la Liquidación de Beneficios Sociales de Jorge Riva  Portocarrero, de fecha 31 de Mayo del 2005 , documento con  el cual acredito que  mis ingresos han disminuido significativamente por haber dejado de laborar. 1-G. Liquidación de Compensación Por Tempo de Servicios-CTS de Jorge Riva  Portocarrero de fecha 13 de Mayo del 2005. 1-H.Copia del telegiro con efectivo de fecha 03/04/2006, a favor de la demandada  por la suma de S/1,124.00 Nuevos Soles, depositado en el Banco de la Nación. 1-I.Copia del telegiro con efectivo de fecha 11/05/2006, a favor de la demandada  por la suma de S/1,024.00 Nuevos Soles depositado en el Banco de la Nación. 1-J. Copia del telegiro con efectivo de fecha 09/06/2006, a favor de la  demandada por la suma de S/1,024.00 Nuevos Soles, depositado en el Banco de la  Nación. 1-K. Copia legalizada del testimonio de escritura pública de poder amplio, general y  especial a favor de la apoderada del demandante, otorgado ante la Notaría Manuel  Gómez Verastegui.

Sírvase usted Señor Juez, Admitir a trámite mi demandada y darle el trámite que a  su naturaleza corresponde conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. Que, de conformidad  con el Art. 80 del Código  Procesal Civil otorgo a mi abogado que autoriza la presente demanda, las facultades   generales de representación a que se refiere el Art. 74 del mencionado Código  adjetivo, designando nuestro domicilio como el mismo que figura en el exordio de la  presente, declarando estar instruido de la representación que otorgo y de sus  alcances. :

Que, solicito se oficie al 3° Juzgado de Paz Letrado  de Lince y San Isidro a efecto de que se sirva remitir el expediente N° 2319-2003, referido al proceso fenecido sobre los alimentos seguido entre las partes, expediente ofrecido como prueba en el punto 3 del rubro de los Medios probatorios  de la presente demanda. Lince, 12 de Junio del 2006.

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