DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA
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Descripción: modelo de escrito de demanda de reconocimiento de tenencia...
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EXP. ESPEC. ESCRITO MATERIA SUMILLA
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RECONOCIMIENTO DE TENENCIA INTERPONGO DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MIS MENORES HIJOS.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE PIURA: PACHERRES RAMOS MARTHA ISABEL, identificada con DNI Nº 02848062, con domicilio real en Urbanización San José – Calle 9 Nº 259 – Piura, señalando domicilio procesal en Jr. Apurimac 155 - Primer Piso - Oficina 01Piura. A usted me presento y expongo: I. PETITORIO: Que, en ejercicio del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, consagrado en el Art. 139º de la Constitución Política del Estado Peruano, Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el Art. VI del Código Civil, interpongo demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MIS MENORES HIJOS: CESAR AARÒN TORRES PACHERRES, de 02 años de edad y JENNIFER MARICIELO TORRES PACHERRES de 5 años de edad; en VIA DE PROCESO UNICO, demanda que interpongo contra TORRES PAZ CESAR JOHNNY, a quien se le deberá notificar en Jirón Mariano Díaz 728 Catacaos En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, producto de nuestra relación de convivencia con el demandado con fecha 14 de diciembre de 2005 nació nuestra menor hija JENNIFER MARICIELO TORRES PACHERRES, quien actualmente cuenta con 05 años de edad. Asimismo, habiendo continuado nuestra relación extramatrimonial, con fecha 26 de enero del 2009, nació nuestro segundo hijo, a quien le pusimos como nombre CESAR AARÒN TORRES PACHERRES quien tiene en al
actualidad 01 año de edad, y tal y conforme puede apreciarse en las Actas de Nacimiento ambos fueron reconocidos por su padre el demandado TORRES PAZ CESAR JOHNNY. SEGUNDO: Que, ha sido mi persona quien se ha venido haciendo cargo del cuidado y bienestar de mis menores hijos, contrario a ello su padre don Cesar Johnny Torres Paz se ah desentendido de los mismos. Cabe indicar que el por motivo antes indicado, y ante la actitud renuente del demandado de no querer colaborar con al manutención de nuestros menores hijos me ví obligada a interponer contra este los correspondientes procesos de alimentos a favor de mis hijos, siendo esta la única forma de conseguir que el demandado de forma obligatoria cumpla con pasar alimentos a nuestros hijos. TERCERO: Que, es oportuno hacer de su conocimiento que lastimosamente mi menor hijo CESAR AARÒN TORRES PACHERRES sufre de una enfermedad congénita que según los médicos tratantes corresponde a una LIPODISTROFIA, problema metabólico de origen genético considerada enfermedad rara a nivel mundial, el cual tendrá consigo de por vida, pues afecta sus principales órganos vitales como lo son el hígado y el corazón, por ello desde el nacimiento del menor, este ha necesitado de diversos atenciones y exámenes de laboratorios, ecografía, etc., que se producen en ESSALUD, Clínicas y Médicos Particulares, transferencias al Hospital Guillermo Almenara, Instituto Nacional de Salud del Niño en Lima y al Hospital Nacional de Chiclayo; los mismos que necesitará para toda su vida. Como es de notar la situación de gravedad de mi hijo por lo que a la actualidad necesita incluso exámenes que no se hacen en el Perú sino en el extranjero. CUARTO: Que, su padre don TORRES PAZ CESAR JOHNNY, conoce de la enfermedad de su menor hijo sin embargo se niega a ayudar en los gastos de salud de nuestro hijo, asi como también se ha negado a autorizar el viaje de nuestro menor hijo al extranjero para su tratamiento en represaría a la demanda de alimentos que el interpuse, poniendo de esta forma en riesgo la vida de nuestro menor hijo. Prueba de ello es la Carta Notarial que se le envió para que autorizara el viaje y ante su negativa de no contestar la misma, di inicio inmediato al proceso judicial de autorización de viaje de menor al extranjero en cuya sentencia se autoriza dicho viaje. QUINTO: Que, de lo anteriormente expuesto se desprende, que el demandado no valora no estima a sus menores hijos, mas aun porque ha expuesto a peligro de muerte a nuestro hijo CESAR AARÒN TORRES PACHERRES, al impedir su viaje.
SEXTO: Es preciso hacer de su conocimiento que mis menores hijos se desarrollan junto a la recurrente en casa de mis padres, tal y como figura según al dirección de los DNI de mis menores hijos. Hogar que es seguro y beneficioso para su desarrollo e integridad. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión en las siguientes normas jurídicas:
Art. 139º de la Constitución Política del Estado Peruano y el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que regulan el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva a la que tengo derecho.
Art. VI del Código Civil, que regula la legitimidad y el interés para obrar por parte del demandante.
Art. IX del Código del Niño y del Adolescente que regula el “principio del interés superior del niño”.
Art. 81º del Código del Niño y Adolescente, que en su segundo párrafo señala: “……De no existir acuerdo entre los padres o si este resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas que sean necesarias para su cumplimiento”.
Artículo 83º del Código del Niño y Adolescente, El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
Artículo 84º del Código del Niño y Adolescente, En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre;
Art. 161º del Código del Niño y del Adolescente que regula la vía en que debe tramitarse la presente demanda.
Arts. 424º y 425º del Código Procesal Civil, referidos a los requisitos de admisibilidad de la demanda, así como a la aplicación supletoria de los Arts. 560º y 565º del Código Adjetivo acotado.
Arts. 222º y siguientes del Código Procesal Civil, referidos a la forma, requisitos, actuación, límites de la declaración testimonial, número de testigos, etc; que en el presente caso utilizo como medios de prueba.
IV. MONTO DEL PETITORIO: Que, por la naturaleza del derecho exigido no se puede precisar, puesto que se trata de derechos de carácter psicológico, social, moral y cultural. V. VIA PROCEDIMENTAL: Que, la presente demanda debe tramitarse en la VIA DEL PROCESO UNICO, de conformidad con lo establecido por el Art. 161º del Código del Niño y Adolescente. VI. DOMICILIO DEL DEMANDADO:
TORRES PAZ CESAR JOHNNY,
con domicilio en Jirón Mariano Díaz 728
Catacaos; donde se le deberá notificar. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de mi menor hija JENNIFER MARICIELO TORRES PACHERRES 2. Acta de Nacimiento de mi menor hijo CESAR AARÒN TORRES PACHERRES. 3. Copia simple del Acta de Audiencia Única de fecha 21 de noviembre de 2007, emitida por el 4to Juzgado de Paz Letrado de Piura, respecto a los alimentos reclamados a favor de la menor TORRES PACHERRES JENNIFER MARICIELO, donde se concilia una pensión mensual equivalente al 15% de las remuneraciones del demandado. 4. Copia Simple de la Sentencia de Vista de fecha 08 de Noviembre de 2010 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Piura, , respecto a los alimentos reclamados a favor del menor CESAR AARON TORRES PACHERRES, donde se establece una pensión mensual equivalente al
25% de las remuneraciones del
demandado. 5. Carta Notarial enviada al demandado, en la cual se le solicita autorice el viaje de su menor hijo al extranjero por motivos de salud.
6. Copia simple de la sentencia emitida por el 2do Juzgado de Familia sobre la autorización de viaje al extranjero de mi menor hijo Cesar Aarón Torres Pacherres, en la cual se autoriza el viaje. 7. Copia Simple de DNI de mis menores hijos, donde figura como su dirección la de la suscrita. 8. La evaluación psicológica que deberá practicarse tanto al demandante como a la recurrente. 9. La evaluación que deberá realizar la Asistenta Social del poder judicial tanto en el domicilio del demandado como en el de la recurrente. 10. Acta de Conciliación del Centro de Conciliación “Vox Concilium”. VIII. ANEXOS: 1.A. Copia del DNI del recurrente. 1.B. Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de mi menor hija JENNIFER MARICIELO TORRES PACHERRES. 1.C. Acta de Nacimiento de mi menor hijo CESAR AARÒN TORRES PACHERRES. 1.D. Copia simple del Acta de Audiencia Única de fecha 21 de noviembre de 2007, emitida por el 4to Juzgado de Paz Letrado de Piura, respecto a los alimentos reclamados a favor de la menor TORRES PACHERRES JENNIFER MARICIELO, donde se concilia una pensión mensual equivalente al 15% de las remuneraciones del demandado. 1.E. Copia Simple de la Sentencia de Vista de fecha 08 de Noviembre de 2010 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Piura, , respecto a los alimentos reclamados a favor del menor CESAR AARON TORRES PACHERRES, donde se establece una pensión mensual equivalente al 25% de las remuneraciones del demandado. 1.F. Carta Notarial enviada al demandado, en la cual se le solicita autorice el viaje de su menor hijo al extranjero por motivos de salud. 1.G. Copia simple de la sentencia emitida por el 2do Juzgado de Familia sobre la autorización de viaje al extranjero de mi menor hijo Cesar Aarón Torres Pacherres, en la cual se autoriza el viaje. 1.H. Copia Simple de DNI de mis menores hijos.
1.I. Formato de Solicitud de Auxilio Judicial. 1.I.1. Declaración Jurada de Insolvencia. 1.J. Copia de Certificado de Habilidad de mi abogado defensor. 1.K. Acta de Conciliación del Centro de Conciliación “Vox Concilium”.
POR LO EXPUESTO: A usted, señora juez, Solicito a vuestro despacho se sirva amparar la presente demanda, y consecuentemente se sirva RECONOCER la TENENCIA de los menores tantas veces referida a mi persona en su calidad de madre, por estar arreglada a derecho y justicia. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 80º del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación señaladas en el Art. 74º del acotado, al letrado que autoriza el presente escrito DR. JORGE LUIS VILLEGAS FLORES, declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en virtud a lo tipificado en el Art. 179º Del Código Procesal Civil solicito Auxilio Judicial por carecer de los medios económicos suficientes para llevar a cabo el presente proceso, acredito mí pedido con el correspondiente: Formato de Solicitud de Auxilio Judicial y Declaración Jurada de Insolvencia. TERCER OTROSI DIGO Que, señalo como domicilio procesal: JIRON APURIMAC Nº 155 – Primer Piso – Ofic. 01 – Piura; lugar donde se me deberá hacer llegar todo lo relacionado con el presente proceso. Piura, 28 de Diciembre de 2010
_____________________________________ PACHERRES RAMOS MARTHA ISABEL DNI 02848062
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