Demanda de Prorrateo de Alimentos

July 18, 2017 | Author: Victos Christiam Vicente Aldana | Category: Child Support, Procedural Law, Payments, Justice, Crime & Justice
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Sec. : Exp. : Esc. : 01 Sumilla: DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL TAMBO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN PÉREZ AISANOA ROBERTO, identificado con DNI N° 20014795, con domicilio en el Jr. Los Comuneros Nº 716, del distrito de Pariahuanca, Provincia de Huancayo, señalando domicilio procesal en el Jr. Parra del Riego N° 460Oficina 1 del distrito del Tambo, Provincia de Huancayo, ante Ud., respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO: Que,

teniendo

legitimidad

para

obrar

y

amparándome en lo previsto por el Artículo 139 inc. 14 De la Constitución Política del Estado, donde establece que toda persona tiene garantizada la protección jurisdiccional de sus derechos e intereses INTERPONGO DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS, LA MISMA QUE LA DIRIJO CONTRA: A.-BERTHA CUBA DÍAZ, en su condición de madre y apoderada de mis amados menores hijos, Dayvis (6 años), José Carlos (4 años), Leysi (2 años) Pérez Cuba, a quien se le notificara en su domicilio real ubicado en la Av. La Victoria N° 685 del anexo de Palian distrito y provincia de Huancayo. B.- ALEJANDRINA INOCENTE HINOJOSA, en su condición de madre y apoderada de mi amado menor hijo Antony Perez Inocente (17 años), a quien se le notificara en su domicilio real ubicado en el Pasaje los Rosales N° 150 del anexo de Palian distrito y provincia de Huancayo. C.- LUIS ROBERTO PÉREZ CUBA, quien es mi hijo y a la fecha tiene 20 años de edad adquiriendo con ello legitimidad para obrar, a quien se le notificara en su domicilio real ubicado en la Av. La Victoria N° 685 del anexo de Palian distrito y provincia de Huancayo. A FIN DE QUE SE PRORRATEE Y DISTRIBUYA PROPORCIONALMENTE entre mis amados hijos su pensión de alimentos de la siguiente manera:

PROPUESTA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

1.2.3.4.5.-

CONCEPTO Alimentos a favor de mi hijo Anthony Pérez Inocente.

PORCENTAJE

Alimentos a favor de Luis Roberto Pérez Cuba. Alimentos a favor de Deyvis Pérez Cuba. Alimentos a favor de José Carlos Pérez Cuba. Alimentos a favor de Leysi Pérez Cuba. TOTAL PORCENTAJE

9% 9% 13% 14% 15% 60%

Petitorio la sustento tanto fáctica y jurídicamente de la siguiente manera: II.-FUNDAMENTOS FACTICOS EN QUE SE AMPARA EL PETITORIO: PRIMERO.- Que, en el año 2004 la Sra. Demandante (ahora demandada) Inocente Hinojosa Alejandrina, inicio contra el recurrente un proceso de alimentos, en el Expediente Nº 1163-2003, del Segundo Juzgado de Familia-Huancayo, Secretario Wilder Ayuque Quiñones, en el que se estableció mediante la SENTENCIA de la Resolución N° 7 del 29 de marzo del 2004, en forma definitiva el pago de una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo amado Anthony Pérez Inocente CONSISTENTE EN EL 35% DE

MIS HABERES MENSUALES. (ANEXO 1-A) SEGUNDO.- Que, en el año 2010, la demandante (ahora demandada) Bertha Cuba Díaz, inicio contra el recurrente un proceso de alimentos, con Expediente Nº 02501-2010, del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Tambo, Secretario Sara Cornejo Mostajo, en el que se resolvió mediante la Audiencia Única de fecha 14 del mes de Enero del 2011, el pago de una pensión alimenticia a favor de mis amados menores hijos: Luis Roberto Pérez Cuba el 15% de mis haberes mensuales; Deyvis Pérez Cuba, el 15% de mis haberes mensuales; José Carlos Pérez Cuba, el 15 % de mis haberes mensuales;

PORCENTAJES QUE EN TOTAL HACEN LA SUMA TOTAL 45%, (ANEXO 1-B); PORCENTAJE QUE SUMADO AL ANTERIOR HACEN UN TOTAL DEL 80% DE MIS HABERES MENSUALES, MONTO ILEGAL POR SUPERAR EL MÁXIMO ESTABLECIDO POR LEY (60%). TERCERO.- Que, conforme al Acta de Conciliación Extrajudicial, de fecha 01 de marzo del 2013, suscrita en presencia de la demandante Bertha Cuba Díaz y el recurrente se llegó

al acuerdo de prestar una pensión alimenticia a favor de mí ULTIMA HIJA LEYSI PÉREZ CUBA del 22% DE MIS HABERES MENSUALES, suma de dinero que

entrego a la madre de mi hija de manera directa. (ANEXO 1-C) CUARTO.- Si bien es cierto Señor Juez y valgan verdades el acta antes señalada, no viene siendo ejecutada en su integridad, ya que su ejecución integra significaría que el recurrente se quede sin sueldo, ya que podemos apreciar que la sumatoria total de los porcentajes establecidos por pensión de alimentos (35%, 45%, 22% ) que se otorga y se otorgaría (22%) a los ahora demandados, ASCENDERÁ A LA SUMA DE 102% DE MIS

HABERES MENSUALES, hecho que atendería gravemente contra mi integridad y vulneraria el mandato legal. QUINTO.- Sr. Juez la única fuente de ingresos es aquella que percibo como profesor en la institución educativa N° 31584 “Nueva Esperanza”- Parihauancca – Huancayo, sueldo como docente en promedio conforme a mi boleta de pagos es la suma de S/. 1,345.54 (Mil trescientos cuarenta y cinco con 54/100 nuevos soles) DE LOS CUALES SE DESCUENTA EFECTIVAMENTE EL 80% DE MIS HABERES MENSUALES, conforme se aprecia de mi planilla (ANEXO 1.-D) quedando para mi subsistencia tan solo el 20 % de mi sueldo, es decir la suma de S/. 269.00 (doscientos sesenta nuevos soles). SEXTO.- De lo señalado anteriormente y conforme a lo dispuesto por el ART. 648-INCISO 6-DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL CPC, se establece que se puede descontar por pensión de alimentos un máximo del 60 % de los haberes mensuales, resultando conforme a ello el 40 % restante un monto inembargable por exceder a lo señalado por dicho artículo, POR ELLO Y EMBARGÁNDOSE EFECTIVA E ILEGÍTIMAMENTE A LA FECHA EL 80% DE MIS HABERES MENSUALES, SU DESPACHO DEBE PONER EN ORDEN DICHA SITUACIÓN, SOBRE TODO ANTES DE QUE SE EJECUTE EL ACTA DE CONCILIACIÓN DESCRITO EN EL PÁRRAFO TERCERO, CASO CONTRARIO ME QUEDARÍA SIN SUELDO. SÉPTIMO.- Con fines didácticos me permito presentar el siguiente cuadro de ingresos y gastos que efectúa el recurrente por pensión de alimentos otorgados a favor de los demandantes, PUDIENDO APRECIAR QUE ESTE MONTO EXCEDE AL MONTO LEGAL, SIENDO POR ELLO ATENTATORIO A LA SUBSISTENCIA DEL RECURRENTE, Conforme lo señalo en el siguiente cuadro:

CUADRO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS OTORGADOS EN PORCENTAJE EGRESOS N°

CONCEPTO Alimentos a favor de mi hijo Anthony Pérez Inocente.

1.2.-

PORCENTAJE 35% 45%

Alimentos a favor de (Luis Roberto Pérez Cuba, el 15%; Deyvis Pérez Cuba, el 15%; José Carlos Pérez Cuba, el 15 %)

3.-

Alimentos a favor de Leysi Pérez Cuba.

22%

TOTAL DE EGRESOS

102%

Conforme se puede apreciar mis egresos son superiores, dando como sumatoria total en un 102%, conforme a ello mi pedido debe ser plenamente amparado, tomando en cuenta que el monto del porcentaje que otorgo por pensión alimenticia, va a exceder del 60% establecido por ley. CONFORME A ELLO SE PLANTEA LA SIGUIENTE PROPUESTA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS: PROPUESTA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

1.2.3.4.5.-

CONCEPTO Alimentos a favor de mi hijo Anthony Pérez Inocente. Alimentos a favor de Luis Roberto Pérez Cuba. Alimentos a favor de Deyvis Pérez Cuba. Alimentos a favor de José Carlos Pérez Cuba. Alimentos a favor de Leysi Pérez Cuba. TOTAL PORCENTAJE

PORCENTAJE 9% 9% 13% 14% 15% 60%

OCTAVO.- Sr. Juez la división antes efectuada encuentra razón de ser que mis dos hijos Anthony Pérez Inocente y Luis Roberto Pérez Cuba tienen 18 y 20 años de edad respectivamente mientras que Leysi, José Carlos y Deyvis Pérez Cuba, tienen 2, 4, 6, años de edad respectivamente, conforme a ello el estado de necesidad de estos tres últimos es mayor frente a la de sus hermanos mayores. III.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAR EL PETITORIO: DIGNIDAD DE LA PERSONA.

PRIMERO.-El artículo primero, del capítulo I de los Derechos Fundamentales de La Persona, y del título I De la persona y de la sociedad, de la Constitución del Perú de 1993, señala que: "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Conforme a ello su despacho debe tomar en cuenta la espontaneidad y voluntariedad con que he efectuado el aumento de pensión de manera voluntaria, e igual manera tomar en cuenta mi real capacidad económica. DEL CÓDIGO CIVIL.SEGUNDO.- Conforme lo establece el Artículo 477 del Código Civil1, como también en la jurisprudencia establecida en el Cas. Nº 432-2001-Huancavelica, 05-11-01 del mismo artículo2, que nos señala que cuando existen varios acreedores alimentarios y el pago de la pensión alimentaria excede el monto embargable, es decir, el sesenta por ciento de sus ingresos (60%), entonces se procederá a realizarse el prorrateo de las pensiones alimentarias. TERCERO.- Conforme lo establece el Artículo 481 del Código Civil 3 , la pensión de alimentos debe ser establecida no solo en función de las necesidades del menor, sino también en función de las posibilidades del obligado, esto quiere decir que para la emisión de una sentencia justa se debe tomar en cuenta la capacidad económica de tal manera que el alimentante pueda cumplir con su obligación hacia

su alimentante,

convirtiéndose esto no solo en una sentencia sino en un objeto de paz social, pues solo de esa manera sin exponer mi propia subsistencia poder asistir a mi amado hijo con un monto más considerable y acorde a mi realidad actual. TERCERO.-DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.-

Conforme lo establece el artículo 570 del Código Procesal Civil4.

-

Conforme lo establece el artículo 648-inciso 6, del segundo párrafo del Código Procesal Civil5.

1

Artículo 477 del C.C.: “Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás de los demás la parte que les corresponda”. 2 Jurisprudencia establecida en el Cas. Nº 432-2001-Huancavelica, 05-11-01: “La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual y también cuando existan varios acreedores alimentarios y el pago de la pensión alimentaria excede el monto embargable, es decir, el sesenta por ciento de sus ingresos”. 3 Artículo N° 481 del C.C: “los Alimentos se regulan por el Juez en proporción de las necesidades de quien los pide y las POSIBILIDADES DE QUIEN DEBE DARLOS, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, ESPECIALMENTE A LAS OBLIGACIONES A QUE SE HALLE SUJETO EL DEUDOR…” 4 Artículo 570 del Código Procesal Civil: “Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizo el primer emplazamiento. Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada”.

IV.-VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA.Es competente para conocer el presente proceso el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL TAMBO de la corte Superior de Justicia de Junín, en base al artículo 570 del Código Procesal Civil6. V.- MONTO DEL PETITORIO.El petitorio es en base al 60 % de mis haberes mensuales debidamente prorrateado conforme a los a mi fundamento factico septimo. VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: A.- Copia Certificada de la Resolución N° 7, del 2004, documento con el cual se acredita el pago de una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo Anthony Pérez Inocente, consistente en el 35% de los haberes mensuales (Anexo 1.- A). B.- Copia Legalizada de la Audiencia Única, de fecha 14 del mes de Enero del 2011, documento donde se acredita, el pago de una pensión alimenticia a favor de mis menores hijos (Luis Roberto Pérez Cuba, el 15%; Deyvis Pérez Cuba, el 15%; José Carlos Pérez Cuba, el 15 %); dando un total del 45% (Anexo 1.- B). C.- Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, de fecha 01 de marzo del 2013, documento donde se acredita una pensión de alimentos a favor de mi menor hija Leysi Pérez Cuba, con el descuento del 22% de sus haberes mensuales (Anexo 1.- C). D.- Copia de la boleta de pago, documento donde se acredita el ingreso y el descuento por pensión alimentaria (Anexo 1.- D). E.- Original de las partidas de nacimientos de mis hijos Luis Roberto, Dayvis, José Carlos, Leysi Pérez Cuba, documento con el cual se acredita el entroncamiento con estos. (Anexo 1E) F.- Copia de la partida de nacimiento de mi hijo Anthony Pérez Inocente, documento con el cual se acredita el entroncamiento con este. (Anexo 1-F) OTROS ANEXOS: 5

Artículo 648-inciso 6, segundo párrafo del Código Procesal Civil: “Son bienes inembargables: Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”. 6 Artículo 571 del Código Procesal Civil: “Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizo el primer emplazamiento.

Anexo 1.- G.-Documento de identidad del recurrente Anexo 1.- H.-Constancia de habilitación del abogado recurrente. Por lo Expuesto: Estando los fundamentos facticos, jurídico y al sentido

lógico

pido

a

su

MAGISTRATURA

ESTIME

MI

DEMANDA

DECLARÁNDOLA FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS por ser una manifestación de Justicia. PRIMER MAS DIGO.- De acuerdo a las facultades que otorga el Art.80 del C.P.C. doy y delego mi representación al letrado que autoriza el presente escrito, así como las facultades generales y especiales contenidas en el Art.74 del C.P.C., para que en mi Representación prosiga el presente Proceso, por lo cual señalo domicilio procesal el señalado en el exordio declarando expresamente que me encuentro instruido de la representación y delegación que otorgo, así mismo de los alcances que ello implica. SEGUNDO MAS DIGO.- De conformidad al artículo 564-A del código procesal civil, el cual constituye requisito de procedibilidad, pido se tenga en cuenta lo ofrecido por el Anexo 1-D, conforme a ello me encuentro al día en los pagos de pensión alimenticia ya que estos se realizan mediante “RETENCIONES JUDICIALES” que mi empleadora se encarga de retener. TERCER MAS DIGO.- De conformidad a lo establecido por los Artículos N° 179, 413,562, de la norma adjetiva civil, y apreciándose la condición de la recurrente que tiene un descuento judicial por el 80% de mis haberes mensuales, contando solo con el monto liquido aproximado de S/. 290.00 (doscientos nuevos soles) como sueldo mensual, monto atentatorio para mi sobrevivencia y siendo la profesión de docente de primaria la única actividad a la que me dedico, Solicito se conceda a favor del recurrente la Figura del Auxilio Judicial para la exoneración de tasas judiciales, cedulas de notificación, etc. Por constituir esta una garantía para la seguridad, integridad y bienestar durante el desarrollo del presente proceso, ya que el propio estado no puede ser partícipe del agravio que se viene cometiendo en contra del recurrente, al embargarle por pensión de alimentos un monto superior al permitido por ley. Huancayo, 30 de Setiembre del 2013.

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