Demanda de Prescripcion Adquisitiva Al 50%

June 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente

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Secretaria

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Escrito Nro.

: 01

Sumilla

: Demanda de Prescripción Prescripción Adquisitiva

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. -

PEDRO GALLESE BENAVENTE, identificado con DNI 43258670, con domicilio real real en Av. Coronel Mendoza N°1245  –   cercado de Tacna y señalando domicilio procesal en Presbítero Andía C.H. Jorge Basadre Grohmann Dpto. D-102 oficina “F”, 

con casilla física N° 50, y con casilla electrónica N°1552, ante usted señor Juez digo: I. PETITORIO:

Interpongo demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio, la cual constituye una acumulación objetiva originaria: Pretensión principal:  Solicito vía prescripción adquisitiva que se me declare

 propietario del bien inmueble ubicado en Av. Coronel Coronel Mendoza N°1245 –  Cercado   Cercado de Tacna, con un área total de 180 M2, el cual forma parte de un bien inmueble de mayor extensión inscrito en Partida Registral N° 124578 de los Registros Públicos de la ciudad de Tacna. Pretensión accesoria: La cancelación de la inscripción del anterior propietario del bien

mueble, debiendo cursarse los partes judiciales a los Registros Públicos para los fines de ley. II. IDENTIFICACION IDENTIFICACION DE LOS LOS DEMANDADOS DEMANDADOS::   Roberto Quiñonez Muñoz, de nacionalidad peruana, identificado con DNI. Nro.



71345682 domiciliado en la Avenida Coronel Mendoza N°1245 del cercado de Tacna, de estado civil soltero. II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

 

1.  Primero, Señor juez mi patrocinado es actual posesionario del bien inmueble ubicado en Av. Coronel Mendoza N°1245  –   Cercado de Tacna, provincia y departamento de Tacna, y tiene como unidad catastral N° 7073, bien inmueble que tiene un área de 180 M2 y forma parte de un predio de mayor extensión que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nro. 124578 del Registro Predial de los Registros Públicos de la ciudad de Tacna, cuyos linderos y medidas  perimétricas son: son:   Por el Norte: en línea recta de 80.91 ml colindante con la Calle Piura;



  Por el Sur: en línea recta de 80.91 ml., colindante con la propiedad del



Señor Roberto Quiñonez Muñoz.   Por el Este; en línea recta de 80.00, colindante con la Avenida Coronel



Mendoza  



Por el Oeste: En línea recta de 80.00 ml con la propiedad de la señora Juana Ramírez Chino;

2.  Segundo, el demandado Roberto Quiñonez Muñoz fue propietario del inmueble ubicado en la Avenida Coronel Mendoza N° 1245  –  del   del Cercado de Tacna, la misma que se encuentra inscrita en la SUNARP con Partida Registral N° 124578 con un área total de 1000 m2. 3.  Tercero, con fecha 26 de marzo del 2001, mi madre Juana Benavente Ortiz celebra con el demandado un Contrato de compraventa ante el Juez de Paz del distrito de Tacna, respecto de acciones y derechos correspondientes a un área de 180 m2 del terreno inscrito en la partida registral N° 124578; y desde esta fecha mi madre toma posesión del mismo. 4.  Cuarto, el 15 julio del 2002, mi madre me transfiere el bien inmueble ubicado en la Avenida Coronel Mendoza N° 1245 –  del  del Cercado de Tacna correspondiente al área de 180 m2, mediante contrato privado de Compraventa, el mismo que se realizó con la intervención del testigo actuario Reinaldo Vásquez Patiño; documento que fue legalizado el mismo día por la Notaria Rosa Malaga Cutipe. 5.  Quinto, con fecha 09 de mayo del 2003, producto de un accidente de tránsito fallece mi madre Juana Benavente Ortiz. 6.  Sexto, que el demandado Roberto Quiñonez Muñoz toma conocimiento del fallecimiento de mi madre en el año 2006, enviándome en fecha 15 de agosto del

 

mismo año, una carta notarial con la finalidad de que desocupe el bien inmueble  por ser ocupante ocupante precario. 7.  Séptimo, Señor Juez, mi madre y yo hemos venido ejerciendo la posesión del bien inmueble materia de Litis en forma pacífica, continua, pública y como propietario del mismo, y desde esa fecha

(modificar, conversar con dante) por más más de 10

años, en el periodo correspondiente al año 2001 hasta la actualidad, y sin la interferencia de terceras personas. 8.  Octavo, que, vengo pagando el consumo de Energía eléctrica del inmueble ubicado en la Av. Coronel Mendoza N°1245, del área correspondiente a 180 m2, tal como se acredita con el recibo N° 593, de fecha 31 de enero del 2001 a nombre de mi madre Juana Benavente, así como los recibos correspondientes desde el año 2002 hasta el año 2019, además de ello, vengo pagando también el Impuesto  predial a la Municipalidad Municipalidad Provincial de Tacna desde desde el año 2002 hasta el 2019. 9.   Noveno, se solicitó solicitó la visación de memoria memoria de descriptiva scriptiva y planos del bien inmueble materia en controversia, y con fecha 22 de marzo de 2006 le entregaron la memoria descriptiva y el plano perimétrico debidamente visados, por lo que cumple a cabalidad con ejercer una posesión pacifica, continua y pública. 10. Décimo, es por todo esto señor juez que, habiéndose excedido del plazo de computo de 5 años, requisito sine qua non, para que se me declare propietario del inmueble por Prescripción Adquisitiva, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el código civil, al manifestar una posesión pacifica, continua,  publica y en calidad ddee propietario, po porr lo que recu recurro rro a su digno digno despacho despacho con la finalidad de encontrar justicia y se me declare judicialmente propietario del inmueble ubicado en la Avenida Coronel Mendoza N° 1245  –   del Cercado de Tacna. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 Nuestra demanda demanda se ampara en conformidad ccon on la siguiente normatividad: 1.  CONSTITUCION POLITICA DEL PERU:   “Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene



derecho: (…) 16. A la Propiedad y a la Herencia.”  

2.  CÓDIGO CIVIL:

 

  “Artículo 896.- Noción de posesión. La posesión es el ejercicio de hecho de



uno o más poderes inherentes a la propiedad”.  

  “Artículo 915.- Presunción de posesión continúa. “si el poseedor actual act ual prueba



haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermediario, salvo prueba en contrario.”    “Artículo 950.- Prescripción adquisitiva. La propiedad inmueble se adquiere



mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante

diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.”   “Artículo 952.- Declaración judicial de prescripción adquisitiva. Quien



adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se declare  propietario. La sentencia que accede a la petición es titulo para la l a inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.” 

 Nuestro ordenamiento civil establece dos plazos prescriptorios prescriptorios y que dan lugar a lo que la doctrina denomina prescripción ordinaria y extraordinaria, según se  presenten o no justo título y buena fe. El primero, se ha indicado, es la razón  jurídica legítima de la adquisición (por ejemplo, compra venta, donación, etcétera) en tanto que la segunda (desde el punto de vista positivo) es la creencia de que la  persona de quien se recibió la cosa era du dueño eño de ella y podía transmitir transmitir el dominio o (desde el punto de vista negativo) la ignorancia de que en el título o modo de adquirir existe un vicio que lo invalide. Si bien de manera general la buena fe se  presume, tratándose de la posesión, no favorece al poseedor de bien inscrito a nombre de otra persona, según preceptúa el artículo 914 (segundo párrafo) del Código Civil. De allí que, de advertirse que no concurre cualquiera de estos requisitos, deberá considerarse el término lato de prescripción 3. 

CODIGO PROCESAL CIVIL   Artículo 486.- procedencia. Se tramitan en proceso abreviado los siguientes



asuntos contenciosos: (…) 2. Titulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas y linderos. (…)”  

  “Artículo 504.- Tramitación. Se tramita como proceso abreviado la demanda



que formula: (…) 2. El poseedor para que se le declare propietario por  prescripción. (…)” 

 

  “Artículo 505.- Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda



debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: a. Se indicará indicará en todo ca caso: so: el tiemp tiempoo de la posesión posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los l os propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.  b. Se describirá el bien con con la mayor exac exactitud titud posible. En cas casoo de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como  propietaria o po poseedora seedora del bie bien. n. El El Jue Juezz po podrá, drá, si lo lo considera considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien. c. Tratándose de biene bieness inscribibles en un registro público o privado, privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. d. Se ofrecerá ofrecerá nnecesariamente ecesariamente como prueba la declaración declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin  perjuicio de los demás medios pprobatorios robatorios que se estime pertinentes. pertinentes. e. Tratándose de de deslinde slinde se ofrecerá como pprueba, rueba, además, además, la inspección 4. 

 judicial del predio.” 

JURISPRUDENCIA: Se encuentra habitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento

legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propietaria debe tener alguna de las características mencionadas, sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y publica. (Cas. Nº 112601-La Libertad 10/10/2002). (En Cuadernos Jurisprudenciales Jurisprudenciales Nº 68. Dialogo con la Jurisprudencia, febrero, 2007, página 71). V. MONTO DEL PETITORIO:

 

  Debido a la naturaleza del proceso no es cuantificable. VI. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

Corresponde la tramitación del presente proceso a la vía Abreviada. VII. MEDIOS PROBATORIOS:

1.  Contrato de compraventa celebrado ante el Juez de Paz del distrito de Tacna, entre Roberto Quiñonez Muñoz y Juana Benavente Ortiz, por medio del cual el vendedor le transfiere acciones y derechos correspondientes a un área de 180 m2 a la madre del demandante; con lo cual se acredita que Juana Benavente Ortiz adquirió la propiedad mediante justo título. 2.  Contrato privado de compraventa de fecha cierta celebrado entre Juana Benavente Ortiz y Pedro Gallese Benavente, mediante el cual le transfiere acciones y derechos correspondientes a un área de 180 m2; con lo cual se acredita que (completar) 3.  El Acta de Defunción de la persona de Juana Benavente Ortiz; con lo cual se acredita el fallecimiento de la madre del accionante, en fecha 03 de abril del año 2003, producto de un accidente de tránsito. 4.  Copia certificada de la Partida Registral N°124578; documento con el cual acreditó que el bien inmueble de mayor extensión se encuentra inscrito a favor del demandado Roberto Quiñonez Muñoz. 5.  Certificado Catastral; documento con el cual demuestro el área del bien inmueble materia de litis, el cual se encuentra catastrado a favor del accionante. 6.  Memoria desccriptiva; documento con el cual acredito la ubicación, el área, linderos del bien inmueble en controversia. 7.  Plano perimétrico y de ubicación; con el cual acredito la ubicación, el área, linderos del bien inmueble en controversia. 8.  Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2002 hasta el año 2018; con lo cual demuestro que el accionante viene pagando cabalmente el pago de dicho impuesto a la Municipalidad Provincial de Tacna.

 

9.  Recibos de energía eléctrica correspondientes al mes de marzo del 2002 al mes de diciembre del 2018; con lo cual acredito que el bien inmueble cuenta con energía eléctrica monofásica. 10. Recibos de servicio de agua potable correspondientes al mes de marzo del 2002 al mes de diciembre del 2018; con lo cual acredito que el bien inmueble cuenta con el servicio básico de agua y alcantarillado. 11. Contrato de suministro de energía eléctrica, celebrado por Pedro Gallese Benavente con la empresa Electrosur S.A.C.; con lo cual se acredita que el inmueble contaba con energía eléctrica. 12. Constancia de usuario, expedido por la Entidad Prestadora de Servicios a favor de Pedro Gallese Benavente; con la cual se acredita que el inmueble materia de Litis contaba con el servicio básico de agua y alcantarillado. 13. Declaración de la parte demandante Pedro Gallese Benavente. (completar) 14. Declaraciones testimoniales de: -  Reinaldo Vasquez Patiño identificado con DNI N°74633825, de ocupación comerciante, con domicilio en Alfonso Ugarte N°°1038, Urb. Nuestra Señora del Carmen en el cercado de Tacna; quien declarará sobre su participación como testigo en la compraventa celebrada entre Juana Benavente Ortiz y Pedro Gallese Benavente; conforme al pliego interrogatorio que se adjunta. -  Roberto Quiñonez Muñoz, identificado con DNI N° 00048198, de ocupación contador, con domicilio en Avenida Coronel Mendoza N°1245 del cercado de Tacna; quien declarará sobre la celebración del contrato de compraventa celebrado entre su persona y Juana Benavente Ortiz, así como su conocimiento acerca de la posesión del bien inmueble materia de Litis, que ejerce el demandante en forma pacífica, pública y sin la interferencia de terceras personas por más de 05 años; conforme al pliego interrogatorio que se adjunta. -  Juan Ramírez Chino, identificada con DNI N°71339873, con domicilio domicilio en la Avenida Coronel Mendoza N°1244 del cercado de Tacna; quien declarará sobre su conocimiento acerca de la posesión del bien inmueble materia de Litis, que ejerce el demandante en forma pacífica, pública y sin la interferencia de terceras personas por más de 05 años; conforme al pliego interrogatorio que se adjunta.

 

15. Inspección judicial que deberá llevarse a cabo en el inmueble materia de controversia, a efectos de constatarse la posesión que ostenta el demandante. 16. Peritaje –  Designación  Designación de dos peritos ingenieros, a efectos de verificarse el área y linderos del bien inmueble materia de proceso; para lo l o cual deberá cursarse oficio a la REPEJ. VIII. ANEXOS:

1.  Copia del DNI del recurrente. 2.  Y DEMÁS Y PLIEGO P LIEGO INTERROGATORIOS (04) POR LO EXPUESTO:

A usted señor juez solicito se sirva admitir la  presente demanda, ttramitarla ramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSI: (DELEGO FACULTADES A MI ABOGADO DEFENSOR…)   SEGUNDO OTRO SI: Acompaño Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas, cédulas de notificación y copias para la parte demandada. Tacna, 02 de diciembre del 2019

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