Demanda de Petición de Herencia

November 28, 2018 | Author: Robledo Ramos Vergara | Category: Lawsuit, Inheritance, Procedural Law, Ethical Principles, Justice
Share Embed Donate


Short Description

Download Demanda de Petición de Herencia...

Description

ESCRITO

: N° 01

CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA

: DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LIMA. CARLOS ALBERTO JULCA HERNANDEZ, con DNI N° 10022978, CONSUELO MILAGROS JULCA HERNANDEZ, con DNI Nº 09590394, YULY MARIA HERNANDEZ,

con DNI Nº

10003837, MARGARITA MARLENI JULCA

HERNANDEZ, con DNI Nº 10653546, Nº....................... y

JULCA

JOSE JULCA HERNANDEZ,

con DNI

EUFEMIA JULCA HERNANDEZ, con DNI Nº........................,

con domicilio real en ............................. San Juan de Miraflores; y procesal en Casilla Nº 11938 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, Lima, a Ud. respetuosamente decimos: I. PETITORIO: Que, al amparo del Art. 664 del Código Civil, interpongo acción de petición de herencia contra PEDRO JULCA RUEDA, ASUNCION JULCA RUEDA de ARIAS, MARIA JESUS

JULCA RUEDA y TORIBIO GRACIANA JULCA RUEDA,

domiciliados en Fundo Platanal Bajo

S/N , Distrito de Pachacamac, por haber

sido declarados HEREDEROS únicamente mis tíos de los bienes de abuelo

nuestro

ULDARICO JULCA AVALOS, ya que somos hijos de AGUSTIN JULCA

RUEDA, fallecido

el 12-11-1995,

mediante Sentencia del Sexto Juzgado

Especializado en lo Civil Dra. CARMEN HUAYRE PROAÑO, e inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, Registro de Sucesión Intestada en la Partida N° 11063315, con la finalidad que el Juzgado nos declare HEREDEROS de los bienes de nuestro abuelo ULDARICO JULCA AVALOS. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Señor Juez, que con Resolución Judicial consentida del

08-11-2000, la Juez

del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despacha la Dra.

CARMEN HUAIRE PROAÑO declara herederos de nuestro abuelo ULDARICO JULCA AVALOS, a los demandados. 2. Como resulta que recién nos hemos enterado de la secuela de dicha acción y al no poder apersonarnos en su oportunidad en el proceso no contencioso; pese a ser un hijos debidamente reconocidos de don AGUSTIN JULCA RUEDA, hijo de nuestro abuelo el causante ULDARICO JULCA AVALOS, conforme lo acreditamos con las Partidas de Nacimiento que en original adjunto a la presente demanda, para que se nos incluya como herederos de los bienes de nuestro abuelo. 3. Nuestro difunto abuelo ha dejado la propiedad ubicada en el Fundo Platanal S/N, con un área de 5.18 hectáreas, conforme a a la Partida Registral Nº 42261335 expedido por el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP. 4. Señor Juez, los demandado en forma subrepticia han tramitado el proceso de Sucesión Intestada, teniendo pleno conocimiento que los demandantes tenemos el derecho sucesorio amparado por ley, omitiendo nuestros nombres para perseguir fines oscuros o inconfesables, en el extremo de la codicia y la ambición para despojarnos de nuestra herencia, por tales consideraciones nos hemos visto obligados a interponer la presente acción judicial y solicitar tutela jurisdiccional efectiva para que se nos declare herederos

mediante la acción

judicial de petición de herencia. III. FUNDAMENTO JURÍDICO:  Invocamos el Art.. 664 del Código Civil. “La Acción de Petición de Herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que le pertenece, contra quien los posee en todo o en parte a titulo de heredero, para excluirlo o para concurrir con el.  Esta acción es imprescriptible. Art.

815 “La herencia corresponde a los

herederos legales en los casos siguientes: 1. El causante muere sin dejar testamento....”,

 Art. 816 “Son herederos del primer orden los hijos y demás descendientes: del segundo orden

los padres

y demás ascendientes; de tercer orden el

cónyuge; del cuarto, quinto y sexto orden respetivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad”. IV. VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental es Proceso de Conocimiento. V. COMPETENCIA: Es competente el Juez Civil de Lima, por que el cujus falleció en el Distrito de Pachacamac, y no hay Juez Civil en el mencionado Distrito. VI. MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es inapreciable en dinero, por demandar

petición de

herencia.

VII. MEDIOS PROBATORIOS 1-A

Copia

simple

de

los

DNI

de

los

demandantes

.

1-B Partida de Defunción de nuestro padre AGUSTIN JULCA RUEDA. 1-C Partida de Defunción de nuestro abuelo ULDARICO JULCA AVALOS. 1-D Original de Partida Nº 11063315 expedida por el Registro de Sucesión Intestada, 03 folios. 1-E

Partida

de

Nacimiento

de

los

demandantes

1-F Partida Nº 42261335 de la Propiedad Inmueble de

(06

partidas).

la propieda de nuestro

abuelo. 1-H Recibo de pago arancel judicial por ofrecimiento de prueba y cédulas de notificación.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, anexo

suficientes copias para la parte

demandada, debiéndose notificar en su domicilio real.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente demanda con costas

y costos del

proceso de acuerdo a ley. Lima, 10 de Setiembre del 2007

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS: La presente la dirijo en contra de las siguientes personas: - xxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en sección I, del lote 41 manzana B, de la Urbanización Álvarez Thomas.- xxxxxxxxxxxxxxxxxxx , con domicilio en Urbanización Lambramani G -10, distrito de Cercado.II.- PETITORIO: Interpongo la presente demanda a fin de que su despacho DECLARE a la recurrente como HEREDERA FORZOSA de quien en vida fuera su padre el causante, asimismo en forma acumulativa interpongo ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA en contra de los emplazados, a fin de concurrir con los mismos de acuerdo a la proporción de ley, respecto al inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxinscrito en la Partida Registral Nº 01078253 de los Registros Públicos de Arequipa, del cual el causante xxxxxxxxxxxxxxxxx, tiene derechos de propiedad por formar parte de la sociedad conyugal xxxxxxxxxxxxxxxxtodo ello en base a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

Amparo mi pretensión en los siguientes fundamentos de derecho: 3.1. Según lo dispuesto en el art. 660 del Código Civil “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”, en el caso de autos la recurrente resulta ser heredera forzosa del causante José Raúl Pinto Carrera en consecuencia tiene derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la sección I, del lote 41 manzana B, de la Urbanización Álvarez Thomas, inscrita en la registral Nº 01078253 de los Registros Públicos de Arequipa.3.2. Según lo señalado en el Art. 663 del Código Civil, su despacho es el competente para resolver el presente caso, ya que el último domicilio del causante fue en el lote 41

manzana B, de la Urbanización Álvarez Thomas del Cercado de Arequipa.3.3. “El derecho de petición de herencia le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen…”art. 664 del Código Civil, en el caso de autos la recurrente le corresponde el presente derecho por ser heredera forzosa del causante José Raúl Pinto Carrera.3.4. El art. “724 del Código Civil son herederos forzosos los hijos y demás descendientes..” en el caso de autos la recurrente es hija del causante José Raúl Pinto Carrera.3.5. Según lo dispuesto por el art. “729 del Código Civil la legitima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesión intestada ”, en le caso de autos se le pretende privar de este derecho a la recurrente, pese a ser heredera forzosa.IV.-MONTO DEL PETITORIO: Por la naturaleza de la pretensión la misma resulta inapreciable en dinero.V.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse conforme al proceso de conocimiento según lo dispuesto en el Art. 475 del C.P.C.VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes: 6.1. Partida de nacimiento de la recurrente, con la que acredito que soy hija y en consecuencia heredera forzosa del causante .2. Partida Registral Nº 11097769, de los Registros Públicos de Arequipa, donde obra la sucesión intestada del causante, con la que acredito el fallecimiento de mi señor padre y que no he sido declarada heredera.6.3. Partida Registral Nº 01078253 y 11078578, de los Registros Públicos de Arequipa, con la que acredito que mi padre el

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRINCIPAL

Exp. Nro.0154-2010

Distrito Judicial : TACNA Provincia : TACNA Juzgado actual : Juzgado CIVIL Juez : GIL ZAEZ Especialidad : CIVIL Especialista : HERNAN TELLO Fecha de ingreso : Motivo de ingreso : DEMANDA Procedencia: Proceso : CONOCIMIENTO Materia : PETICION DE HERENCIA

Sujetos Procesales

DEMANDANTE: MONICA ROXANA GARCIA VARGAS

DEMANDADO: CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS

Vencimiento : -----/-----/----Inicio: -----/-----/ 1ra Ampliación : -----/-----/----2da Ampliación : -----/-----/-----

COPIA DE DNI

TASA JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

CEDULAS DE NOTIFICACION

PARTIDA DE NACIMIENTO DEL DEMANDANTE

COPIA CERTIFICADA DEL INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÓN PESCACEROLLI K-16

COPIA CERTIFICADA DEL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SAN MARTÍN N° 1210

COPIA CERTIFICADA DEL LA TARJETA DE PROPIEDAD DEL VEHICULO DE PLACA SK-2511.

Expediente : 1008-2010 Secretario : Hernán, Tello Mamani Escrito

: 01

Cuaderno

: Principal

Sumilla : Demanda de Petición de Herencia

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

MONICA ROXANA GARCIA VARGAS, con DNI 00427366, con domicilio real en Urb. Viacava Prolongación. Piura N° 358 interior 1 Tacna y señalando domicilio procesal calle Inclán N° 180, a usted atentamente digo:

I. NOMBRE CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS, con dirección domiciliaria en la urbanización Tacna A-2, Cercado, Provincia y departamento de Tacna. PETITORIO

Interpongo demanda de pericón de herencia a fin de que se me incluya en una nueva sucesión intestada.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- Que siendo hija de don Alejandro García Lea quien en vida tubo dos hijos Carlos Antonio y Mónica Roxana, García Vargas, con Maria de los Ángeles Vargas Reyes, habiendo fallecido esta ultima en el año 2001.

SEGUNDO.- Que en vida mi señor padre adquirió los siguientes bienes; un inmueble ubicado en Urbanización Pescacerolli k-16, y otro ubicado en Avenida San Martín N° 1210, ambos en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna y un vehiculo Honda civil. X350, de placa SK-2511.

TERCERO.- Mi padre don Alejandro García Lea falleció en enero del 2010 fecha en el que yo me encontraba laborando fuera del país, es por tal motivo que no pude estar presente en su deceso y entierro.

CUARTO.- Es en el mes de Junio del año en curso es que decido regresar a la ciudad de Tacna, momento en el cual tomo conocimiento de que se me ha preterido de la sucesión intestada, realizada por mi hermano Carlos Antonio García vargas.

QUINTO.- Una vez enterado de los hechos es que decido dialogar con mi hermano Carlos Antonio García Vargas, no consiguiendo acuerdo alguno con el mismo, pues este se niega a compartir los bienes heredados de mi padre.

SEXTO.- Es por tal motivo que me veo obligado e interpongo demanda de petición de herencia a fin de que se me reconozca mis derechos por ser de justicia.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA

Amparo mi pretensión en las siguientes normas legales:

- artículo 664 de código civil y en el artículo 192 del código procesal civil. IV. MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la demanda el monto del petitorio es inapreciable en dinero.

V. MEDIOS PROBATORIOS

Acompaño los siguientes medios probatorios:

- Mi partida de Nacimiento con lo que acredito la relación paterno-filial con el causante. - Copia de DNI del testigo Sr. Elías Perez Perez - Copia certificada del titulo de propiedad del inmueble ubicado en Urbanización Pescacerolli k-16, - Copia certificada del titulo de propiedad de inmueble ubicado en Avenida San Martín N° 1210. - Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehiculo de placa SK – 2511.

VI. ANEXOS 1A. Copia de DNI 1B. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1C. Cedulas de notificación 1D. Pliegos interrogatorios en sobre cerrado para la declaración de parte.

POR LO EXPUESTO

A Ud. Ruego dar por interpuesta la presente demanda y tramitarla con arreglo a ley declarándola oportunamente juzgada.

Tacna, 19 de julio del 2010.

EXPEDIENTE

: 1008–2010–0-2301

SECRETARIO

: TELLO MAMANI, HERNÁN

DEMANDANTE : MÓNICA ROXANA GARCÍA VARGAS DEMANDADO : CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS MATERIA

: PETICION DE HERENCIA

RESOLUCION NRO.01 Tacna veintitrés de julio del dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del acontecimiento de la demanda y sus anexos se advierte que esta reúne los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. y en concordancia con el artículo 476 del código acotado, por lo que en aplicación del artículo 430 del Código Procesal Civil - SEGUNDO: Que, asimismo, no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de la inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427 del mismo código, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos citados. TERCERO: Que, por estas consideraciones el articulo 48 inciso 8 del código citado; SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por Mónica Roxana García Vargas debiendo la misma en vía de proceso de conocimiento; en consecuencia, córrase traslado de la misma ala demanda. Por ofrecidas las pruebas y los autos, los anexos acompañados. Con conocimiento del presente Ministerio Publico. T.R. y H.S.-

EXPEDIENTE

: 2010-1008-0-2310 ESPECIALISTA :

HERNA TELLO ESCRITO PRINCIPAL

: 01

CUADERNO

:

SUMILLA : APERSONAMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA

CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS, identificada con DNI N°41673755 con dirección domiciliaria en Urbanización Tacna A-2, Cercado de Tacna y con domicilio procesal en la calle DOS DE MAYO 1243, en el proceso que sigue en mi contra doña MONICA ROXANA GARCIA VARGAS, sobre Petición de Herencia, ante Ud. respetuosamente digo:

PETITORIO Solicito se me tenga por apersonado al presente proceso sobre Petición de Herencia en donde señalo mi domicilio procesal, el cual se encuentra indicado en el presente escrito, por la cual se me harán saber todas las notificaciones.

ANEXOS 1. A. Copia de mi documento nacional de identidad. 2. B. Tasa judicial. POR LO EXPUESTO: Ruego a usted señor juez sírvase acceder a lo invocado por asistirme la razón y el derecho.

Tacna, 24 de Julio del año 2010. EXPEDIENTE:2010-01518-0-2310

SECRETARIO: HERNA TELLO

MAMANI DEMANDANTE: MONICA ROXNAA GARCIA VARGAS DEMANDADO : CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS PETICION DE HERENCIA

MATERIA :

RESOLUCIÓN NRO 02

Tacna, veintiseis de julio del año dos mil diez.

AL PRINCIPAL: Téngase por apersonada a la demandada y por consiguiente señalado su domicilio procesal, para efectos de las posteriores notificaciones de ley

COPIA DE DNI

CEDULAS DE NOTIFICACIONESS

TASA JUDICIAL

EXPEDIENTE: 2010-1008 SECRETARIO: HERNAN TELLO ESCRITO

: 01

CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA

: TACHA CONTRA TESTIGO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS, identificado con DNI 41673755, con dirección domiciliaria en la Urbanización Tacan A-2 , Cercado de Tacna, con domicilio procesal en la Av. Dos de Mayo 1254 en los seguidos por Monica Roxana Garcia Vargas sobre Petición de Herencia, ante Ud. Respetuosamente digo; I. PETITORIO:

Presento tacha contra el testigo Alfonso Gutiérrez Chavez, ofrecido por el demandante como medio probatorio, a fin de que oportunamente se declare

fundada la Tacha y consecuentemente se deje sin efecto su ofrecimiento, fundamento mi petición en los siguientes hechos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. Que el demandante interpuso la demanda de petición de herencia, la misma que está dirigida contra mi persona, demanda que se admitió mediante auto de fecha 08 de enero del 2010. 2. Que el demandante ofrece en su demanda como medio probatorio la declaración testimonial del Sr. Gustavo Gutiérrez Chavez. 3. Al respecto tengo que precisar que el referido testigo tiene amistad de muchos años con el demandante por lo que su declaración no deba ser tomada en cuenta dentro del proceso.

III. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: Amparo la presente tacha en el artículo 229 y el artículo 300 del código procesal civil. IV. MEDIOS PROBATORIOS - Copia de DNI del testigo - Pliego interrogatorio para testigo V. ANEXOS - Tasa Judicial - Cédula de notificación

Tacna, 02 de agosto del 2010

CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS

EXPEDIENTE: 2010-1008 SECRETARIO :HERAN TELLO MAMANI DEMANDANTE : MONIACROXANA GARCIA VARGAS

DEMANDADO :CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS MATERIA

:PETICION DE HERENCIA

RESOLUCIÓN NRO 03

Tacna, seis de agosto del año dos mil diez -

AL PRINCIPAL: Téngase por presentada la tacha contra testigo presentada por la demandada, croase traslado al demandante para que \o absuelva por un plazo de cinco días y agregúense a los autos los documentos acompañados. Téngase presente.-

CEDULAS DE NOTIFICACIÓN

TASA JUDICIAL

EXPEDIENTE : 2010-1008 SECRATRIO : HERNAN TELLO ESCRITO

: 02 CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA

: OPOSICION DE DECLARACION DE PARTE

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA

CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS , identificado con DNI 41673755, con dirección domiciliaria en la Urbanización Tacna A-2 , Cercado de Tacna, con domicilio procesal en la calle Av. Dos de mayo 1243 en los seguidos por doña Mónica Roxana García Vargas sobre Petición de Herencia, ante Ud. Respetuosamente digo:

L PETITORIO

Planteo oposición contra declaración de parte dentro del plazo de ley, para que oportunamente sea declarada fundada y a fin no sea tomada en cuenta tal declaración, ofrecida por el demandante.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, la parte demandante ha ofrecido como medio probatorio la Declaración de Parte del recurrente, pero el cual no ha insertado a dicha petición el pliego interrogatorio tal como puede apreciarse en el expediente principal. 2. Se debe tener en cuenta que para que se actúe dicho medio probatorio debe de incluirse el pliego interrogatorio, pero al no presentar dicho pliego interrogatorio esta carece de validez.

III FUNDAMENTACION JURIDICA Amparo esta petición de oposición en lo establecido en el artículo 300 del Código Procesal Civil

IV MEDIOS PROBATORIOS El propio expediente en el cual se determina que no se ha adjuntado el pliego interrogatorio.

V ANEXOS * Tasa judicial * Cedula de notificación

Por lo expuesto: Pido a ud. Señor Juez, que se me tenga por opuesto a la declaración de parte y declarando fundado en su oportunidad.

Tacna 02 de agosto del 2010

CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS

EXPEDIENTED : 2010-1008 SECRETARIO :HERNAN TELLO DEMANDANTE :MONICA ROXANA GARCIA VARGAS DEMANDADO :CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS MATERIA :PETICION DE HERENCIA

RESOLUCIÓN NRO 04

Tacna, cuatro de Agosto del año dos mil diez.-

AL PRINCIPAL: Téngase por presentada la Oposición de declaración de parte por el demandado, croase traslado al demandante para que lo absuelva por un plazo de cinco días y agréguense a los autos los documentos acompañados. Téngase presente.-

CEDULAS DE NOTIFICACIONES

TASA JUDICIAL

EXPEDIENTE

: 2010-1008

SECRETARIO : HERNAN TELLO MAMANI ESCRITO

: 01

CUADERNO

: PRINCIPAL

SUMILLA

: ABSUELVO TACHA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO

EN LO CIVIL DE TACNA

MONICA ROXANA GARCIA VARGAS, en los seguidos en contra de Carlos Antonio Garcia Vargas sobre Petición de Herencia ante Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO Que habiendo sido debidamente notificada la tacha de testigo contesto en sentido negativo y solicito se declare infundada la tacha, a fin de otorgarle el valor probatorio que solicito en mi demanda.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El demandado solicitó que se tache la presentación de testigo por el motivo de la supuesta amistad que llevo con el Sr. Gustavo Gutiérrez Chavez.

2. Niego categóricamente que el mencionado Sr Gustavo sea mi amigo por lo que pido Sr. Juez se tenga en cuenta la declaración testimonial.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA.

Fun|damento mi petición en el artículo 301 del código procesal civil

IV. ANEXOS

1.A. Tasa Judicial

1.b Cédulas de notificaciones

POR LO EXPUESTO:

Sirva Sr. Juez dar por infundad la tacha contra testigo presentada por el

demandado, dando el tramite correspondiente de acuerdo a ley.

Tacna, 04 de Agosto del 2010

EXPEDIENTE: 2010-1008

SECRETARIA : HERNAN TELLO

DEMANDANTE: MONICA ROXANA GARCIA VARGAS

DEMANDADO : CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS

MATERIA

: PETICIÓN DE HERENCIA

RESOLUCIÓN NRO 05

Tacna, ocho de Agosto del dos mil diezAL PRINCIPAL: Téngase por ABSUELTA LA TACHA CONTRA TESTIGO en los términos expresados por el accionante y a su vez por ofrecidas las pruebas. Téngase presente.-

AÑEXOS

CEDULAS DE NOTIFICACIONES

TASA JUDICIAL

COPIA DE RECIBO POR CONCEPTO DE INGRESOS DE LA PRUEBA PROCESAL.

EXPEDIENTE : 2010-1008

SECRETARIO : HERNAN TELLO

ESCRITO

: 03

CUADERNO : PRINCIPAL

. SUMILLA

: ABSUELVO OPOSICIÓN

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA

MONICA ROXANA GARCIA VARGAS, en los seguidos en contra de CARLOS ALBERTO GARCIA VARGAS, sobre Petición de Herencia ante Ud. respetuosamente digo. I. PETITORIO Planteo contestación de la oposición dentro del plazo que la ley lo establece, interpuesta por el demandado, la cual Sr. Juez pido se declare infundada por los siguientes fundamentos de hecho que paso a declarar.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El demandado aduce que la declaración de parte presentada en su oportunidad, sea nula por no presentarse con su pliego interrogatorio, la cual Sr. Juez si ha sido presentado sino que por motivos de confusión de mesa de partes no se adjuntaron a su debido tiempo que pero que si consta en las demás copias que se hacen llegar conforme a ley.

2. Confirmo estos hechos con la copia de cargo de ingresos en la cual consta que se encuentran dentro de los anexos el pliego interrogatorio

III. FUNDAMENTAC ION JURIDICA Amparo mi pretensión en los artículos 300' y 301 del Código Procesal Civil. IV. MEDIOS PROBATORIOS

Copia del recibo por concepto de ingreso de la prueba procesal.

IV. ANEXOS

1. A Cédula de notificación. 2. B Recibo de tasa judicial.

POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Sr. Juez dar por contestada en forma y tiempo conforme a ley y tramitarlo en su oportunidad.

Tacna 06 de agosto del 2010.

EXPEDIENTE

: 2010-1008

SECRETARIO

: HERNAN TELLO MAMANI

DEMANDANTE : MONICA ROXANA GARCIA VARGAS

DEMANDADO : CARLOS ANTONIO GARCIA GOMEZ

MATERIA

: PETICION DE HERENCIA

RESOLUCIÓN NRO 06

Tacna, dieciocho de enero del año dos mil diez AL PRINCIPAL: Téngase por ABSUELTA LA OPOSICION SOBRE PERICIA en los términos expresados por la accionante y a su vez por ofrecidas las pruebas. Téngase presente.-

COPIA DE DNI

ANEXOS

CEDULAS DE NOTIFICACIONES

TASA JUDICIAL

COPIA CERTIFICADA DE TESTAMENTO

FOTOCOPIA LEGALÑIZADA DE COMPRA VENTA DEL VEHICULO MATERIA DE LITIS

EXPEDIENTE : 2010-01008-0-2301 HERNAN TELLO

ESCRITO

SECRETARIO :

: 04

CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA : CONTESTACION DE LA DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

Carlos Antonio García Vargas, identificado con DNI 41673755, en los seguidos por Mónica Roxana García Vargas sobre Petición de Herencia, ante Ud. Respetuosamente digo:

I. PETITORIO. Procedo a contestar la pretendida demanda en tiempo y forma, negando los cargos para que el juez declare infundada dicha demanda.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO. Amparo mi pretensión en los siguientes hechos.

1. Reconozco que si soy hijo de Don Alejandro García Lea y Doña Maria de los Vargas Reyes.

2. Sobre los bienes aclarados reconozco todos pero menos lo del Vehículo que mi Padre vendió y actualmente no se encuentra en sus haberes de mi padre, y si los inmuebles, pero cada uno con deudas acumuladas de autoevalúo y arbitrios.

3. El demandante mi hermano nunca se apersonaba ni se comunicaba con mis padres ni siquiera se había enterado que su padre dejo de existir.

4. Cuando mi hermano retorna a la ciudad de Tacna después de haber fracasado en el extranjero es que se preocupa en los bienes de mis padres. 5. Y si me hizo propuestas para recuperar los bienes pero me parecían fantasiosos porque sobrevaluó todo hasta el punto de que se le reconozca hasta lo más mínimo, sin preguntar es como fue el sepelio de nuestros padres.

6. Es por tal motivo que el Sr. Juez, pido se declare infundada su demanda y se anule todo lo actuado.

III FUNDAMENTACION JURIDICA

Amparo mi pretensión en las siguientes normas legales:

Por el artículo 1954 del Código Civil en el cual indica que el enriquecimiento indebido, es aquel que se encuentra indebidamente a expensas de otro esta obligado a indemnizarlo.

IV. MEDIOS PROBATORIOS. - Acompaño copia de venta de vehículo menor.

- Acompaño copia del testamento de quien en vida fue don Alejandro García Lea .

V. ANEXOS. 1. A Fotocopia de mi DNI. 2. B Tasa Judicial. 3. C Cédulas de notificación. 4. D. Pliegos interrogatorios en sobre cerrado para la declaración de parte.

POR LO EXPUESTO: Ruego a usted señor Juez sírvase admitir la presente contestación de demanda, tramitarla de acuerdo a ley y declararla fundada en su oportunidad.

Tacna 23 de agosto, de 2010

EXPEDIENTE : 2010-1008 SECRETARIO : HERNAN TELLO MAMANI DEMANDANTE : MONICA ROXANA GARCIA VARGAS DEMANDADO : CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS MATERIA :PETICION DE HERENCIA

RESOLUCIÓN NRO 07

Tacna, veinticinco de agosto del año dos mil diez.-

AL PRINCIPAL: Téngase por presentada la contestación de la demanda en los términos que indica la ley y a su vez por ofrecidas las pruebas. Téngase presente -

EXPEDIENTE :2010-01008-0-2301

SECRETARIO :HERNAN TELLO MAMANI

DEMANDANTE :MONICA GARCIA VARGAS DEMANDADO :CARLOS GARCIA VARGAS

MATERIA :PETICION DE HERENCIA

Resolución N°08

Tacna dos septiembre del 2010.

AUTO DE SANEAMIENTO

AUTOS Y VISTOS: Tramitando el proceso de PETICION DE HERENCIAseguido por MONICA ROXANA GARCIA VARGAS en contra de CARLOS ANTONIO GARCIA VARGAS, conforme a la etapa postulatoria; Y CONSIDERANDO: Primero: Que el juez tiene la atribución de evaluar la relación procesal en el acto del saneamiento procesal; a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales; para luego poder declarar: a) si existe una relación juridica válida, b) si esta relación adolece de defectos subsanables, c) si existe una relación de invalidez insubsanable; Segundo: Que, asimismo, en el saneamiento procesal corresponde al juez resolver los medios de defensa procesal- excepciones y defensas previas- que se hubieran deducido; tercero: Que, del examen de lo actuado, se advierte que hubo excepción presentada por el demandado a lo que fue absuelto por la demandante a lo que resuelva infundada dicha excepción y a la cual no afectan la relación juridica procesal, por estas consideraciones y a lo dispuesto por el articulo 465 inciso 1 y 468 del código procesal civil; SE DECLARA: Saneado el proceso y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida, y cítese a las partes a AUDIENCIA CONCILIATORIA O FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS que se realizaran el dia veintidos de septiembre a las diez horas de la mañana. T. R. y H. S.-

Tacna, 02 de septiembre del 2010

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF