Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero

January 25, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero...

Description

EXPEDIENTE: SECRETARIO: ESCRITO : 01 SUMILLA : Demanda de Obligación de dar Suma de Dinero

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

EMPRESA QUIRUVILCA S.A., con Registro único de Contribuyente Nº201000678, domiciliado en Av. Pirámides del Sol Nº789, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su apoderado Judicial Oscar Manuel Quiroz Alvites, identificado con DNI. Nº98786756, con ficha RUC. 10098786756, con domicilio real en Jr. Las hebreas Nº765, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia, y departamento de Lima, correo electrónico [email protected] , casilla electrónica Nº9876, a mérito del poder General y Especial inscrito en la partida Nº11990056, asiento B 99703 del Registro de Personas Jurídicas a Ud. Respetuosamente digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS: OBLIGADO: Felipe Salas Gonzalo, con DNI. Nº 98786756, domiciliado en Jr. Rajatablas Nº 908, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, lugar donde deberá ser notificado el demandado. II. PETITORIO: PRINCIPAL Y ACCESORIOS Que, en vía de Proceso Único de Ejecución interpongo demanda de: A. OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, a fin de que el demandado cumpla con pagar la suma ascendente a: A.1. Pagar a mi representada la suma de CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/.55,000.00), ello en mérito a la letra de cambio a la vista que adjunto, que fuera

aceptado por el demandado en representación de EMPRESA QUIRUVILCA S.A.,debiendo ser cancelada en su totalidad a mi representada. A.2.

Pagar

a

mi

representada

los

INTERESES

COMPENSATORIOS,

MORATORIOS, que devenguen desde la fecha de liquidación practicada hasta la fecha de su pago total, MÁS COSTAS Y COSTOS, que se generen del proceso. Bajo apercibimiento de iniciarse la Ejecución Forzada de los bienes de propiedad de la DEMANDADA. IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO. – Que, los obligados para acceder al crédito materia de la presente y por la autonomía de la voluntad de las partes, suscribieron con mi representada

EMPRESA

QUIRUVILCA S.A., el Título valor letra de cambio Nº0065. SEGUNDO. -Que, los obligados a pesar de los sendos requerimientos realizados por mi representada EMPRESA QUIRUVILCA S.A., a la fecha no han cumplido con cancelar la totalidad de su obligación, procediéndose a protestar dichas letras de cambio, y solicitarles que por intermedio de su Judicatura cumplan a cancelar la suma total de la obligación señalada en el petitorio de la presente demanda, bajo exp reso apercibimiento de proceder con el embargo de sus bienes. TERCERO. - Que, según la letra de cambio a la vista adjunto a la presente, a la fecha de liquidación y consignación o integración del monto de la letra esto es al 14 de marzo del 2020, adeudan la suma ascendente a S/55,000.00 soles, habiéndose vencido y protestado el Título Valor indicando con fecha 13 de agosto del 2020, ante el Notario Público Francisco Banda Torres, de la ciudad de Lima. CUARTO. – Señor Juez, dejó expresa constancia que, por el derecho de acción, la tutela Jurisdiccional Efectiva, lo establecido en el Art. 1219º del Código Civil y lo establecido en el Art. 688º del Código Procesal Civil, la presente demanda debe de ser admitida por cuanto reúne los requisitos establecidos en la ley de Título Valores. Por otro lado, estando a lo establecido en el Artículo IX del Título Preliminar las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario que el mismo código lo establezca, en tal sentido el

procedimiento para la interposición de la presente acción ejecutiva se rige bajo lo establecido en el artículo 688ºdel Código Procesal Civil que establece que: “Solo se podrán promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos…” dentro de ellos tenemos el inciso 4º que taxativamente señala los títulos ejecutivos que confieren la acción cambiaria, debidamente protestada o de lo contrario con la formalidad sustitutoria del protesto. Por consiguiente, basta con EL TÍTULO VALOR DEBIDAMENTE PROTESTADO para interponer una demanda ejecutiva no siendo necesario adjuntar otra documentación, así también lo establece la corte suprema de Justicia de la República en relación al Título Ejecutivo consistente en el Título Valor: “… Estando a la naturaleza del presente proceso (sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero), NO ESTÁ EN DISCUSIÓN LA OBLIGACIÓN QUE DA ORIGEN A LOS TÍTULOS VALORES, los cuales por sí mismo tienen mérito ejecutivo el cual solo puede ser contradicho en virtud de los establecido por el Código Procesal Civil…”. Estando a la Jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de La República, la presente demanda deberá admitirse sin mayor objeción.

V.

AMPARO LEGAL:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Art. 139º inc.3) que la justicia es efectiva y oportuna, como contenido del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

CÓDIGO CIVIL Art. 1219, derechos del acreedor, inc. 1). - Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Art. 688º inc. 4). - Solo podrán promover ejecución en virtud a los títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial. Art. 689º.- Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título (letra de cambio) sea cierta, expresa y exigible. Art. 690º-A.- Se acompaña a la demanda el Título Ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424º y 425º.

VI.

VÍA PROCEDIMENTAL:

Se tramitará en la vía del Proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN.

VII.

COMPETENCIA:

Por el monto demandado corresponde al Juzgado Especializado en lo civil de Lima. VIII.

MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio, asciende a la suma CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/.55,000.00), que debe cancelar en su totalidad a mi representada, haciendo extensivo también el pago de los intereses COMPENSATORIOS Y MORATORIOS, que se devenguen a partir de la liquidación practicada hasta su cancelación total, MÁS COSTAS Y COSTOS del proceso. IX.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes: 1. Original de la letra de cambio Nº0065, de fecha de emisión 14/03/2020, y fecha de vencimiento 11/08/2020, protestada el 13/08/2020 firmado por el demandado en representación de EMPRESA QUIRUVILCA S.A. 2. El protesto de la letra de cambio Nº0065.

ANEXOS:

1A. Adjunto arancel judicial por ofrecimiento de pruebas S/60.75 1B. Adjunto 02 cédulas de notificación 1C. Adjunto Copia del DNI. Del recurrente 1D. Adjunto la Vigencia de poder debidamente legalizado 1E. Original de la letra de cambio debidamente protestada 1F. Adjunto ficha RUC. 10098786756, de mi representación 1G. Copia de recibo de luz para acreditar el domicilio real del ejecutado, donde será notificado. POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Juez, admitir la presente y tramitarla de acuerdo a su naturaleza expidiendo mandato ejecutivo requiriendo a los demandados el pago de la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 133º del Código Procesal Civil, hago presente al Juzgado que Adjunto copias de la presente solicitud y de sus anexos para ser entregados a los demandados.

Lima, 12 de marzo del 2021 OOMMQQVALASS ______________________________ Oscar Manuel Quiroz Alvites CAL. 9897865

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF