Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

August 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO

RECIBIDO 06 ABRIL 2018 MESA DE PARTE

Sec .Sr. : Expte. N° : Cuaderno : principal Escrito N° : 01.  Asunto: INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA. ALIAGA BELTRAN MARIELA, identificado con DNI 70435222, con dirección domiciliaria en AA.HH Pampa Hermosa Mz. “I” Lt. 1

Covadonga Sector 3, señalando domicilio procesal en CASILLA JUDICIAL No. 012 y CASILLA ELECTRÓNICA No. 84473; a Ud., respetuosamente, digo:

I.

PERSONARIA

Que, recurro a su despacho en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por tener interés y legitimidad para obrar, para formular for mular demanda sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DIMERO, acción que la dirijo contra:

II.

DEMANDADO Y DIRECCION DOMICILIARIA

Que, mediante la presente promuevo la acción contra: Walter Luis Palomino Cervantes (en condición de deudor principal), cuyo do domicilio micilio ubicado en el Av. Del ejercito N° 541, de esta ciudad.

III.

PETITORIO

Que se declare fundado en todos sus extremos la presente demanda de obligación de dar suma de dinero. Que se ORDENE, que la demandado cumpla con pagar el arrendamiento de mi local ubicado en Jr. San juan Bautist Bautista a N°520 de esta ciudad ciudad la suma de  de  S/. 150,000.00 nuevos soles (CIENTO CINCUENTA MIL/NUEVOS SOLES). Que se ORDENE que el demandado cumpla con pagar la deuda omitiendo este con el pago mensual de S/50.000.00 y acumulando el pago de tres meses de renta la suma de S/. 150,000.00 nuevos soles. Que se ordene al demandado el pago de costas y costos procesales.

 

Que se dispongan las demás acciones necesarias a fin de garantizar las resultas del presente proceso.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

PRIMERO.- DE LA OBLIGACIÓN CONTRAIDA Que en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por el demandante, el pago de cada mes la suma S/50.000.00(cincuenta mil nuevo soles), suma que la fecha f echa asciende a los S/. 150,000.00 1 50,000.00 nuevos soles, adeuda a mi persona, conforme se desprende del contrato realizado. SEGUNDO.- DEL INCUMPLIMIENTO Que, a pesar del tiempo transcurrido, el demandante no ha cumplido con cancelar de la obligación de dar suma de dinero, cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción, razón por la cual esta accionando conforme a ley.

IV.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA

cobro bro de la deuda deuda monetaria en general puede Primero.-  Doctrinariamente el co ser ejecutada por el acreedor legítimo con justo título que sea cierto, por ser un derecho que tiene toda persona na natural tural o jurídica jurídica al us uso o y dis disfrute frute de la propiedad en general; pues siendo las sumas líquidas, activos de propiedad de personas de persona natural o jurídica, desde el momento en que se genera la deuda el propietario acreedor tiene el derecho de goce de los atributos de la propiedad. Y cuando dicha suma de dinero no ingresa al patrimonio p atrimonio del acreedor de manera real, se le causa agravio en su propiedad, en tanto que el deudor se convierte en una persona que disfruta ilegítimamente con el monto de la deuda, enriqueciéndose sin causa.

Segundo.- amparo mi demanda en el art. 1219 del código civil que a su letra dice: Art. 1219 c.c.:“es efecto de la obligación autorizar al acreedor para lo siguiente”  1. Emplear las medidas leg legales ales a fin d de e que el deudor le procure aquello a que está obligado. 2. Procurarse la prestación hacerse la procur procurar ar por otro, a costa del de deudor. udor. 3. Obtener del deudor la indemnización correspondiente. 4. Ejercer los derechos del deudor, deudor, sea en vía de acción acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la empresa em presa o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización promueva. judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que

 

Es posible ejercer simultáneamente los derechos previstos en este artículo, salvo los casos de los incisos 1 y 2. Es decir que de acuerdo a la Ley Sustantiva, esta me facultad el poder iniciar la presente acción judicial, a fin de procurar hacerme cobro de la deuda que mantiene el accionado para con mi persona.

TERCERO: asimismo amparo mi demanda en los Arts. 424,425 y siguientes de nuestro Código ProcesalaCivil; queadestablece los requisitos de toda demanda los cuales se han cumplido cabalid cabalidad en la empresa empresa. .

VI.MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio es la suma de S/. 150,000.00 nuevos soles. (CINTO CINCUENTA MIL / NUEVO SOLES) más los intereses compensatorios moratorios, costas y costos procesales.

VII. VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda se deberá tramitar en VIA DE PROCESO SUMARISIMA

VIII. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco los siguientes medios probatorios 1. Contrato de arrendamiento

POR LO EXPUESTO  A USTD. Señor juez pido acceder a la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

 Ayacucho, 11 de abril de 2018.

……………………………………………. LUZ CLARITA ORÉ CARDENAS 

ABOGADO DOCTORA EN DERECHO CAA 128 

……………………………….  LI G

BELTR N M RIEL

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO CON FIRMAS FIRM AS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE  Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte,

EL ARRENDADOR- PROPIETARIO: Doña Mariela Aliaga Beltrán con DNI N°70435222 N°70435222 domiciliada  domiciliada en “ AA.HH  AA.HH Pampa Hermosa Mz. “I” Lt. 1 Covadonga Sector 3” y de la otra parte

EL ARRENDATARIO- INQUILINO:  Don Walter Luis Palomino Cervantes  con DNI …………….. Domiciliado en Av. Del ejercito N° 541 en 541 en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas: Objeto del contrato:  CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en Jr. San juan Bautista N°520 y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario   de Muebles”, que forma parte del presente contrato.  Duración del Contrato:  CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un año forzoso, y comenzará a partir del 01 de diciembre del 2017 y terminará el 30 de noviembre noviembre del 2018 sin necesidad de de aviso previo. previo. El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta trei nta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito. Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble. La Renta Mensual:  CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de S/50.000.00(cincuenta mil nuevo soles),que soles),que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa. Del uso del Inmueble:  CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDA ARRENDATARIO TARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a centro comercial. Del Pago de Impuestos y Servicios:  

 

CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales , así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, Internet. Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble. De las Modificaciones al Inmueble:  CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO  no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDA ARRENDADOR. DOR.  Del Pago de la Garantía:  CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATA ARRENDATARIO RIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma equivalente equivalente a S/50.000.00(cincuenta mil nuevo soles), rentas soles), rentas mensuales. Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDA ARRENDATARIO TARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas t odas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO. De la Cláusula de Allanamiento Futuro  CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya ya a la demanda judicial judicial para desocupar desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. De las Divergencias y Controversias:  CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de  Ayacucho.

 

  En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Ayacucho, a los 15 días del mes de diciembre del 2017. FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.

--------------------------------EL ARRENDADOR

--------------------------------------------  EL ARRENDATA ARRENDATARIO RIO 

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