Demanda de Manutencion de Maile
November 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ciudadano: JUEZ Héctor Manuel Márquez. Juzgado del municipio Antonio José Sucre estado Barinas. Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Antonio José de Sucre estado Barinas.-
Yo, MAYLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.624.625 con domicilio en Chamecta parroquia Nicolás Pulido sector Santa Rita casa con Nº5-2, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELISAMAR CONTRERAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 259.286 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS. De la unión libre que mantuviera con el ciudadano Darío Maldonado, quien en venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.597.767 y en el domicilio, del estado barinas procreamos 1 hija de nombre: Jimena Sofía Maldonado Díaz de 2 años respectivamente, es decir, menor de edad, tal como se evidencia de la copia de la partida de nacimiento de la mencionada menor que anexo marcadas con las letras ³A´. En los primeros meses me daba una mensualidad económica pero muy poco y ahora pasan hasta 3 meses que no me da nada y por lo tanto yo tengo que cubrir los gastos de nuestra hija con la pensión de mi mama, como lo dije anteriormente el padre de mi menor hija no ha sido un buen padre de Familia ya que no solo desatendió el afecto y el acercamiento hacia la niña sino que dejo de cumplir la obligación alimentaria que le impone la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, la cual legalmente está establecida en los artículos 365 y 366 en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte que vayan en beneficio de la formación integral del niño y del adolescente y en el presente caso es obvio la necesidad de interés de la menor a que esta obligado su padre en cumplimiento de esa obligación alimentaria por constituir un efecto de esa afiliación legal ( padre e hija); yo como madre me ciento en la capacidad de darle todo a mi hija si el con un sueldo fijo y no me quiere ayudar con los gastos económico de nuestra hija pues la misma sufre de una enfermedad de problema respiratorio y bota el calcio por la orina es de poco comer el padre de mi hija a veces se la quiere llevar pero yo no la dejo por los motivo expuesto y que en la casa del padre no hay una persona que la cuide ya que la madre del padre de mi hija trabaja al igual que el padre de la niña yo nunca le negado que venga y comparta con ella.
CAPITULO II DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO Justificado la necesidad e interés de mi menor hija, a los fines de sostener el interés superior del niño, como uno de los principios rectores en los cuales se fundamentó la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; justifico de la siguiente forma que el padre de mi menor hija cuenta con suficiente recursos económicos para sufragar el monto de una pensión alimentaria, digna y decorosa en beneficio de ese interés superior de la niña, tal es así, que el referido ciudadano Darío Maldonado, trabaja transportando bolsa de valores en la empresa VISETECA C.A ubicación sector los guasimitos , carretera vieja Barinas Guanare, al lado del hotel los guasimitos y la hielera ( hielo cristal )los guasimitos Barinas. RIF: J-304684339. por lo que el gana un buen sueldo para que me salga con 5.000bs que solo me alcanza para una bolsa de leche debido a la escases de productos que estamos viviendo. CAPITULO III DEL DERECHO. Como bien lo expuse anteriormente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 76 el principio fundamental de la obligación alimentaria, que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deporte, asistencia médica y medicina. Esta misma disposición Constitucional establece que ese deber, debe ser compartido e irrenunciable tanto por el padre como por la madre, pero que en el presente caso ha sido últimamente solamente la madre quien ha realizado todo el sacrificio lo cual contraviene la disposición Constitucional del derecho a la igualdad para los efectos de esta obligación alimentaria; porque no solo he hecho el aporte económico que me ha limitado hasta en mis propias necesidades básicas, sino que también me ha tocado solamente el cuido, el mantenimiento, la parte afectiva y orientadora hacia nuestra hija, ya que su padre ni siquiera la visita, y cuando lo hace es muy temporalmente es decir, esta disposición Constitucional antes mencionada, también fue reflejada de forma más amplia en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales alego a favor de nuestra hija. CAPITULO IV PETITORIO Solicito a este honorable juzgado liberar notificación de la empresa con nombre VISETECA C.A RIF: J-304684339 ubicada como sucursal en barinas sector los guasimitos, carretera vieja Barinas Guanare, al lado del hotel guasimitos y la hielera (hielo cristal)los guasimitos barinas a los fines que emitan constancia de trabajo con especificación del salario que gana el ciudadano Darío Maldonado y a tal efecto del demandado ante la siguiente dirección barinas preguntar y a los efecto del demandante es la siguiente chamecta parroquia
Nicolás Pulido sector Santa Rita casa con Nº5-2 color oro brillante con reja negra y ventana negra vía al matadero. Con fundamento a lo anteriormente expuesto, es que vengo a demandar al ciudadano: Darío Maldonado, antes identificado, en su condición de padre de la menor Sofía Jimena Maldonado Díaz con 2 años respectivamente, para que convenga o en su defecto a ello se ha condenado por este Tribunal a cancelar una pensión alimenticia a favor de mi prenombrada hija, una cantidad que me alcance para los gastos de nuestra hija articulo 381Ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 512 y 521idem, pido a este Tribunal previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación , que se oficie la constancia de trabajo donde se refleje el salario del ciudadano Darío Maldonado a la mencionada empresa VISETECA de Barinas Para que así se pueda dar el cumplimiento de la pensión alimentaria. Así mismo solicito al Tribunal con fundamento a las disposiciones antes descriptas, que se retenga la pensión alimentaria a favor de mi menor hija directamente que de manera uniforme se mantiene cobrando el en dicha Empresa de VISETECA, pero que en lo sucesivo sea sobre la base del monto de la pensión exigida o sobre la que el Tribunal estime determinar.
LA SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
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