Demanda de Jactancia

March 5, 2018 | Author: Dany Dani | Category: Lawsuit, Cheque, Banks, Virtue, Government Information
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Descripción: Demanda de Juicio Oral, de Jactancia...

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DEMANDA JUICIO ORAL DECLARATORIA DE JACTANCIA. SEÑOR

JUEZ

MUNICIPIO MIRIAM

DE

DE

NOEMI

PRIMERA

INSTANCIA

POPTÚN,

DEPARTAMENTO

ALVARADO

VENTURA

de

DEL DE

RAMO

CIVIL,

DEL

PETÉN.------------

treinta

años

de

edad,

soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Pre-primaria, de esté domicilio ante usted comparezco y EXPONGO I). Que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Celso Cac Có y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la avenida quince de septiembre cuatro guión cero cinco zona uno del Barrio El Centro del Municipio de Poptún Departamento de Petén. II). Comparezco ante usted respetuosamente en nombre propio a plantear por medio del presente escrito JUICIO ORAL DE DECLARATORIA

DE

JACTANCIA

en

contra

del

Señor

CARLOS

ALBERTO MAAS LÓPEZ quien reside y puede ser notificado en callejón tres guión doce, Barrio El Estadio del Municipio de

San

Luis,

Departamento

de

Petén,

con

base

en

lo

siguiente: HECHOS I.

Como medio de subsistencia y por la falta de empleo

inicié un negocio de venta de granos básicos y productos de la canasta básica para lo cual busque un negocio en donde me surtieran de dicha mercadería y que a su vez me dieran precios razonables para poder obtener una ganancia por la reventa,

por

lo

que

decidí

hacer

la

compra

de

dichos

productos en el negocio denominado “El Buen Precio” ubicado en

callejón

tres

guión

doce,

Barrio

El

Estadio

del

Municipio de San Luis, Departamento de Petén, mismo que es propiedad factura

del

de

Señor

compra

CARLOS

número

ALBERTO

cero,

MAAS

cero,

LOPEZ,

cincuenta

según y

seis

(0056). II). Como medio de pago le giré el cheque número un millón tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (1003456) del Banco de Desarrollo Rural, de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis a nombre de CARLOS ALBERTO MAAS LOPEZ. III). El tres de junio en horas de la mañana el Señor CARLOS

ALBERTO

MAAS

LOPEZ

llamó

a

mi

teléfono

celular

indicándome que debido a que había extraviado su Documento Personal

de

Identificación

no

había

podido

cambiar

el

cheque y que le hiciera el favor de hacerle un deposito a la

CUENTA

DE

DEPOSITOS

MONETARIOS

número

dos

millones

doscientos treinta y dos mil uno guion tres (2232001-3), del Banco G y T CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA a nombre de Carlos Alberto Maas López; por lo que en boleta número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y cuatro (456794) del Banco GyT Continental le realicé el deposito. IV). Con fecha cinco de junio me constituí al Banco de Desarrollo Rural con el objeto de anular el cheque número un millón tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (1003456)

el cual le extendí al Señor Carlos Alberto Maas López por concepto del pago de la mercadería obtenida. EN QUE CONSISTE LA DEMANDA, CUANDO SE PRODUJO Y MEDIOS POR LOS QUE LLEGO A NUESTRO CONOCIMIENTO. I). El veinte de julio del presente año, me encontraba leyendo la Prensa Libre cuando me percaté que en la sección de clasificados aparecía el Señor CARLOS ALBERTO MAAS LOPEZ MAAS

LÓPEZ

haciendo

del

conocimiento

público

que

en

su

poder tenía un cheque girado por mi persona por la cantidad de

treinta

mil

quetzales

(Q30,000.00)

el

cual

yo

le

entregue por la compra de productos de la canasta básica el cual

fue

facturado

a

mi

nombre

MIRIAM

NOEMI

ALVARADO

VENTURA con el documento número cero, cero, cincuenta y seis (0056) de la Tienda de granos básicos “El Buen Precio” y

que

dicho

cheque

carecía

de

fondos,

reservándose

el

ejercicio de la acción civil con la condición que se le pague lo adeudado, según él. DE MI PRETENSIÓN: Siendo que el Señor CARLOS ALBERTO MAAS LÓPEZ fuera de juicio

se

atribuye

cheque

de

mi

un

derecho

propiedad,

que

provocó

y

no

le

genero

asiste mi

por

derecho

un a

plantearle la presente acción de jactancia, porque afecta mi interés patrimonial y pone en tela de juicio mi buen nombre. Lo demando para que CONFIESE O NIEGUE los hechos imputados en mi demanda, y para que seguidos los tramites de

ley,

si

se

considera

con

algún

derecho

proceda

a

ejercitar las acciones legales que estime procedente para dirimir

este

conflicto

de

intereses

y,

porque

tengo

acciones y excepciones que dependen del ejercicio de la suya. Debiendo apercibírsele QUE DE NO PLANTEAR SU DEMANDA EN EL TIEMPO LEGAL, SE DECLARARA CADUCADO SU DERECHO. FUNDAMENTO DE DERECHO Procedencia de la declaración: la declaratoria de jactancia procede

contra

aquel

que

fuera

de

juicio,

se

hubiere

atribuido derechos sobre bienes del demandante o créditos o acciones

en

contra

del

mismo,

de

cualquier

especie

que

fueren… Requisitos

de

la

demanda:

Además

de

cumplir

con

los

requisitos establecidos para la demanda, el actor expresará en que consiste la jactancia, cuando se produjo, medios por los cuales llegó a su conocimiento y formulará petición para que el demandado confiese o deniegue el hecho o hechos imputados. INTIMACION: Al emplazar al demandado, el juez lo intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados, bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos. Artículos 225, 226 y 227 del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS Ofrecemos como tales las siguientes: DOCUMENTAL:

I). Estado de Cuenta número dos millones cuatrocientos mil cinco (2400005) cuenta monetaria del Banco de Desarrollo Rural a nombre de Miriam Noemi Alvarado Ventura. II) Factura número cero, cero, cincuenta y seis (0056) de la Tienda de granos básicos “El Buen Precio” facturado a nombre de MIRIAM NOEMI ALVARADO VENTURA. III) Boleta de depósito numero cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y cuatro (456794) del Banco GyT Continental a la cuenta monetaria número dos millones doscientos treinta y dos mil uno guion tres (2232001-3), del Banco G y T CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA a nombre de Carlos Alberto Maas López. IV) Certificación del Banco de Desarrollo Rural número 9894 en donde consta que el cheque número un millón tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (1003456) el cual le extendí al Señor Carlos Alberto Maas López por concepto del pago de la mercadería obtenida, fue bloqueado. V) Recorte de la página cincuenta de la Prensa Libre en donde el Señor Carlos Alberto Maas López acusa a la señora Miriam Noemí Alvarado Ventura de haberle girado un cheque sin fondos. VI).

Detalle

de

llamadas

del

número

cincuenta

y

seis,

treinta y tres, ochenta y dos, cero uno, de la Empresa CLARO, S.A en donde consta la llamada, a la hora y fecha indicada con anterioridad. DECLARACION BAJO JURAMENTO DE LA PARTE DEMANDADA:

Declaración de parte, que deberá prestar el demandado en la audiencia respectiva, con la que pretendo probar los hechos en

que

se

funda

personalmente, comparecer solicitud

sin de

esta

bajo

apercibimiento

justa parte.

demanda,

causa, La

será

plica

debiendo de

que

tenido

contiene

ser si

citado

dejare

de

por

confeso

a

el

pliego

de

posiciones se adjunta al presente memorial. CONFESION SIN POSICIONES: Si la confesión se hace en la contestación de la demanda o en otro escrito que se presente al proceso, se pedirá y deberá decretarse la ratificación. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos probados. PETICION DE TRÁMITE: I) Admitir la presente demanda de DECLARATORIA DE JACTANCIA QUE EN VIA ORAL, promovemos en contra de Carlos Alberto Maas López quien reside y puede ser notificado en callejón tres guión doce, Barrio El Estadio del Municipio de San Luis, Departamento de Petén. II) Tener como lugar para recibir notificaciones de mi parte, la

oficina

profesional

ubicada

en

la

avenida

quince

de

septiembre cuatro guión cero cinco zona uno del Barrio El Centro del Municipio de Poptún Departamento de Petén, y como nuestro abogado director el propuesto.

III) Que admitiéndose y dando curso a la presente demanda, se señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia en juicio oral, apercibiéndose de continuarlo en rebeldía del que no

compareciere.

Haciéndose

a

las

partes

la

prevención

de

presentar las pruebas en esa audiencia y, al emplazar a los demandados, el juez les intime para que CONFIESEN O NIGUEN LOS HECHOS

IMPUTADOS,

bajo

apercibimiento

de

que

en

caso

de

rebeldía, se tendrán por ciertos. IV) Se cite al demandado personalmente y no por medio de apoderado,

para

que

presenten

declaración

de

parte,

absolviendo las posiciones que se le articulan en el pliego que

contiene

la

plica,

citándolo

bajo

apercibimiento

de

tenerlo por confeso si dejare de comparecer sin justa causa, a nuestra solicitud. DE FONDO: V) En caso de rebeldía o de que los demandados confesaren los hechos, y/o con base en la prueba aportada al juicio, el juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando a los jactanciosos

en

el

término

de

QUINCE

DIAS,

para

que

interpongan sus demandas, bajo apercibimiento de tener por producida la CADUCIDAD. Si hubieren negado los hechos de la demanda, el juez con base en las pruebas recibidas dictará sentencia, la cual declarará que si se produjeron los hechos y las expresiones constitutivas de la jactancia, y por lo mismo se

les

fije

el

plazo

legal

para

la

interposición

de

sus

demandas, con los mismos apercibimientos y resultados antes expresados. VI) Transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que el demandado hubiere justificado haber planteado su demanda, el juez, a solicitud de parte, declarará caducado el derecho y mandará a expedir certificación al actor. VII) Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios y a las coas judiciales. CITA DE LEYES: Artículos: 44, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 80, 81, 106, 107, 111, 113, 123, 126, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 142, 143, 146, 164, 165, 167, 169, 173, 174, 175, 177, 178, 181, 184, 186, 187, 188, 191, 194, 195, 198, 199, 200, 202, 203, 204, 206, 208, 225, 226, 227 y 530 del Código Procesal Civil y Mercantil; 48 de la Ley del Organismo Judicial y los citados como fundamento de derecho. Acompaño tres copias al presente memorial y de los documentos adjuntos e individualizados en el rubro de pruebas, asimismo la plica conteniendo las posiciones. Poptún, Petén uno de julio del año dos mil dieciséis. F.

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