Demanda de Jactancia
Short Description
Descripción: Demanda de Juicio Oral, de Jactancia...
Description
DEMANDA JUICIO ORAL DECLARATORIA DE JACTANCIA. SEÑOR
JUEZ
MUNICIPIO MIRIAM
DE
DE
NOEMI
PRIMERA
INSTANCIA
POPTÚN,
DEPARTAMENTO
ALVARADO
VENTURA
de
DEL DE
RAMO
CIVIL,
DEL
PETÉN.------------
treinta
años
de
edad,
soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Pre-primaria, de esté domicilio ante usted comparezco y EXPONGO I). Que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Celso Cac Có y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la avenida quince de septiembre cuatro guión cero cinco zona uno del Barrio El Centro del Municipio de Poptún Departamento de Petén. II). Comparezco ante usted respetuosamente en nombre propio a plantear por medio del presente escrito JUICIO ORAL DE DECLARATORIA
DE
JACTANCIA
en
contra
del
Señor
CARLOS
ALBERTO MAAS LÓPEZ quien reside y puede ser notificado en callejón tres guión doce, Barrio El Estadio del Municipio de
San
Luis,
Departamento
de
Petén,
con
base
en
lo
siguiente: HECHOS I.
Como medio de subsistencia y por la falta de empleo
inicié un negocio de venta de granos básicos y productos de la canasta básica para lo cual busque un negocio en donde me surtieran de dicha mercadería y que a su vez me dieran precios razonables para poder obtener una ganancia por la reventa,
por
lo
que
decidí
hacer
la
compra
de
dichos
productos en el negocio denominado “El Buen Precio” ubicado en
callejón
tres
guión
doce,
Barrio
El
Estadio
del
Municipio de San Luis, Departamento de Petén, mismo que es propiedad factura
del
de
Señor
compra
CARLOS
número
ALBERTO
cero,
MAAS
cero,
LOPEZ,
cincuenta
según y
seis
(0056). II). Como medio de pago le giré el cheque número un millón tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (1003456) del Banco de Desarrollo Rural, de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis a nombre de CARLOS ALBERTO MAAS LOPEZ. III). El tres de junio en horas de la mañana el Señor CARLOS
ALBERTO
MAAS
LOPEZ
llamó
a
mi
teléfono
celular
indicándome que debido a que había extraviado su Documento Personal
de
Identificación
no
había
podido
cambiar
el
cheque y que le hiciera el favor de hacerle un deposito a la
CUENTA
DE
DEPOSITOS
MONETARIOS
número
dos
millones
doscientos treinta y dos mil uno guion tres (2232001-3), del Banco G y T CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA a nombre de Carlos Alberto Maas López; por lo que en boleta número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y cuatro (456794) del Banco GyT Continental le realicé el deposito. IV). Con fecha cinco de junio me constituí al Banco de Desarrollo Rural con el objeto de anular el cheque número un millón tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (1003456)
el cual le extendí al Señor Carlos Alberto Maas López por concepto del pago de la mercadería obtenida. EN QUE CONSISTE LA DEMANDA, CUANDO SE PRODUJO Y MEDIOS POR LOS QUE LLEGO A NUESTRO CONOCIMIENTO. I). El veinte de julio del presente año, me encontraba leyendo la Prensa Libre cuando me percaté que en la sección de clasificados aparecía el Señor CARLOS ALBERTO MAAS LOPEZ MAAS
LÓPEZ
haciendo
del
conocimiento
público
que
en
su
poder tenía un cheque girado por mi persona por la cantidad de
treinta
mil
quetzales
(Q30,000.00)
el
cual
yo
le
entregue por la compra de productos de la canasta básica el cual
fue
facturado
a
mi
nombre
MIRIAM
NOEMI
ALVARADO
VENTURA con el documento número cero, cero, cincuenta y seis (0056) de la Tienda de granos básicos “El Buen Precio” y
que
dicho
cheque
carecía
de
fondos,
reservándose
el
ejercicio de la acción civil con la condición que se le pague lo adeudado, según él. DE MI PRETENSIÓN: Siendo que el Señor CARLOS ALBERTO MAAS LÓPEZ fuera de juicio
se
atribuye
cheque
de
mi
un
derecho
propiedad,
que
provocó
y
no
le
genero
asiste mi
por
derecho
un a
plantearle la presente acción de jactancia, porque afecta mi interés patrimonial y pone en tela de juicio mi buen nombre. Lo demando para que CONFIESE O NIEGUE los hechos imputados en mi demanda, y para que seguidos los tramites de
ley,
si
se
considera
con
algún
derecho
proceda
a
ejercitar las acciones legales que estime procedente para dirimir
este
conflicto
de
intereses
y,
porque
tengo
acciones y excepciones que dependen del ejercicio de la suya. Debiendo apercibírsele QUE DE NO PLANTEAR SU DEMANDA EN EL TIEMPO LEGAL, SE DECLARARA CADUCADO SU DERECHO. FUNDAMENTO DE DERECHO Procedencia de la declaración: la declaratoria de jactancia procede
contra
aquel
que
fuera
de
juicio,
se
hubiere
atribuido derechos sobre bienes del demandante o créditos o acciones
en
contra
del
mismo,
de
cualquier
especie
que
fueren… Requisitos
de
la
demanda:
Además
de
cumplir
con
los
requisitos establecidos para la demanda, el actor expresará en que consiste la jactancia, cuando se produjo, medios por los cuales llegó a su conocimiento y formulará petición para que el demandado confiese o deniegue el hecho o hechos imputados. INTIMACION: Al emplazar al demandado, el juez lo intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados, bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos. Artículos 225, 226 y 227 del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS Ofrecemos como tales las siguientes: DOCUMENTAL:
I). Estado de Cuenta número dos millones cuatrocientos mil cinco (2400005) cuenta monetaria del Banco de Desarrollo Rural a nombre de Miriam Noemi Alvarado Ventura. II) Factura número cero, cero, cincuenta y seis (0056) de la Tienda de granos básicos “El Buen Precio” facturado a nombre de MIRIAM NOEMI ALVARADO VENTURA. III) Boleta de depósito numero cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y cuatro (456794) del Banco GyT Continental a la cuenta monetaria número dos millones doscientos treinta y dos mil uno guion tres (2232001-3), del Banco G y T CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA a nombre de Carlos Alberto Maas López. IV) Certificación del Banco de Desarrollo Rural número 9894 en donde consta que el cheque número un millón tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (1003456) el cual le extendí al Señor Carlos Alberto Maas López por concepto del pago de la mercadería obtenida, fue bloqueado. V) Recorte de la página cincuenta de la Prensa Libre en donde el Señor Carlos Alberto Maas López acusa a la señora Miriam Noemí Alvarado Ventura de haberle girado un cheque sin fondos. VI).
Detalle
de
llamadas
del
número
cincuenta
y
seis,
treinta y tres, ochenta y dos, cero uno, de la Empresa CLARO, S.A en donde consta la llamada, a la hora y fecha indicada con anterioridad. DECLARACION BAJO JURAMENTO DE LA PARTE DEMANDADA:
Declaración de parte, que deberá prestar el demandado en la audiencia respectiva, con la que pretendo probar los hechos en
que
se
funda
personalmente, comparecer solicitud
sin de
esta
bajo
apercibimiento
justa parte.
demanda,
causa, La
será
plica
debiendo de
que
tenido
contiene
ser si
citado
dejare
de
por
confeso
a
el
pliego
de
posiciones se adjunta al presente memorial. CONFESION SIN POSICIONES: Si la confesión se hace en la contestación de la demanda o en otro escrito que se presente al proceso, se pedirá y deberá decretarse la ratificación. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos probados. PETICION DE TRÁMITE: I) Admitir la presente demanda de DECLARATORIA DE JACTANCIA QUE EN VIA ORAL, promovemos en contra de Carlos Alberto Maas López quien reside y puede ser notificado en callejón tres guión doce, Barrio El Estadio del Municipio de San Luis, Departamento de Petén. II) Tener como lugar para recibir notificaciones de mi parte, la
oficina
profesional
ubicada
en
la
avenida
quince
de
septiembre cuatro guión cero cinco zona uno del Barrio El Centro del Municipio de Poptún Departamento de Petén, y como nuestro abogado director el propuesto.
III) Que admitiéndose y dando curso a la presente demanda, se señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia en juicio oral, apercibiéndose de continuarlo en rebeldía del que no
compareciere.
Haciéndose
a
las
partes
la
prevención
de
presentar las pruebas en esa audiencia y, al emplazar a los demandados, el juez les intime para que CONFIESEN O NIGUEN LOS HECHOS
IMPUTADOS,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
rebeldía, se tendrán por ciertos. IV) Se cite al demandado personalmente y no por medio de apoderado,
para
que
presenten
declaración
de
parte,
absolviendo las posiciones que se le articulan en el pliego que
contiene
la
plica,
citándolo
bajo
apercibimiento
de
tenerlo por confeso si dejare de comparecer sin justa causa, a nuestra solicitud. DE FONDO: V) En caso de rebeldía o de que los demandados confesaren los hechos, y/o con base en la prueba aportada al juicio, el juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando a los jactanciosos
en
el
término
de
QUINCE
DIAS,
para
que
interpongan sus demandas, bajo apercibimiento de tener por producida la CADUCIDAD. Si hubieren negado los hechos de la demanda, el juez con base en las pruebas recibidas dictará sentencia, la cual declarará que si se produjeron los hechos y las expresiones constitutivas de la jactancia, y por lo mismo se
les
fije
el
plazo
legal
para
la
interposición
de
sus
demandas, con los mismos apercibimientos y resultados antes expresados. VI) Transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que el demandado hubiere justificado haber planteado su demanda, el juez, a solicitud de parte, declarará caducado el derecho y mandará a expedir certificación al actor. VII) Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios y a las coas judiciales. CITA DE LEYES: Artículos: 44, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 80, 81, 106, 107, 111, 113, 123, 126, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 142, 143, 146, 164, 165, 167, 169, 173, 174, 175, 177, 178, 181, 184, 186, 187, 188, 191, 194, 195, 198, 199, 200, 202, 203, 204, 206, 208, 225, 226, 227 y 530 del Código Procesal Civil y Mercantil; 48 de la Ley del Organismo Judicial y los citados como fundamento de derecho. Acompaño tres copias al presente memorial y de los documentos adjuntos e individualizados en el rubro de pruebas, asimismo la plica conteniendo las posiciones. Poptún, Petén uno de julio del año dos mil dieciséis. F.
View more...
Comments