DEMANDA DE INCLUSION DE HEREDERO GASTELÚ
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Expediente
: Nº
Secretario :
AL
SEÑOR
Cuaderno
: Principal
Sumilla
: INCLUSION DE HEREDERO.-
JUEZ
JUZGADO MIXTO
DEL DISTRITO
DE
PARCONA: LUCRECIA
DURBELINDA
CAMPOS
PÉREZ
DE
GÓMEZ, con
DNI. 21457542, con domicilio real en la Av. Aviación No. 1056, del distrito
de
La
Tinguiña, provincia
y departamento
de
Ica, con
domicilio procesal en la Av. Aviación No. 326 de esta ciudad,
a
usted atentamente: I.-PETITORIO.Que al amparo del Art. 1 del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil sobre DERECHO A LA TUTELA jurisdiccional Efectiva, Art. VI del Titulo Preliminar del Código Civil, sobre interés económico y moral, en concordancia con el inciso 3 del Art. 139 del Estatuto Nacional de 1993 y el Art. 7 de la LOPJ recurro a su Despacho para interponer demanda
ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA
Y ACCESORIA DE
PRETENSIONES: 1.- Como pretensión principal INTERDICTO DE RETENER, a fin de
que
el juzgado ordene
el CESE DE
LA PERTURBACION
Y
AMENAZA DE DESPOJO DE MI POSESIÓN, del área de terreno urbano de 156.01metros
cuadrados, una casa construida con material de
adobe y piedras, con puerta principal de
madera, en el interior se
puede apreciar 05 habitaciones las mismas que se encuentran de material de adobe y barro así como techo de cañas y esteras, se encuentra construido en un área de aproximadamente 40.00m2., en
el primer
ambiente
una
sala
comedor, en la
segunda
habitación es un dormitorio, con sus muebles bienes y enseres, como una cama de plaza y media, un televisor a colores, una mesa con tres sillas, y el resto área en blanco, que sirve como
corral con plantaciones y crianza de aves; así como un área de 100m2, que da para la AV. Aviación y calle Los Tunos, del distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica. 2.-Como Primera pretensión Accesoria pago de Indemnización por daños y perjuicios LA SUMA DE S/. 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL NUEVOS SOLES). 3.- como Segunda pretensión Accesoria PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO en caso de oposición. Acción
que la dirijo contra: SOCIEDAD CONYUGAL SANTIAGO
MANCHEGO CARDENAS
Y
ESPOSA
MARÍA
PALOMINO DE
MANCHEGO, propietario del grifo que esta ubicada al costado de mi
casa
domicilio
materia real
de
litis, a
quien
sito en Av. Victorio
ubicada en la Tinguiña Alta,
deberán de notificar Gotuzzo
y
en su
los Tunos, grifo
a fin de que mediante Resolución
judicial declare FUNDADA la demanda de Interdicto de Retener y ordene el CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS, DE POSESIÓN DEL PREDIO MATERIA DE LITIS
LA
conforme a sus
limites y linderos que obran en el documento de Constancia de Posesión No. 90-2009 otorgada por distrital de Tinguiña, Constancia
la
Municipalidad
domiciliaria del Presidente
del Consejo de Administración, Certificado del presidente del Consejo de Administración, Los Planos, Memoria Descriptiva, la
Constatación de
Inspección
Judicial
la de
Policía Nacional
posesión, POSESIÓN
y que
Acta se
de
me ha
adjudicado LA PROPIETARIA ORIGINARIA LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS “ACHIRANA” LTDA. Con fines de vivienda, mediante acta de la Asamblea General de socios, hechos de perturbación han ocurridos
el
último 28
de
Enero
del 2010,
demandados pretenden DESPOJARNOS PARTE DE
que los
ESTA TERRENO
POR HABER PAGADO EL AUTOVALUO POR UN ÁREA DE 2,400M2., SEGÚN EL AUTOVALUO DEL AÑO 2007 Y SIGUIENTES, cuando su área real es solo de 1953m2., según su autovaluo real, los Interdictos son la defensa judicial de la posesión, por lo que esta demanda
reúne los requisitos del artículo
921 y 923 del código civil, por
las siguientes fundamentos que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS.PRIMERO.- Que, en los referidos lotes de terreno urbano esta ubicado en la Av. Aviación No. 1052, cuadra 10, acera derecha, de una área de 156.01m2., manzana 102, lote
26, zona sector “B”,
casa construida con material de adobe y piedras, con puerta principal de madera que da a la Av. Aviación, en el interior se puede apreciar 05 habitaciones las
mismas
que
se encuentran de material
de
adobe y barro así como techo de cañas y esteras, se encuentra construido en un área de aproximadamente 40.00m2., en el primer ambiente
una sala comedor, en la
segunda habitación es un
dormitorio, con sus muebles bienes y enseres, como una cama de plaza y media, un televisor a colores, una mesa con tres sillas, y el resto área en blanco, que sirve como corral con plantaciones y crianza de aves; así como un área de 100m2, que da para la AV. Aviación y calle Los Tunos, del distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica; así mismo se reclama un área de 100m2, que da para la AV. Aviación y calle Los Tunos, del distrito de La Tinguiña, provincia
y
departamento
de
Ica, propiedad
que
adquiero mediante la Adjudicación mediante de la COOPERATIVA AGRARIA condición
DE del
USUARIOS socio
LA
ACHIRANA
titular, esta
LTDA., el mismo
en mi
propiedad la demuestro con el
documento de Constancia de Posesión No. 090-2009 otorgada por la Municipalidad distrital de La Tinguiña, el mismo de fecha Mayo del 2009, conforme se indica sus límites y linderos, firmada por el Señor
Alcalde
distrital y obras
públicas, Constancia
domiciliaria,
otorgada por el Presidente del Consejo de Administración de la CAU. “ACHIRANA LTDA.”, de fecha 20 de Constancia de Usuario, otorgado
por
el
Agosto del Jefe
de
2008;
SEMAPAT
documento de fecha 30 de Julio del 2009; Certificado otorgado por el presidente del Consejo de Administración, el mismo de fecha 08
de
Febrero del
2009, en donde manifiesta
que
tengo posesión
desde el año de 1974, el mérito de la solicitud de constancia de instalación de agua potable, de fecha 30 de Junio del 2009; el mérito del Acta de constatación y verificación de posesión de predio urbano, el mismo de fecha 08 de Marzo del año 1998; el mérito del Acta de Inspección Judicial de Posesión, de fecha 05 de Febrero del 2007, Los Planos, Memoria Descriptiva, la Constatación de la Policía Nacional y Acta de adjudicación de la Asamblea de los socios de la CAU. ACHIRANA LTDA. Y el mérito de los autovaluos de los demandados en donde se demuestran que el área del año 2003 era de 1953m2 y el a partir del 2006 aumentó al área de 2400m2., con este documento se demuestra la intención de los demandados de querer apropiarse y despojarme de la posesión de
mi predio que el mismo
lo he
adquirido
de acuerdo a ley,
dejando claro que no pago autovaluo, ya que tengo documentos que acreditan el tracto sucesivo, faltándome inscribir la propiedad en la SUNARP. Sin embargo en nuestro país no es obligatorio la inscripción registral cuando uno tiene documentos que demuestran la propiedad. SEGUNDO.-LOS HECHOS OCURRIDOS: Que, conforme se acredita con la constatación policial de fecha 28 de Enero del 2010, el mismo diligenciado por la Policía Nacional del distrito de
La
Tinguiña, está
plenamente demostrado los actos
perturbatorios, siendo este un requisito principal para dar inicio de demandas de interdictos. TERCERO.- LÍMITES Y LINDEROS: PRIMER PREDIO: PROPIETARIO: LUCRECIA DURBELINDA CAMPOS PÉREZ. UBICACIÓN
POLITICA: DISTRITO LA TINGUIÑA- PROVINCIA
DEPARTAMENTO DE ICA: UBICACIÓN DEL PREDIO: CALLE O AVENIDA
: AV. AVIACIÓN No. 1056
CUADRA
: 10
ACERA
: DERECHA
Y
AREA TOTAL
: 156.01 M2.
MANZANA
: 102
LOTE
: 26
ZONA/ SECTOR
: “B”
LÍMITES Y MEDIDAS: FRENTE
: CON LA AV. AVIACIÓN
MIDE: 9.50
ML. FONDO
: CON LOTE 25
MIDE: 9.50
ML. DERECHA ENTRANDO: CON GRIFO MANCHEGO
MIDE: 16.425
ML. IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA CALLE LONS TUNOS MIDE: 16.425 ML. SEGUNDO PREDIO: El segundo
predio es de 100m2., a la parte posterior de este
predio exactamente entre el pasaje los Tunos y Aviación. Terreno con su corral destruido. CUARTO.- INDEMNIZACIÓN: PRETENSION ACCESORIA.Que, la indemnización procede una vez que sea declarada fundada la demanda
principal, por
cuanto que
ha malogrado una
CASA,
destruido los linderos y construido otra vivienda, por lo que los daños y perjuicios
son de la suma de S/. 180,000.00, suma que
deberá de pagarme por los daños y los perjuicios. Así mismo es procedente el pago de las Costas y Costos en caso de oposición. III.-FUNDAMENTOS JURIDICOS: Como fundamentos jurídicos invoco los arts. 921 y 923 del C. C. y los artículos 598, 602 y 604 del C.P.C. Artículo 920º.- Defensa posesoria extrajudicial El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra el y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero en
ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Artículo 921º.- Defensa posesoria judicial Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de mas de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra el. Artículo 923º.- Derecho de propiedad: Atribuciones La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Artículo 927º.- Acción reivindicatoria La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción. IV.-VIA PROCEDIMENTAL.- Solicito que la misma se encamine mediante en la vía del proceso sumarísimo. V.-MONTO DEL PETITORIO.- es el equivalente a la cantidad de S/. 180,000 (CIENTO OCHENTA MIL NUEVOS SOLES). VI.-MEDIOS PROBATORIOS.1.- EL merito de la copia de mi D.N.I. 2.- El mérito de la copia del DNI. De mi cónyuge 3.- El mérito de la de la CONSTANCIA DOMICILIARIA OTORGADA POR
EL
PRESIDENTE
DEL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN
COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS LA ACHIRANA LTDA., que este lote de terreno se me ha ADJUDICADO POR SER SOCIO TITULAR, en mérito a la PARCELACIÓN Y DESMEMBRAMIENTO DE LA CAU. ACHIRANA, donde se acredita que este lote de terreno se me adjudicado desde el año 1975 y vivo en este domicilio hasta la actualidad.
4.- El mérito de la Constancia de Posesión No. 92-2009 otorgada por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, de fecha Mayo del 2009, conforme se indica sus límites y linderos, firmada por el Señor Alcalde distrital y obras públicas, documento público que demuestro la posesión y la propiedad. 5.- El mérito del Plano de Ubicación, perimétrico y localización, el mismo debidamente legalizados. 6.- El mérito del Certificado de socio TITULAR otorgado por el presidente del Consejo de Administración, el mismo de fecha 08 de Febrero del 2009, en donde manifiesta que mi cónyuge tiene la posesión desde el año de 1974. 7.- El mérito de la solicitud de constancia de instalación de agua potable, de fecha 30 de Junio del 2009; 8.- El mérito del Acta de constatación y verificación de posesión de predio urbano, el mismo de fecha 08 de Marzo del año 1998; 9. -El mérito del Acta de Inspección Judicial de Posesión, de fecha 05
de Febrero del 2007,
10.-
El
mérito
de
la DECLARACIÓN
JURADA. 11.- El mérito de la Constatación Policial del predio materia de la perturbación. 12.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2003, de un área de
1953,
de propiedad de las demandados,
del grifo Manchego, valor total del predio S/. 39,781.40, valor del predio y sus construcciones. 13.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2006, de un área mayor de su propiedad del anterior, en este autovaluo paga
por
un
área
de
2,400.00m2. por un valor
arancelario de S/. 69,707.07. 14.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2007, en este año aumenta el valor arancelario a la suma de S/.73,377.12. por
lo
que
se
demuestra
la intención
demandados a querer quedarse con parte de mi terreno.
de los
15.- El mérito de acta de adjudicación
de fojas 04 del acuerdo
de la Asamblea General de socios de la CAU. ACHIRANA. 16.- SOLICITO LA INSPECCION JUDICIAL, por ser este su trámite que corresponde. 17.- El mérito de la Carta No. 004-2009-MDL-T-UC. VII.-ANEXOS DE LA DEMANDA.1.a.- cédulas de notificación 1.b.- tasa judicial.1.c.- EL merito de la copia de mi D.N.I 1.d.- el mérito de la copia de mi DNI. 1.e.- El mérito de la CONSTANCIA DOMICILIARIA OTORGADA POR EL PRESIENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA
AGRARIA
ACHIRANA
DE
USUARIOS
LA
LTDA. De
fecha
20/08/2008. 1.f.- El mérito de la
Constancia de Posesión No. 090-2009 otorgada
por la Municipalidad Distrital de Parcona, de fecha Mayo del 2009. 1.g.- El mérito del Plano de Ubicación, perimétrico y localización, el mismo debidamente legalizados. 1.h.- El mérito del Certificado de socio TITULAR otorgado por el presidente del Consejo de Administración, el mismo de fecha 08 de Febrero del 2009, en donde manifiesta que tengo posesión desde el año de 1974,. 1.i.- El mérito de la solicitud de constancia de instalación de agua potable, de fecha 30 de Junio del 2009; 1.j.- El mérito del Acta de constatación y verificación de posesión de predio urbano, el mismo de fecha 08 de Marzo del año 1998; 1.k.- El mérito del Acta de Inspección Judicial de Posesión, de fecha 05 de Febrero del 2007, 1.k.- El mérito de la DECLARACIÓN JURADA. 1.l.- El mérito de la Constatación Policial del predio materia de la perturbación.
1.ll.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2003, de un área de
1953,
de propiedad de las demandados,
del grifo Manchego, valor total del predio S/. 39,781.40, valor del predio y sus construcciones. 1.m.- El
mérito
del
autovaluo
del impuesto predial urbano
de
fecha 2006, de un área mayor de su propiedad del anterior, en este autovaluo paga por un área de 2,400.00m2. por uin valor arancelario de S/. 69,707.07. 1.n.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2007, en este año aumenta el valor arancelario a la suma de S/.73,377.12. por
lo
que
se
demuestra
la intención
de los
demandados a querer quedarse con parte de mi terreno. 1.ñ.- El mérito de acta de adjudicación
de fojas 04 del acuerdo
de la Asamblea General de socios de la CAU. ACHIRANA. 1.o.- El mérito de la CARTA No. 004-2009-MDLT/UC. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Sustanciarla y Admitir la presente Demanda, declarando finalmente FUNDADA en todo sus extremos con expresa condena de costas y costos del proceso.
PRIMER OTROSIDIGO.- Que, otorgo facultades de representación al abogado
que
firma
este escrito, al amparo del articulo 80
del
código procesal civil, bajo las reglas del articulo 74 del mismo cuerpo de leyes, quien está instruido para este proceso y quien su apersonamiento en este acto con el domicilio del exordio. Parcona, 01 de Octubre del 2012
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