DEMANDA DE INCLUSION DE HEREDERO GASTELÚ

June 14, 2019 | Author: Justin Long | Category: Statute Of Limitations, Lawsuit, Possession (Law), Property, Law And Economics
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Expediente

: Nº

Secretario :

AL

SEÑOR

Cuaderno

: Principal

Sumilla

: INCLUSION DE HEREDERO.-

JUEZ

JUZGADO MIXTO

DEL DISTRITO

DE

PARCONA: LUCRECIA

DURBELINDA

CAMPOS

PÉREZ

DE

GÓMEZ, con

DNI. 21457542, con domicilio real en la Av. Aviación No. 1056, del distrito

de

La

Tinguiña, provincia

y departamento

de

Ica, con

domicilio procesal en la Av. Aviación No. 326 de esta ciudad,

a

usted atentamente: I.-PETITORIO.Que al amparo del Art. 1 del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil sobre DERECHO A LA TUTELA jurisdiccional Efectiva, Art. VI del Titulo Preliminar del Código Civil, sobre interés económico y moral, en concordancia con el inciso 3 del Art. 139 del Estatuto Nacional de 1993 y el Art. 7 de la LOPJ recurro a su Despacho para interponer demanda

ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA

Y ACCESORIA DE

PRETENSIONES: 1.- Como pretensión principal INTERDICTO DE RETENER, a fin de

que

el juzgado ordene

el CESE DE

LA PERTURBACION

Y

AMENAZA DE DESPOJO DE MI POSESIÓN, del área de terreno urbano de 156.01metros

cuadrados, una casa construida con material de

adobe y piedras, con puerta principal de

madera, en el interior se

puede apreciar 05 habitaciones las mismas que se encuentran de material de adobe y barro así como techo de cañas y esteras, se encuentra construido en un área de aproximadamente 40.00m2., en

el primer

ambiente

una

sala

comedor, en la

segunda

habitación es un dormitorio, con sus muebles bienes y enseres, como una cama de plaza y media, un televisor a colores, una mesa con tres sillas, y el resto área en blanco, que sirve como

corral con plantaciones y crianza de aves; así como un área de 100m2, que da para la AV. Aviación y calle Los Tunos, del distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica. 2.-Como Primera pretensión Accesoria pago de Indemnización por daños y perjuicios LA SUMA DE S/. 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL NUEVOS SOLES). 3.- como Segunda pretensión Accesoria PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO en caso de oposición. Acción

que la dirijo contra: SOCIEDAD CONYUGAL SANTIAGO

MANCHEGO CARDENAS

Y

ESPOSA

MARÍA

PALOMINO DE

MANCHEGO, propietario del grifo que esta ubicada al costado de mi

casa

domicilio

materia real

de

litis, a

quien

sito en Av. Victorio

ubicada en la Tinguiña Alta,

deberán de notificar Gotuzzo

y

en su

los Tunos, grifo

a fin de que mediante Resolución

judicial declare FUNDADA la demanda de Interdicto de Retener y ordene el CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS, DE POSESIÓN DEL PREDIO MATERIA DE LITIS

LA

conforme a sus

limites y linderos que obran en el documento de Constancia de Posesión No. 90-2009 otorgada por distrital de Tinguiña, Constancia

la

Municipalidad

domiciliaria del Presidente

del Consejo de Administración, Certificado del presidente del Consejo de Administración, Los Planos, Memoria Descriptiva, la

Constatación de

Inspección

Judicial

la de

Policía Nacional

posesión, POSESIÓN

y que

Acta se

de

me ha

adjudicado LA PROPIETARIA ORIGINARIA LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS “ACHIRANA” LTDA. Con fines de vivienda, mediante acta de la Asamblea General de socios, hechos de perturbación han ocurridos

el

último 28

de

Enero

del 2010,

demandados pretenden DESPOJARNOS PARTE DE

que los

ESTA TERRENO

POR HABER PAGADO EL AUTOVALUO POR UN ÁREA DE 2,400M2., SEGÚN EL AUTOVALUO DEL AÑO 2007 Y SIGUIENTES, cuando su área real es solo de 1953m2., según su autovaluo real, los Interdictos son la defensa judicial de la posesión, por lo que esta demanda

reúne los requisitos del artículo

921 y 923 del código civil, por

las siguientes fundamentos que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS.PRIMERO.- Que, en los referidos lotes de terreno urbano esta ubicado en la Av. Aviación No. 1052, cuadra 10, acera derecha, de una área de 156.01m2., manzana 102, lote

26, zona sector “B”,

casa construida con material de adobe y piedras, con puerta principal de madera que da a la Av. Aviación, en el interior se puede apreciar 05 habitaciones las

mismas

que

se encuentran de material

de

adobe y barro así como techo de cañas y esteras, se encuentra construido en un área de aproximadamente 40.00m2., en el primer ambiente

una sala comedor, en la

segunda habitación es un

dormitorio, con sus muebles bienes y enseres, como una cama de plaza y media, un televisor a colores, una mesa con tres sillas, y el resto área en blanco, que sirve como corral con plantaciones y crianza de aves; así como un área de 100m2, que da para la AV. Aviación y calle Los Tunos, del distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica; así mismo se reclama un área de 100m2, que da para la AV. Aviación y calle Los Tunos, del distrito de La Tinguiña, provincia

y

departamento

de

Ica, propiedad

que

adquiero mediante la Adjudicación mediante de la COOPERATIVA AGRARIA condición

DE del

USUARIOS socio

LA

ACHIRANA

titular, esta

LTDA., el mismo

en mi

propiedad la demuestro con el

documento de Constancia de Posesión No. 090-2009 otorgada por la Municipalidad distrital de La Tinguiña, el mismo de fecha Mayo del 2009, conforme se indica sus límites y linderos, firmada por el Señor

Alcalde

distrital y obras

públicas, Constancia

domiciliaria,

otorgada por el Presidente del Consejo de Administración de la CAU. “ACHIRANA LTDA.”, de fecha 20 de Constancia de Usuario, otorgado

por

el

Agosto del Jefe

de

2008;

SEMAPAT

documento de fecha 30 de Julio del 2009; Certificado otorgado por el presidente del Consejo de Administración, el mismo de fecha 08

de

Febrero del

2009, en donde manifiesta

que

tengo posesión

desde el año de 1974, el mérito de la solicitud de constancia de instalación de agua potable, de fecha 30 de Junio del 2009; el mérito del Acta de constatación y verificación de posesión de predio urbano, el mismo de fecha 08 de Marzo del año 1998; el mérito del Acta de Inspección Judicial de Posesión, de fecha 05 de Febrero del 2007, Los Planos, Memoria Descriptiva, la Constatación de la Policía Nacional y Acta de adjudicación de la Asamblea de los socios de la CAU. ACHIRANA LTDA. Y el mérito de los autovaluos de los demandados en donde se demuestran que el área del año 2003 era de 1953m2 y el a partir del 2006 aumentó al área de 2400m2., con este documento se demuestra la intención de los demandados de querer apropiarse y despojarme de la posesión de

mi predio que el mismo

lo he

adquirido

de acuerdo a ley,

dejando claro que no pago autovaluo, ya que tengo documentos que acreditan el tracto sucesivo, faltándome inscribir la propiedad en la SUNARP. Sin embargo en nuestro país no es obligatorio la inscripción registral cuando uno tiene documentos que demuestran la propiedad. SEGUNDO.-LOS HECHOS OCURRIDOS: Que, conforme se acredita con la constatación policial de fecha 28 de Enero del 2010, el mismo diligenciado por la Policía Nacional del distrito de

La

Tinguiña, está

plenamente demostrado los actos

perturbatorios, siendo este un requisito principal para dar inicio de demandas de interdictos. TERCERO.- LÍMITES Y LINDEROS: PRIMER PREDIO: PROPIETARIO: LUCRECIA DURBELINDA CAMPOS PÉREZ. UBICACIÓN

POLITICA: DISTRITO LA TINGUIÑA- PROVINCIA

DEPARTAMENTO DE ICA: UBICACIÓN DEL PREDIO: CALLE O AVENIDA

: AV. AVIACIÓN No. 1056

CUADRA

: 10

ACERA

: DERECHA

Y

AREA TOTAL

: 156.01 M2.

MANZANA

: 102

LOTE

: 26

ZONA/ SECTOR

: “B”

LÍMITES Y MEDIDAS: FRENTE

: CON LA AV. AVIACIÓN

MIDE: 9.50

ML. FONDO

: CON LOTE 25

MIDE: 9.50

ML. DERECHA ENTRANDO: CON GRIFO MANCHEGO

MIDE: 16.425

ML. IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA CALLE LONS TUNOS MIDE: 16.425 ML. SEGUNDO PREDIO: El segundo

predio es de 100m2., a la parte posterior de este

predio exactamente entre el pasaje los Tunos y Aviación. Terreno con su corral destruido. CUARTO.- INDEMNIZACIÓN: PRETENSION ACCESORIA.Que, la indemnización procede una vez que sea declarada fundada la demanda

principal, por

cuanto que

ha malogrado una

CASA,

destruido los linderos y construido otra vivienda, por lo que los daños y perjuicios

son de la suma de S/. 180,000.00, suma que

deberá de pagarme por los daños y los perjuicios. Así mismo es procedente el pago de las Costas y Costos en caso de oposición. III.-FUNDAMENTOS JURIDICOS: Como fundamentos jurídicos invoco los arts. 921 y 923 del C. C. y los artículos 598, 602 y 604 del C.P.C. Artículo 920º.- Defensa posesoria extrajudicial El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra el y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero en

ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Artículo 921º.- Defensa posesoria judicial Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de mas de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra el. Artículo 923º.- Derecho de propiedad: Atribuciones La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Artículo 927º.- Acción reivindicatoria La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción. IV.-VIA PROCEDIMENTAL.- Solicito que la misma se encamine mediante en la vía del proceso sumarísimo. V.-MONTO DEL PETITORIO.- es el equivalente a la cantidad de S/. 180,000 (CIENTO OCHENTA MIL NUEVOS SOLES). VI.-MEDIOS PROBATORIOS.1.- EL merito de la copia de mi D.N.I. 2.- El mérito de la copia del DNI. De mi cónyuge 3.- El mérito de la de la CONSTANCIA DOMICILIARIA OTORGADA POR

EL

PRESIDENTE

DEL

CONSEJO

DE

ADMINISTRACIÓN

COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS LA ACHIRANA LTDA., que este lote de terreno se me ha ADJUDICADO POR SER SOCIO TITULAR, en mérito a la PARCELACIÓN Y DESMEMBRAMIENTO DE LA CAU. ACHIRANA, donde se acredita que este lote de terreno se me adjudicado desde el año 1975 y vivo en este domicilio hasta la actualidad.

4.- El mérito de la Constancia de Posesión No. 92-2009 otorgada por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, de fecha Mayo del 2009, conforme se indica sus límites y linderos, firmada por el Señor Alcalde distrital y obras públicas, documento público que demuestro la posesión y la propiedad. 5.- El mérito del Plano de Ubicación, perimétrico y localización, el mismo debidamente legalizados. 6.- El mérito del Certificado de socio TITULAR otorgado por el presidente del Consejo de Administración, el mismo de fecha 08 de Febrero del 2009, en donde manifiesta que mi cónyuge tiene la posesión desde el año de 1974. 7.- El mérito de la solicitud de constancia de instalación de agua potable, de fecha 30 de Junio del 2009; 8.- El mérito del Acta de constatación y verificación de posesión de predio urbano, el mismo de fecha 08 de Marzo del año 1998; 9. -El mérito del Acta de Inspección Judicial de Posesión, de fecha 05

de Febrero del 2007,

10.-

El

mérito

de

la DECLARACIÓN

JURADA. 11.- El mérito de la Constatación Policial del predio materia de la perturbación. 12.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2003, de un área de

1953,

de propiedad de las demandados,

del grifo Manchego, valor total del predio S/. 39,781.40, valor del predio y sus construcciones. 13.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2006, de un área mayor de su propiedad del anterior, en este autovaluo paga

por

un

área

de

2,400.00m2. por un valor

arancelario de S/. 69,707.07. 14.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2007, en este año aumenta el valor arancelario a la suma de S/.73,377.12. por

lo

que

se

demuestra

la intención

demandados a querer quedarse con parte de mi terreno.

de los

15.- El mérito de acta de adjudicación

de fojas 04 del acuerdo

de la Asamblea General de socios de la CAU. ACHIRANA. 16.- SOLICITO LA INSPECCION JUDICIAL, por ser este su trámite que corresponde. 17.- El mérito de la Carta No. 004-2009-MDL-T-UC. VII.-ANEXOS DE LA DEMANDA.1.a.- cédulas de notificación 1.b.- tasa judicial.1.c.- EL merito de la copia de mi D.N.I 1.d.- el mérito de la copia de mi DNI. 1.e.- El mérito de la CONSTANCIA DOMICILIARIA OTORGADA POR EL PRESIENTE DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA

AGRARIA

ACHIRANA

DE

USUARIOS

LA

LTDA. De

fecha

20/08/2008. 1.f.- El mérito de la

Constancia de Posesión No. 090-2009 otorgada

por la Municipalidad Distrital de Parcona, de fecha Mayo del 2009. 1.g.- El mérito del Plano de Ubicación, perimétrico y localización, el mismo debidamente legalizados. 1.h.- El mérito del Certificado de socio TITULAR otorgado por el presidente del Consejo de Administración, el mismo de fecha 08 de Febrero del 2009, en donde manifiesta que tengo posesión desde el año de 1974,. 1.i.- El mérito de la solicitud de constancia de instalación de agua potable, de fecha 30 de Junio del 2009; 1.j.- El mérito del Acta de constatación y verificación de posesión de predio urbano, el mismo de fecha 08 de Marzo del año 1998; 1.k.- El mérito del Acta de Inspección Judicial de Posesión, de fecha 05 de Febrero del 2007, 1.k.- El mérito de la DECLARACIÓN JURADA. 1.l.- El mérito de la Constatación Policial del predio materia de la perturbación.

1.ll.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2003, de un área de

1953,

de propiedad de las demandados,

del grifo Manchego, valor total del predio S/. 39,781.40, valor del predio y sus construcciones. 1.m.- El

mérito

del

autovaluo

del impuesto predial urbano

de

fecha 2006, de un área mayor de su propiedad del anterior, en este autovaluo paga por un área de 2,400.00m2. por uin valor arancelario de S/. 69,707.07. 1.n.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2007, en este año aumenta el valor arancelario a la suma de S/.73,377.12. por

lo

que

se

demuestra

la intención

de los

demandados a querer quedarse con parte de mi terreno. 1.ñ.- El mérito de acta de adjudicación

de fojas 04 del acuerdo

de la Asamblea General de socios de la CAU. ACHIRANA. 1.o.- El mérito de la CARTA No. 004-2009-MDLT/UC. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Sustanciarla y Admitir la presente Demanda, declarando finalmente FUNDADA en todo sus extremos con expresa condena de costas y costos del proceso.

PRIMER OTROSIDIGO.- Que, otorgo facultades de representación al abogado

que

firma

este escrito, al amparo del articulo 80

del

código procesal civil, bajo las reglas del articulo 74 del mismo cuerpo de leyes, quien está instruido para este proceso y quien su apersonamiento en este acto con el domicilio del exordio. Parcona, 01 de Octubre del 2012

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