Demanda de Habeas Corpus

February 4, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Demanda de Habeas Corpus

Derecho romano (Universidad de las Fuerzas Armadas de Ecuador)

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS.CARRERA DE DERECHO

Demanda Habeas Corpus

Cuarto Ciclo Paralelo “C” 

Derecho Constitucional II

ELABORADO POR: Jonathan Sánchez

Guaranda  –  Provincia  Provincia Bolívar

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TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA En el Juicio Especial No. 09944202100028 , hay lo siguiente: Guaranda, miércoles 17 de mayo del 2021, a las 15h20. VISTOS: El sorteo practicado en esta Garantía Jurisdiccional de HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVO, llega a conocimiento del Tribunal Único de Garantías Penales del Guaranda, con sede en este cantón Guaranda; integrado por los Jueces: Ab. Juan Granda , Dr. Antonio Jacome y el suscrito Juez Ab. Sebastián Endara en calidad de  ponente, mediante acta de sorteo de fecha 22 de octubre del 2020, 13h51. Puesta la presente causa al despacho de los jueces se convocó convo có la respectiva audiencia de en la que se resolvió los siguiente.siguiente. -

Antecedentes El Doctor Luis Carlos Herrera Cevallos , y, la Doctora Gabriela Fabiola Fernández Jimenez Rivera, Docentes Universitarios, en amparo de todas las personas privadas de libertad que están o se encuentran en los Centros de Privación de Libertad Liber tad de éste país (Ecuador), present presentan an la presente acción constitucional de Habeas Corpus Correctivo Colectivo, en contra del presidente de la República, Ministro de Gobierno, Ministro de Finanzas, el Director del Centro de Privación de Libertad Cotopaxi y Director del Centro de Privación Director Director del Centro de Privación de Libertad El Turi, y elDirector Nacional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, por los hechos ocurridos el martes 23 de febrero de 2021, al interior de los centros de Privación de Libertad de d e Personas Adultas en conflicto con la Ley, de las ciudades de Guayaquil, Latacunga y Cuenca, tuvieron lugar hechos atroces, deplorables e inhumanos, que arrojaron como consecuencia la muerte violenta de 79 internos.

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Jurisdicción y Competencia:

Los jueces integrantes de este Tribunal de Garantías Penales de Guaranda, en ejercicio de potestad  pública de jurisdicción constitucional para los casos, que de manera específica detalla la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, acorde a los artículos 86, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 166, numeral 1, articulo 7, 167 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Por lo que activado el dispositivo jurídico por operatividad del artículo 44. Primera del numeral 1, articulo 8 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Los jueces de este Tribunal poseemos la jurisdicción y competencia para decidir sobre el presente Habeas Corpus Planteado.

Validez: La sustanciación de la presente acción constitucional de Habeas Corpus correctivo colectivo, se realiza con apego y sintonía de la normativa y principios aplicables a la naturaleza de la Garantía Jurisdiccional. No siendo aplicables las normas procedimentales comunes, no existe nulidad a declarar.

Sobre el Hábeas Corpus: Sobre el Habeas Corpus la Corte Nacional y Constitucional se ha manifestado que lo que pretende esta acción constitucional es el cumplimiento de lo establecido en el artículo 89 de la Constitución C onstitución de la República y 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la que se puede establecer que la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad  pública o de cualquier ppersona, ersona, así como proteger la vida y la integridad física y otros derechos

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conexos de personas privadas o restringidas de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona. Sobre los derechos conexos, el Art. 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, especifica la siguiente lista Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad

 pública o por cualquier persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos deflagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en caso de ser una  persona extranjera, incluso antes de d e haber h aber solicitado rrefugio efugio o asilo político, p olítico, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención;

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Motivo y Audiencia del Habeas Corpus En cumplimiento y bajo los parámetro determinado del Art. 14 (LOGAJUC), el día jueves 04 de mayo del 2021, a las 12H00, se realizó la respectiva audiencia estando conformado debidamente conformado el tribunal compareció el accionante Dr. Luis Carlos Herrera Cevallos , quien en aras de sustentar su acción de habeas corpus manifestó lo siguiente: “Hemos presentado esta acción habeas corpus correctivo colectivo en amparo de todas las personas privadas de libertad, dentro del territorio ecuatoriano que se encuentran detenidas en establecimientos sobre poblados, y de todos aquellos cuya estancia debería realizarse en centros

especializados, donde no se está la vida, la integridad física y los derechos conexos, estas situaciones afectan gravemente el mandato recogido en el numeral 4 del Art. 51 de la Constitución de la República que se señala que las personas privadas de la libertad deben contar con los recursos materiales necesarios para garantizar la salud integra en los centros de privación de libertad, el Art. 89 de la Constitución, permite proteger esta realidad de las personas que se encuentran dentro de las prisiones y es lo que se denomina el habeas corpus correctivo, esto en concordancia con el Arts. 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en efecto esta normas señalan que las personas que se encuentran privadas de la libertad tienen derechos a no ser torturadas, ni tratadas de manera cruel, inhumana y denigrante y se respeten su dignidad d ignidad entre otros derechos, el Art. 676 del Código Orgánico Integral Penal, señala que es de responsabilidad del estado ecuatoriano la custodia, la  protección de las las personas privadas de libertad, es indudable, que debemos entender que significan las garantías jurisdiccionales, el constitucionalismos moderno nace en el año 49 con la Constitución de Bonn en Alemania, luego de la segunda guerra mundial, quiero ser enfático en esto, solamente después de la segunda guerra hemos sido capaces de comprendan quelos ataques

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de un tercero significa un ataque a mis derechos, no se debe justificar enel estado de derecho bajo ninguna circunstancia el ataque de las personas, estén o no sometidas bajo el régimen carcelario, la división de poderes, el estado de derecho tiene como fundamento f undamento el control que se realicen cada una de las función del estadoen sí, el principio de legalidad unge sus raíces en esta institución, en que todos los poderes están sometidos al cumplimiento de la constitución, al cumplimiento de las reglas, legales que en coherencia con la constitución se desarrollan, significa que el incumplimiento en el centro penitenciario es una infracción y ruptura de la división de poderes, el habeas corpus como garantía jurisdiccional permite habilitar a la jurisdicción, jueces constitucionales en este tribunal por el poder que le confiere la constitución y la ley a través del habeas corpus correctivo puede establecerse medidas adecuadas para que su estancia en la prisión

de las personas privadas de la libertad se realice bajo los estándares legales y constitucionales, todos hemos sido testigos de los escabrosos hechos que se han suscitados en días anteriores del mes de febrero, situaciones lamentables es ineludible hablar de una responsabilidad directa del estado, pero aquí quiero ser enfático, más que habar y señalar con co n el dedo un culpable es necesario que se determine que la acción de habeas corpus lo que busca y pretende es corregir, de manera inmediata, a través del cese por parte de la administración pública y serie de medidas reparatorias con esta flagrante actuación de restricción de los derechos de las personas privadas de la libertad, el 23 de febrero de 2021, se produjeron en la ciudad de Guayaquil, Latacunga y Cuenca, guerras campales entre banda criminales en la que resultaron como consecuencia 79 personas privadas de la libertad, asesinadas, de manera cruel, el estado de alarma, incertidumbre, de humillación y tortura al que fueron sometidas las víctimas de los fatídicos hechos y de las demás personas  privadas de la libertad que presenciaron o no en los centros es incontestable, es evidente e

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indudable que los derechos que han sido afectados en estos días son la vida y la integridad física de manera preponderante, pero no solo estos, se ha logrado evidenciar por los informes  previos de que ha publicado constantemente la defensoría pública del estado ecuatoriano, la situación de clemencia, no tenemos cifras del 2020, y no sabemos cuáles son las formas o las bases o elementos que sirven de sustentos para elaborar estas mediciones, las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos, lo que no debe ser sometido a la duda, serán tratados con respeto respetados como seres humanos, lo establece la convención interamericanos de derechos humanos, el pacto de derechos civiles y políticos, convenios y tratados internacionales de las cuales el Ecuador es país suscriptor, en concordancia con estas normas constitucionales señala lo mismo, y el Código Orgánico Integral Penal, lo desarrolla en el Art. 676 del Código Orgánico Integral Penal y otros, la razón de ser del estado, en este caso  podemos afirmar que si el fundamento del d el orgánico jurídico es el estado, el estado ecuatoriano ecuator iano ha fallado porque los derechos que forman parte y componentes de la personas privadas de la

libertad han sido restringido en modo intolerable, las personas tienen derecho a la vida libre de violencia, en ámbito público y privado, se prohíbe la tortura señala el Art. 76 de la Constitución, existen diversos informes, el grupo de trabajo para la privación de libertad de naciones unidas, ha señalado en múltiples ocasiones al estado ecuatoriano recomendaciones de que es necesario resguardar el debido trato a las personas perso nas que están en régimen penitenciario, ya no es posible p osible eludir estas recomendaciones, el estado ecuatoriano ha sido sancionado a reparaciones de la corte interamericana de derecho humanos en varias ocasiones, precisamente por la forma que se realiza la estancia penitenciaria es restrictiva de los derechos, nosotros hemos solicitado en esta acción la siguientes pretensiones que este Tribunal Constitucional revestido de las facultades que la constitución le otorga, declare la ilegitimidad de las situaciones denunciadas y ordene su cese

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inmediato y la reparación, que la reparación incluya a los familiares de las víctimas productos de los hechos violentos en las cárceles del Ecuador, como sabemos que declarar lailegitimidad de esta acción es denunciada, hemos solicitado a este Tribunal la apertura de una instancia de ejecución al amparo a lo establecido en el Art. 45 numeral 4, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que señala “En cualquier  parte del proceso, la jueza o juez puede adoptar todas las medidas que considere necesarias ne cesarias para p ara garantizar la libertad y la integridad de la persona privada de libertad, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional…”, que pedimos en esta instancia, reconocemos que el deber  jurídico de las personas privadas de la libertad es de la administración pública, no directamente de los jueces, de manera subsidiaria de los jueces, de este modo la instancia de la ejecución abriría un espacio propicio para que las partes intervinientes se involucren y bajo la supervisión y control de los jueces constitucionales, y ellos convocando a los expertos, expertos , convocando a naciones unidas, expertos nacionales o internacionales en materia de derechos humanos para que se acrediten en esta instancia de ejecución y se forme este grupo de trabajo y se diseñe el medio  para que la decisión de eeste ste Tribunal, se declara declar a la ilegitimidad de las situaciones denunciadas y

se ordene el cese y reparación se cumpla, nosotros pedimos, suplicamos cuando no deberíamos suplicar, cuando es deber de todo ciudadano colaborar con la protección de la dignidad de la  persona, pero suplicamos a este Tribunal que al amparo de sus competencias asuman este rol histórico y protagónico para solucionar de raíz este problemas, que podamos evitar aquí una responsabilidad internacional por los graves hechos ocurridos en el mes de febrero, que al amparo de la doctrina jurisdiccional, sobre el control de convencionalidad y la doctrina se corrija aquí en el Ecuador y ahora estas graves violaciones atentan la integridad, a la vida y los dderechos erechos conexos de las personas privadas de la libertad, solicitamos que se requiera al Presidente de la República,

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la declaración del estado de excepción en régimen penitenciario, en este ámbito que se solicite al ministerio de finanzas involucradas con ésta problemática para que se colabore, no pedimos más allá de lo que dice la Ley y la Constitución, solicitamos a este Tribunal constitucional requiera a la asamblea nacional la ccreación reación de leyes que tengan como fundamento la política internacional de intervención mínima, no son más delitos los que dan seguridad ciudadana, son más oportunidades los que dan seguridad ciudadana y encaminadas al mejoramientos de los estándares de las cárceles, solicitamos al Tribunal que disponga al Consejo Nacional de la Judicatura para que en conjunto con la Corte Nacional de Justicia, diseñe un plan contingente e inmediato para excarcelar una medida de prisión preventiva hay caducado, los datos son escandalosos, más del 30 por ciento de las personas privadas de libertad son personas que responden a las personas procesadas con prisión preventiva, que por la Constitución son considerados grupo vulnerable y prioritario, solicitamos que disponga al Consejo Nacional de la Judicatura la implementación inmediata en materia de protección de derechos humanos dirigido a todos los operadores de justicia, no tenemos problemas de norma, tenemos problemas de desconocimiento, y muchas veces de cultura, que opinan que las personas que están en las cárceles debemos acabar con esto a través de los programas de capacitación, finalmente solicitamos a este Tribunal que disponga a la Fiscalía General del Estado, el cumplimiento de los estándares convencionales, constitucionales y legales que aseguren la excepcionalidad de la

 prisión preventiva como mecanismos idóneo e inmediato para reducir el hacinamiento, es intolerable que en estado de derecho se siga usando como medio de coacción, por favor clemencia con este grupo…”. La parte accionada en representación de la Presidencia de la República Abg.

Carla Suárez Jurado, manifestó en lo principal, lo siguiente.- “Sobre la procedencia de  habeas corpus, de lo que hemos escuchado de los argumentos por parte del

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accionante, es importante referirnos a la sentencia de la Corte Constitucional sentencia No. 00418PJOC, en la que habla respecto al habeas corpus, en la cual se ha limitado los aspectos para que la misma sea procedente a dos aspectos, que se debe verificar en un habeas corpus si la detención recae en una detención ilegal, ilegitima y arbitraria, o si se evidencias que la persona al momento de cumplir la condena sea sujeto de malos tratos, torturas o inhumanos o similares, ninguna de las revelaciones que hemos escuchado de los accionante en esta diligencia presentan argumentos sobre ilegalidad, ilegitimidad o arbitrariedad de las personas que permanecen detenidas en el centro de  privación de libertad de Guayaquil, Latacunga o cuenca, cuenc a, sobre los lamentables hechos del d el 23 de febrero no se puede asegurar o sugerir por hechos, no existen argumentos para presentar un habeas corpus ya que dichos hechos no han sido realizados por algún ente estatal o gubernamental, la acción que hoy nos congrega presenta argumentos que tenga sustentos adecuados para la serie de  peticiones imprecisa y hasta contrarias a la constitución que acaban de sugerir los accionantes, aquí se recalca que ni en la demanda ni en esta diligencia están presente los miembros del directorio, en este punto se debe identificar al Presidente de la República como se ha argumentado, que es el jefe de estado, aquí es necesario que las funciones que ejerce la constitución son las que la ley del determina, solo se  puede aplicar las facultades que le da la ley, es improcedente improcedente la acción en contra del Presidente de la República, y existiendo error al momento de la presentación de la demanda por no indicar quienes son los legitimados, los hechos no son sustentos para las peticiones del día de hoy ante la gravedad de estos hechos, el ministerio de gobierno fue quien presentó la denuncia ante la Fiscalía, no es función de la presidencia investigar inves tigar a los responsables, sobre la hab habilitación ilitación de una instancia

de ejecución se pone en su conocimiento que el directorio del organismos tecno consta y detalla que como parte de sus atribuciones en el numeral 6, convoca en

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calidad de invitados a personas o entidades de carácter público y privada, esto se ha realizado y se ha oficiado al instituto de censo para que sediscuta sobre situaciones penitenciaria, llama la atención que los accionante que a través de una resolución de habeas corpus co rpus se solicite al presidente de la republica tome conocimiento del presente habeas corpus, aquí en este punto es necesario que intentar sugerir al Presidente de la República la declaratoria de estado de excepción supone que  por solicitud el estado de excepción debe tener motivación mo tivación y el poder constitución que hace de esto, el primer elemento que valora la corte constitucional es la causal invocada, los hechos suscitados de ninguna manera generaron conmoción social, al día de hoy no es posible argumentar sobre los hechos del 23 de febrero de 2021, llama la atención que vía resolución judicial se pretender crear leyes, la misma situación se replica sobre el Consejo  Nacional de la Judicatura que a más de no ser notificados como legitimados, son un parte distinta a la presidencia, las misma funciones no se enmarcan a dicha, al presidente no le toca la excarcelación de personas, capacitación de derechos humanos, no son funciones del Presidente de la república, incluir al Presidente de la República, existe intromisión en el sector  justicia de los tres elementos mencionados, en virtud de lo expuesto la acción no procedente, pr ocedente, es errónea la identificación del Presidente de la República como legitimado a activo, todas estas instituciones son autónomas, las pretensiones no pueden ser ejecutadas por el Presidente de la República, en virtud de lo expuesto se solicita que la presente acción sea desechada…”.- Por la accionada, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad Se solicita la creación de leyes a la asamblea nacional, podemos solicitar a través de un habeas a la asamblea crear leyes, es algo que parece irrisoria, pregunto yo si los accionantes han presentado algún proyecto de ley, los jueces penales y garantías penitenciarias tienen obligación de ir a los centros de privación para ver si los centros están respetando los derechos humanos de las personas

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 privadas de la libertad, se quiere dispone que el Consejo Nacional de Judicatura y la Corte Constitucional, se excarcele a las personas privadas de libertad, queremos intromisión en las funciones de justicia, se pretende disponer que el consejo de la judicatura, ejecute programas de derechos humanos y dignidades depersonas dirigidos a operadores de  justicia, aparte de esto se solicitó a la fiscalía el cumplimiento de estándares, para evitar la sobrepoblación carcelaria, no se ha considerado como legitimado pasivo al consejo de la  judicatura, asamblea as amblea nac nacional, ional, corte constitucional, esta acción constituye transgresión al estado de justicia en el cual está enmarcado a la justicia ordinaria, la seguridad jurídica del estado se estaría vulnerando al aceptar esta acción, solicito se rechace la presente acción constitucional por no estar enmarcado en la constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las pretensión no están en orden legal y lo que se  pretende es la desnaturalización de la acción constitucional…”; En representación del accionado, el Centro de Privación de Libertad El Turi, Tu ri, el Abg. Christian Padrón Ortiz, manifestó lo siguiente:  parte del centro de rehabilitación social me ratifico en las intervenciones ”  “Por  parte

INTERVENCIÓN DEL AMICUS CURIAE, EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EN REPRESENTACIÓN EL ABG. FERNANDO BASTIDAS ROVAYO. “En pocas palabras la opinión consultiva mencionada que el habeas corpus correctivo tiene por tendencia el buen trato  por el principio de dignidad humana, lo que es el habeas corpus correctivo, dentro de la opinión consultiva en sentencia No. 1108-SE señala que las opiniones consultivas, por lo tanto forman del  bloque de constitucional o determinar en alcance en los derechos en el ecuador, estamos hablando de las garantías jurisdiccionales, verifican el cumplimiento de la instituciones, hemos visto varias

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instituciones que tienen competencia institucional, en ese sentido luego de haber realizado el habeas corpus correctivo en cumplimiento de análisis es impiortante170-SJ.2017 donde dice que existe acción legitimada activa, se puede interponer acciones a favor de terceros como se ha indicado aquí a favor de las personas privadas de libertad, la acción de habeas corpus correctivo tiene que ver son el buen trato sobre la dignidad humana de los ciudadanos, señor Juez esta ustedes en la potestad de modular ciertas pretensiones, el habeas corpus correctivo y colectivo tiene por fin lo que se ha indicado en los hechos ya mencionado es importante que se le acepta y se la debe modular en cuanto a las pretensiones sobre el estado de excepción que debe ser vigilado bajo los parámetros de la corte constitucional, suscribimos las  pretensiones de los accionantes…”.- En la réplica el accionante, indicó: “…Primero empiezo

señalando que estoy sorprendido, entiendo que las circunstancias que rodea y que se encuentran detrás de las alegaciones de las defensa de los accionados gira en torno al desconocimiento de la garantías jurisdiccionales y en concreto de la naturaleza del habeas corpus correctivo y colectivo, me permito indicar ciertas alegaciones, destaca la formalidad excesiva, estamos en procedimiento constitucional en el que es inmediato, celero, sumario por el hecho, el habeas tiene varias especies el más tradicional es obtener la libertad,  por ser detenido de manera arbitraria, ilegal e ilegítima, tenemos el habeas corpus correctivo el que está dirigido a las personas que están privadas de la libertad pero su estancia se la hace de manera equivocada, ambas acciones de la demandas reconocen la crisis carcelario, indican que hay un problema real, es evidente que non encontramos frente a un problema real, el habeas corpus corp us correctivo colectivo busca que se proteja la dignidad de la persona cuando es persona ha sido detenido ilegítimamente y dentro el centro no se respetan sus derechos, la colega Suarez dice que se ha iniciado una investigación por los delitos que sucedieron en esta masacre pero sabemos que

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es una solución jurídica a un problemas distintos, estamos buscando el de solucionar problemas  privados de la libertad, ya se logrará determinar por las otras vías la responsabilidad de las  personas, el estado ecuatoriano no es responsable de estos hechos, explico de manera sencilla, una madre responde por el delito de homicidio si con su manos le coge el cuello y lo aprieta de tal modo que rompe y provoca una fractura, muere, pero responde de homicidio aquella madre que  por inadmisión inad misión deja morir y no lo alimenta, por eso el estado debe responder, no es tolerable en medio de la discusión de un habeas corpus correctivo colectivo, alegaciones formalistas, el sujeto  pasivo irresponsables de estos hechos es el estado ecuatoriano, no se puede tapar el sol con un dedo, que se haya aparentemente controlado la situación jamás puede significar normativamente que se pueda afirmar el cumplimiento de estándares internacionales de las personas privadas de la libertad, las alegaciones de las colegas van en su contras, esperamos otra masacre para los correctivos, eso es lo que esperamos, el habeas corpus correctivo lo que hace es controlar esa situación, que estamos provocando la intromisión en las diferente instituciones del estado es una alegación falaz, mentira, la capacidad  jurídica de este es te Tribunal es establecer el cese de la situación que restringe los derechos de forma irreparable, se abre la instancia de ejecución para que quienes deban cumplir con esto, lo cumplan, estamos tratando de proteger los derechos de las personas privadas de libertad, no es intromisión, falta de legitimación activa, el desconocimiento de las garantáis constitucionales en general, no sirve de argumento para desechar esta acción, cualquier ciudadano tiene capacidad jurídica para hablar por otra persona, la fuerza probatoria de las imágenes, estamos en un proceso constitucional, en forma de general los jueces están llamados a cumplir con el con control de constitucionalidad, no se puede negar los 79 muertos, ni las masacres, masacr es,  pido sensibilidad con el respeto de los derechos humanos y personas privadas de la libertad,

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culmino insistiendo que lo que estamos solicitando, lo que hemos requerido en esta acción no constituye extra limitación en absoluto, los jueces constitucionales tiene capacidad jurídica, y en un proceso constitucional no siempre se notifica a todas las partes notificadas, sobre la reparación

que cabe y es adecuada en el marco de un habeas corpus correctivo es adecuado a su naturaleza  jurídica, cabe reparación integral, no, es un tema de desconocimiento de las garantías  jurisdiccionales, pido de favor nuevamente que sea acogido este habeas cor corpus pus íntegramente y se solicite a las diferentes autoridades que se comprometan con su altísimo deber con las normas de los derechos humanos y la dignidad de las personas…”. - Haciendo uso de la contrarréplica, en representación de la Presidencia de la República, dijo.- “…La del habeas corpus correctivo colectivo ha surgido como de la opinión consultiva de la corte interamericana de derechos humanos, es por eso que se debe señalar que es un instrumento en donde nuestro centros no han existido hechos contrarios a la dignidad humana, como es la desaparición de personas, detenciones ilegales, centros cuyos derechos habían suspendidos por órdenes de la dictadura que fungían como poder legislativa, y que dependían de las otras instituciones del estado como la función judicial, existía vulneración de las libertades de las  personas, en especial de aquellos que se declaraban enemigos de la dictadura, son persona que han incurrido en errores las personas privadas de la libertad, personas que se encuentran privados de la libertad, tenemos una serie de limitaciones, en los que todos los estados en especial el ecuatoriano no encontramos trabajando, no hay vulneración sistemática de derechos humanos, se  presentaron hechos de violencia pero no son hecho como los que se originaron verdaderos crímenes de lesa humanidad, aquí estamos hablando de organizaciones delictivas que operan en el centro y que comenten estos hechos ante una posible pos ible disminución de capacidad del estado, señores Jueces el derecho de petición se encuentra encuen tra garantizado en el Art. 63 numeral 23 de la Constitución

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de la República, pero como los derechos humanos no son absolutos, y se s e encuentra supeditados en otras leyes, el Art. 23 señala que no se puede ejercer ejerce r a nombre del pueblo, este derecho se encuentra regulado por las normas jurisdiccionales, sin embargo este ejercicio tampoco puede ser considerado absoluto, no se puede identificar a personas lo cual en el presente caso no se ha cumplido, podría darse el caso que ustedes por sus competencias de jueces pueden declarar un

derecho, pero los derechos no son garantizados a través de un habeas corpus, no hay ataque sistemático en contra del centro de privación de libertad, no podemos hablar que el habeas corpus  pueda operar de forma general ge neral porque no sea especifico a legitimado pasivo, hay responsabilidades que el estado exige a través de sus propias funciones, pero al estar tratando un asunto de derecho interno, esos legitimados deben estar identificados en la pretensión de la demanda se ha solicitado que se realicen ciertas acciones, por lo que deben estar especificado señores Jueces, para finalizar quiero mencionar que la intervención  por parte del estado se ha mencionado en los centro de privación de libertad, se ha operado el control de las cárceles, las entidades del estado han recuperado armas de fuego, machetes y otras armas corto punzante, aquí se han presentado acciones para restituir el control en los centros, no se pude pedir que otras instituciones del estado estén obligadas en virtud de una acción de habeas corpus, quizás habría sido pertinente otra acción garantía o una acción ordinaria, el habeas corpus tradicional y correctivo trata de salvaguardar derecho personal y moral de la dignidad humana, pero estamos precisando que los escenarios y el amicus curiae solicitan y  buscan que cumplan con garantías normativas y que están por fuera de cualquier ámbito constitucional, por todas estas argumentaciones nosotros quisiéramos que se declare sin lugar el habeas corpus presentado y se nos otorgue el término para legitimar las intervenciones…”;  Haciendo uso de la contrarréplica, el Servicio Nacional de Atención Integral a

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Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, la Abg. Isabel Maya Proaño, manifestó. - “En atención al pedido que se ha realizado porque  tenemos interpuesto por el Dr. Tello y la Dra. María Carmen Vera, a lo que se llamael habeas corpus correctivo colectivo, no está la figura en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la doctrina se refiere al cuerpo, traer el cuerpo se refiere el habeas corpus, se entendería que es persona a persona la acción de habeas corpus es singularizada que se encuentra en estado de afectación directa, las personas que han presentado la acción de habeas corpus son dos catedráticos, pero no han presentado la designación de la

representación de todos los agentes, pero se arrogan funciones, quien realiza la defensa común sería el defensor del pueblo, en la comparecencia no se ha constatado si dicho actor conocer del  presente proceso, tenemos personas perso nas que ssee denominan amicus curiae, pero no están dentro de las  personas que se adhieran en la presente acción, pero como rebasa r ebasa toda lógica jurídica, e incluso rebasar la estructura estatal, que se conmine a la Asamblea Nacional, al Consejo de la judicatura, al Presidente de la República, rebasando las funciones del estado, acordémonos que ejercemos conforme las facultades que nos determina la constitución y las leyes y es lo que se puede llamar seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, se pretende pretend e incorporar algo habeas corpus correctivo colectivo, que no está en la constitución, deberían de existir al menos reflejar el procedimiento, no estápidiendo libertad, lo que se pida es que se atienda la reparación económica, la figura de habeas corpus corpu s correctivo y colectivo está articulada dentro de la legislación argentina y es donde se puede tener el precedente doctrinario y legal, pero estaarticulado como instrumento que nos prepara en piso legal, lo que se pretende en la presente acción es legislar y determinar políticas públicas, incluso políticas de la asamblea, superando toda estructura legal, sobreponiéndose al orden jurídico establecido, el Art. 89 de la Constitución de la República señala:

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La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad, en es este te sentido es que es la persona que se encuentra afectada, tenemos que traer a todas las personas privadas de libertad, el snai es un ente ejecutor, tenemos el consejo técnico que está integrado por varias instituciones técnicas, para poder atender de mejor manera los derechos humanos en los centros de privación de libertad, solicito que se desestime y se rechace a la estructura constitucional que no rige y por ser atentatoria a la seguridad  jurídica…”.Intervención del Amicus Curiae, manifestó: “Presenté demanda de amicus curiae, existe un hecho

factico el 23 de febrero de 2021, hecho que no se puede modular, PPL que fueron asesinados en estos centro de privación de libertad, el estado ha suscrito tratados de derechos humanos internacionales, ante la situación de vulnerabilidad, el más alto deber es respetar y hacer respetar los derechos contemplados en la constitución, manifiestan la persona que me antecedió que no son responsables del papel que están a su cargo, no han hecho la debido a la oportunidad. No han realizado todo y cada una de ellas medidas para evitar lo que ha sucedido, e deber de los ciudadano respetar los derechos, resulta que de acuerdo a nuestra constitución el más alto deber del estado hacer respetar esos derechos, existe una institución que es salvaguardar la integridad de las personas privadas dela libertad, más sin embargo esta no ha cumplido cumplido con el el deber encomendado, e Art. 66 de la Constitución de la República nos da una garantía, no habrá  pena de muerte, significando que el estado en este caso no da la seguridad de que no habrá pena de muerte, más aún para que las personas privadas de libertad no estén en lugares donde han muerto y sacarle su corazón a una persona que significa el

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acto burlesco con el que actúa una persona, es el momento para poner fin a esta situación, dentro de esa petición de los accionante, me acojo a lapretensión indicada por ellos, y de acuerdo al Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se acoja la acción de habeas corpus…”.- En su última intervención, el Accionante, manifestó.- “Resulta 

desconcertante las expresiones vertidas, comparaciones que realiza entre presos y mendigos habla de su desprecio por la dignidad de la persona, segundo insisto en el ecuador existe legitimación activa abierta, cualquier persona puede reclamar el amparo de una persona individualmente de una persona, la legitimación activo excepcionalmente es cerrada, sumamente importante señalar que es falso afirmar que no cabe en la legislación ecuatoriano el habeas corpus correctivo y colectivo, el Art. 89 del Constitución de la República habla en la parte final lo siguiente: En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable, y cuando habla del habeas corpus correctivo indica proteger la vida de las personas privadas de libertad la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que el habeas corpus procede en ddiferentes iferentes casos, cuando la persona ha sido torturada de manera denigrante, no sé en qué país vivimos o las abogadas del snai que no son capaces de aceptar lo que ha sucedido en el mes de febrero, violación a la integridad personal, la vida, zozobra, humillaciones, eso es tortura, el estado ecuatoriano es el único responsable de las personas  privadas de la libertad, y es lo que señala el Art. 669 del Código Orgánico Integral Penal, finalmente esta situación de restricción de los derechos de las personas privadas de la libertad no es nueva y los abogados de la parte accionada en sus alocuciones han sido firmas en afirmarlo, han dicho que es cierto que hay un  problema, que hay aglomeraciones, que no se respetan los derechos, y por esa razón lo que se pretende es el cese inmediato de esta actividades, que se abra abr a esta instancia de situación que bajo la supervisión de este órgano de la jurisdicción establezcan un plan para cumplir con estándares legales y constitucionales para el respeto de los derechos humanos bajo la supervisión de este órgano constitucional, hay varias sentencia en

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otro países, y en la ciudad de Cuenca hay sentencia No. 0183-2016-0266, habeas corpus correctivo colectivo donde los jueces aceptan a las diferentes partes involucradas los diferentes correctivos, la atención  psicológica a los presos y familiares de las víctimas, apelo a la sensibilidad de todos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y del respeto de la dignidad de las personas deben estar por encima de cualquier interese individual o colectivo, en este caso la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad por lo que se rechaza los argumentos realizados por la parte accionante…”. - Intervención del

Amicus curiae, Abg. Héctor Vanegas Fernández, dijo.- “Los accionante esperan que la administración de  justicia no dejen de pasar los argumentos, que tienen por objetivo que la administración de justicia inste a los centro de privación de libertad, función pública, ministerio de gobierno intervengan en protección de las personas privadas de libertad, me suscribo a la demanda de habeas corpus presentada por los accionantes, los centros carcelario violan de manera constante los derechos de las personas privadas de libertad, es importante señor Juez que usted valore las actuaciones de los legitimados activos ya que se observa la tortura de las personas privadas de la libertad, no es la matanza el desencadenamiento de la vulneración de las personas privadas de libertad, nos damos cuenta las condiciones deplorables en la que viven las personas privadas de libertad, y lo que ocurre en los centro de privación nos interesa a toda la sociedad, lo ha dicho bastante claro el doctor Leonel Calderón, la legitimación activa es amplía, y pudo haber sido el doctor calderón o cualquier otro académico que se indigna ante la nula respuesta, este es un

caso que llegará a la corte interamericano de derecho humanos, y que condenara al estado ecuatoriano por las personas que han estado privado de libertad, concluyo si usted no declara esta acción de habeas corpus que han presentado los accionante la autoridad pública seguirá siendo caso omiso porque no les ha importado lo que dice la constitución o lo que dicen los tratados internacionales, y si no nos la respuesta, no le va importar el rol de la administración de justicia, solicitamos que acepte las pretensiones del legitimado activo en la presente causa…”; Intervención del Amicus Curiae, el Abg. Fernando Yávar, expresó: “Me parece inadmisible que el propia SNAI no conozcan la norma constituciona l, que no trata

solo de libertad de las personas, sino que también tiene alcance a la integridad de las personas privadas de libertad, es evidente lo que dice la normativa y lo que pasa en realidad, no existe adecuado cumplimiento

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en los centro de privación de libertad, si se está afectando un derecho constitucional o la vida, se tiene la obligación de reparar ese daño para eso se ha presentado esta demanda de habeas corpus, es preciso que este Tribunal que tome nota de estos elementos por la violación de estos derechos constitucionales, que mayor prueba que los videos públicos y notorios, es evidente que la vida y la integridad física se afectó, el estado tiene la obligación de resguardar, tiene que resguardar que no se produzcan afectación a esos derechos, todos los días hay vulneración de derechos constitucionales en los centros carcelarios, el principio de mi amicus curiae, es el que se ha planteado no soportar mayores razones que han sido planteada planteadass por lo que solicito que sea admitido el habeas corpus…” .- Intervención del Dr. Renato Molina, en calidad de

Amicus Curiae, dijo.- “Más del 40 por ciento de las personas privados de libertad se encuentra con medida de prisión preventiva, existe un pésimo control en los centros carcelarios, el estado ecuatoriano tiene la obligación del orden de precautelar los derechos humanos, por los argumentos expuestos solicito se acepte la demanda de habeas corpus preventivo, y me ratifico en los argumentos establecidos en mi demanda como amicus curiae…”.- Por el Centro de Estudios y Derechos Humanos del Ecuador, en calidad de Amicus

Curiae.- “...El estado es quien debe velar sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad, el fin de la rehabilitación social es la reinserción a la sociedad de la persona privada de la libertad, el estado ecuatoriano es quien debe tomar las medidas de la corte interamericana, solicito que se acojan los criterios de corte interamericana de derechos humanos y nos adherimos a las pretensiones del accionante…”.  

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y SUPRA CONSTITUCIONAL  La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 89 prevé: “La acción de hábeas corpus tiene

 por objeto recuperar la libertad de qu quien ien se encuentra pprivado rivado de ella en forma ilegal, arbitrari arbitrariaa o ilegítima,

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