Demanda de Filiacion y Alimentos
March 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXP. Nº
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SEC.
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ESC. Nº
: 01
INTERPONGO
DEMANDA
DE
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO CLAUDIA CAROLINA RIOS HIDALGO, identificada con D.N.I Nº 43283828, con domicilio real Jr. Huancavelica Mz. 3 Lote 10 , Las Delicias, Moche, Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en Av. España Nº 2124 –3º piso, Mesa de Partes del Consultorio Jurídico Gratuito-UNT de esta ciudad, a Ud. respetuosamente me presento y expongo:
I. NOMBRE Y D DOMICILIO OMICILIO DEL DEMANDADO:
La presente demanda la dirijo contra LUIS MARTIN HUAPAYA GUTIERREZ, quien tiene como domicilio real JR. VIRU NRO. 406 INT. 10 (ALT. PUENTE
SANTA ROSA PROL. TACNA) LIMA - LIMA - RIMAC en donde se le notificará con la presente por medio de exhorto.
II. PETITORIO:
2.1. Interpongo DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en contra del demandado, a fin de que su despacho declare la Paternidad Extramatrimonial respecto de nuestra menor hija Flavia
Galilea Huapaya Rios de 06 meses de nacida. 2.2. Solicitamos acumulativamente como PRETENSIÓN ACCESORIA, la FIJACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA MENSUAL de S/. 4000 (Cuatro Nuevos Soles), de conformidad con lo establecido en el último últim o párrafo del Art. 85º del Código Procesal Civil; y, 2.3. El pago del derecho alimentario de mi menor hija durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como el pago ocasionados por éste y por el embarazo ascendiente a la suma de S/. 2,800 (Dos Mil Ochocientos Nuevos Soles), de conformidad a lo establecido por parte pertinente del Art. 414º del Código Civil. Todo ello en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
III. FUNDAMENTA FUNDAMENTACIÓN CIÓN FÁCTICA : a. RESPECTO A LA PRETE PRETENSION NSION DE FILIACION 1.
Que, fruto de las relaciones extramatrimoniales que sostuve con el demandado en el año 2014, procreamos a nuestra menor Flavia
Galilea Huapaya Rios. 2.
Que, con fecha 9 de Mayo de 2015 nació nuestra menor hija Flavia reconocida onocida Galilea Huapaya Rios , quien hasta la fecha no ha sido rec por el demandado, negándole éste su derecho legítimo a la identidad.
b. EN CUA CUANTO NTO LA PRETENSIÓN ACCESORIA. ACCESORIA. 1. Nuestra menor hija Flavia Galilea Huapaya Rios por su corta edad de 6 meses de nacida, presenta las necesidades propias de un menor de dicha edad, de las cuales me vengo ocupando solamente yo con el apoyo de mis padres.
2. Que, al llegar aproximadamente el cuarto mes de embarazo, el demandado se alejó de mi perso persona, na, llegando incluso a abandonar el departamento que habíamos alquilado; dejándome a cargo de todos los gastos. Asimismo, mi persona tuvo que cubrir todos los gastos que implican un embarazo como son una alimentación balanceada, vitaminas, controles, etc. 3. Que ,el demandado se ha negado a ayudar ayudar económicamente económicamente a nuestra menor hija pese a los constantes requerimientos requerimientos q que ue se le han hecho; nuestra menor hija requiere de apoyo para gastos de alimentos, salud, salud, vestimen vestimenta ta , recreación y todos aquellos gastos que un menor de su edad 4. Que, el demandado demandado pe pese se a enc encontrarse ontrarse trabajando trabajando como ccomerciante omerciante de granos y percibiendo alrededor de S/.10 000 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES); contando de esta forma con la solvencia económica suficiente para acudir a nuestra menor m enor hija y brindarle las condiciones de vida necesarias para un óptimo desarrollo. 5. Actualmente mi situación situación económica es precaria, ya que no cuento con un trabajo estable que me permita cubrir con todos los gastos que implica la manutención de las necesidades alimenticias de mi menor hija; contando solamente con el apoyo de mis padres. En este sentido, se denota que el demandado ha dejado en total desamparo a su menor hija, demostrando así su irresponsabilidad. Razón por la cual es que me veo en la imperiosa necesidad de interponer al presente demanda con la finalidad de se declare judicialmente la FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL mediante la PRUEBA GENÉTICA de ADN; se fije una PENSIÓN ALIMENTARIA MENSUAL; y el pago por GASTOS PRE Y POST NATAL.
IV.
FUNDAMENTACIÓN FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSION PRINCIPAL:
a) Código Civil Art. 19º.- Norma que regula el derecho al nombre.
Art. 21.- que preceptúa que el hijo extramatrimonial le corresponde los
apellidos de su progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos. Rige la misma regla en caso de filiación por declaración extramatrimonial. Art. 386º.- Señala que son hijos extramatrimoniales los concebidos y
nacidos fuera del matrimonio. Art. 387.- Que establece como medio probatorio de la filiación
extramatrimonial la sentencia declaratoria de paternidad. Art. 406º.- Que indica que la acción puede ejercitarse contra el padre o
contra sus herederos si hubiese muerto. Art. 402 inc. 6.- En el que se señala que la declaración de paternidad extramatrimonial podrá ser declarada declarada judicialmente cu cuando ando se acredite el
vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba de ADN. Art. 407.- Mediante el cual la madre podrá ejercer la acción en
representación de su menor hijo.
b) Ley No. 28457 – ley que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial Art. 1º y siguiente. La misma que regula el proceso de filiación judicial
de paternidad extramatrimonial y modifica el artículo 402º inc. 6 del código civil y los artículos 53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) Código Procesal Civil Art. 130 y 131.- respecto a la forma de escrito.
Art. 424 y 425.- respecto a los requisitos y anexos de la demanda.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA P PRETENSIÓN RETENSIÓN ACCESORIA: ACCESORIA: a) Código Civil
Art. VI del Título Preliminar.- Interés para obrar, La presente norma me
faculta para poder iniciar mi acción contra el demandado, ya que su incumplimiento ha generado desmedro en la subsistencia de mi menor hijo; es por ello que acudo al órgano jurisdiccional movida por el interés económico fundado en el derecho a los alimentos. Art. 415.- El cual prescribe el derecho del hijo a alimentista. limentista. Art. 472.- Establece que se debe entender por alimentos, así como también t ambién
establece que cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. Art. 481.- Criterios para fijar alimentos: Nuestro Código Civil, faculta al
Juez a fijar o regular los alimentos en consideración o proporción de las necesidades de quien los pide, necesidades que quedarán probadas con la observación de los medios probatorios que se adjuntan, los mismos que crearán convicción en el juez para un mejor m ejor resolver. b) Código Procesal Civil Art. I del Título Preliminar.- Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
La presente norma me otorga el derecho a pedir se me tutelen y protejan mis derechos afectados en ejercicio de mi defensa y exigir se lleve el presente respetando el debido proceso. Art. 130.- Forma del escrito. Siendo éste un ítem de formalidad, cumplo al
interponer la presente demanda con los supuestos indicados en el artículo en detalle. Art. 560.- Competencia especial. Es de verse en nuestra norma adjetiva que corresponde conocer el proceso de alimentos al Juez del domicilio del
demandado o del demandante, y siendo mi domicilio en la ciudad de Cajamarca, acudo a usted por ser el llamado por ley. Art. 562.- Exoneración de Aranceles Judiciales. El demandante en el
proceso de alimentos está beneficiado con la exoneración del pago de tasas judiciales cuando el monto del petitorio no sea superior a las veinte Unidades de Referencia Procesal, derecho que me asiste toda vez que el monto de mi petitorio no excede al valor del presupuesto indicado en la presente norma adjetiva.
c) De La Ley Nº 29821 Art. 1.- Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente. Este
dispositivo hace mención que quien tenga legítimo interés, en obtener una declaración de paternidad, puede pedir al Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación, en este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo, del artículo 85 del CPC.
VI. MONTO DEL PETITORIO: Por la naturaleza de la pretensión de Filiación es inapreciable en dinero por
la naturaleza de la pretensión. Respecto a la pensión de alimentos para nuestra menor hija, el monto del
equivalente a la suma de S/. 4000.00 (Cuatro Mil Nuevos Soles) mensuales. Respecto al pago por GASTOS PRE Y POST NATAL la suma ascendente de S/. 2 800 (Dos Mil Nuevos Soles)
VII. VÍA PROCEDIMENTAL: El presente proceso debe desarrollarse como Proceso Especial, conforme lo dispone la Ley Nº 29821.
VIII.
MEDIOS PROBATORIOS:
Documentales para la filiación: 1. El mérito de la partida de Nacimiento Flavia Galilea Huapaya Rios, que evidencia el nacimiento de nuestra menor hija.
2. El mérito del Certificado de Inscripción del emplazado, expedido por la RENIEC, en donde se acredita su domicilio real.
3. Solicito se practique la pericia de ADN, a efecto de que se le tomen las muestras necesarias al demandado y a mi menor hijo para acreditar la paternidad, en el laboratorio que su despacho designen, en caso que el demandado niegue ser padre biológico de mi menor hijo.
Documentales para los alimentos: 1. Comprobantes de pago, con lo que acredito los gastos en beneficio de mi menor hijo. 2. Carné de control control Materno Perinatal Perinatal del Ho Hospital spital Municipal Los Olivos. 3. Ecografías, donde se se demuestra el sseguimiento eguimiento constante de la evolución de mi menor hijo durante mi estado de gestación, gasto asumido por mi familia.
IX.
ANEXOS:
1.A. Copia simple del DNI de la recurrente. 1.B. Copia Certificada del Acta de Nacimiento. 1.C. Carné de control Materno Perinatal del Hospital Municipal Los Olivos. 1.D. Cinco (05) Ecografías. 1.E. Comprobantes de Pago. 1.F. Certificado de habilitación del abogado. 1.G. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.H. Cédula de notificación. 1.I. Tasa judicial por Exhorto a otro distrito judicial.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Al amparo del art. 80 del código Procesal Civil delego en los abogados: ESTEBAN DIONICIO, ISABEL NOEMÍ Con CALL Nº 3085
RAÚL RODRÍGUEZ IDELFONSO con con CALL Nº 3291 JHONY RAÚL
LUJAN MIÑANO, LUIS ANTONIO Con CALL Nº 081
SANTOS LUZURIAGA, VLADIMIRO Con CALL Nº 2347
SIGÜENZA, ELMER BENITO Con CALL Nº 303 SIGÜENZA SIGÜENZA,
SOLDADO ZÚÑIGA, ROCIÓ DEL PILAR con CALL Nº 5046
VILLANUEVA BACON, PEDRO ROGELIO Con CALL Nº 1302
Quienes en su calidad de Asesores del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional De Trujillo, les otorgo las facultades Generales de Representación a las que se refiere el Art. 7 74º 4º del Código Procesal C Civil. ivil. Por tal motivo cumplo con declarar que me encuentro instruida de la delegación que otorgo y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Por convenir a mi derecho en virtud que vengo haciéndome representar representar por el Consultorio Jurídico Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de de Trujillo, solicito a Ud., se autorice al al alumno JOSIF VLADIMIR
NARBAIZA CHANDUCAS, con número de matrícula Nº 1050603211 e identificado con DNI Nº 72416935, para que tenga acceso al expediente que la presente causa genere, con la finalidad de que pueda dar vista al mismo y sacar cuanta copia simple o certificada considere. Declarando que me encuentro instruido sobre los efectos que la presente autorización conlleva.
POR LO EXPUESTO: A usted, usted, Señor Juez, admita a trámite mi demanda demanda y en su oportunidad declararla fundada en todos los extremos que contiene.
Trujillo, 09 de Diciembre de 2015
CLAUDIA CAROLINA RIOS HIDALGO D.N.I Nº 43283828,
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