Demanda de Filiacion Prontuario

May 6, 2018 | Author: Eri Alain García Vásquez | Category: Evidence (Law), Lawsuit, Marriage, Virtue, Ethical Principles
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Descripción: DEMANDA DE DIVORCIO CIVIL...

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 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y  PREV REVIS ISIO ION N SOCIA CIAL Y DE FAM FAMILIA ILIA DEL DEL DEPA DEPART RTAM AMEN ENTO TO DEL DEL QUICHE. -

BREND BRENDA A YAMIL YAMILIET IET MONTUFAR MONTUFAR ESTRA ESTRADA, DA, de veint veintitr itres es años años de edad, soltera, guatemalteca, Ama de casa, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad comparezco en el ejercicio de la patria potestad de mi menor enor hijo hijo JUAN JUAN LUIS LUIS MONT MONTUF UFAR AR

y ac actú túo o bajo bajo la direc direcci ción ón y

procuración procuración del abogado que me auxilia auxilia ERI ALAIN ALAIN GARCIA GARCIA VASQUEZ VASQUEZ,, señalo lugar para recibir notificaciones en la primera avenida y tercera call ca lle e zona zona uno uno Sant Santa a Cruz Cruz del del Quic Quiché hé depa departa rtame ment nto o de Quic Quiché hé.. Me identifico con cédula de vecindad numero de orden N guion catorce y registro treinta mil, extendida por el alcalde Municipal de Santa Cruz del Quiche. Ante usted respetuosamente respetuosamente comparezco a plantear DEMANDA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, en cont contra ra del del se seño ñorr MARV MARVIN IN JOSE JOSE DOMI DOMINGO NGO LOPE LOPEZ Z ROJA ROJAS S de quie quien n ignoro su residencia pero puede ser notificado en agencias WAY de la Zona uno de Santa Santa Cruz del Qucihé, de este departamento, en base a la siguiente: a.

DE LA RELACION SOSTENIDA: A principios del año dos mil diez, empecé una relación con el señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS, la cual estaba llena de amor e ilusiones y siempre tuvimos una buena comunicación de pareja, vivimos juntos por dos años y el señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS siempre me decía que se casaría con migo, y hasta le pidió mi mano a mi madre para para que que nos nos ca casa sarn rnos os so solo lo que que no sa sabi bia a la fech fecha a ya que que se

excusaba de no tener un buen trabajo en ese entonces, por tal moti motivo vo que que no podí podía a darm darme e lo que que me merec erecía ía y que que mejor jor esperáramos un poco más. Al poco tiempo quede embarazada de mi me menor nor hijo hijo JUAN JUAN LUIS LUIS MONTU MONTUFA FAR R quie quien n nació nació el vein veinte te de febrero del año dos mil doce, actualmente tiene dos meses de edad, y fue inscrito por mi persona únicamente ya que el señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS a la hora de estar haciendo cola en el Registro Civil de las Personas del Municipio de Santa Cruz del Quiché y firmar los recibos se solicitan en dicho registro salio corriendo de ese lugar dejándome sola, quedando inscrito el nacimiento con el número nueve mil ochenta y uno, en la cual deberá deberá hacerse hacerse la anotación respectiva respectiva al momento de declararse la paternidad y filiación del demandado.  b.

DEL ACTA DE ACUERDO DE MEDIACION CM GUION CINCO GUIÓN DOCE GUIÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE: El día dieciséis de marzo del del año año dos dos mil doce doce ac acud udim imos os al Ce Cent ntro ro de Media ediaci ción ón del del Organismo

Judicial

de

Santa

Cruz

del

Quiché,

de

este

departamento cuando estaba en mi séptimo mes del periodo de gestación, gestación, a celebrar celebrar un convenio convenio de una fijación fijación alimenticio alimenticio para mi hijo, hijo, lle llegand gando o a un acuerdo en el cual el se señor ñor MARVIN MARVIN JOSE JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS, se comprometía a pasarme una pensión de sei seisci scient entos os quetza quetzales les exact exactos os me mensua nsuales les los los primeros primeros cinco cinco días de cada mes, ese mismo día recibí los primeros seiscientos quetzales y los subsiguientes tres meses y luego ya no supe más del

señor

MARVIN

JOSE

DOMINGO

LOPEZ

ROJAS.--------------------------------------------------------------c.

DE LA PRUE PRUEBA BA BIOLOG BIOLOGIA IA DE ACIDO ACIDO DESOX DESOXIRR IRRIBO IBONUC NUCLEIC LEICO O DE ADN: ADN: Po Porr tal tal motiv otivo o veng vengo o ante ante uste usted d se seño ñorr Jue Juez a plan plante tear ar DEMA DEMAND NDA A EN JUIC JUICIO IO ORDIN ORDINAR ARIO IO DE PATE PATERN RNIDA IDAD D Y FILIA FILIACIO CION N EXTRAMATRIMONIAL en contra del señor MARVIN JOSE DOMINGO LOP LOPEZ ROJAS, JAS, ya que que el tiene iene la oblig bligac ació ión n como omo padre adre de reco reconoc nocer er a su hijo hijo ante ante el regi regist stro ro resp respec ecti tivo vo y a pres presta tarle rle la manu anutenció nción n

económica ica

que

req requiere

para ara

su

sustento,

habi habita taci ción ón,, vest vestid ido, o, as asis isttenci encia a mé médi dica ca y tam también bién su futu futura ra educ educac ació ión, n, por por lo tant tanto o so soli lici cito to que que se sea a orde ordena nada da la prue prueba ba bio biológi lógicca

del del

Acido ido

Deso Desox xirri irribo bonu nuccleic leico o

(ADN) DN)

para para pode poderr

determinar científicamente la filiación con el madre de mi hijo, y si fuere el caso que él se negare a someterse a la practica de dicha prueb prueba, a, orde ordenad nada a por por el Juez Juez al cual cual me dirij dirijo, o, su negat negativ iva a se tendrá como prueba de la paternidad. FUNDAMENTO DE DERECHO Constitución Política de la Republica de Guatemala: Artículo 47 en

su parte parte condu conduce cent nte e es esta tabl blec ece: e: Prot Protec ecci ción ón a la Fami Famili lia: a: El Esta Estado do gara garant ntiz iza a la prot protec ecci ción ón so soci cial al,, ec econ onóm ómic ica a y jurí jurídi dica ca de la fam familia ilia.. Promoverá…la paternidad responsable… asimismo el artículo 51 en su parte conducente establece: Protección de Menores: El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los memores memores de edad…les edad…les garantizará garantizará su derecho a la alimentación, salud y educación, seguridad y previsión social; Código Civil Decreto 106: Artículo 209 en su parte conducente establece establece:: Igualdad Igualdad de derechos de los Hijos: Los hijos hijos procreados procreados fuera

del del matri matrimo monio nio,, goza gozan n de igua iguale less derec derechos hos que que los los hijo hijoss nacido nacidoss de matrimonio; Artículo 210 que literalmente establece: Reconocimiento del Padre: Padre: Cuando la filiación filiación no resulte resulte del matrimo matrimonio nio ni de la unión unión de hecho registrado registrado de los padres, se establece establece y se prueba, con relación relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; nacimiento; y, con respecto respecto al padre, por el reco reconoc nocim imien iento to volun volunta tario rio,, o por por Sent Senten enci cia a Judi Judici cial al que que decl declara ara la pate paterni rnida dad. d. Artí Artícu culo lo 220 220 en su parte parte condu conduce cent nte e es estab table lece ce:: Acci Acción ón  Judicial de Filiación: El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este dere derech cho o nunc nunca a pre presc scri ribe be resp respec ecto to de él. La pate patern rnid idad ad pued puede e se serr  judicialmente

declarada…1ª.

Cuando

existan

cartas,

escritos

o

documentos en que se reconozca. 5º. Cuando el resultado de la prueba biológica

del

Acido

Desoxirribonucleico

(ADN),

determi rmine

cientí científic ficame amente nte la filiac filiación ión con el presunt presunto o padre, padre, madre madre e hijo. hijo. Si é presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por el Juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la patern paternidad idad.. La prueba prueba del biológi biológica ca del Acido Acido Desoxi Desoxirribo rribonucl nucleic eico o (ADN) (ADN) debe deberá rá de se serr orde ordenad nada a por por el Juez Juez comp compet eten ente te,, pudi pudién éndo dose se realizar en cualquier institución de carácter publico o privado, nacional o extranjero especializados en dicha materia; Código Código Procesal Procesal Civil Civil y Mercantil : Artículo 96 que literalmente establece: las contiendas que no

tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en  juicio ordinario; ordina rio; La Ley de Tribunales de Familia Artículo 9 Los juicios relativos relativos a…paternidad a…paternidad y filiación filiación … se sujetarán sujetarán a los procedimientos procedimientos que les correspondan según el Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS I. a)

DOCUMENTOS:

FOTO FOTOCO COPI PIA A DE CEDU CEDULA LA DE VECI VECINDA NDAD D , con con el cual cual pret preten endo do probar la calidad con que actúo.

 b)

CERTIFI TIFICA CADO DO DE NAC NACIMIE IMIENT NTO O de mi menor nor hijo ijo JUA JUAN LUIS MONTUFAR, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas Personas del Municipio de Santa Cruz del Quiché, Departamento de El Quiché, de fecha veintitrés de abril del del año año dos dos mil doce doce qued quedan ando do insc inscri rito to el naci nacim mient iento o con con el numero nueve mil ochenta y uno, con la cual pretendo que se haga haga la ano anotac tación ión resp respec ecti tiv va al momento nto de dec declara larars rse e la paternidad y filiación del demandado.

c)

ACTA DE ACUERDO ACUERDO DE MEDIACION MEDIACION CM DEL ACTA DE ACUERDO ACUERDO DE MEDIACION CM CUARENTA Y CINCO GUIÓN DOCE GUIÓN CIENTO NOVE NOVENT NTA A Y SIE SIETE: TE: real realiz izad ada a Organismo

Judicial

de

por por el Ce Cent ntro ro de Media ediaci ción ón del del

Santa

Cruz

del

Quiché,

de

este

departament departamento, o, de fecha dieciséis dieciséis de marzo marzo del año dos mil doce, doce, con la cual pretendo probar que el señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS, reconoció que el hijo que esperaba es de él, y al mismo tiempo que se comprom prome etió a pagar una pensió sión alimenticia de seiscientos quetzales exactos a su hijo que aun no había nacido, del cual realizó únicamente cuatro pagos. II .

MEDI EDIOS CIENTIF TIFICO DE PRUEBA: BA:

LA PRUEBA DEL BIOLÓGICA DEL ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) que que debe deberá rá so some mete terse rse a la pract practic ica a el dema demanda ndado do MARV MARVIN IN JOSE JOSE

DOMINGO LOPEZ ROJAS y de mi menor menor hijo JUAN LUIS MONTUFAR la cual deberá ser ordenada por el señor Juez en el momento procesal oportuno, con la cual pretendo probarla paternidad del padre de mi hijo. III. III.

PRES PRESUN UNCI CION ONES ES LEG LEGA ALES LES Y HUM HUMNA NAS S

Que de los hechos probados se deriven. PETICIONES I.

Que se admita para su tramite la presente demanda que en  JUICIO

ORDINARIO

DE

PATERNIDAD PATERNIDAD

Y

FILIACION

EXTRAMATRIMONIAL planteo en contra del señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ L OPEZ ROJAS ROJAS II. II.

Que Que con con el pre prese sent nte e memo memori rial al y doc docum umen ento toss adjun adjunto toss se for form me el expediente respectivo.

III. III.

Que de conf confo ormid rmidad ad con con el docu docum mento ento adju adjunt nto o, se te tenga nga por por acreditada la representación con que actúo.

IV.

Se tenga como como abogado director y procurador al Licenciado ERI ALAIN GARCIA VASQUEZ y así como del lugar señalado para recibir notificaciones.

V.

Que se tome nota del lugar señalado para notificar al demandado.

VI.

Que se emplace al demandado, confiriéndosele audiencia por nueve días para contestar la demanda, bajo apercibimiento de tener ner por por cont conte estad stada a la dem demanda anda en se sent ntid ido o nega negattivo ivo y continuar el juicio en su rebeldía a solicitud de parte.

VII.

Se tengan por ofrecidos ofrecidos los medios de prueba individualizado individualizadoss

en el apartado respectivo y por acompañados los documentos adjuntos. VIII VIII.. Que Que opor oportu tuna name ment nte e se abra abra a prue prueba ba por el plaz plazo o de tre treinta inta días. IX.

Que al dictar dictar la sentencia sentencia se DECLARE DECLARE CON LUGAR LUGAR la demanda demanda en

JUICIO

ORDINARIO

DE

PATERNIDAD

Y

FILIACION

EXTRAMATRIMONIAL, que plante la señora BRENDA YAMILET MONTUFA MONTUFAR R ESTRADA ESTRADA en cont contra ra del del se seño ñorr MARVIN RVIN JOSE JOSE

DOMINGO LOPEZ ROJAS, y en consecuencia: a) Se declare la paternidad del señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS a favor de mi menor hijo JUAN LUIS MONTUFAR; b) Que se ordene la anotación en el nacimiento con el número nueve mil ochenta y uno el cual se encuentra inscrito en el Registro Nacional de las las Perso son nas del Municipio de Sant anta Cruz ruz del Quiché, Departamento de El Quiché, a nombre de mi menor hijo JUAN LUIS MONTUFAR. X.

Que Que sse e con conde dene ne a cos costa tass proc proces esal ales es a la part parte e dem deman anda dada da.. CITA DE LEYES

Constitución Política de la Republica de Guatemala 47 y 57, Código Civil 209, 220, 22; Código Procesal Civil y Mercantil 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 68, 70, 73, 75, 79, 81, 96, 101, 16, 107, 108, 111, 112, 113, 125, 128, 130, 124, 172, 177, 185, 186, 194, 195,196, Ley de Tribunales de Familia 1, 9, 13, 16 y 20. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Santa Santa Cruz Cruz del Quiche, Quiche, Departament Departamento o del El Quichè, Quichè, siete siete de febrero febrero

del año dos mil doce.

EN SU AXULIO DIRECCION Y PROCURACION

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