DEMANDA DE DIVORCIO Imprimir

February 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Exp xped ediien entte :  Especialista:  Escrito N° : 01-2019. Cuaderno

: Principal.

Sumilla

: Demanda de Divorcio.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.JOUFRD

UBALDO

QUIROZ

RIVERA,

iden identitififica cado do con con D.N. D.N.I. I. Nro. Nro. 42 4288 8891 9116 16,, con con direc direcci ción ón dom domic icililia iari ria a en Urban Urbaniz izaci ación ón Sa Sant nta a Verónica, A – 13, Calle Vista Alegre, distrito de Cerro Cer ro Col Colora orado, do, prov provinc incia ia y dep depart artame amento nto de  Arequipa, señalando domicilio procesal en la  Avenida Leticia Nro. 606, distrito de Alto Selva  Alegre, provincia y departamento de Arequipa;

señalando señal ando Casil Casilla la Elect Electróni rónica ca N° 51107; ante usted respetuosamente digo:

I.- DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS 1.- Roció Erika Yovera Ruiz, identificada con D.N.I. N° 30421811, a quien se le deberá notificar en Urbanización La Alborada MZ. K, LT. 2, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

II.- DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA FISCALIA DE FAMILIA: 1.-  Avenida Parra, ahora Avenida Mario Vargas Llosa, N° 110, Cercado, distrito provincia y departamento de Arequipa.

 

 

III.- PETITORIO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que interpo interpongo ngo DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD

DE HACER VIDA EN COMÚN , en contra de mi cónyuge Roció Erika Yovera Ruiz a fin de que el Órgano Jurisdiccional declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos.

ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA: Primera pretensión accesoria: Solito se declare el cese y la extinción de todas las obligaciones y derechos derivados del vínculo matrimonial conformado entre los cónyuges Roció Erika Yovera Ruiz y Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera, es decir solicito se declare:

- El fenecimiento de la sociedad de gananciales conformado por Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera y Roció Erika Yovera Ruiz. - El cese del derecho de la señora Roció Erika Yovera Ruiz a llevar el apellido del señor Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera. - El cese del derecho hereditario entre los cónyuges Roció Erika Yovera Ruiz y Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera. - El cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges Roció Erika Yovera Ruiz y Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera.

Segunda pretensión accesoria: Solicito el pago ascendente a la suma de S/5,000.00 (Cinco mil con 00/100 soles), por el concepto de indemnización, en mi calidad de cónyuge perjudicado.

Tercera pretensión accesoria: Solito que la tenencia de mi menor hijo Santiago Alberto Quiroz Yovera y de mi menor hija Raiza Ximena Quiroz Yovera quede a cargo de su madre la señora Roció Erika Yovera Ruiz.

 

Cuarta pretensión accesoria: Señor Juez me comprometo a acudir a mi menor hijo Santiago Alberto Quiroz Yove Yo vera ra y a mi me meno norr hija hija Raiz Raiza a Xi Xime mena na Qu Quir iroz oz Yo Yove vera ra con con un una a pens pensió ión n alimenticia mensual ascendente a la suma de S/500.00 (Quinientos con 00/100 soles), de la siguiente forma: - S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles) para mi hijo SANTIAGO  ALBERTO QUIROZ YOVERA - S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles) para mi hijo RAIZA XIMENA QUIROZ YOVERA.  

Quinta pretensión accesoria: Señor Juez, solicito a su digno Despacho, que otorgue un régimen de visitas a mi favor, la cual propongo de la siguiente forma:

DESDE HASTA

REGIMEN DE VISITAS DIAS POR HORARIO

LUGAR

SEMANA DESDE EL MES DE

SÁBADO Y

DESDE LAS 08;00

SE RECOGEN

ENERO DEL AÑO

DOMINGO DE

HORAS DEL

DEL

2019 EN

CADA SEMANA.

SABADO HASTA

DOMICILIO DE

LAS 19:00 HORAS

LA MADRE

DEL DOMINGO.

PERNOCTADO EN EL

 ADELANTE.

DOMICILIO DEL DESDE EL MES DE

TODOS LOS DIAS

DESDE LAS 08;00

RECURRENTE SE RECOGEN

ENERO DEL AÑO

DESDE 02 DE

HORAS DEL 02

DEL

2019 EN

ENERO HASTA 28

DE ENERO

DOMICILIO DE

 ADELANTE.

DE FEBRERO DE

HASTA LAS 19:00

LA MADRE

CADA AÑO

HORAS DEL 28 DE FEBRERO.

PERNOCTADO EN EL DOMICILIO

 

DEL DESDE EL MES DE

DIAS FESTIVOS

4 HORAS EN EL

RECURRENTE SE RECOGEN

ENERO DEL AÑO

(NAVIDAD,

DIA,

DEL

2019 EN

CUMPLEAÑOS DIA

COORDINDAS

DOMICILIO DE

 ADELANTE.

DEL PADRE,ETC) FAMILIARES

CON SU MADRE

LA MADRE

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: RESPECTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL: 3.1.  - Que, con fecha 16 de marzo de 2012 contraje matrimonio civil con la demandada Rocío Erika Yovera Ruiz, ante la Municipalidad distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, según consta en la partida de matrimonio que adjunto en original como medio de prueba.

3.2. - Que, con la emplazada procreamos a nuestros dos hijos, que son: - SANTIAGO ALBERTO QUIROZ YOVERA, de 7 años de edad, quien nació con fecha 30 de Abril de 2011. - RAIZA XIMENA QUIROZ YOVERA, de 5 años de edad, quien nació con fecha 19 de Setiembre de 2013.

Lo cual acredito con las respectivas partidas de nacimiento de mis dos hijos, las que adjunto en original, como medio de prueba.

3.3.- Al empezar la convivencia con la demandada, nuestra vida en común iba bien, luego de algunos meses nuestra vida en común se desarrolló con altibajos, debido al carácter agresivo y abusivo que la demandada tenía hacia mi persona. Pero poco tiempo después dichas diferencias se volvieron discusiones continuas y cada vez más acaloradas debido a la situación económica y al hecho que la demandada le desagradaba mi presencia, discusiones en las que comenzó a intervenir la familia de la demandada, puesto que vivíamos con sus padres.

 

Con n fech fecha a 12 12/0 /05/ 5/20 2017 17 nuev nuevam amen ente te tuvi tuvimo moss un una a fuer fuerte te disc discus usió ión, n, 3.4.-  Co nuevamente nuevame nte producto de la situación económica el desagrado que la demandada sentía hacia mi persona y en donde ella me dijo: que no soportaba más tenerme cerca y que le desagradaba mi sola presencia y que ya no podíamos seguir así, para este día nuestra relación ya se encontraba desquebrajada, ese mismo día la dema de mand ndada ada me de denu nunci nció ó an ante te el Mi Mini nist steri erio o Pú Públ blic ico o po porr pr pres esunt unto o ma maltltrat rato o psic ps icol ológ ógic ico, o, pr proc oceso eso que que se arc archi hivó vó en Fi Fisca scalílía a por no te tene nerr fund fundam amen ento to ni elementos de convicción suficientes, ello conforme a la Disposición N° 03-2018, la cual cu al dispo dispone ne el arc archi hivo vo defin definititiv ivo o de dell mi mism smo, o, acl aclar aro o que que la de dema manda ndada da me denu de nunc nciio co con n el ánimo nimo de da daña ñarm rme e y no po porq rque ue se sint sintie iera ra malt altra rattad ada a psicológicam psicol ógicamente ente sino porque quería ocasio ocasionarme narme perjuicio, situaci situación ón con la cual comprue com pruebo bo su incump incumplim limien iento to al deb deber er del mat matrim rimoni onio o de asi asiste stenci ncia a mutua, mutua, estipulada en el artículo 288 Código Civil .

3.5.-  Es important importante e aclarar que de la Disposici Disposición ón Nº 03-2018 03-2018,, antes mencionada, se tiene que el Informe Psicológico realizado a la demandada concluyó que: “se evidencia en usuaria un estado emocional adecuado desde que él se fue por  motivo mot ivo de trabaj trabajo”  o” ; lo cual hace llegar a la conclusión de que luego que

discutíamos la demanda se encontraba en un mal estado emocional. Sin embargo, cuando yo salía de la casa, por motivos de trabajo, por algunos periodos, ella se recuperaba emocionalmente, pues llegaba a encontrarse con un estado emocional adecuado, es decir en un perfecto estado de salud, moral, psicológico y mental, por ende se encontraba emocionalmente saludable, lo mismo ocurría con mi persona, pues cuando no me encontraba conviviendo con la demandada me encantaba emocionalmente bien de salud, salud emocional que perdíamos cuando regresábamos a convivir nuevamente, situación que es muy importante que su Despacho tome en consideración.

3.6.-  Que con fecha 14/05/2017 fui objeto de una grave agresión psicológica, como era de costum costumbre, bre, discutí nuevamen nuevamente te con la demandada, discusi discusiones ones que para ese entonces ya se realizaban de forma diaria y continua. Sin embargo, esta discusión ocasionaría que yo me retire de la casa donde hacíamos vida en común, ello producto de que la demandada me dijo : “Lárgate de mi casa imbécil, tienes

 

5 minutos para irte o mi familia te va a sacar a patadas”, es por estas razones que tuve que retirarme del domicilio conyugal, mis hijos en ese entonces se encontraban asustados y atemorizados, para no ocasionar mayores problemas tuve que despedirme con mucho dolor de ellos, quienes en ese entonces solo atinaban a llorar ante la violencia de su madre. Aclaro que el último domicilio conyugal que tuvimos la demanda y yo fue en la Urbanización La Alborada Mz. K Lt. 2, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero. Cabe señalar que, aunque se lo pedí, la demandada no dejo siquiera que pudiera sacar mis cosas personales, es decir me tuve que retirar solo con lo que tenía puesto en ese momento, dicho que pruebo con la denuncia realizada en la Comisaría de Simón Bolívar, documento que adjunto como medio de prueba, este hecho prueba otro deber que incumple la demandada, el de cohabit cohabitación, ación, puesto que fue ella quien me expulso, deber que se encuentra estipulado en el artículo 289º del Código Civil. Es importante resaltar en este punto, el maltrato psicológico que he venido recibiendo por parte de la demandada, maltrato que ha sido constante en nuestra rela re laci ción ón,, pu pues es la de dema mand ndad ada a me me meno nosp spre reci ciab aba a y gr grititab aba a cada cada vez vez qu que e hablábamos; yo siempre he tratado de no ocasionar más problemas de los que ya teníamos, teníam os, razones por las cuales yo nunca denuncie a la demand demandada, ada, sino hasta el último momento en el que me echo del hogar.

3.7.- Que, se debe de considerar importante, a estas alturas de lo relatado, lo estipulado en la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso  judicial), la cual tiene como finalidad sanear la situación legal de cónyuges que esta estand ndo o casa casado doss no hace hacen n vida vida de tale tales, s, pues pues pa para ra el caso caso conc concre reto to,, la demandada y yo llevamos más de UN AÑO Y DIEZ MESES DE SEPARADOS , por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de ambos.

 

3.8.- Cabe resaltar que desde el momento en el que fui forzado a retirarme del domicilio conyugal, entre la demandada y yo no ha mediado conversación sino solo para coordinar la visita a mis hijos, la misma que se me ha negado sin causa alguna en diversas oportunidades y para entregar dinero a la demandada por los alimentos alime ntos que paso a mis hijos y en ocasio ocasiones nes a ella también, también, siendo que resulta imposible reanudar una vida en común.

3.9. 3.9.-- Que, además debe tenerse en cuenta que hasta la fecha subsisten los hechos que motivan la presente demanda, esto es, la imposibilidad de hacer vida en común, hechos que deberán ser valorados teniendo en cuenta la educación, costumbres y conducta de la demandada y el recurrente; conforme a lo estipulado en el artículo 339, último párrafo del Código Civil.

3.10.- Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, que resultan ser por demás intolerables y que configuran la causal de imposibilidad de hacer vida en común contemplada en el inciso 11) del artículo 333 del Código Civil, es que debe declararse fundada la presente DEMANDA DE DIVORCIO y, por ende, DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

RESPECTO DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS: Respecto de la primera pretensión accesoria: 3.11.- Respecto de la sociedad de gananciales:  Señor Juez, durante el tiempo de matr matrim imon onio io la dema demand ndad ada a y yo no he hemo moss ad adqu quir irid ido o bien bienes es mu mueb eble less e inmuebles en común. Por ende, Una vez que su Despacho declare fundada la demanda de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común, debe de declararse el fenecimiento de la sociedad de gananciales conformado por Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera y Roció Erika Yovera Ruiz.

3.12 3.12..- Re Resp spec ecto to de dell de dere rech cho o de la dema demand ndad adaa a llev llevar ar el ap apel elli lido do de dell cónyuge: Señor Juez, durante el tiempo de matrimonio la demandada Roció Erika Yovera Ruiz no ha utilizado el apellido del señor Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera. Por  ende, Una vez que su Despacho declare fundada la demanda de divorcio por  causal de imposibilidad de hacer vida en común, debe de declararse el cese del

 

derecho de la señora Roció Erika Yovera Ruiz a llevar el apellido del señor Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera.  

3.13.3.1 3.- Res Respec pecto to del der derech echo o her heredi editar tario io ent entre re los cón cónyug yuges: es:  Señor Juez, durante el tiempo de matrimonio matrimonio los cónyuges no han adquirido ni heredado heredado bien mueble e inmueble alguno entre sí. Por ende, Una vez que su Despacho declare fundada la demanda de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común, debe de declararse el cese del derecho hereditario entre los cónyuges Roció Erika Yovera Ruiz y Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera.

3.14.- Respecto de la obligación alimentaria entre los cónyuges:  Señor Juez, durante el tiempo de matrimonio los cónyuges, estos no han acordado una pensión de alimentos a favor de uno u otro. Asimismo, respecto del derecho que pudiera corresponderme, manifiesto expresamente que renuncio a tal derecho. Por ende, Una vez que su Despac Despacho ho declare fundada la demanda de divorcio por  causal de imposibilidad de hacer vida en común, debe de declararse el cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges Roció Erika Yovera Ruiz y Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera.

Respecto de la segunda pretensión accesoria: 3.15.-- Respect 3.15. Respecto o de la calidad de cónyug cónyugee perjudicad perjudicado: o:  Señor Juez, conforme lo he expuesto en los fundamentos de hecho de la presente demanda, es evidente que he sufrido un terrible daño psicológico por parte de la demandada, producto de las constantes discusiones donde la demandada me ha insultado y me ha agredido verbalmente durante todo el tiempo que hemos vivido juntos, situación que ha dado como resultado la imposibilidad de seguir haciendo vida en común, razones por las cuales considero que me encuentro en la calidad de cónyuge perjudicado, perjud icado, situaci situación ón que pruebo conforme a los documentos que adjunt adjunto o como medios de prueba, motivo por el cual su Despacho debe de ordenar que la demanda deba cumplir con pagar una indemnización ascendente a la suma de S/5,000.00 (Cinco mil con 00/100 soles).

 

Respecto de la tercera pretensión accesoria: 3.16.- Respecto de la tenencia de nuestros hijos menores de edad:   Señor  Juez, la demandada y yo procreamos a al menor SANTIAGO ALBERTO QUIROZ YOVERA de 7 años de edad, y a la menor RAIZA XIME XIMENA NA QUIROZ YOVERA de 5 años de edad.  Al respecto, considero que mis hijos ya han sufrido en demasía por la situación problemática que media entre el recurrente y su madre y no deseo ocasionarles mayores penas ni inestabilidad emocional, razones por las que considero que deben quedar a cuidado de su madre, pues es con ella con quien han vivido desde nuestra separación. Razones por las cuales solito a su Digno Despacho que la tenencia de mi menor  hijo Santiago Alberto Quiroz Yovera y de mi menor hija Raiza Ximena Quiroz Yovera quede a cargo de su madre la señora Roció Erika Yovera Ruiz.

Respecto de la cuarta pretensión accesoria: 3.17.- Respecto de la pensión de alimentos para mis dos menores hijos: Señor Juez, desde que me separe de la demandada hasta la actualidad he venido cumpliendo puntualmente con pasar la pensión de alimentos, ya que más que una obligación es un deber moral que tengo para con mis dos menores hijos. Desde el mes de noviembre del año 2018 hasta la actualidad me encuentro desempleado, actualmente me dedico a trabajos eventuales como supervisión de proyectos de carreteras, con lo cual tengo un ingreso mensual ascendente a la suma de S/.930.00 (Novecientos treinta con 00/100 soles). En este sentido solicito se tome como referencia la suma para el cálculo de mis ingresos la Remuneración Mínima Vital, la cual actualmente asciende a la suma de S/.930.00 (Novecientos treinta con 00/100 soles) y propongo pasar como pensión de alime pensión alimento ntoss a favor de mis dos menor menores es hijos la suma de S/ 500.00 (Quinientos con 00/00 soles), los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

 

-  S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles) para mi hijo SANTIAGO  ALBERTO QUIROZ YOVERA - S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles) para mi hijo RAIZA XIMENA QUIROZ YOVERA.

Respecto de la quinta pretensión accesoria: 3.18.- Respecto del régimen de visitas:  Señor Juez, por motivos de trabajo y que mis hijos estudian en el colegio pido solicito que los días de visita sean los sábados y domingos. En este sentido, solicito a su digno Despacho, que otorgue un régimen de visitas a mi favor, la cual propongo de la siguiente forma:

DESDE HASTA

REGIMEN DE VISITAS DIAS POR HORARIO

LUGAR

SEMANA DESDE EL MES DE

SÁBADO Y

DESDE LAS 08;00

SE RECOGEN

ENERO DEL AÑO

DOMINGO DE

HORAS DEL

DEL

2019 EN

CADA SEMANA.

SABADO HASTA

DOMICILIO DE

LAS 19:00 HORAS

LA MADRE

DEL DOMINGO.

PERNOCTADO

 ADELANTE.

EN EL DOMICILIO DEL DESDE EL MES DE

TODOS LOS DIAS

DESDE LAS 08;00

RECURRENTE SE RECOGEN

ENERO DEL AÑO

DESDE 02 DE

HORAS DEL 02

DEL

2019 EN

ENERO HASTA 28

DE ENERO

DOMICILIO DE

 ADELANTE.

DE FEBRERO DE

HASTA LAS 19:00

LA MADRE

CADA AÑO

HORAS DEL 28 DE FEBRERO.

PERNOCTADO EN EL DOMICILIO DEL

 

DESDE EL MES DE

DIAS FESTIVOS

4 HORAS EN EL

RECURRENTE SE RECOGEN

ENERO DEL AÑO

(NAVIDAD,

DIA,

DEL

2019 EN

CUMPLEAÑOS DIA

COORDINDAS

DOMICILIO DE

 ADELANTE.

DEL PADRE,ETC)

CON SU MADRE

LA MADRE

FAMILIARES

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 4.1.- El Art.333 inc.11 del Código Civil, que señala como causal de divorcio la IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, que el juez apreciará según las circunstancias, y que como ya señalé ha sido plenamente demostrado en esta demanda.

4.2.- El Art.348 del Código Civil, que señala, que el Divorcio disuelve el vínculo matrimonial.

4.3.- El Art.350 del Código Civil, referido a los efectos del divorcio. 4.4.- El Art.483 del Código Procesal Civil que se refiere a la acumulación que debe hacerse a la pretensión principal de la pretensión de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, junto con la de separación de bienes gananciales.

4.5.- Los Arts. 288 y 289 del Código Civil, referi referidos dos a los deberes que nacen del matrimonio y que la demandada ha incumplido.

4.6.- El Art. 339 del Código Civil, que faculta a inicia la demanda de divorcio mientras los hechos subsistan. 4.7.- El Art 342 del Código Civil, sobre la determinación de alimentos en la sentencia. JURI RISP SPRU RUDE DENC NCIA IA VI VINC NCUL ULAN ANTE TE DE LA CA CAUS USAL AL:: “Al “Algu gunos nos au auto tores res 4.8.- JU estiman estim an que la causal básicame básicamente nte se refie refiere re a la incompatibilida incompatibilidad d de caracteres entre los cónyuges a un grado que no sea posible la convivencia por el estado permanente de conflicto que se crea entre ellos, mientras que para otros se trata de una definición abierta, correspondiendo al órgano jurisdiccional calificar el supuesto supuest o sancio sancionado nado por el legislador” (Fundam (Fundamento ento 41 de la Casaci Casación ón N°.46642010-Puno: III PLENO CASATORIO).

V.- MONTO DEL PETITORIO:

 

La pretensión principal, primera, tercera y quinta pretensiones accesorias son inapreciables en dinero. La segunda pretensión accesoria, asciende a la suma d S/5,000.00 (Cinco mil con 00/100 soles). La cuarta pretensión accesoria, asciende a la suma de S/500.00 (Quinientos con 00/100 soles).

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:  A la presente demanda sobre Divorcio por Causal le corresponde la vía del

PROCESO DE CONOCIMIENTO; de conformidad con el Artículo 480 del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 7.1.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, celebrado el 16 de marzo de 2012, documento con el cual pruebo el vínculo matrimonial entre la demandada y yo.

7.2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi hijo Santiago Alberto Quiroz Yovera, documento con el cual pruebo que soy su padre.

7.3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi hija Raiza Ximena Quiroz Yovera, documento con el cual pruebo que soy su padre.

7.4.- Original de la notificación de la Disposición N° 03-2018 de fecha 20/12/2018 emititid em ida a po porr la Pr Prim imer era a Fi Fisca scalílía a Pr Provi ovinc ncia iall Pe Pena nall Corpor Corporat ativ iva a de Ar Areq equi uipa pa,, documento mediante el cual se dispone el archivo definitivo de la denuncia por  presunto daño psicológico, con lo cual queda demostrado que la demandada me ha denunciado ante el Ministerio Público con la única intención de perjudicarme, documento con el que se prueba la imposibilidad de hacer la vida en común y la calidad que ostento como cónyuge perjudicado.

7.5.- Copia Certificada de la denuncia policial realizada en la Comisaria de Simón Bolívar Bolív ar de fecha 14/05/2 14/05/2017, 017, con la cual pruebo el maltra maltrato to con el que fui tratado por la demandada, maltrato que ha sido constante durante nuestra convivencia y

 

hasta la fecha, y que fue ella quien me echo del domicilio conyugal haciendo imposible imposi ble una conviv convivencia encia armonios armoniosa. a. Con este medio de prueba tambié también n queda acreditada calidad que ostento como cónyuge perjudicado.

7.6.- Original de cuatro búsquedas registrales, documentos con los cuales pruebo que durante el matrimonio la demanda y yo no hemos adquirido bienes inmuebles y bienes muebles (Vehículos), específicamente lo detallamos a continuación: Respecto de Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera: - Una búsqueda registral registral en el registro de la propiedad inmueble inmueble,, documento con el cual pruebo que no cuento con ninguna propiedad inmueble inscrita a mi nombre. - Una búsqueda registral en el registro de la propiedad vehicular, documento con el cual pruebo que no cuento con ninguna propiedad vehicular inscrita a mi nombre. Respecto de Roció Erika Yovera Ruiz: - Una búsqueda registral registral en el registro de la propiedad inmueble inmueble,, documento con el cual pruebo que la demandada no cuenta con ninguna propiedad inmueble inscrita a su nombre. - Una búsqueda registral en el registro de la propiedad vehicular, documento con el cual pruebo que la demandada no cuenta con ninguna propiedad vehicular  inscrita a su nombre.

7.7.- Original de una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público, de fecha 14/02/2019, documento con el cual acredito que mis ingresos mensuales ascienden a la suma de S/930.00 (Novecientos treinta con 00/100 soles) al mes.

7.8.- Examen Pericial Psicológico que su Despacho deberá ordenar se practique a mi persona, documento con el cual demostrare la imposibilidad de hacer vida en común y mi calidad de cónyuge perjudicado.

7.9.- Examen Pericial Psicológico que su Despacho deberá ordenar se practique a la demandada Rocio Erika Yovera Ruiz, documento con el cual demostrare la imposibilidad de hacer vida en común.

VIII.- ANEXOS: 1-A.- Copia del DNI de Joufrd Ubaldo Quiroz Rivera.

 

1-B.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, celebrado el 16 de marzo de 2012.

1-C.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi hijo Santiago Alberto Quiroz Yovera.

1-D.-  Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi hija Raiza Ximena Quiroz Yovera.

1-E.- Original de la notificación de la Disposición N° 03-2018 de fecha 20/12/2018. 1-F.- Copia Certificada de la denuncia policial realizada en la Comisaria de Simón Bolívar de fecha 14/05/2017.

1-G.- Original de cuatro búsquedas registrales. 1-H.- Original de una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público, de fecha 14/02/2019.

1-I.- Un arancel judicial por ofrecimientos de medios probatorios. 1-J.- Tres aranceles judiciales por derechos de notificación. POR TANTO:  A Ud. Señor Juez, solicito admitir la demanda, darle el trámite que corr corresponde esponde a su naturaleza, y oportunamente ampararla en todos sus extremos. onformidad idad con el artícu artículo lo 74, 80 d del el C Código ódigo AL PRIMER OTROSÍ DIGO:  De cconform Procesal Civil y 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorizo al Abogado

Renzo Javier Chalco  Peña identificado con Documento Nacional de Identidad N° 46306868 y con matrícula del Colegio de Abogados de Arequipa N° 9458, para que en mi representación pueda representarme en audiencia, tener acceso al expediente, hablar con el especialista a cargo, suscribir y presentar escritos, gestionar, diligenciar, y/o recoger del Juzgado los oficios, anexos, copias simples y certificadas estando facultado para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes, así como también asistir y representarme en audiencias, rendir  informe oral y todo cuanto la representación procesal prevé. Autorizo zo a Mishelle Katherine Tapia Rodríguez , AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO:  Autori identificada con DNI Nº 47772707, para que pueda concurrir al local del Juzgado a

 

fin de practicar desgloses, recabar anexos u otros documentos cuya devolución pudi pu dier ere e

orde ordena nars rse, e, re retitira rarr

exho exhort rtos os,,

cédu cédula las, s, ofic oficio ios, s, test testim imon onio ios, s, etc. etc.,,

diligenciarlos, sacar copias simples y/o certificadas del expediente, con sujeción a lo que norma el artículo 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y real re aliz izar ar cual cualqu quie ierr otra otra ge gest stió ión n re resp spec ecto to de la cual cual fuer fuere e sufi sufici cien ente te ésta ésta autorización.

Arequipa, 18 de febrero del año 2019.

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