Demanda de Desnaturalizacion

January 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente Cuaderno Escrito Materia Sumilla

Principal N0. 01 Laboral Desnaturalización de Contratos y reposición

  SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. CUSI ALIAGA CARHUAS, CARHUAS, identifcada con D.N.I. N° 80063103, con domicilio real en el conju conjunto nto habi habitacio tacional nal Álva Álvarez rez Tho Thomas mas sec. 2 R Lot. 18 18,, distrito distrito de uchu uchumayo mayo,, provincia y departamento de Arequipa; y fjando como domicilio procesal en la san José Nº 319, ofcina 203 – Cercado de Arequipa. A Ud. Atte. Decimos: En uso del derecho de acción (Art. 03 del C.P.C.) e invocando interés y legitimidad para obrar; ormulamos demanda, emplazando como DEMANDADOS a los señores:   I.DE LO LOSS DEMANDA DEMANDADOS. DOS. -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO, con domicilio en la calle Sánchez cerro S/N urb. El Carmen de congata, Distrito de uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa. -Debie -Deb iend ndo o se serr em empl plaz azad ado o al PR PROC OCUR URAD ADOR OR PU PUBL BLIC ICO O DE LA MU MUNI NICI CIPA PALI LIDA DAD D DISTRITAL DE UCHUMAYO, ccon on domicilio en la calle Sánchez Sánchez cerro S/N urb. El Carmen de congata, Distrito de uchumayo, Provincia y Departam Departamento ento de Arequipa.   II.- SITUACION LA LABORAL BORAL DE LA DEMANDANTE. DEMANDANTE. El demandante ingreso a trabajar para la Municipalidad Distrital de uchumayo el 01 de abril del 2015 teniendo una relación relación  laboral continua e ininterrumpida hasta el 31 de dici diciem embr bree de dell 2018 2018,, de dese semp mpeñ eñán ándo dose se co como mo ob obre rero ro “ en enca carg rgad ado o de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO, en simulación de TÉCNICO ADMINISTRATIVO I I (servicios generales) EN LA SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S ERVICIOS GENERALES GENERALES,, mediante Contratos de Administración de Servicios (CAS), contrato de trabajo temporal para labores de proyecto de inversión y con contrato de locación de servicios, servicios, siendo mi última remuneración remuneración básica mensual percibida de S/. 1500.00 Nuevos Soles, siendo mi tiempo de servicios acumulados a la echa de tres (3) años con 9 meses y dos días de labor continua y eectiva.

 

SITUACION LABORAL:

 



Situación:

Sin vínculo laboral.

  

  

F. de de cese: ingreso: 01 / 04/ 2015    F. 02/01/2019.   Carg Cargo o dese desempeñ mpeñado: ado: técni técnico co administr administrativo ativo I (SERV (SERVICIO ICIOSS GENERALES) en la sub gerencia de abastecimiento y servicios generales.   Record laboral: 03 años, 09 meses y dos días.   Motivo de cese: Despido.   Última remunera remuneración: ción: S/. 1500.00 Nuevos Soles.

  III DE DELL PETITORI PETITORIO. O. 1.-Invocand 1.-Inv ocando o legit legitimida imidad d e inter interés és para obr obrar, ar, actu actuando ando

por

derecho derecho

pro propio, pio,

conta contando ndo con capa capacidad cidad par paraaacumulativa obr obrar ar y objetiva recla reclamand mando o el dere derecho cho a una tutel tutelaa jurisdiccional eectiva, en orma originaria principal, demando como pretensión principal: Que el Juzgado, en aplicación del Principio de la Primacía de Real Re alid idad ad,, se decl declar aree LA EX EXIS ISTE TENC NCIA IA DE UNA UNA RE RELA LACI CION ON LA LABO BORA RALL A PLAZ PLAZO O INDETERMINADO   entre las  INDETERMINADO las  partes, regido por el  el   D. LEG. 728,  728,  en el cargo o puesto de OBRERO, (encargado de la operatividad de los vehículos), INCURSO EN LA CAUSAL DE SIMULACION, previsto previsto en el inciso d) del Art. 77 del D.S.003-97-TR, en unción del de l cargo TECNI TEC NICO CO ADM ADMINI INISTR STRATI ATIVO VO I (SE (SERVI RVICIO CIOSS GEN GENERA ERALES LES)) EN LA SUD GER GERENC ENCIA IA DE ABASTE ABA STECIM CIMIEN IENTO TO Y SER SERVIC VICIO IOSS GEN GENERA ERALES LES,, de desde sde el 01 de abril abril del 201 20155 hac hacia ia adelan ade lante. te. Por tra tratar tarse se de lab labor ores es or ordin dinari arias as y perma permanen nentes tes en las act activi ividad dades es y servicios de la demandada, y pertenecer al régimen laboral privado. Desnaturalizado la relaci rel ación ón lab labor oral al conor conorme me lo dis dispo pone ne el Art Artícu ículo lo 77 inc inciso iso d) del D.S D.S.00 .003-97 3-97-TR -TR,, concordante con el Articulo, de la ley orgánica de municipalidades Articulo 37 segundo párrao. 2.-Con dicho petitorio hemos señalado la desnaturalizac desnaturalización ión de los contratos, siendo que el recurrente había laborado por contratos de servicios personales sujeto al Decreto Legislativo 276, pero la actividad laboral del recurrente recurrente corresponde a la de un OBRERO sujeto al régimen del Decreto Legislativo 728 y así lo confrma la sentencia de vista en su quinto y sexto considerando. El reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo para la MUNICIPALIDAD demandada a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada desde el 01 de abril del 2015, hacia adelante, regulado por D.S. 003-97 TR hacia adelante, por DESNATURALIZACION DE CONTRATOS INCURSO EN LA CAUSAL DE SIMULACION, previsto en el Inciso d) del Art. 77del D.S.003-97TR.

 

3.-Asi mismo demando de orma acumulativa principal, subjetiva principal originaria, que su digno despacho disponga la reposición del demandante en el cargo o puesto de obrero “ encargado de la operatividad de los vehículos” de municipalidad distrital de uchumayo, POR HABER SIDO DESPEDIDO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, POR ENDE SE DECL DE CLAR AREE EL DE DESP SPID IDO O IN INCA CAUS USAD ADO, O, AL AM AMPA PARO RO DE DELL AR ARTÍ TÍCU CULO LO 22 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL DEL ESTADO Y EXPEDIENTE Nº 2006-2005-PA/TC en merito merito a la desnaturalización de los contratos y primacía de la realidad por haber adquirido derechos laborales de plazo indeterminado. i ndeterminado. 4.-DE FORMA ACUMULATIVA ACCESORIA ORIGINARIA, solicito se disponga el pago de los inter intereses eses legales legales labo laborales rales que se gene generen, ren, cost costas as y costo costoss del pro proceso, ceso, conorme a la séptima disposición complementaria de la ley 29497.  IV.FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1.-. –Señor juez el demandante ingreso a lab laborar orar para la  la   MUNICIPAL MUNICIPALIDAD IDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO, en los siguientes periodos: 









Primer periodo, periodo, 01 de enero del 2015 al 31 de marzo del 2015 SIN CONTRATOS DE TRABAJO, TRABAJO, en el cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” de la MUN MUNICI ICIPAL PALIDA IDAD D DE UCHUMA UCHUMAYO. YO. SE PRE PRESUM SUMEE LA EXI EXISTE STENCI NCIA A DE UNA RELACION LABORAL DE CARÁCTER INDETERMINADA Segundo periodo, 01 de abril del 2015 hasta el 30 de junio del 2015, en el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALID MUNICIPALIDAD AD DE UCHUMAYO, pero lo contratan como TÉCNICO ADMINISTRATIVO I I (servicios gene ge nera rale les) s) EN LA SU SUB B GE GERE RENC NCIA IA DE AB ABAS ASTE TECI CIMI MIEN ENTO TO Y SE SERV RVIC ICIO IOSS GENERALES,, bajo contratos Administrativo de Servicios. CONTRATOS INCURSO GENERALES EN LA CAUSAL DE SIMULACION, previsto en el Inciso d) del Art. 77del D.S.00397TR. Tercerr perio Terce periodo do,, 01 de juli julio o de dell 2015 2015 has hasta ta el 25 de e ebr brer ero o de dell 20 2016 16,, SIN CONTRATOS DE TRABAJO. TRABAJO. En el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los vehíc vehículo ulos” s” de la MU MUNIC NICIPA IPALID LIDAD AD DE UCH UCHUMA UMAYO. YO. SE PRE PRESUM SUMEE LA EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL DE CARÁCTER INDETERMINADA Cuarto periodo, 26 de ebrero del 2016 hasta el 30 de abril del 2016, en el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALID MUNICIPALIDAD AD DE UCHUMAYO, pero lo contratan como TÉCNICO ADMINISTRATIVO I I (servicios gene ge nera rale les) s) EN LA SU SUB B GE GERE RENC NCIA IA DE AB ABAS ASTE TECI CIMI MIEN ENTO TO Y SE SERV RVIC ICIO IOSS GENERALES,, bajo contratos Administrativo de Servicios. CONTRATOS INCURSO GENERALES EN LA CAUSAL DE SIMULACION, previsto en el Inciso d) del Art. 77del D.S.00397TR. Quinto periodo, 01 periodo, 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de julio del 2016, en el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALID MUNICIPALIDAD AD DE UCHUMAYO, contratan como TÉCNICO ADMINISTRATIVO  (servicios gene ge nera rale les) s) EN pero LA lo SU SUB B GE GERE RENC NCIA IA DE AB ABAS ASTE TECI CIMI MIEN ENTO TO Y I ISE SERV RVIC ICIO IOSS

 











GENERALES, bajo contratos Administrativo de Servicios. CONTRATOS INCURSO GENERALES, EN LA CAUSAL DE SIMULACION, previsto en el Inciso d) del Art. 77del D.S.00397TR. Sexto periodo, periodo, 01 de agosto del 2016 hasta el 14 de marzo de marzo del 2018, contin con tinúa úa labora laborando ndo SIN CON CONTRA TRATOS TOS DE TRABAJ TRABAJO O. En el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO. SE PRESUME LA EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL DE CARÁCTER INDETERMINADA Séptim Sép timo o per period iodo, o, 15 de marzo del 2018 hasta el 15 de junio del 2018, bajo cont co ntra rato to de tr trab abaj ajo o temp tempor oral al,, en el mism mismo o ca carg rgo o de “e “enc ncar arga gado do de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO, pero lo contrata cont ratan n como TÉCNICO ADMINISTRATIVO para el proyecto “Mejoramiento de los Servicios nutricional y seguridad alimentaria para la población en riesgo del distrito de uchumayo Arequipa-Arequipa”. Arequipa-Arequipa” . CONTRATOS INCURSO EN LA CAUSAL DE SIMULACION, previsto en el Inciso d) del Art. 77del D.S.003-97TR.   Octavo periodo,16 periodo,16 de junio del 2018 hasta 12 de agosto del 2018, continúa TRABAJO . En el mismo cargo de “encargado de laborando SIN CONTRATOS DE TRABAJO. la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO. SE PRES PR ESUM UMEE LA EX EXIS ISTE TENC NCIA IA DE UN UNA A RE RELA LACI CION ON LA LABO BORA RALL DE CA CARÁ RÁCT CTER ER INDETERMINADA Noveno periodo, periodo, 13 de agosto del 2018 hasta el 13 de noviembre del 2018, bajo CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. SERVICIOS . el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO. Pero lo contratan como ASISTENTE DE SERVICIOS TECNICOS. CONTRATOS INCURSO EN LA CAUSAL DE SIMULACION, previsto en el Inciso d) del Art. 77del D.S.003-97TR. Decimo periodo, del 14 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2018, continúa laborando SIN CONTRATOS DE TRABAJO. TRABAJO . En el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO. SE PRES PR ESUM UMEE LA EX EXIS ISTE TENC NCIA IA DE UN UNA A RE RELA LACI CION ON LA LABO BORA RALL DE CA CARÁ RÁCT CTER ER INDETERMINADA.

2.- Con echa 02 de enero del 2019 siendo aproximadamente las 6.30 a.m. retorno a laborar el demandante a su centro de trabajo, en el almacén central de congata, propiedad de la municipalidad distrital de uchumayo, ubicado en el sector de congata donde labora el demandante desde su echa de ingreso, y soy retenido por el vigilante quien me indica que no podía podía ingresar a mi centro de labores por o orden rden del gerente municipal, indicándole que las personas que trabajaron los años anteriores no podían ingres ing resar ar a tra traba bajar jar,, po porr lo que se dir dirige ige a la comis comisar aria ia de la PNP de con congat gataa para realizar su constatación policial, con quien nos constituimos a la municipalidad y nos entrevistamos con el vigilante quien indico que había recibido orden del encargado que el señor ya no laboraba para la demandada. 3.3.- Cabe Cabe in indi dica carr yqu que e el de dema mand ndan ante te ha hast a el mo mome ment o dedesu“encargado de desp spid ido o ve vení OBRERO en OBRERO desempeñándose desarrollando labores desta  en elnto cargo denía laa

 

operat oper ativ ivid idad ad de lo loss vehí vehícu culo los” s” de la MU MUNI NICI CIPA PALI LIDA DAD D DE UC UCHU HUMA MAYO YO bajo bajo lo loss contratos administrativo, contrato temporal y contrato de locación d servicios, en simulación de técnico administrativo.   4.- El demandante durante el tiempo laborado ha pasado ampliamente el periodo de prueba, y ha laborado de orma continua e ininterrumpida, tal como la norma lo estipula. V.- DEL REGIMEN LABORAL DE LOS OBREROS MUNICIPALES. 1.-Al demandante se le contrato con CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS  SERVICIOS   al ejercer las unciones establecidas por el ROF Y MOF de la demandada, este al ser un servidor público  público (obrero) (obrero) se  se encuentra inmenso en lo estipulado en EL Artículo 37 de la ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades que establece de manera expresa en su segundo párrao que que “…. Los obreros que presten sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D. LEG. Nº 728), reconociéndolos los derechos y benefcios inherentes a dicho régimen” … por lo tanto habiendo invocando el demandante que viene prestando servicios en calidad de OBRERO   en el carg OBRERO cargo o de “e “enc ncar arga gado do de la op oper erat ativ ivid idad ad de lo loss vehí vehícu culo los” s” de la MUNICIPA MUNI CIPALIDA LIDAD D DE UCHUMAY UCHUMAYO, O, en la simulació simulación n de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO, I (SERVICIOS GENERALES) EN LA SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES,, res GENERALES result ultaa val valido ido anali analiza zarr el víncul vínculo o lab labora orall del dem demand andant antee den dentro tro del indicado régimen de Actividad privada. 2.-Su despacho podrá observar que la demandada  demandada  MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMA UCH UMAYO YO ha encubierto la verdadera relación laboral mantenida entre las partes simula sim ulando ndo una rel relaci ación ón con contra tractu ctual al civ civilil de con contra tratos tos adm admini inistr strati ativos vos,, con contra trato to temporal y locación de servicios desde el 01 de abril del 2015 hacia adelante, laboro para la demandada de orma continua e interrumpida en la simulación del cargo de  TECNICO ADMINISTRATIVO I, pero que en realidad venía desempeñando labores de OBRERO. de  OBRERO. en  en el cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO. 3.- Durante todo el periodo laborado, se ha cumplido con todos los elementos de una relación laboral como son: i) PRESTACION PERSONAL DE SERVICIOS, dado que mis labores siempre ueron desarrolladas como obrero- “encargado de la operatividad de lo loss ve vehí hícu culo los” s”,, dado dado en orm ormaa pe pers rson onal alís ísim imaa en be bene nefc fcio io de la dema demand ndad ada. a. ii) RENU RE NUME MERA RACI CION ON,, dado dado que que la de dema mand ndad adaa me co conc nced edía ía un unaa co cont ntra rapr pres esta taci ción ón económica mensual a través través de recibos por honorario honorarios. s. iii) SUBORDINACION, dado que las labores de que realizo el demandante son las de un obrero “encargado de la oper op erat ativ ivid idad ad de los los vehí vehícu culo los” s” de la mu muni nici cipa palilida dad, d, co cons nsti titu tuye yen n ac acti tivi vida dade dess permanentes para la demandada, dado que siempre se tendrá la necesidad de contar con servicios de las unidades de serenazgo, ambulancias, cisternas, compactadoras, maquinaria pesada y otros, en benefcio de los pobladores del distrito y conorme lo ha establecido la misma ley orgánica de municipalidades. Más aún que estas labores realizadas ueron cumpliendo las ordenes que expresamente me indicaban mis jees

 

inmediatos al interior del de la entidad demandada, téngase presente mi marcado de ingreso y salida, se me proporciono implementos y uniorme, entre otros elementos propios de una relación laboral. 4.- Igualmente corresponde que se incluya en la planilla de trabajadores obreros permanentes, pues corresponde a la obligación de todo empleador incluir y registrar a su personal contratado en planillas, con la fnalidad que pueda obtener todos los benefcios socio-económicos tanto legales y como convencionales. Además, siéndola demanda una entidad estatal corresponde amparar mi pretensión de costos procesales conorme a la sétima disposición complementaria de la ley 29497: “SETIMA. - EN LOS PROCESOS LABORALES EL ESTADO PUEDE SER CONDENADOAL PAGO DE COSTOS” VI.- AD VI.ADQU QUIISI SIC CIO ION N DE DELL DE DER RECH CHO O A LA PR PROT OTEC ECC CION CON ONTR TRA A EL DE DESP SPIIDO ARBITRARIO: El recurrente laboro como OBRERO en el cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos vehíc ulos”” de la MUNI MUNICIPA CIPALIDA LIDAD D DE UCHUMAY UCHUMAYO, O, habiendo habiendo adqu adquirido irido pro protecció tección n CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO conorme a los siguientes: 1.- RELACION LABORAL SIN CONTRATO . Elremuneraciones recurrente ha laborado suscrito contrato alguno, habiendo percibido sus mediantesin la haber expedición de recibos por honorarios,  desde 01 de enero del 2015 al 31 de marzo del 2015 SIN SIN  CONTRATO DE TRABAJO, TRABAJO, en el carg cargo o de “enc “encar arga gado do de la oper operat ativ ivid idad ad de lo loss ve vehí hícu culo los” s” de la MUNI MU NICI CIPA PALI LIDA DAD D DE UCHU UCHUMA MAYO YO.. Co Como mo se ac acre redi dita ta co con n lo loss reci recibo boss po porr honorarios (ANEXO…),  del, del, 01 de jul julio io del 201 20155 has hasta ta el 25 de eb ebre rero ro del 2016, SIN CONTRATO DE TRABAJO.. En el mism TRABAJO mismo o carg cargo o de “enc “encaargad rgado o de la op oper erat ativ ivid idad ad de lo loss vehículos” de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO. Como se acredita con los recib recibos os por honor honorar arios ios (ANEXO… (ANEXO…)) y los ino inorm rmes es emiti emitidos dos por la mis misma ma municipalidad (ANEXO.) 





del 01 de agosto delmismo 2016 hasta el 14 marzo del 2018, continúa laborando CONTRATO, CONTRATO,    en el cargo dede“encargado de la operatividad de SIN los vehículos” del MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO, como se acredita con los recibos por honorarios honorarios (ANEXO.) y los inormes emitidos por la municipalidad municipalidad (ANEXO) del 16 de junio del 2018 hasta el 12 de agosto del 2018, continúa laborando SIN CONTRATOS,, en el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los CONTRATOS vehículos de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO, como se acredita con los recibos por honorarios (ANEXO...) y los inormes emitidos por la municipalidad (ANEXO.). del 14 de noviembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018, continúa la lab borand ando SIN CON CONTRA TRATOS TOS,, en el mismo cargo de “encargado de la operatividad de recibos los vehículos de la MUNICIPALIDAD DEinormes UCHUMAYO, como acredita con los por honorarios (ANEXO...) y los emitidos porse la

 

municipa munic ipalid lidad ad (AN (ANEXO EXO.). .). SE PRE PRESUM SUMEE LA EXI EXISTE STENCI NCIA A DE UNA REL RELACI ACION ON LABORAL DE CARÁCTER INDETERMINADA. 

Que consignan las labores eectuadas por el recurrente, ENCARGADO DE LA OPERA OP ERATIV TIVIDA IDAD D DE LOS VEH VEHICU ICULOS LOS,, com como o el ma mante ntenim nimien iento to de tod todos os los vehículos, compra de llantas, repuestos cambio de aceite y otros. En aplicación del principio de PRIMACÍA DE LA REALIDAD, POR EL QUE ES PRIMERO LA REALIDAD QUE LA FORMALIDAD DE LOS CONTRATOS, SE CONCLUYE QUE DE LAS LABORES LABORES EFEC EFECTUAD TUADAS AS POR EL RECURR RECURRENTE ENTE,, SON EN REALIDAD UNA RELACION LABORAL LABORAL VERIFICANDOSE LOS EL ELEMENTOS EMENTOS NECESARIOS PARA SU CONFIGURACION CONFIGURAC ION ESTOS SON: 1)PRESTACION PERSONAL, PERSONAL, al haber eectuado las labores labo res que conti contienen enen los reci recibos bos por hono honorario rarios; s; 2)SUBORDINACION 2)SUBORDINACION,, siendo que la municipalidad ha dispuesto eectuar las labores que son competencia atrib atribuci ución ón de la mu munic nicipa ipalid lidad ad dis distri trital tal y 3) RENUMERACION, RENUMERACION, y conorme al artículo 4 del D.S.003-97TR,por remisión del segundo párrao del articulo37de la ley 27972, ley orgánica de municipalidades, SE PRESUME LA EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAAL DE CARÁCTER INDETERMINADA.

2.-DE LA DESNATURALIZACION E INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS). Sin Sin so solu luci ció ón de co cont ntin inuuid idaad he lab laborado rado hab habiend iendo o suscr uscrit ito o CONT CONTR RAT ATO O ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS), desde el 01 de abril del 2015 hasta el 30 de junio del 2015, del 26 de ebrero ebrero del 2016 has hasta ta el 30 de abril del 2018, del 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de julio del 2016, en el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO, pero lo contratan como TÉCNIC TÉC NICO O ADM ADMINI INISTR STRATI ATIVO VO I  (ser (servi vici cios os ge gene nera rale les) s) EN LA SU SUB B GE GERE RENC NCIA IA DE ABASTE ABA STECIM CIMIE IENTO NTO Y SER SERVIC VICIOS IOS GEN GENERA ERALES LES,, bajo bajo co cont ntra rato toss Ad Admi mini nist stra rati tivo vo de Servicios. CONTRATOS INCURSO EN LA CAUSAL DE SIMULACION, previsto en el Inciso d) del Art. 77del D.S.003-97TR. D.S.003-97TR. Conorme a los contratos (ANEXO.) y con los recibos por honorarios y los inormes emitidos por la municipalidad de uchumayo (ANEXO.). Dichos contratos se han desnaturalizado conorme a los siguientes:  Habiendo adquirido estabilidad laboral en aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 4del D.S.003-97-TR, habiendo superado el periodo de prueba de tres meses conorme al artículo 10 dela misma norma, los contratos CAS, son inefcaces.  De la cláusula octava de los contratos CAS, se consigna que las obligaciones o labores del recurrente, son labores que no pueden ser objeto de contrato temporales, por cuanto su naturaleza son permanentes al ser de competencia de lo loss gob obie iern rno os loca localles, es, los los ser servid ido ores res púb úblilico cos, s, y at atrribu ibuci cio one ness consti con stitu tucio cional nales es con conten tenida idass en el ar artíc tículo ulo 192 inc inciso iso 4) de la con consti stituc tución ión política del estado.  La SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, EN LA CASACIÓN LABORAL Nº 7945-2014,CUSCO, HA RESUELTO EN EL NUMERAL “3.-DECLARAR

 

que el criterio establecido en el numeral 4) del considerando cuarto de la presente sentencia constituye precedente de obligatorio cumplimiento por las instancias ineriores, el mismo que está reerido a la interpretación que debe recibir el artículo 37º de la ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades”, por tanto, es de aplicación al caso de autos el siguiente:   “4. Interpretación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema sobre el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipal Munic ipalidade idades. s. Teniendo Teniendo en cuenta lo expre expresado sado en los consi consideran derandos dos anter anteriores, iores, esta Suprema Sala adopta como criterio de interpretación de los alcances del artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el siguiente: Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decr De cret eto o Sup Supre remo mo N° 00 0033-97 97-T -TR; R; en cons consec ecuen uenci cia, a, en ni ning ngún ún caso caso pu pued eden en ser ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Conorme a este glosado el recurrente habiendo suscrito contrato administrativo de servicios CAS, ESTOS CARECEN DE EFICACIA que no puede aplicarse un régimen dierente al establecido en el artículo 37 de lasiendo ley 27972. 



 El demandante al tener la condición de obrero y haber laborado durante 3 años 2 meses y dos días para la demandada, teniendo en cuenta que el tribunal constitucional y las salas de la corte suprema han realizado un análisis nuevo, en relación a los obreros municipales, esto es han determinado que los OBREROS no o orm rman an part partee de la carr carrer eraa pú públ blic icaa y qu quee lo loss ob obre rero ross mu muni nici cipa pale less se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada (D- Leg. 728), por lo que concluyen que: los obreros municipales no pueden ser contratados bajo los parámetros del contrato administrativo de servicios, sino dentro del régimen de la actividad privada (D.Leg. 728), “al respecto debemos tener presente que la sentencia 06681-2013-PA/TC junio 2016,doemitido sesión del pleno plen o del Nº trib tribunal unal constit constitucion ucional aldelen23lade que ha del eectua eectuado un, UNenCAMBIO DE CRITERIO má máss qu quee un unaa ex expl plic icac ació ión n de prec preced eden ente te Huat Huatuc uco, o, sien siendo do particularmente relevante que la sentencia Nº 6681-2013-PA/TC, es posterior a la sentencia Nº 0025-2013-PI/TC, sin embargo, tomando lo sustancial de la decisión del pleno, en eecto los obreros municipales se encuentran uera del precedent precedentee Huatu Hu atuco co parti particu cular larmen mente te po porr no or orma marr parte parte de la ca carre rrera ra adm adminis inistra trativ tivaa (undamento 11),así como también que el obrero municipal se encuentra sujeto al régimen de la actividad privada /D-Leg. 728), conorme al artículo 37 de la ley orgánica de municipalidades (undamento 15)”. Luego Luego de hab habers ersee ana analiz lizado ado el nue nuevo vo con contex texto to de nue nuestr stro o ord ordena enamie miento nto jurídico en relación a los obreros municipales, esto es, en cuanto a que no orman parte de la de carrera públicaprivada y que los obreros municipales, encuentran sujetos al régimen la actividad (D-Leg. 728), como lo hasedeterminado

 

en la “CASACION “CASACION LABORAL Nº 15100-2014 CUSCODEL 16 DE JUNIODEL 2016, CASA CA SACI CION ON LABO LABORA RALL Nº 1679 167955-20 2014 14 AR AREQ EQUI UIPA PA,, DE DELL 09 DE JUNI JUNIO O DE DELL 2016,CASACION LABORAL Nº 15811-2014 ICA DEL 08 DE JUNIO DEL 2016”En  2016”En   los PROTECTOR  que recog que se ha aplicado el PRINCIPIO PROTECTOR  recogee el art artículo ículo 23 de la constitución política del estado , particularmente en cuanto a la regla de la norma más avorable , al estimar la existencia de divergencia entre dós normas aplicables al mismo caso, concluyendo que en728). eecto la norma más avorable, es la del régimen de la actividad privada (D.Leg. 

Que en el presente caso del demandante que nos ocupa es UN TRABAJADOR OBRERO , tal como lo ha analizado en la casación labora Nº 7945-2014-cusco del 29 de setiembre del 2016, casación laboral Nº 15811-2014-ica del 8 junio del 2016.”Que declararon undada el recurso de casación interpuesta por la parte demandan dem andante, te, caso a la sentencia sentencia de vista y actua actuando ndo en sede de insta instancia, ncia, revoco la sentencia apelada y reormándola declarada undada la demanda, ORDENANDO   que la demandada considere a la parte actora como trabajador ORDENANDO con contrato a tiempo indeter terminado en las labo borres qu quee venía desempeñando”. Asimismo, desempeñando”.  Asimismo, debe tomarse en cuenta el Expediente Nº235652013-0-1801-JR-LA-04, tramitado ante la cuarta sala la corte superior de lima, en la sala decide inaplicar el procedente, enlaboral merito de a que el accionante es un obrero municipal regido por sus propias normas, refriendo además que no es uncionario público.

3.- SOBRE LA DESNATURALIZACION DEL CONTRATO TEMPORAL El recurrente ha continuado desde el 15 de marzo del 2018 hasta el 15 de junio de 2018 bajo la modalidad de contrato temporal, laborando en las mismas labores de OBRERO, de “enc “encar arga gado do de la op oper erat ativ ivid idad ad de lo loss vehí vehícu culo los” s” de la MU MUNI NICI CIPA PALI LIDA DAD D DE UCHUM UCH UMAYO AYO,, pero pero lo con contra tratan tan com como o TÉCNICO ADMINISTRATIVO para el proyecto “Mejoramiento de los Servicios nutricional y seguridad alimentaria para la población en USAL riesgo del distrito de uchumayo Arequipa-Arequipa” Arequipa-Arequipa”. CONTRATOS EN7TR LA CA CAUS AL DE SI SIMU MULA LACI CION ON, , pr prev evis isto to en el In Inci ciso so d) .del de l Art. Art. 77de 77delINCURSO l D. D.S. S.00 003-9 3-97T R (ANEXO…), habiendo suscrito contrato temporal de trabajo bajo la modalidad de OBRERO EVENTUAL, desde el 15 de marzo del 2018 hasta el 15 de junio del 2018, sin embar em bargo, go, est estos os con contra tratos tos se han desna desnatu tural raliza izado, do, po porr cua cuanto nto al sus suscri cribir birlas las el recurrente tiene la condición de estable. 

REQUISIT REQUI SITOS OS DE VALIDE VALIDEZZ DE LOS CON CONTRA TRATOS TOS TEMPO TEMPORAL RALES: ES: Cono Conorme rme al artículo 72 del D.S.003-97-TR, denominado ormalidades de los contratos bajo modalidad establece que los contratos de trabajo modales necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, y dispone que en dichos contratos debe debe co cons nsig igna nars rsee en orm ormaa ex expr pres esaa su du dura raci ción ón y la lass ca caus usas as ob obje jeti tiva vass determinantes de laa contratación; así como las demás la relación laboral. Conorme esta norma debe entenderse quecondiciones el contratode modal debe

 

cumplir estos requisitos y si no cumplen los mismos carecen de validez, y este undamento obviamente es de carácter ormal constitutivo, es decir no pueden ser modifcados por otros elementos externos al contrato, y ello es aplicable a pa part rtir ir de qu quee el ar artí tícu culo lo 4 de esta esta mism mismaa no norm rmaa esta establ blec ecee qu quee en to toda da prestación personal de servicios renumerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por lo que para impedir eectos delos esta presunción legal contrato modal de contrario carácter temporallos debe cumplir requisitos de esto en el  orma orma escrita, en caso despliega todos sus eectos esta presunción legal en tanto que los contratos modales no cumplan las ormalidades de cada tipo; y obviamente carecen de validez y eectos para la aplicación de la presunción reerida. 4.- SOBRE LA DESNATURALIZACION DEL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y PRIMACIA DE LA REALIDAD. 







El recurrente continúa laborando para demandada desde el 13 de agosto del 2018 201 8 has hasta ta el 13 de nov noviem iembre bre del 2018 2018,, bajo bajo CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.. el mismo cargo de “encargado de la operatividad de los vehículos” SERVICIOS de la MUNICIPALIDAD DE UCHUMAYO. Pero loENcontratan como DE SERVICIOS TECNICOS. CONTRATOS INCURSO LA CAUSAL DE ASISTENTE SIMULACION, previsto en el Inciso d) del Art. 77del D.S.003-97TR. siendo que es de aplicación el prin princi cipi pio o de pr prim imac acía ía de la re real alid idad ad,, por por el qu quee prev preval alec ecee r ren ente te a la ormalidad los hechos de labor, el recurrente eectuaba labores de obrero como se acredita con los recibos por honorarios (ANEXO...) y los inormes emitidos por la municipalidad (ANEXO.). Se presu presume me la exi existe stenci nciaa de contra contrato to a pla plazo, zo, por lo qu quee cor corres respo ponde nde el reconocimiento de dicha situación jurídica, y siendo que en dicho periodo ha superado el periodo de prueba y de conormidad con el artículo 10 de la misma norma ha adquirido protección contra que es materia de reconocimiento del presente proceso. EN EL plano de losDE documentos, su ha despacho podrá que la demandada MUNICIPALIDAD UCHUMAYO UCHUMAYO ha encubierto la observar verdadera relación laboral mantenida mant enida entre las part partes es con disti distintos ntos contrato contratoss simulando simulando una rela relación ción contractual civil que, en plano de los hechos, podrá verifcarse que desde el inicio mis prestaciones de servicio se encubría una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada D. LEG. 728 dado que esta contratación por locación de servicios deviene en FRAUDE LEGAL pues los obr brer eros os mu muni nici cipa pale less no pu pued eden en ser ser co cont ntra rata tado doss ba bajo jo esta esta mo moda dalilida dad d contractual de carácter civil, sino bajo un contrato de trabajo bajo el régimen de la actividad privada. Eectivamente, según lo establece el Artículo 37 de la ley 27972, ley organicé de municipalidades, mi régimen laboral corresponde al régimen laboral general aplicable a la aadministración pública, a ley, los obreros presten sus servicios las municipalidades sonconorme servidores públicos sujetosque al régimen

 

laboral labor al de la act activi ividad dad pr priva ivada, da, recono reconocié ciéndo ndoles les los der derech echos os y benef benefcio cioss inherentes a dicho régimen. VII.- NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO INDETERMINADO..  El segu segund ndo o pá párr rra ao o de dell ar artí tícu culo lo 37 de la le leyy 2797 27972, 2, le leyy orgá orgáni nica ca de municipalices, que lospúblicos obrerossujetos que presten sus servicios a las municipalidadesestablece son servidores al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y benéfcos inherentes a dicho régimen, corresponde por tanto la aplicación del D.S.003-97-TR, que regula el régimen laboral de la actividad privada. Siendo que durante el tiempo de la relación laboral se acogió a una modalidad y regulado en diversas modalidades contractuales, y desde el 14 de diciembre del 2018 la demandada no ha suscrito contrato alguno con el demandante, por lo que es de aplicación lo contenido en el artículo 4 del D.S.003-97-TR por lo que se presume que la relación laboral que se ha originado es una de duración indetermi indet erminada nada.. Por lo que conorme conorme al inciso d) del artí artículo culo 77 del D. S00397-TR, los recibos por honorarios acreditan que la naturaleza laboral no ha sido una civil, sino carácterLABORAL indeterminada. La causal que LA se invoca esde decarácter SIMULACION DELde REGIMEN AL EFECTO DE QUE RECURENTE NO ADQUIERA EL DERECHO A LA PROTECCION CONTRA ELK DESPIDO Y SEA ESTABLE. Y conorme al artículo 10 del D.S. 003-97-TR, establece que el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario; y de conormidad con el artículo 16 del D.S.001-96-TR que indica que el conteo del plazo para el periodo de prueba se suma los periodos cuando se reingresa u puesto que no es notoriamente distinto tenga presente que el recurrente ha superado el periodo de prueba. VIII.- DEL TIEMPO DE SERVICIOS Y SU DESNATURALIZACION. 

Por lo que es derecho y estado de necesidad la reposición del recurrente al haber laborado 3 años tres meses y dos días, EN FORMA INIMTERRUMPIDA, si sien endo do qu quee la la labo borr eec eectu tuad adaa por por le recu recurr rren ente te ha sido sido OB OBRE RERO, RO, (“encargado de la operatividad de los vehículos), por tanto, la labor que eectuaba el recurrente es de carácter permanente y de protección contra el despido arbitrario habiendo adquirido tal derecho de conormidad con el artículo 10 del decreto legislativo 728, en la labor de OBRERO. Por tanto, se ha in incu curr rrid ido o en un desp despid ido o si sin n ca caus usa, a, IN INCA CAUS USAD ADO O Y AR ARBI BITR TRAR ARIO IO,, EJERCIENDO EL PODER EN EL VINCULO LABORANDO VULNERANDO LOS DERE DE REC CHO HOSS CONS NSTI TITU TUCI CION ONAL ALES ESDE DE LA LIBER IBERTTAD DE RRA RABA BAJO JO Y PROTECCION DEL DESPIDO ARBITRARIO PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 22 Y 27 DE CONSTITUCUON POLITICA DEL ESTADO.

 

IX.- FUNDAMENTACION JURIDICA. 1.-PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONALDEL SERVICIO CIVIL Para el caso de auto resulta necesario señalar que la autoridad nacional del servicio civil, civ il, se ha pr pronu onunci nciado ado re respe specto cto los tra trabaj bajado adores res mun municip icipali alidad dades es qu quee tie tienen nen la condición de obrero, así se tiene el inorme legal Nº 378-2011- SERVIR/gg-oaj, de echa 4 de mayo del 20115, 20115, en el qu quee conc conclu luye ye;; “(…) “(…) que los obreros al servicio de los gobiernos locales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D. LEG. 728 no 728 no resultando conveniente su contratación bajo el régimen especial laboral especial de contratación administrativa de servicios”... conclusión que ue precisada mediante el inorme legal Nº 330- 2012 SERVIR/GG-OAJ de echa 11 de abril del 2012 concluyendo “ el criterio señalado en el inorme legal Nº 378-2011- SERVIR /GGOAJ resp respon onde de a un an anál ális isis is de la evol evoluc ució ión n no norm rmat ativ ivaa de dell régi régime men n de los los ob obre rero ross municipales en nuestro nacional atendiendo a las particularidades de dichos trabajadores , porordenamiento lo que no es posible realizar una interpretación extensiva del criterio utiliza donde el reerido inorme para todos los trabajadores que cuentan con un régimen régimen especia especial” l” así mismo en el nume numeral ral 3.1 del inorm inormee técnico Nº 518-20 518-201515SERVIR/GG-OAJ se concluye “(….)que el régimen de los obreros al servicio del estado (gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local) es de la actividad privada (D. Leg. Nº 728), el cual contempla distintas modalidades de contratación para dicho personal, entre ellas los contratos modales.” Como se pude apr apreciar eciar la propia autor autoridad idad nacion nacional al del servic servicio io civil ha CONCLUIDO OBREROS ROS MUNIC MUNICIPALE IPALES, S, SOLO quee lo qu loss trab trabaj ajad ador ores es qu quee tien tienen en la cond condic ició ión n de OBRE PUEN PU ENDE DEN N SE SER R CO CONT NTRA RATA TADO DOSS BAJO BAJO EL RE REGI GIME MEN N LA LABO BORA RALL DE LA AC ACTI TIVI VIDA DAD D PRIVADA   y que en ningún caso podrá ser contratados bajo el régimen especial de PRIVADA contratación administralativa administrativa de servicios , ya que alque incorporarlos dicho régim régimen en se estaría desconociendo evolución de las normas regulan la bajo protección de trabajo de los obreros municipales. 2.-SEGUNDO PLANO JURISDICCIONAL PROCESO DE INVALIDEZ: 2.1-El 4 de julio del 2014, se publicó en el diario ofcial “El peruano “el II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL DE LA CORTE SUPREMANDE LA REPUBLICA. 2.2.- Y que por unanimidad en el numeral 1.5.2 ha dispuesto expresamente: expresamente: “1.5.2 “1. 5.2 AQU AQUELL ELLOS OS TRB TRBAJA AJADOR DORES ES QUE INI INICIA CIARON RON SU PRE PRESTA STACIO CION N DE SER SERVIC VICIOS IOS SUJETO A CONTRATOS MODALES LEGSLATIVO Nº 728) CONTRATO SERVICIOS NO PERSONALES (SNP),(DECRETO EN UNA ENTIDAD PUBLICA BAJOOEL REGIMEN DE DE

 

LA AC ACTI TIVI VIDA DAD D PR PRIV IVAD ADA A O MI MIXT XTA, A, Y QU QUEE PO POST STER ERIO IORM RMEN ENTE TE SUSC SUSCRI RIBI BIER ERON ON CONTRATOS CAS, DEBEN TRAMITAR SU DEMANDA DE INVALIDEZ EN LA VIA DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL”.

3.-DE LA RELACION LABORAL A PLAZO INDERTEMINADO. OBRERO   en simul 3.1.-Laa lab 3.1.-L labor or cum cumpli plida da en el pu puest esto o perma permanen nente te com como o OBRERO simulaci ación ón de TECNICO TECNI CO ADMI ADMINISTR NISTRATIVO ATIVO I  la re real alic icee en orm ormaa inin ininte terr rrum umpi pida da,, por lo qu quee la PRIM PR IMER ERA A DE DESN SNAT ATUR URAL ALIZ IZAC ACIO ION N SE DA AL HA HABE BER R SU SUPE PERA RADO DO EL PE PERI RIOD ODO O DE PRUEBA,, por lo que he adquirido el derecho de ser considerado como un trabajador de PRUEBA naturale natu raleza za indeterminad indeterminadaa , desde desde mi echa de ingres ingreso o sustent sustentada ada en el principio de protección al trabajador , cuyo tenor es de aplicación de la condición más benefciosa a su avor avor , y que la con constitu stitución ción con consagra sagra een n el Art. 26 Inc. 3., así como el PRICIPIO DE LA PPRIMACIA DE AL REALIDAD , según ,  según el cual , en caso de divergencia entre lo que ocurra en la apráctica y lo que aparezca de los documentos o contratos, debe otorgarse preerencia lo primero. 3.2.- Para identifcar entre contrato civil o contrato laboral El juzgador debe y está en la 3.2.- Para obligación de verifcar los rasgos sintomáticos de un contrato de trabajo, estos de EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACION DE acuerdo a la doctrina y jurisprude jurisprudencia, ncia, SON LA EXCLUSIVIDAD SERVICIOS , LA ESTABILIDAD LA PERMANENCIAEN LOS PAGOS MENSULALES , LA CONTINUIDADAD, LA AUSENCIA DE APORTACION DE MATERIALES, LA AUSENCIA DE GAST GA STOS OS PO POR R EL USU USUAR ARIO IODE DELL SERV SERVIC ICIO IO,, el tr trib ibun unal al co cons nsti titu tuci cion onal al reco recono noce ce la aplicación del principio de primacía de la realidad . 3.3.-- La ley de pr 3.3. produ oducti ctivid vidad ad y com compe peten tencia cia labora laborall (LP (LPCL) CL)ap aprob robado ado po porr dec decret reto o supremo 003-97-TR, articulo 4, anota que, prestación de servicios renumerados y subordinados se presume, salvo prueba en toda contrario. 3.4.- el artículo 26 de la constitución política del estado establece que una relación 3.4.labor lab oral al se re respe specta cta el car caráct ácter er irr irrenu enunci nciabl ablee de los der derech echos os rec recono onocid cidos os po porr la constitución y la ley. 3.5.- El 3.5. El TUO del D. Leg. 728 que establece las remuneraciones y condiciones de trabajo uniorme para puestos iguales dentro de un mismo centro laboral. 3.6.- El artículo 77 que señala “los contratos de trabajo (…) se consideran de duración 3.6.- El indeterminada) cuando el trabajador demuestra demuestra la existencia de simulación raude a las normas establecidas en la presente ley”.

 

3.7.- El artículo 27 establece la carga de la prueba en todo procedimiento laboral 3.7.estableciendo: a.- “al trabajador probar la existencia del vínculo laboral”. situación (exist (ex istenc encia ia del víncul vínculo o labor laboral) al) qu quee ha sid sido o debid debidame amente nte acr acredi editad tadaa al hab haber er la demandada desnaturalizado los contratos administrativos de servicios, contrato de trabajo temporal y contrato de locación de servicios. 3.8.3.8.- Dentro  Dentro de este contextoley es27972 necesario tenerdelpresente que el que artículo 37 de laque ley orgánica de municipalidades, de mayo 2013 establece los obreros presten servicios para las municipalidades están sujetos al régimen laboral de a la actividad privada (D. Leg. 728). 3.9.-- Es decir que, estando en la condición de OBRERO el recurrente por imperio de la 3.9. ley aplicable en su caso es decir el artículo 37 de la ley orgánica de municipalices Nº 27972, correspondía a la actora la aplicación del régimen laboral de la privada regulado por el decreto legislativo Nº 728. X.- DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL 1. 1.-- Que la casación laboral Nº 7945-2014, 7945-2014, de la segunda sala de d derecho erecho constitucional y social la corte suprem suprema a de justicia la república , del cual resuelvecuarto en el puntotransitoria 3.- declarardeque el criterio establecido en de el numeral 4) del considerando de la presente sentencia CONSTITUYE PRECEDENTE DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO POR LAS INSTANCIAS INFERIORES, INFERIORES , el mismo que está reerido a la interpretación que deben recibir el artículo 37 de la ley 27972 ley orgánica de municipalidades, que establece “teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos anteriores , esta suprema sala adopta como criterio de interpretación de los alcances del Art, 37 de la ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades , el siguiente; los trabajadores que tienen la condición de OBREROS MUNICIPALES, MUNICIPALES, se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado regulado por texto único ordena ordenado do del decreto legislativo Nº 728, ley de productividad y competencia laboral , aprobado por el decreto supremo Nº 003-97TR.   EN CONSECUENCIA  “EN NINGÚN CASO PUEDEN SER CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS” 2.-As 2.-Asimi imismo smo deb debemo emoss ten tener er pre presen sente te qu quee el tribun tribunal al con consti stitu tucio cional nal de ma maner neraa reiterada vine precisando mediante uniorme JURISPRUDENCIA que las labores de un obrero no puede ser consideradas como eventuales, debido a que son de naturaleza permanente estando estando sujetas a un horario de tr trabajo abajo a un superior jerárquico jerárquico (STC Nº 3016-2010-PA/TC,STC Nº 00104-2010-PA/TC, entre otros), por lo tanto de conormidad con el artículo 37 de la ley 27972, ley orgánica de municipalidades “… los obreros que presten sus servicios a la municipalidad son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada privada , reconociéndo reconociéndoles les los derechos y benefcios inherentes a dicho régimen”…

 

3.- También 3.- También se tiene presente presente que el mismo tribunal constitucional ha considerado que que en el caso del recurrente , resulta evidente la existencia del elemento de subordinación por tratarse de labores permanentes que siempre van a ser requeridas , en atención a la re rele leva vanc ncia ia de lo loss asun asunto toss qu quee se tr trat atas asen en en la en enti tida dad d qu quee requ requie iere ren n lo loss servicios ; ..”teniendo en cuenta la labor desempeñada por el recurrente es de OBRERO de la entidad emplazada , resulta evidente la existencia del elemento subordinación , sujeto sujet o de a un hora horario riopermanente, de trabaj trabajo o y es aundesupe superior rior jerá jerárqu rquica”, en cuant cuanto o se trat trataa dedeuna labor carácter aplicación del ica”, principio de la primacía la realidad , en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral a plazo indeterminado, es decir, que las plazas de obreros cuyas labores están relacionadas con unciones primordiales a cargo de una municipalidad , como es el caso del actor, deben ser consideradas de naturaleza perman per manent entes es en el tie tiempo mpo por tanto tanto corres correspo ponde nde ser cubie cubierta rtass con pers persona onall debidamente contratado y sujeto a subordinación. XI.- MONTO DEL PETITORIO. Inapreciable en dinero.  XII.- DE LA VIA PROCEDIMENTAL. De conormidad con lo dispuesto en el artículo 02 de la Ley 29497; la presente acción debe tramitarse en la vía de proceso ordinario laboral. XIII. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. – 1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.1.-Copia simple de control de Asistencia diaria del personal, de la municipalidad distrital de uchumayo, desde la echa 05 de setiembre del 2017 hasta el 18 de diciembre del 2017, donde hacen su control de la asistencia, operadores, choeres y personal de mantenimiento de vehículos, con estolos seobreros, demuestra que el demandante, realizaba labores de OBRERO y estaba bajo la SUBORDINACIÓN DE UN SUPERIOR y marcaba su ingreso y salida de su centro centro de trabajo, y además habría labora laborado do desde el 01 de agosto 2016 hasta el 14 de marzo del 2018, un año y siete meses y 15 días sin contrato. 1.2.- Copia del Contrato de Administrativo de Servicios Nº 083- 2015 MDU(C.A.S.), de echa ,01 de abril abril del 2015 hast hastaa eell 330 0d dee junio junio del 2015, Cop Copia ia del Contrato Contrato de Administrativo de Servicios Nº025-2016-MDU (C.A.S.) de echa 26 de ebrero del 2016 hasta el 30 de abril del 2016, Copia de la Adenda del Contrato de Administrativo de Servicios Serv icios 025 025-2016 -2016 MDU MDU(C.A. (C.A.S.) S.) de echa 0 011 de mayo del 20 2016 16 hasta el 31 de julio julio del 2016, con esto estaría demostrando CONTRATOS, INCURSOS EN LA CAUSAL DEseSIMULACION, previstoque en estos el Inciso d) del Art.estarían 77del D.S.003-97TR.

 

Porque los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el decreto legislativo 72 728, 8, en co cons nsec ecue uenc ncia ia,, no pued pueden en ser ser cont contra rata tado doss bajo bajo el régi régime men n espe especi cial al de contratación administrativos de servicios CAS, articulo 37 ley 27 27972 ley orgánica de municipalidades, los obreros que presten sus servicios a la municipalidad son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 1.3.- Copia del C Contrato ontrato de ttrabajo rabajo temporal Nº 003 003-2018-MDU -2018-MDU (C.A.S.) de e echa cha 15 de marzo del 2018 hasta el 15 de junio del 2018, habiendo suscrito contrato temporal de trabajo bajo la modalidad de OBRERO EVENTUAL, con esto se estaría demostrando que, estos contratos se han desnaturalizado, por cuanto al suscribirlas el recurrente tiene la condición de estable.  estable.   Conorme al artículo 72 del D.S.003-97-TR. y ello es aplicable a partir de que el artículo 4 de esta misma norma establece que en toda prestación personal de servicios renumerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. 1.4.- Copia del contrato de locación de servicios de echa. 13 de agosto del 2018 hasta el 13 de noviembre del 2018, con esto se estaría demostrando que, estos contratos se han desnaturalizado bajo. LA CAUSAL DE SIMULACION, previsto en el Inciso d) del Art. 77del es de aplicación el principio de el primacía de laeectuaba realidad, por el D.S.003-97TR. que prevalecesiendo rente aque la ormalidad los hechos de labor, recurrente labores de obrero como se acredita con los recibos por honorarios y los inormes, se presume la existencia de contrato a plazo, por lo que corresponde el reconocimiento de dicha situación jurídica, y siendo que en dicho periodo ha superado el periodo de prueba y de conormidad con el artículo 10 de la misma norma ha adquirido protección contra que es materia de reconocimiento del presente proceso. 1.5.-Cop 1.5.-C opia ia sim simple ple del memo memorán rándum dum Nº 011 011-20 -201515-SGO SGOPYP PYP-CEC -CECJ-M J-MDU DU de ec echa ha 16 de marzo del 2015, en el cual se demuestra que la demandante venia laborando para la municipalidad de uchumayo, en el periodo 01 de enero del 2015 al 31 de marzo del 2015, SIN CONTRATO. 1.6.-Copia simple del ofcio Nº. 001-2015-GSSCC/, DU de echa 16 de marzo del 2015, en el cuall se dem cua demues uestra tra qu quee la dem demand andant antee venia venia lab labora orando ndo para para la mun municip icipali alidad dad de uchumayo, en el periodo 01 de enero del 2015 al 31 de marzo del 2015, SIN CONTRATO. 1.7.-Copia simpl 1.7.-Copia simplee de la cart cartaa Nº. -001-2 -001-2015, 015, de echa 18 de diciem diciembre bre del 2015, con esto estaríamos demostrando que la demandante si había laborado en el periodo, 01 de julio 2015 hasta 25 de ebrero del 2016 SIN CONTRATO 1.8.- Copia simple del acta de recepción, de echa 17 de ebrero 2015, con lo cual estaríamos demostrando que la demandante si habría laborado en el periodo, 01 de enero 2015 al 31 de marzo del 2015, SIN CONTRATO.

 

1.9.- Copia de la hoja de coordinación Nº 005 -2015-CP-MDU de echa 19 de agosto del 2015, con esto estaríamos demostrando que el demandante seguía laborando para la demandada SIN CONTRATO del periodo 01 de julio 2015 hasta el 25 de ebrero del 2016, realizando las mismas labores que venía desempeñando desde su echa de ingreso bajo la subordinación y supervisión de un superior 1.10.-Dos simples ormato de trámite de lacon municipalidad de uchumayo de echa copias 12 de agosto deldel 2016 y 12 deúnico setiembre del 2016, lo cual se demuestra que la demandante venia laborando para la municipalidad de uchumayo en el periodo 01 de agosto del 2016 al 14 de marzo del 2018, SIN CONTRATO. 1.11-Copia simple del requerimiento Nº. 01 MDU, con echa 23 de enero del 2017, que va diri dirigi gido do al sr sr.. Cu Cusi si al alia iaga ga enca encarg rgad ado o de la op oper erat ativ ivid idad ad de lo loss vehí vehícu culo loss de la municipalidad, con esto se estaría demostrando qué el demandante laboro en el periodo 01 de agosto del 2017 al 14 de marzo del 2018 SIN CONTRATO. 1.12.-Cuatro copias simples del ormato único de la municipalidad distrital de uchumayo, de echas 23 de enero del 2017, 18 de enero del 2017,18 de enero del 2017 y 17 de enero de del l 20 2017 17 co con n en lo elcual cuperiodo al qued queda a de de demo most stra rado do que dema mand ndan ante habr habría ía CONTRATO. labo labora ra en la municipalidad 01 agosto 2016qu ale14ladede marzo delte2018.SIN 1.13.-Copia simple del ofcio Nº. 014-2016-A.P.A.C. V/H.S.C.D. de echa 17 de 0ctubre del 2016 2016,, con con lo cual cual qu qued edaa de demo most stra rado do qu quee la de dema mand ndan ante te habr habría ía labo labora ra en la municipalidad en el periodo 01 de agosto 2016 al 14 de marzo del 2018.SIN CONTRATO. 1.14.- Copia del requerimiento Nº 01 MDU de echa 23 de enero del 2017, con esto estaríamos demostrando que el demandante seguía laborando para la demandada sin CONTRATO, del periodo 01 de agosto del 2016 al 14 de marzo del 2018, donde le requerían con urgencia el mantenimiento del cargador rontal y se le requiere una serie de servicios y cambio de repuestos, con esto se estaría demostrando labor que venía cumpliendo la demandada OBRERO en el bajo cargolade” encargado de la operatividad de los vehículos” haciendo elde mantenimiento, subordinación y supervisión de un superior. 1.15.- Copia del inorme Nº0-2016 Nº0-2016-SS.GG/SGAYL-MDU -SS.GG/SGAYL-MDU de echa 05 de setiembr setiembree del 2016, con est esto o est estar aríam íamos os dem demost ostran rando do qu quee el dem demand andant antee seg seguía uía lab labora orando ndo para para la demandada SIN CONTRATO del periodo 01 de agosto del 2016 al 14 de marzo del 2018 realizando las mismas labores que venía desempeñando desde su echa de ingreso bajo la subordinación y supervisión de un superior. 1.16.- Copia del inorme Nº 59.2016-SS-GG/SGAYL-MDU de echa 28 de setiembre del 2016, con esto estaríamos demostrando que el demandante seguía laborando para la demandada SIN CONTRATO del periodo 01 de agosto del 2016 al 14 de marzo del 2018,

 

realizando las mismas labores que venía desempeñando desde su echa de ingreso bajo la subordinación y supervisión de un superior. 1.17.-Copia del inorme Nº070-2016-SS.GG/SGAYL-MDU, de echa 05 de octubre del 2016, con est esto o est estar aríam íamos os dem demost ostran rando do qu quee el dem demand andant antee seg seguía uía lab labora orando ndo para para la demandada SIN CONTRATO del periodo 01 de agosto del 2016 al 14 de marzo del 2018, realizando las mismas labores que venía desempeñando desde su echa de ingreso bajo la subordinación y supervisión de un superior. 1.18.- Copia de la hoja de coordinación Nº 078 -2016-SGSC/MDU de echa 27 de setiembre del 2016, con esto estaríamos demostrando que el demandante seguía laborando para la demandada SIN CONTRATO del periodo 01 de agosto del 2016 al 14 de marzo del 2018, realizando las mismas labores que venía desempeñando desde su echa de ingreso bajo la subordinación y supervisión de un superior. 1.19.- Copias de los inormes emitidos por la municipalidad distrital de uchumayo, con lo que se acredita mis labores subordinadas y permanentes como obrero. Inormes:                     

N.j unio Nº. 42-2018-TASG/SGAYSG-MDU, -43-2018-TASG/SGAYSG-MDU,de deecha echa22 22de dejunio juniodel del2018. 2018. Nº. -45-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -46-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 22 de junio del 2018. Nº. -47-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -48-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -49-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -50-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -51-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05de julio del 2018. Nº. -52-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -53-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -54-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -56-2018-TASG/SGAYSG-MDU, -55-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. 2018. Nº. -57-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -58-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -59-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 05 de julio del 2018. Nº. -60-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 11 de julio del 2018. Nº. -60-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 11 de julio del 2018. Nº. -60-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 11 de julio del 2018. Nº. -61-2018-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 11 de julio del 2018.

con est esto o est estar aríam íamos os dem demost ostran rando do qu quee el dem demand andant antee seg seguía uía lab labora orando ndo para para la demandada SIN CONTRATO, del periodo 01 de junio del 2018 al 24 de agosto del 2018, realizando las mismas labores que venía desempeñando desde su echa de ingreso bajo la subordinación y supervisión de un superior.

 

1.20. - Copias de los inormes emitidos por la municipalidad distrital de uchumayo, con lo que se acredita mis labores subordinadas y permanentes como obrero. Inormes:           

Nº. -28-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 16 de julio del 2015. Nº. -30-2015-TASG/SGAYSG-MDU, -29-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de Nº. de echa echa 17 20de dejulio juliodel del 2015. 2015. Nº. -32-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 21 de julio del 2015. Nº. -34-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 22 de julio del 2015. Nº. -36-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 12 de agosto del 2015. Nº. -37-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 12 de agosto del 2015. Nº. -38-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 12 de agosto del 2015. Nº. -39-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 31 de agosto del 2015. Nº. -40-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 02 de setiembre del 2015. Nº. -45-2015-TASG/SGAYSG-MDU, de echa 15 de setiembre del 2015.

con est esto o est estar aríam íamos os dem demost ostran rando do qu quee el dem demand andant antee seg seguía uía lab labora orando ndo para para la demandadalas SIN CONTRATO, periodo 01 de julio 2015 hasta de ebrero del 2016, realizando mismas laboresdel que venía desempeñando desdeelsu25echa de ingreso bajo la subordinación y supervisión de un superior. 1.21.- Copias de los inormes Nº 06, 07,08,008,009,09,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21-2015ASIST. ASI ST.SS.G SS.GG/S G/SGAY GAYSG-M SG-MDU, DU, con est estos os ino inorme rmess po podem demos os dem demost ostrar rar las lab labor ores es cotidianas que el demandante venía realizando en la municipalidad con coordinación de su superior para la compra de repuestos, aceites, fltros, baterías y todo lo reerente a la operatividad de los vehículos de la municipalidad. 2.-EXHIBICION QUE DEBERA CUMPLIR LA DEMANDADA. 2.1 2.1.-E .-Exhi xhibic bicion ionmiqu que e deb deber erá ser la dem demand andada adalade tod todos osingreso los con contra y ade adenda s, suscritos por persona y ála demandada desde echa de 01tratos detos enero delndas, 2015 hasta el 31 de diciembre del 2018, la fnalidad de estos documentos es verifcar que si el demandan dema ndante te ha labo laborado rado de orma cont continua inua e interru interrumpid mpidaa para la dema demandada ndada o acreditar, que la demandada no ha suscrito contratos con el demandante en los periodos ya mencionados, si ue el caso de no acreditar dichos contratos, se podría deducir que el demandante habría habría superado el perio periodo do de prueba, y pasaría hacer un trabajad trab ajador or a plazo indeter indeterminad minado, o, adem además ás es acredita acreditarr que no se señala de orma expresa las labores específcas que desempeñara el trabajador, y se demuestra la ilegal contra con tratac tación ión in inrin ringie giendo ndo el art artícu ículo, lo, 37 segund segundo o párra párrao o de la ley orgán orgánica ica de municipalices, la cual determina la contratación de obreros bajo el régimen privado, esto es la ley de productividad y competitividad laboral.se verifca la ilegal contratación inringiendo el citado artículo, el cual determina la contratación de obreros bajo el régimen privado.

 

2.2.- exhibición que deberá ser la demandada de todos los cuadernos de control de asistencia del personal, o cualquier documento que acredite el ingreso y salida del demandante, del del periodo 01 de enero del 2015 hasta el 31 de diciem diciembre bre del 22018, 018, con esto podríamos demostrar y verifcar que si el demandante habría laborado de orma continua e in intterrumpida para la demandada, con lo que se acredita la DESNAT DES NATURA URALIZ LIZACI ACIÓN ÓN deDESEMPEÑADO. los contra contratos tos,, la SUB SUBOR ORDIN DINACI ACION ON Y LA NA NATUR TURALE ALEZA ZA PERMANENTEDEL CARGO 3.- DECLARACION DE PARTE: La que deberá prestar el representante legal de la demandada sobre los hechos pertinentes a la presente demanda. XIV.-ANEXOS:  Adjunto: XIV.-ANEXOS:  1.-Copia del DNI del recurrente. recurrente. 2.-copia simple de la constatación policial de echa 02 de enero del 2018. 3.-Copia simple desde de control de Asistencia diaria deldel personal, de laelmunicipalidad distrital de uchumayo, la echa 05 de setiembre 2017 hasta 18 de diciembre del 2017. 4.- Copia del Contrato de Administrativo de Servicios Nº 083- 2015 MDU(C.A.S.), de echa ,01 de abri abrill del 2015 hast hastaa el 30 de junio del 2015 2015,, Copia del Cont Contrato rato de Administrativo de Servicios Nº025-2016-MDU (C.A.S.) de echa 26 de ebrero del 2016 hasta el 30 de abril del 2016, Copia de la Adenda del Contrato de Administrativo de Servicios Serv icios 025 025-2016 -2016 MDU MDU(C.A. (C.A.S.) S.) de echa 0 011 de mayo del 20 2016 16 hasta el 31 de julio julio del 2016. 5.- Copia del Cont Contrato rato de tra trabajo bajo te temporal mporal Nº 003-2 003-2018-MDU 018-MDU (C.A.S.) (C.A.S.) de ech echaa 15 de marzo del 2018 hasta el 15 de junio j unio del 2018, 6.- Copia del contrato de locación de servicios de echa 13 de agosto del 2018 al 13 de noviembre della2018. 7.- Copia de hoja de coor coordinac dinación ión Nº 005 -2015 -2015-CP-MD -CP-MDU U de echa 19 de agosto del 2015. 8.-Copia simple de la carta Nº. -001-2015, de echa  echa 03 de diciembre del 2015. 9.- Copia simple del acta de recepción, de echa 17 de ebrero 2015. 10.- Copia del ofcio 001-2015-GSSCC/MDU de echa 16 de marzo del 2015. 11.-Dos copias del ormato único de la municipalidad de uchumayo echa 12 de agosto del 2016 y 12 de setiembre del 2016. 12.-Copia simple del ofcio Nº. 014-2016-A.P.A.C. V/H.S.C.D. de echa 17 de 0ctubre del 2016, 13.-Copia simple del requerimiento Nº. 01 MDU, con echa 23 de enero del 2017, 14.-Cuatro copias simples del ormato único de la municipalidad distrital de uchumayo, de delechas 2017. 23 de enero del 2017, 18 de enero del 2017,18 de enero del 2017 y 17 de enero

 

15.- Copia del inorme Nº0-2016-SS.GG/SG Nº0-2016-SS.GG/SGAYL-MDU AYL-MDU de echa 05 de setiembre del 2016, 16.- Copia del inorme Nº 59.2016-SS-GG/SGAYL-MDU de echa 28 de setiembre del 2016, 17.-Copia del inorme Nº070-2016-SS.GG/SGAYL-MDU, de echa 05 de octubre del 2016 18.- Copia de la hoja de coordinación Nº 078 -2016-SGSC/MDU de echa 27 de setiembre del 2016, 19.- Copias (21) de los inormes emitidos por la municipalidad distrital de uchumayo, números, 42,(17) 43,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59, 60,60,60, año 2018 20. – Copias de los inormes emitidos por la municipalidad distrital 61.del de uchumayo, numeros,22,23,24,25,26,27,28,29,30,32,34,36,37,38,39,40,45. numeros,22,23,24,25,26,27,2 8,29,30,32,34,36,37,38,39,40,45. Del año 2015. 21.- Cop Copia ia de la hoja de coordina coordinación ción Nº 005 -2015-CP-MDU -2015-CP-MDU de echa 19 de agosto del 2015. POR TANTO: A ust usted ed señ señor or jue juez, z, sol solicit icito o adm admiti itirr la pr prese esente nte dem demand anda, a, señal señalar ar ec echa ha para para la audiencia y, en su oportunidad, declarar FUNDADA la misma en todos sus extremos.

 

Arequipa, 16 de enero del 2019

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