Demanda de Desalojo Posicion Precaria

July 17, 2019 | Author: keyko | Category: Demanda judicial, Derecho procesal, Propiedad, Gobierno, Política
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Expediente : Especialista: Escrito Nº 1 Sumilla : Demanda de Desalojo  por Posesión Precaria SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

Alfredo Aurelio Encinas Mamani de nacionalidad peruana identificado con documento de identidad Nº 00404224 y Alejandrina Rosa Medina Ramos de nacionalidad peruana identificada con documento de identidad Nº 00428014, ambos recurrentes con domicilio real en CPM. La Natividad calle Santa Ana 2093, señalando domicilio procesal en calle Coronel Vidal 185 Cercado de Tacna  atentamente digo:

I. PETITORIO: Que la demanda se interpone contra los demandados para que: En calidad de pretensión principal, demando el desalojo de los ocupantes precarios demandados y se me restituya la posesión del inmueble de mi propiedad ubicado en el Centro Poblado Menor La Natividad calle Santa Ana 2093, constituido por un terreno de 220 m2 sobre el cual existe una casa habitación de una planta, de la cual vienen ocupando sin que cuenten con título de posesión alguno un área de 75 m2. Aproximadamente.

II. NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DEMANDADOS: Que interpongo demanda de Desalojo por Posesión Precaria, en contra de: 2.1.- ENRIQUE ENCINAS MAMANI , quien deberá ser notificado con la presente demanda en CPM. La Natividad calle Santa Ana 2093 –  2093 –  Tacna.  Tacna. 2.2.- EUSEBIA MEDINA ENCINAS , quien deberá ser notificada con la presente demanda en CPM. La Natividad calle Santa Ana 2093 –  2093 –  Tacna.  Tacna.

III. FUNDAMEN FUNDAMENTACION TACION FACTICA: Los recurrentes, somos legítimos propietarios del inmueble materia de la presente acción, habiéndolo adquirido mediante Escritura de Compra Venta Nº dos mil veintiuno veintiuno

 por ante Notario Publico Dra. Rosario Bohorquez Vega con fecha diez de diciembre del año dos mil ocho . En dicho inmueble vivimos los recurrentes, nuestros dos hijos , la Sra Cristina Mamani Huanacune, madre del recurrente y la Sra. Kelly Aramburu Olivera, Es así que a mediados de diciembre del dos mil ocho ,acogimos en calidad de alojamiento temporal a ENRIQUE ENCINAS MAMANI y EUSEBIA MEDINA ENCINAS para que  puedan vivir en forma temporal  hasta que consigan una casa donde permanecer junto a su familia, puesto que ellos tenían una casa en el distrito de Ciudad Nueva que la vendieron, y  por esas razones es que optamos por alojarlos temporalmente en nuestro domicilio, de buena Fe  y confiando en que se retirarían al encontrar otro lugar donde puedan vivir. Durante la permanencia de los demandados en nuestro domicilio Señor Magistrado, han ocasionado un sin número de problemas familiares, llegando incluso hasta agredirnos física y verbalmente a quienes vivimos legítimamente en dicho inmueble, lo que acreditamos con la documentación anexada a la presente demanda. en varias oportunidades, los recurrentes hemos sido amenazados con matarnos si es que intentamos que se vayan de nuestra casa. Es así, que en reiteradas oportunidades, los demandados nos han hecho la vida imposible, puesto que vienen hostigándonos sistemáticamente con la finalidad de quedarse con la casa, la misma que no les pertenece, llegando aun, a la agresión física y verbal contra los recurrentes, las mismas que se han plasmado en reiteradas denuncias policiales por medio de la comisaria Sectorial de la Natividad. Cabe destacar que los demandados son  personas problemáticas y que están dispuestas a todo con el fin de lograr su objetivo, cual es quedarse con la propiedad. Si bien es cierto, los acogimos de forma temporal para que  pudiesen vivir, también es cierto que nunca colaboraron con los gastos que implica mantener los servicios básicos como son agua luz y otros, que ellos también consumen; es  por ello que en reiteradas oportunidades se les ha convinado pacíficamente a que puedan retirarse de la propiedad, echo que no están de acuerdo a hacerlo puesto que argumentan que solo MUERTOS saldrán de allí, de la casa que no les pertenece. Cabe destacar, que en reiteradas oportunidades se les dijo que desocupen parte del inmueble que se les dio como alojamiento temporal y que poco a poco se han ido apropiando ilícitamente, y no han tenido la mínima intención de acceder al requerimiento de los recurrentes. Es mas, la actitud de los demandados constituye un acto ilícito de rebeldía, agravado ello por los múltiples perjuicios en mi propiedad que su actitud me está ocasionando, reservándome el derecho de solicitar las acciones indemnizatorias que  pudieran corresponder; posteriormente. Asimismo con fecha quince de junio los recurrentes le hicimos llegar una carta notarial dándoles un plazo de setentidos horas para que puedan desalojar el inmueble, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes, que devienen en esta acción, por lo que solicito se declare fundada en su oportunidad.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento el petitorio en el Artículo 911, 923 del Código Civil y en el Artículo 546 inciso 4), 585 y siguientes del Código Procesal Civil. “Artículo 911.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”.

“Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. (…)”

V. VIA PROCEDIMENTAL:

Conforme al Artículo 546 inciso 4) del Código Procesal Civil, la vía procedimental es la del PROCESO SUMARISIMO .

VI. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna  porque, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuantía. Por domiciliar los demandados dentro de la competencia territorial del Juzgado Civil de Tacna conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- del Código Procesal Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del arto 24 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).

VII. MONTO DEL PETITORIO:

Tratándose de una demanda de Desalojo por Posesión Precaria, no resulta posible establecer un Monto del Petitorio.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 8.1.- Prueba Documental:

8.1.A Carta Notarial de fecha quince de junio enviada al demandado requiriendo que desocupe el inmueble.( 1 folio) 8.1.B Copia Legalizada de la Escritura Pública de Compra Venta del inmueble materia de la presente acción, que acredita la Legitima Propiedad de los recurrentes.( 3 folios ambas caras ) 8.1.C  Copia Legalizada expedida por la Zona Registral Nº XIII sede Tacna de la Copia Literal del inmueble materia de la presente acción, donde figura las características del inmueble y demás datos importantes y determinantes para crear convicción.( 7 folios )

8.1.D Copia Legalizada del título de propiedad otorgado a la anterior propietaria, instrumento utilizado al momento de celebrar el acto jurídico de compraventa a favor de los recurrentes. ( 1 folio ambas caras )

8.2.-  Declaración de Parte: Que deberán prestar los demandados en forma personal conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjunto. IX. ANEXOS:

Anexo los siguientes recaudos: ANEXO 1-A: Copia Legalizada de DNI de los recurrentes ( 2 folios ) . ANEXO 1-B: Copia Legalizada de Recibo de Agua y Luz. ( 2 folios ) . ANEXO 1-C: Copias Legalizadas de Pago de servicios de Limpieza Pública, Autovaluo y arbitrios de los años 2009-2010-2011. ( 17 folios ) ANEXO 1-D: 4 fotos scaneadas a color del inmueble en litis indicando información relevante para crear convicción. ( 2 folios ) ANEXO 1-E: 2 sobres cerrados conteniendo pliego interrogatorio que deberá ser respondido por los demandados en su debida oportunidad. ANEXO 1-F: Copia Simple de la Resolución 306-2011-MP, que resuelve dictar medidas de  protección a favor de Cristina Mamani Huanacune, madre del recurrente; demostrando asi el carácter violento de los demandados. ( 2 folios ) ANEXO 1-G: Copia simple de la Sentencia del Exp. 414-2010 Juzgado de Familia, que resuelve disponer medidas de protección a favo r de la recurrente, demostrando asi el carácter violento de los demandados. ( 3 folios )

POR TANTO:  A Usted Señor Juez, solicito proveer conforme a Ley y en su oportunidad declarar fundada la demanda con expresa condena de costas y costos.

PRIMER OTROSI DIGO: Que solicito se tenga presente que de conformidad con el Artículo 80º del C.P.C., otorgo al Dr. José Miguel Gambetta Rios las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74º del C.P.C., declarando estar debidamente instruido de la representación que otorgo y ratificando el domicilio señalado en el presente escrito. SEGUNDO OTROSI DIGO:  Que solicito se tenga presente que adjunto copias suficientes del presente escrito y las respectivas cédulas de no tificación para los demandados. TERCER OTROSI DIGO:   Que solicito se tenga presente que conforme al penúltimo  párrafo del Artículo 547º del Código Procesal Civil, resulta competente para el presente  proceso, el Juez Civil por no existir cuantía al tratarse de un Desalojo por Posesión Precaria.

Tacna,28 de junio del 2011.

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