Demanda de Desahucio

March 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DEMANDA DE DESAHUCIO PROCESO SUMARIO DE DESAHUCIO  Actor: ….. Demandado: …… Juzgado Civil de: ….. Señor Juez Civil: El suscrito, ..................., (nombre, las calidades, cédula, el domicilio exacto y cualquier otra información que sea necesaria del actor) me presento ante su  Autoridad  Autorida d a establecer establecer demanda demanda sumaria sumaria de DESAHUCIO DESAHUCIO contra contra …..(nombre, …..(nombre, las las calidades, cédula, el domicilio exacto y cualquier otra información que sea necesaria del demandado); con base en los siguientes hechos: HECHOS: Indicar los hechos en que se funde la demanda, expuestos uno por uno, enumerados y bien especificados. La descripción debe ser lo más clara y concisa posible a fin de que el Juzgador pueda comprender inmediatamente el cuadro fáctico. La redacción debe ser ordenada, con precisión y de forma cronológica en la medida de lo posible. Primero: ….. Segundo: …. Tercero: …. Cuarto: …. DERECHO: Se debe hacer la cita específica de los artículos de la normativa que apoya la demanda. Fundamento la presente acción en las disposiciones de los artículos ................... del Código Civil, así como en los numerales …... del Código Procesal Civil. PRETENSION: Formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones. Las pretensiones formuladas subsidiariamente, para el caso de desestimación de las principales, se

 

harán constar por su orden y separadamente. Así mismo, dentro de las pretensiones procesales se debe incluir la solicitud de condenatoria en costas a la parte demandada. Con base en los hechos expuestos y fundamentos de derecho que he indicado, solicito que en sentencia se declare: 1) ................... ................... 2) ................... ................... 3) ................... ................... 4) La causal de desalojo es ….. 5) El monto de la renta por mes es de … colones, pagaderos los días ….. 6) El inmueble se ubica en …. PRUEBA: Como prueba ofrezco para la presente acción los siguientes medios: Testimonial: (en caso de proponerlo, se debe indicar los hechos sobre los que declarará el testigo) Declaración de parte. Documental o informes Pericial: (indicar los temas concretos de la pericia y la especialidad del experto) Reconocimiento judicial Medios científicos y tecnológicos Cualquier otro no prohibido Cuando un medio de prueba conste en un Registro Público, con acceso por medio informáticos, se deberá de señalar la forma de identificación del registro, para que el juez pueda acceder a ella en el momento en que necesite. ESTIMACION:

 

La estimación justificada de la demanda en moneda nacional. Cuando existan pretensiones en moneda extranjera se usará el tipo de cambio respectivo al momento de su presentación. Estimo esta demanda en la suma de ...................colones. Se nombra como Abogado director del proceso es el Lic .... (nombre y carnet del licenciado) como Abogados suplentes se nombran los licenciados: …... y …. (nombre y carnet de los licenciados) según el artículo 20.2 del CPC. NOTIFICACIONES: Para notificar al demandado en ….y para mis notificaciones señalo el correo electrónico autorizado …. (o indicar medio) Fecha Firma del actor y autenticación NORMATIVA RELACIONADA: Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos (Ley de inquilinato) N. 7527

 Artículo 121. Proceso Proceso de desahucio. desahucio. Por el proceso de desahucio establecido en el Código Procesal Civil, se deducirán las acciones que el arrendador promueva por las siguientes causas: a) Expiración del plazo del arrendamiento, conforme al inciso e) del artículo 113 de esta ley. b) Extinción del contrato de arrendamiento por expiración del derecho del usufructuario o del fiduciario, de conformidad con el artículo 74 de esta ley. c) Resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrencontentrio, según el artículo 114 de esta ley. d) Habitación para uso propio o de familiares y nueva construcción, en caso de vivienda de carácter social, de acuerdo con los artículos 100, 101, 102, 103 y 104 de esta ley. El demandado podrá oponer las excepciones de pago por compensación por los gastos, las reparaciones y los servicios abonados por cuenta del arrendador, de disminución del precio o excusión del pago, según lo dispuesto en la presente ley, además de las otras defensas previas y de fondo que procedan.

 

 Artículo 122. Pretension Pretensiones es en proceso proceso sumario. sumario. Mediante el proceso sumario que establece el Código Procesal Civil, se tramitarán la resolución del contrato por incumplimiento por parte del arrendador, la acción de restablecimiento del arrencontentrio en su derecho al arrendamiento y el reajuste del precio del arrendamiento. En el caso del proceso de reajuste del precio, la resolución inicial del proceso sumario, (que no tendrá recurso alguno), el Tribunal fijará el precio o el alquiler provisional, que el arrencontentrio deberá depositar, sin perjuicio de que esa fijación sea modificada en sentencia. (Mediante Resolución N. 1951-96 del 26 de abril de 1996 la Sala Constitucional indicó que la frase resaltada en negrita es inconstitucional, así como cualquier interpretación o aplicación que niegue el recurso de apelación con efecto suspensivo, contra las resoluciones que establezcan o impongan una fijación provisional de aumento de alquiler) Si el arrencontentrio no deposita el monto fijado, dentro de los ocho días siguientes al de la notificación, incurrirá en falta de pago del alquiler. El precio que se fije en la sentencia será retroactivo a la fecha en que se interpuso la demanda. Si el precio resulta mayor que el fijado provisionalmente, el Tribunal concederá al arrencontentrio un plazo de un mes, para que pague la totalidad de las diferencias; de no pagarlas, se ordenará su inmediato desalojo por falta de pago. Si el precio resulta menor, las diferencias se le devolverán al arrencontentrio, dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de la resolución que lo ordena, o se aplicarán a rentas futuras, a juicio del arrencontentrio. Sin embargo, cuando se trate de alquiler de vivienda, si el arrencontentrio debe pagar una diferencia en el precio, dispondrá de un plazo improrrogable de seis meses para cancelarla en cuotas alícuotas.  Artículo 123. Ejecución Ejecución de de garantías. garantías. La ejecución de las garantías que acompañan al contrato de arrendamiento se tramitará por el proceso sumario ejecutivo, el proceso de ejecución de apremio o el proceso ejecutivo hipotecario o prendario del Código Procesal Civil, según la naturaleza del título. La ejecución de la hipoteca legal preferente que establece el artículo 106 de esta ley, se tramitará mediante el proceso ejecutivo hipotecario.  Artículo 124. Pretension Pretensiones es en procesoord procesoordinario. inario.

 

Las pretensiones que puedan derivar las partes, con motivo de la extinción del contrato de arrendamiento por causa de nulidad, rescisión, evicción y pérdida o destrucción de la cosa arrendada, así como las de indemnización por daños y perjuicios, la del restablecimiento o reconocimiento de un derecho subjetivo lesionado y cualquier otra pretensión procesal derivada del contrato de arrendamiento, que no pueda deducirse por procesos sumarios, incidental, hipotecario o prendario, se promoverán según el proceso ordinario que establece el Código Procesal Civil. *Reformado el párrafo anterior mediante Código Procesal Civil N. 9342. Publicado en el Alcance N. 54 a la Gaceta N. 69 del 08 de abril del 2016.  Artículo 125. Reconocimie Reconocimiento nto judicial judicial e inventario. inventario. En todo proceso arrendaticio, hasta la entrega del bien al arrendador o al arrencontentrio, cualquiera de las partes puede solicitar la realización de un reconocimiento judicial e inventario de bienes, a efecto de comprobar su estado de conservación, las mejoras o reparaciones efectuadas, los daños y desperfectos existentes, o si el uso de la cosa cumple o no cumple con el destino convenido o con cualquier otra de las obligaciones del contrato o constituye un goce abusivo del bien. El Tribunal podrá ordenar esa diligencia como prueba anticipada, a solicitud del actor y sin previa notificación al demandado. El Tribunal podrá requerir el empleo de la Fuerza Pública para cumplir con la diligencia, con todas las facultades legales para su ejecución. Código Procesal Civil N. 9342 (Nuevo)

 Artículo 104. Proceso Proceso sumario sumario de desahucio desahucio 104.1 Procedencia. Procederá el desahucio cuando se pretenda la desocupación de un inmueble como consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento en los casos previstos por la ley, o hacer cesar la mera tolerancia. Se exceptúan las pretensiones que deban ventilarse por el proceso monitorio. La causal de expiración del plazo procederá únicamente cuando el demandante demuestre que manifestó por escrito la voluntad de no renovar el contrato, de conformidad con el artículo 71 de la Ley N.. 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995. 104.2 Legitimación. Podrá establecer el desahucio quien compruebe su condición de propietario, arrendante o subarrendante, o de poseedor sobre el inmueble por título legítimo, o quien acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para

 

concederlo. El desahucio procederá contra el arrencontentrio, el subarrencontentrio, el cesionario, o los poseedores del inmueble. 104.3 Requisitos de la demanda, documentos. Además de los requisitos dispuestos por disposiciones generales y las leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la causal de desalojo, el monto de renta vigente, la fecha de pago y el lugar donde está ubicado el inmueble. Se deberá acreditar la propiedad de la finca o del derecho del actor y la existencia del contrato de arrendamiento, si lo hubiera. Cuando la pretensión se relacione con una vivienda, se deberá demostrar el valor fiscal del inmueble sobre el valor actual del terreno y la edificación o, en su defecto, si ese avalúo tiene más de cinco años, avalúo practicado por un ingeniero o arquitecto incorporados. 104.4 Emplazamiento e intervención de terceros. Con el emplazamiento, en toda demanda sustentada en un contrato que implique el pago de rentas, el tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo de forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiera duda sobre el monto del alquiler, el tribunal determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas. Cuando terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimiento del arrendador, no será necesario demandarlos, se les notificará para que hagan valer  sus derechos. 104.5 Sentencia. En la sentencia estimatoria se ordenará al demandado la entrega del inmueble en un plazo razonable que conferirá el tribunal, de acuerdo con las circunstancias; transcurrido este, se ordenará la puesta en posesión. 104.6 Alquileres insolutos y derecho de retención. Firme la sentencia que declare con lugaral eldemandado desahucio, el actor podrá gestionar la vía incidental que se condene a pagarle las cuotas de por arrendamiento no satisfechas y los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que el inquilino no hubiera cubierto. Para garantizar el pago, desde el inicio del proceso incidental el actor podrá solicitar que se realice un inventario de bienes en el inmueble arrendado, y con base en este indicará cuáles deben mantenerse en ese lugar como garantía. Mientras no se satisfaga la obligación, el actor podrá ejercer el derecho de retención sobre ellos, de acuerdo con lo que establece la Ley N.. 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995, y la Ley N.. 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

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