DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

July 8, 2017 | Author: Angel Augusto Mejía Ramos | Category: Proximate Cause, Estate (Law), Intention (Criminal Law), Wellness, Criminal
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EXPEDIENTE ESP. LEGAL CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: : :PRINCIPAL :01 :DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA: SARA SUÁREZ MANRIQUE, con DNI Nº 42587451 con dirección domiciliaria en la Calle Rivero Nº 475, distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en calle Mercaderes Nº 215 distrito, Provincia y Departamento de Arequipa ante Ud. Respetuosamente me presento y digo: I.- DE LOS DEMANDADOS: La presente demanda la dijo en contra de ESSALUD representada por su Gerente Regional JAVIER VELASQUEZ URETA con dirección domiciliaria en la calle Peral esquina Ayacucho del distrito, provincia y departamento de Arequipa, lugar donde se le notificara con la presente. Así mismo la dirijo en contra de DR. WALTER FERNÁNDEZ MENDOZA, con dirección domiciliaria en la Urb. Orrantia Nro. 230 distrito, provincia y departamento de Arequipa, lugares donde se les notificara con la presente. II.- PETITORIO: Interpongo la presente DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

POR

RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL

SUBJETIVA siendo el monto de la pretensión resarcitoria S/. 250,000.00 (DOSCIENTOS corresponden a:

CINCUENTA

MIL

CON

00/100

NUEVOS

SOLES)

que

DAÑO A LA PERSONA por la pérdida innecesaria de un órgano (el seno derecho), hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles) y LUCRO CESANTE hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) y DAÑO MORAL, hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), debiéndose incluir intereses desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia. Además de las costas y costos que originen el presente. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1.- Que en mi calidad de Licenciado en Educación Inicial y Primaria, desarrollando la asignatura de Educación física en el programa profesional de Educación de la Universidad Católica de Santa María, es que realizaba trabajos de esfuerzo físico desde el año 1994 percibiendo una remuneración mensual de S/. 3, 000.00 (TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). 3.2.-

Asimismo

soy

madre

de

tres

pequeños

hijos,

siendo

respectivamente sus edades de nueve, cinco y el último de tan solo 8 meses que seguía lactando antes del suceso. 3.3.- Además teniendo en cuenta que soy el único sostén de mi familia ya que mi cónyuge se encuentra desempleado desde hace más de 4 años (2004), por tener un problema cardiaco. 3.4.- Que debido a un fuerte malestar que tuve en el pecho, tras hacer lactar a mi menor hijo, en fecha 26 de Julio del 2004 es que acudí al hospital CASE (CARLOS ALBERTO SEGUIN ESCOBEDO) de ESSALUD atendiéndome en el servicio de medicina general a cargo del Dr. Rogelio Ríos Maldonado el cual me derivo al servicio de Gineco Oncología, con historia Clínica Nº 133665.

3.5.- Que, con fecha 03 de Agosto del 2004, me apersoné al servicio de Gineco Oncología, del cual estaba a cargo de la Dra. Gladys Núñez Cevallos, la cual ordeno se me practique ecografías, mamografía; biopsia de tejido; exámenes auxiliares y riesgo quirúrgico. 3.6.- Es que tras hacerme los exámenes correspondientes, en fecha 30 de Agosto del 2004, señaló que mi malestar era debido a un fibroma adenoma (tumoración benigna) en el seno derecho, donde concluyo su diagnostico indicando que era un quiste benigno. 3.7.- Tras la tumoración benigna diagnosticada se me índico que era preferible que se extraiga tal tumoración, para bienestar de mi salud y no presente posibles complicaciones posteriores, es que se programo tal intervención para el día 12 de setiembre del 2004. 3.8.-

Llegado tal día, se me interno para luego ser ingresada a la sala de operaciones, antes de empezar la mencionada operación, se me inyecto la anestesia y cuando ya tenia colocadas las intravenosas, el medico encargado de la operación Dr. Walter Fernández Mendoza me comunico en el quirófano, que tras el ultimo resultado de mi biopsia, se diagnostico un carcinoma menor maligno alojado en la mama derecha y como tal, debía hacerme una masectomía (extirpar la integridad del seno), estando bajo los efectos del medicamento diagnostico

antes es

que

mencionado accedí

a

y una

confiada

en

operación

el que

ultimo duró

aproximadamente cuatro horas. 3.9.-

Después de restablecerme de esa intervención de proporción masiva y no sintiéndome a gusto con los resultados de los análisis practicados en el Servicio de Patología del Hospital-ESSALUD, es que decidí consultar con otro especialista con el fin de contrastar el resultado de los análisis, me dirigí a la ciudad de Lima llevando mis análisis, al INSTITUTO DE PATOLOGIA Y BIOLOGIA CELULAR “ARIAS STELLA” sito en la Av.Gregorio Escobedo 612 Jesús Maria, donde

después

de

la

diagnosticaron: HIPERPLASIA

emisión

de

cuatro

FIBROADENOMA

LOBULAR

E

laminas

MAMARIO

HIPERPLASIA

y

dos

bloques

TRACANALICULAR;

FOCAL,

DEL

EPITELIO

DUCTAL, es decir una tumoración benigna que de ningún modo justificaba la masectomía. Este medio probatorio lo anexo a la presente. 3.10.-

Para asegurarme del resultado he llevado dos muestras al Laboratorio

FERNAN

ZEGARRA

&

MANCHEGO

PATOLOGOS

ASOCIADOS S.A.C. Domiciliado en el Centro Medico Arequipa Puente Grau Nro. 5 del distrito departamento de Arequipa, que después del examen de Diagnostico Microscópico se pronuncia: MASTOPATIA BROQUISTICA DE LA MAMA CON FIBROSIS, QUISTES Y ADENOSIS SIMPLE. FIBROADENOMA PERIE TRA CANALICULAR MAMARIA. EN LA MUESTRA REMITIDA NO SE ENCUENTRA NEOPLASIA MALIGNA. Medio probatorio que anexo a la presente. 3.11.- Como se puede inferir, he sufrido una masectomía (extirpación del seno), innecesaria es decir la perdida de un órgano importante que disminuye ostensiblemente mi apariencia de mujer de 36 años de edad y me ha causado una disminución física, habida cuenta que en mi profesión de Licenciado en Educación Inicial y Primaria y teniendo cargo la asignatura de educación física, diariamente realizo fuerzo físico, aptitud en la que me encuentro disminuida. 3.12.- También se debe tener presente que a causado un daño en la alimentación de mi menor hijo ya que lo ha privado de la leche materna que es tan importante para su desarrollo tanto físico como mental. 3.13.- Tras la operación practicada en mi persona, es que no tenía el mismo rendimiento en mis funciones como profesora de educación física antes mencionado, además de los excesivos permisos solicitados por mi salud, motivo por el cual la entidad donde

trabajo, me ha separado de mi cargo y cesado de mis funciones desde 15 de Noviembre del 2004. 2.14.- En conocimiento de la impericia médica cometida por los profesionales citados, teniendo presente que la impericia es la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte y la fuente de la misma puede radicar en la total ausencia de conocimientos

(ignorancia),

EN

UN

ERROR

EN

EL

JUICIO

(DIAGNÓSTICO EQUIVOCADO) o en la defectuosa ejecución del acto (inhabilidad, torpeza); con la ayuda de mi señor esposo, solicité repetidamente

conversar

con

los

presuntos

responsables,

habiéndoseme negado toda clase de información, y posteriormente, con fecha 02 de enero del 2005 presenté una solicitud a la Gerencia del Hospital, pidiendo una investigación, de la que nunca no se me dio contestación alguna, y menos ayuda de cirugía estética como creo que era su obligación. 3.15.- Asimismo ha puesto a mí familia en latente preocupación y zozobra al no contar con medios económicos para poder seguir pagando la educación de mis menores hijos en edad escolar y dependiendo de mi padres que ya son personas mayores y que no cuentan con mayores ingresos que su pensión por jubilación. 3.16.-

Los Daños económicos contraídos: DAÑO A LA PERSONA por la pérdida innecesaria de un órgano (el seno derecho), hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), para cubrir los gastos de cirugía (estética, de implantación de prótesis, ETC), requerida, así como el pago de los gastos médicos, farmacéuticos y colaterales. LUCRO CESANTE hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), por el tiempo dejado de laboral y percibir la remuneración mensual; y

DAÑO MORAL, hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), para poder resarcir la lesión psíquica y el agravio espiritual, es decir gastos por tratamiento psicológico. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN: 4.1.- FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN SUSTANTIVO La responsabilidad civil extracontractual, que para el presente caso será atribuida como subjetiva , al tenor de lo establecido por el artículo número 1969 del Código Civil, que establece que: “ Aquel que por dolo o culpa causa un daño

a otro esta obligado a

indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.” En el presente caso invocamos el tipo de responsabilidad civil extracontractual en la modalidad de subjetiva en razón a, que si bien es cierto existe una relación jurídica previa, que es la afiliación a ESSALUD, (afiliación no determinante para la existencia del vínculo jurídico). El daño que se traduce en la extirpación del seno de la demandante, es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro. Siendo el caso que la intervención quirúrgica efectuada demandante

constituye

una actividad

riesgosa y

que

a la como

consecuencia de este hecho la recurrente ha sufrido un daño en su integridad física, psicológica y estética que resulta irreversible; es que la norma referida estable que el responsable esta obligado a reparar el daño ocasionado; hechos que se adaptan a la calificación jurídica del artículo en mención. El articulo 1981 del Codigo Civil establece que “ Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el daño causado por este ultimo,

4.2.- NORMAS DE DERECHO SUSTANTIVO En tal sentido corresponde determinar la actividad riesgosa o peligrosa y que podemos definirla como” 4.3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN Tratándose de una demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, y de acuerdo al análisis de los hechos, es que se concluye, señalando que el caso se enmarca dentro de lo que es RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA, regulada por el Art. 1969, del Codigo Civil.

4.3.1.- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O AQUILIANA Donde

la

doctrina

es

unánime

al

resaltar

que

la

Responsabilidad es extracontractual, cuando el médico realiza conductas antijurídicas o prohibidas o viola disposiciones reglamentarias de su profesión, y siendo el caso, Esta responsabilidad, se configura en el caso de actos ilícitos, donde

se

puede

responsabilidades:

presentar

incumplimiento

una

acumulación

contractual

y

de

daños

extracontractuales. Además, a nivel Legislativo, este problema queda zanjado por el Art. 36 de la Ley General de Salud, N° 26842, del 15/07/97, que

reconoce

una

responsabilidad

subjetiva

a

los

profesionales, técnicos y auxiliares en el campo de la salud, al establecer que: “Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades

Por lo señalado, la responsabilidad del médico tratante, se considera de naturaleza extracontractual.

4.3.2.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL La responsabilidad emergente del ejercicio de la medicina es por regla general, de carácter contractual. La relación y efectos contractuales se aplican a todos los supuestos de vinculación médico paciente. Es la situación en la que alguien, señalado por la Ley y ante la verificación de un presupuesto normativo, tiene que responder, más, frente al damnificado. Además, ambas clasificaciones, se basan a su vez, en dos subclasificaciones básicas, como son la Responsabilidad Subjetiva y la Objetiva.

4.3.3.- RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Es la responsabilidad que recae sobre alguien como puro correlato de la prueba de una conducta negligente o dolosa por su parte. Que como se pasará a probar, ha sido la actitud del demandado. ***Por todo lo señalado, se comprueba que la responsabilidad del

demandado

se

tipifica

dentro

de

lo

que

es

la

Responsabilidad Extracontractual Subjetiva. Donde la culpa y el dolo son criterios de calificación del nexo causal, de modo que la presencia de este último se establece en el caso concreto. 4.3.4.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Considerada como una fórmula descriptiva de una serie de hipótesis en las cuales la imputación no se funda en la culpabilidad del comportamiento dañoso, como el dolo o la culpa, sino, en las circunstancias que dieron origen al hecho dañoso. **Hay que resaltar, que la calificación de la responsabilidad civil como “subjetiva” u “objetiva” ha estado conceptualmente ligada con los aspectos probatorios. En base a esto, se considera que sería “OBJETIVA” aquella responsabilidad de la ue el imputado puede lkibrarse únicamente con la demostración, en sentido positivo, de que los daños han sido provocados por un “factor causal autónomo”: por una circunstancia inevitable o irresistible, el caso fortuito o fuerza mayor, por el hecho determinante de un tercero o por el hecho de la propia víctima. ***Por todo lo señalado, se comprueba que la responsabilidad del demandado se

tipifica

dentro

de

lo

que

es

la

Responsabilidad Extracontractual Subjetiva.

4.4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PRETENSIÓN 4.4.1.- OBRAR HUMANO Es toda acción destinada a producir un hecho, y siendo el caso, el obrar consiste en la práctica de una operación quirúrgica realizada por un profesional de la Salud. 4.4.2.- OPERAR Ejecutar sobre el cuerpo vivo, por medio de la mano con ayuda de instrumentos adecuados o diversos actos curativos, extirpar órganos lesionados, amputar miembros, corregir órganos deformados, siempre que exista una motivación suficiente para su ejecución.

Es preciso resaltar que, la presente demanda no cuestiona la realización de la intervención médica, sino las causas que conllevaron a efectuarla, es decir, el diagnóstico no reflejaba el estado de salud real de la demandante, lo que es considerado como Negligencia Médica, y por tanto Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva, basado en la culpabilidad de los médicos tratantes. 4.5.- ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA: Una conducta es antijurídica, no sólo cuando contraviene una norma prohibitiva, sino también cuando la conducta viola el sistema jurídico, que en el presente caso debe ser entendido como la contravención a un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, que en su Art. 2 Inc. 1, establece que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, a consecuencia de la intervención médica, la recurrente se ha visto afectada en:

4.5.1.- INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA Ya que la Extirpación de un órgano del Cuerpo Humano, constituye un menoscabo, en lo que es considerado como anatomía física femenina, que a su vez, genera un daño en su normal integridad psíquica, y que se traduce en el daño psicológico, mediante la alteración de la personalidad, provocando un desequilibrio emocional de la víctima, lo que perturbará su integración e interacción en el medio social.

4.5.2.- LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR

Por ser el estado actual de la recurrente, el que no permitirá el desarrollo normal de la recurrente.

4.5.3.- DAÑO CAUSADO Es el aspecto fundamental de la responsabilidad civil, ya que se entiende que en ausencia de daño, no hay nada que reparar o indemnizar; entendido además como la lesión a todo

derecho

subjetivo,

en

el

sentido

de

interés

jurídicamente protelgido del individuo en su vida de relación, que al ser protegido por el ordenamiento jurídico, se convierte en un derecho tanto objetivo como subjetivo. El daño causado a la recurrente se traduce en dos categorías: patrimonial y extra patrimonial. 4.5.3.1.- DAÑO PATRIMONIAL.Consistente

en

económicos,

que

la

lesión

deben

de ser

derechos reparados

de por

naturaleza el

agente

causante. A su vez, se clasifica en:

4.5.3.2.- DAÑO EMERGENTE.Traducido en la pérdida que sobreviene en el patrimonio afectada, por haber sido perjudicada por un acto ilícito, y que constituye la disminución de la esfera patrimonial. - Respecto al daño propiamente dicho. Que, después de la operación médica, y como consecuencia de la pérdida innecesaria de un órgano femenino y de vital importancia para el normal desarrollo de la mujer, es que me veo en la necesidad de efectuar nuevos exámenes médicos, que conllevan a la compra de medicamentos y demás

tratamientos médicos y psicológicos, que intenten suplir el daño que se causó a mi integridad física y psíquica. - Respecto de la reparación del daño. Por cada desmedro ocasionado al cuerpo humano, se debe pagar un monto que repare el daño, y más aún, se debe intentar compensar el daño causado, reemplazando el órgano humano, con otro artificial, por lo que se insertará un Implante, que intentará disimular la deficiencia de lo que ya no se posee, y que fue extirpado sin motivo alguno, como es el SENO DERECHO.

4.5.3.3.- DAÑO EXTRAPATRIMONIAL.Que es el que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual, psicológico, inmaterial. Dentro de éste se encuentra el daño moral, definido como “el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos, etc.”, padecidos por la víctima. 4.5.3.4.- DAÑO MORAL 4.5.3.4.1.- NEXO CAUSAL Que tanto en la responsabilidad objetiva como en la subjetiva, se hace la siguiente referencia: “quien causa un daño”, por lo que puede ser tomada para el caso, sosteniéndose que esta fórmula se refiere a la determinación del daño y no a la inmediatez de la causa. De esto se desprende que el objeto del nexo causal tiene doble relevancia: Para el aspecto del evento lesivo (causalidad de hecho o fáctica), se procede a la reconstrucción del hecho

a

los

responsabilidad.

efectos

de

imputación

de

la

Para el aspecto del daño resarcible (causalidad jurídica), se determinan las consecuencias dañosas que el responsable deberá resarcir. Ambos,

considerados

“criterios

de

calificación

normativa. Para que exista un NEXO CAUSAL, deben distinguirse tres elementos: La causa, por la que se produce el efecto, que el presente caso, fue el mal diagnóstico, al haberse señalado que debía ser sometida a una Masectomía. La condición, considerado como todo antecedente, sin el cual el resultado no se habría producido, todo elemento

que

no

puede

ser

eliminado

con

el

pensamiento sin que haga falta el efecto”. La ocasión ya que se ha causado un daño a la integridad de la recurrente. 4.5.3.4.2.- EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN. Que busca responder a la pregunta de “¿a título de qué se es responsable del daño causado?, es decir, “¿Cuál es el fundamento del deber de indemnizar”, para lo que existen factores de atribución subjetivos, que son “la culpa y el dolo”. 4.5.3.4.3.- -LA CULPA Entendida

como

“la

creación

de

un

riesgo

injustificado, donde para evaluar si ese riesgo sea justificado o no, se necesitará confrontarlo con la utilidad social de la actividad a la cual éste se refiere, teniendo en cuenta el costo de la remoción de éste: cuando más grandes son la utilidad social y el costo

de

remoción,

tanto

más

grande

es

el

riesgo

justificado” Que para el caso, tienen como fundamental a la CULPA PROFESIONAL. 4.5.3.4.3.1.-LA CULPA PROFESIONAL Que señala que en la aplicación de reglas científicas

sólo

debe

incurrirse

en

responsabilidad en los casos de dolo y culpa inexcusable, como sería el desconocimiento de tales

reglas

o

indebida

aplicación

por

negligencia grave. Y siendo el caso el médico tratante,

que

conociendo

las

reglas

de

operación, cometió negligencia grave.

4.6.- LA REPARACIÓN CIVIL: EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL Por el que se busca una satisfacción del interés lesionado, al haberse extirpado un órgano irreemplazable, sin motivo alguno. Existen dos tipos de modelos resarcitorios, que deben ser tomados en cuenta, para el establecimiento de la indemnización: 4.6.1.- Resarcimiento dinerario o por equivalente Consistente en la compensación económica a la víctima. Por esto

se

afirma

que

“el

binomio

daño

patrimonial-

resarcimiento por equivalente mantiene el rol de modelo normativo y sistemático óptimo”, por lo que se me debe restituir la totalidad de los gastos ocasionados por la negligencia médica.. 4.6.2.- Resarcimiento en forma específica o in natura A través de la reconstitución, en línea de principio, de la situación material anterior a la producción del daño. Este tipo de resarcimiento engloba otros supuestos, que como es

el caso, no se puede reconstituir a la situación anterior, pero puede aliviar a la víctima, con el pago de los gastos para la reconstitución del implante que se deberá implantar a la recurrente. Por lo expresado, estos modelos resarcitorios no son excluyentes. Así, “si la reparación in natura compensa sólo una parte del daño, la víctima tiene derecho al equivalente monetario de la parte residual”, motivo este por el que es procedente el monto indemnizatorio de la pretensión.

V.- MONTO DEL PETITORIO: Debido a la naturaleza de la pretensión el monto del petitorio es apreciable en dinero. Siendo el monto de la pretensión resarcitoria S/. 250,000.00 (DOSCIENTOS

CINCUENTA

MIL

CON

00/100

NUEVOS

SOLES)

que

corresponden de la suma de las pretensiones. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: Es en vía de Proceso de Conocimiento Interpongo demanda de Daños y Perjuicios por Acción de Responsabilidad Extracontractual; lucro cesante e indemnización así como los intereses legales, costas y costos amparándome en los artículos: 475 del Código Procesal Civil a la letra dice que se tramitan en proceso de conocimiento ante los juzgados civiles los asuntos como… la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de trescientas unidades de referencia procesal;

y el

Art. 17 del Código Procesal Civil que dice…es

competente el juez del domicilio en donde tiene su sede principal o en cualquiera de dichos domicilios donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde seria ejecutable la pretensión reclamada. VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.-

Copia de la ultima boleta de pago expedida por la Universidad Católica de Santa María.

2.-

Copias de las partidas de nacimiento de mis tres menores hijos.

3.-

Certificado Medico con el diagnostico de mi cónyuge por tener un problema cardiaco.

4.-

Copia de mi historia clínica Nro. 133665, donde consta la atención con fecha 26 de Julio del 2004 que acudí al hospital CASE (CARLOS ALBERTO SEGUIN ESCOBEDO) de ESSALUD atendiéndome en el servicio de medicina general y la atención con fecha 03 de Agosto del 2004, me apersoné al servicio de Gineco Oncología, del cual estaba a cargo de la Dra. Gladys Núñez Cevallos, la cual ordeno se me practique ecografías, mamografía; biopsia de tejido; exámenes auxiliares y riesgo quirúrgico.

5.-

Copia de la hoja de Evolución Clínica de la demandante con código de asegurado 13665.

6.-

Copia de los exámenes con fecha 30 de Agosto del 2004, con diagnostico de un fibroma adenoma (tumoración benigna) en el seno derecho indicando que era un quiste benigno.

7.-

Hoja de autorización para operar el día 12 de setiembre del 2004.

8.-

Copia de la orden de alta.

9.-

Copia del diagnostico emitido por al INSTITUTO DE PATOLOGIA Y BIOLOGIA

CELULAR

FIBROADENOMA

“ARIAS

MAMARIO

STELLA”

TRACANALICULAR;

diagnosticando: HIPERPLASIA

LOBULAR E HIPERPLASIA FOCAL, DEL EPITELIO DUCTAL, es decir una tumoración benigna que de ningún modo justificaba la masectomía. 10.-

Copia del diagnostico emitido por el Laboratorio FERNAN ZEGARRA & MANCHEGO

ATOLOGOS ASOCIADOS S.A.C. del Centro Medico

Arequipa, se pronuncia: MASTOPATIA BROQUISTICA DE LA MAMA CON FIBROSIS, QUISTES Y ADENOSIS SIMPLE. FIBROADENOMA PERIE TRA CANALICULAR MAMARIA. EN LA MUESTRA REMITIDA NO SE ENCUENTRA NEOPLASIA MALIGNA. 11.-

Copia de los permisos otorgados por enfermedad.

12.-

Copia de la carta de despido, donde se me comunica la que soy separada de mi cargo y cesado de mis funciones desde 15 de Noviembre del 2004.

13.-

Copia del cargo de la solicitud presentada a la Gerencia del Hospital con fecha 02 de enero del 2005, pidiendo una investigación.

14.-

Constatación policial efectuada por la comisaría de Palacio Viejo a cargo del teniente Mayor Víctor Raúl Flores Humala, donde certifica el lugar de mi domicilio.

15.-

Copia del autovaluo de la propiedad de mis señores padres donde consta que se les ha exonerado del pago del impuesto predial por ser ambos jubilados.

XIII.- ANEXOS.1-A

Copia legible del documento de identidad de la recurrente.

1-B

Copia legalizada de la ultima boleta de pago expedida por la Universidad Católica de Santa María.

1-C

Copias legalizadas de las partidas de nacimiento de mis tres menores hijos.

1-D

Copia simple del certificado Medico con el diagnostico de mi cónyuge por tener un problema cardiaco.

1-E

Copia simple de mi historia clínica Nro. 133665, donde consta la atención con fecha 26 de Julio del 2004 y la atención con fecha 03 de Agosto del 2004.

1-F

Copia simple de la hoja de Evolución Clínica de la demandante con código de asegurado 13665.

1-G

Copia de los exámenes con fecha 30 de Agosto del 2004, con diagnostico de un fibroma adenoma (tumoración benigna) en el seno derecho indicando que era un quiste benigno.

1-H

Hoja de autorización para operar el día 12 de setiembre del 2004.

1-I

Copia simple de la orden de alta.

1-J

Copia legalizada del diagnostico emitido por al INSTITUTO DE PATOLOGIA Y BIOLOGIA CELULAR “ARIAS STELLA” diagnosticando: FIBROADENOMA

MAMARIO

TRACANALICULAR;

HIPERPLASIA

LOBULAR E HIPERPLASIA FOCAL, DEL EPITELIO DUCTAL, es decir

una tumoración benigna que de ningún modo justificaba la masectomía. 1-K

Copia legalizada del diagnostico emitido por el Laboratorio FERNAN ZEGARRA & MANCHEGO PATOLOGOS ASOCIADOS S.A.C. del Centro Medico Arequipa, se pronuncia: MASTOPATIA BROQUISTICA DE LA MAMA

CON

FIBROADENOMA

FIBROSIS, PERIE

QUISTES

TRA

Y

CANALICULAR

ADENOSIS MAMARIA.

SIMPLE. EN

LA

MUESTRA REMITIDA NO SE ENCUENTRA NEOPLASIA MALIGNA. 1-L

Copia legalizada de los permisos otorgados por enfermedad.

1-M

Copia legalizada de la carta de despido donde hacen de mi conocimiento que he sido separada de mi cargo y cesada de mis funciones desde 15 de Noviembre del 2004.

1-N

Copia legalizada del cargo de la solicitud presentada a la Gerencia del Hospital con fecha 02 de enero del 2005, pidiendo una investigación, de la que nunca no se me dio contestación alguna, y menos ayuda de cirugía estética como creo que era su obligación.

1-O

Constatación policial efectuada por la comisaría de Palacio Viejo a cargo del teniente Mayor Víctor Raúl Flores Humala, donde certifica el lugar de mi domicilio.

1-P

Copia del autovaluo de la propiedad de mis señores padres donde consta que se les ha exonerado del pago del impuesto predial por ser ambos jubilados.

1- Q

Dos boletas de Tasa Judicial de Ofrecimiento de Pruebas

1- R

Cuatro cedulas de notificación.

1- S

Pliego de preguntas para Antauro Humala Tasso.

1-T

Pliego de preguntas para el Medico Walter Fernández Mendoza

1-U

Pliego de preguntas para La Medico Gladys Núñez Zevallos

1-V

Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI: Que, delego las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 80º del Código Procesal Civil al Dra. Katherine Angela Gonzales Solari con registro de C.A.A. 6289 y declaro estar instruida acerca de sus alcances. En cuento al domicilio de al representada, requisito para la representación por abogado señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. Téngase presente. SEGUNDO

OTROSI:

No

se

ha

sometido

a

Conciliación

la

presente

controversia, en cumplimiento del Art. 9º de la Ley de Conciliación 26872 que dispone que no se someten a conciliación la reparación Civil derivada de la comisión de delitos o faltas. Téngase presente. TERCER OTROSI: Adjunto suficientes cedulas para la notificación que corresponda. Téngase presente.

Arequipa, 11 de abril del 2006

Dra. Katherine Angela Gonzáles Solari ABOGADA C.A.A. NRO.6289

SARA SUÁREZ MANRIQUE DNI 42587451

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