Demanda de Cumplimiento

March 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente

:

S e c r e t a ri o

:

Escrito Nº SUMILLA

:

INT RPON PROC SO D CUMPLIMI NTO

S ÑO ÑOR R JU Z D L JU JUZG ZGAD ADO O MI MIXT XTO O – S D HUANCAV LICA

 

 

:

AN ANGA GARA RA S – D

LA CO CORT RT

D MANDA

D

SU SUPP RIOR RIOR D

MALLMA GUTI RR Z Julia, identificada con DNI 23461065 con domicilio real en Jr. Puno N° 468 – Pueblo Nuevo, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes y Región de Huancavelica, y con domicilio procesal sito en Jr. Torre Tagle y

Manuel P. Fernández N° 315 – 2do Nivel (Consorcio Jurídico “A Fortiori”) cercado del distrito, provincia y región de Huancavelica, representado por el Abog. Abo g. LOAYZA LOAYZA HUA HUAMA MAN N VLA VLADIM DIMIR IR ANG L, con Reg Reg.. CAH 474 y con Casilla lectrónica N° 97310, con el debido respeto ante Ud. me presento y digo:

I. NO NOMB MBR R Y DOM DOMIC ICIL ILIO IO D LOS LOS MP MPLA LAZA ZADO DOS: S: 1. A LA UNIDAD D G STRION DUCATIVA LOCAL D ANGARA S , representado por su Director Mg. Marco Antonio Matos Ramos, en calidad de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de  Angaraes, a quien se deberá de notificar en Av. Ricardo Fernández con Av. Centenario S/N del Barrio Pueblo Nuevo – Lircay, con las formalidades de Ley. 2. Con conoci conocimient mientoo del PROCURADOR PÚBLICO D L GOBI RNO R GIONAL D HUANCAV LICA de conformidad con lo establecido en el Art. 15° de la Ley N° 27584, quien deberá ser notificado en el Jirón Virrey Toledo N° 387 cercado de Huancavelica.

IIII.. P TIT TITOR ORIO IO:: Que, recurro a su digna Judicatura al amparo del inciso 3 del Artículo 139 de nuestra Carta Magna, con la finalidad final idad de interponer interponer D MANDA D PROC SO D CUMPLIMI NTO, para interponer concretamente la pretensión procesal de:

PR T NSION PRINCIPAL: 1. Que invocando invocando el legítimo legítimo interés interés económico económico y moral a que contrae contrae el Art. VI del Título Título Preliminar Preliminar del Código Civil vengo a recurrir por ante su Honorable despacho con la finalidad de interponer formal D MAND MANDAA D PROC SO D CUMPL CUMPLIMI IMI NTO, par paraa que su despac despacho ho median mediante te senten sentencia cia firme firme consentida y ejecutoriada ordene a la entidad emplazada que dé cumplimiento a lo resuelto mediante el Artículo 1° de la  Resoluución ción Direc Directoral toral N° 001441-2 001441-2022, 022, de fecha 25 de mayo del 2022, misma que reconoce el derecho de cálculo del reintegro más los intereses legales de la Bonificación especial del 30% por preparac preparación ión de clases clases y evalua evaluació ciónn en la suma total de S/. 102,788.43 soles (ciento dos mil setecientos ochenta y ocho con 43/100 soles), a favor de la recurrente; en base a los siguientes hechos y fundamentos que expongo a continuación.

PR T NCION ACC SORIA:

 

1. Que la entidad emplazada UGEL UGEL Angaraes cumpla cumpla con liquidar y pagar los intereses legales generados por el no pago oportuno de dicha bonificación, conforme a ley, la misma que se efectuara en el estado legal correspondiente.

III. FUNDAM NTOS FACTICOS D LA PR S NT D MANDA. PRIM RO: Resulta imprescindible señalar Señor Juez. Que, conforme es de verse el Art. 1° de la de la Resolución Directoral N° 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022, misma que reconoce el derecho de cálculo del reintegro más los intereses legales de la Bonificación especial del 30% por preparación de clases y evaluación en la suma total de S/. 102,788.43 soles (ciento dos mil setecientos ochenta y ocho con 43/100 soles), a favor de la recurrente y que hasta la fecha no se ha hecho efectivo aduciendo que no cuentan con disponibilidad presupuestal y que tengo que contar con una sentencia Judicial Firme consentida y ejecutoriada.

S GUNDO: Que, es de capital importancia señalar Señor Juez, que la presente demanda de proceso de cumplimiento reúne los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, tal como lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional N° 168- 2005-PC/TC, para la procedencia de la  Acción de Cumplimiento Cumplimiento en este caso caso detallo.

A) S R UN MA MAND NDAT ATO O VI VIG G NT . Que, en este caso el Art. 1° de la de la Resolución Directoral N° 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022, se encuentra vigente para su Cumplimiento.

B) S R UN MAN MANDAT DATO O CI RTO Y CLA CLARO. RO.   Que, en este caso el Art. 1° de la de la Resolución Directoral N° 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022, es completamente clara y diáfana por cuanto la Orden de Pago es con nombre propio a favor de la recurrente JULIA MALLMA GUTIERR GUTIERREZ. EZ.

C) NO STAR SUJ TO A CONTR CONTROV OV RSIA COMP COMPLL JA NI A INT RPR TACI TACION ON S DISP DISPAR AR S.   Que, en este caso el Art. 1° de la de la Resolución Directoral N° 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022, se encuentra ya con un mandato claro y preciso, como es el pago de la Bonificación Especial del 30% por preparación de clases y evaluación.

D) S R D IN LUDI LUDIBL BL Y D OBLI OBLIGATO GATORIO RIO CUMP CUMPLIMI LIMI N NTO. TO. Que, en este caso el Art. 1° de la de la Resolución Directoral N° 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022, tiene que cumplirse por imperio de la Ley.

  ) S R INCO INCOND NDIC ICIO IONA NAL. L. Que, en este caso para su Cumplimiento, el Art. 1° de la de la Resolución Directoral N° 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022, no requiere actividad probatoria.

F) R CONOC R UN D R CHO INC INCU U STIO STIONAB NABLL D L R CLAM NT . Que, mediante el Art. 1° de la de la Resolución Directoral N° 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022, ha reconocido la Bonificación Especial del 30% por preparación de clases y evaluación.

 

G) IND INDIV IVIDU IDUALI ALIZAC ZACION ION D L R CLA CLAMA MANT NT . Que, mediante el Art. 1° de la de la Resolución Directoral N° 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022, esta beneficiada con nombre propio de la recurrente JULIA MALLMA GUTIERREZ. GUTIERREZ.

IV. FUNDAM NTOS JURIDICOS D LA PR S NT D MANDA:  Amparo el presente en lo prescrito en el inciso 6) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, que establece: “La “La Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a  acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley ”. ”.  Asimismo, lo dispuesto en el Artículo 66° de la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional, que establece: “Es objeto del Proceso de Cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:  1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) se pronuncie expresamente  cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.”  Por otro lado, el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo en General, señala en su Artículo 8° sobre la validez del acto administrativo, “Es “Es válido el acto administrativo dictado conforme al  ordenamiento jurídico ””,, así mismo en el Artículo 9° indica sobre la presunción de validez, “todo “ todo acto  admini adm inist strat rativo ivo se consid considera era vál válido ido en tan tanto to su preten pretendid didaa nul nulida idadd no sea declar declarada ada por aut autori oridad  dad  administrativa o jurisdiccional, según corresponda ”, ”, así también lo señalado en el Artículo 222° sobre el acto firme, “Una “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a  articularlos quedando firme el acto ””..  Asimismo, de conformidad a lo dispuesto sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda y anexos señalados en el Artículo 424°, 425 y siguientes del Código Procesal Civil.

V. MO MONT NTO O D L P TIT ITOR ORIIO: En cumplimiento de pago de la suma total de S/. 102,788.43 soles (ciento dos mil setecientos ochenta y ocho con 43/100 soles), reconocida a favor de la recurrente, conforme lo señalado en la la Resolución Directoral N° 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022.

VI VI.. VI VIAA PR PROC OC DI DIM M NTA NTAL: L: El proceso conforme a su naturaleza proceso naturaleza debe ser tramitada tramitada en la vía del Proceso Constitucional de presente Cumplimiento.

VII. VII. M DIO DIOSS PRO PROBA BATOR TORIOS IOS:: Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos. 1.- En merito a la Resolución Directoral 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022, la misma que reconoce el derecho de cálculo del reintegro más los intereses de la bonificación especial del 30% por preparación de clases y evaluación en la suma total de S/. 102,788.43 soles (ciento dos mil setecientos ochenta y ocho con 43/100 soles), a favor de la recurrente. 2.- En merito a la Carta Notarial de requerimiento de fecha 30 de mayo del 2022, ingresado con expediente administrativo N° 6390, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Angaraes, con la cual se efectúa el requerimiento de pago conforme lo establece el artículo 60° del Código Procesal Constitucional (Ley 28237)

 

que a la fecha no se ha cumplido, razón por la cual se ha acudido a la autoridad jurisdiccional correspondiente a fin de que se dé cumplimiento a lo resuelto en el Art. 1° de la Resolución Directoral 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022. 3.- En merito a la Carta N° 034-2022-AGI/UGEL-A./DREH/GOB.REG-H 034-2022-AGI/UGEL-A./DREH/GOB.REG-HVCA VCA de fecha 08 de junio del 2022, la misma que da respuesta a la Carta Notarial de requerimiento de fecha 30 de mayo del 2022, ingresado con expediente administrativo N° 6390, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Angaraes, mediante el cual se comunica comun ica a la recurrente recurrente que para el pago de la bonificación bonificación especial especial del 30% por preparación preparación de clases clases y evaluación en la suma total de S/. 102,788.43 soles (ciento dos mil setecientos ochenta y ocho con 43/100 soles), no cuentan con disponibilidad presupuestal.

VIII. VIII. AN XOS D LA D MAN MANDA. DA. 1.A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B. Copia de la Resolución Directoral 001441-2022, de fecha 25 de mayo del 2022 1-C. Copia de la Carta Notarial de Cumplimiento 1-D. Copia de la Carta N° 034-2022-AGI/UGEL-A./DREH/GOB.R 034-2022-AGI/UGEL-A./DREH/GOB.REG-HVCA EG-HVCA de fecha 08 de junio del 2022. 1- . Copia de la Constancia de Habilitación del letrado que suscribe el presente escrito. 1-U. 03 Cedulas de notificación. OTROSI DIGO: Proporciono información respecto a mi correo electrónico y numero de celular, a fin de ser  notificados las actuaciones procesales que emanen de su judicatura: Corr Correo eo el elec ectr trón ónic icoo con con cuen cuenta ta Gm Gmai ail:l: [email protected] y numero de Celular 924819715.

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POR LO TANTO:  A Ud. Señor Juez, sírvase a admitir mi petición por ser de derecho y tramitarlo con arreglo a Ley en caso de oposición con expresa condena y multa. Huancavelica, 21 de junio del 2022

   

 ______________________________ JULIA MALLMA GUTIERREZ DNI: 23461065

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