Demanda de Beneficios Sociales.

February 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: ESCRITO N°: 01 MOTIV IVO: O: DEMA EMANDA NDA DE PAGO Y REI EIN NTEGRO GRO DE  BENEFICIOS SOCIALES.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA: PERCYY HEBERTH PERC HEBERTH MELE MELENDEZ NDEZ QUIR QUIROZ, OZ, identificado con DNI No 18220098, domiciliado en Calle Andrés Castello 515, Asenta Ase ntamie miento nto Human Humanoo Mig Miguel uel Gra Grau, u, Dis Distri trito to El Por Porve venir nir,, Provincia de Trujillo; con domicilio procesal en AV Roma 575 Oficina 101, Urb. San Nicolas, Asimismo señalo mi CASILLA

ELECTRÓNICA N° 117908 Y CASILLA JUDICIAL N° 272  DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD , lugar  donde donde deber deberán án not notifi ificar car las res resolu olucio cione ness que expida expida su Judicatura, a Ud. con respeto expongo: I.

NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:

La pr pres esen ente te de dema mand ndaa es diri dirigi gida da cont contra ra SIR SIRIUS IUS SEG SEGURI URIDA DAD D PRI PRIVA VADA DA S.R. S.R.L, con RUC

20379427660 , en la persona de su representante legal y (liquidador) en su domicilio social ubicado en JR. El POLO 303, SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA DE LIMA , lugar donde deberá ser  notificada con la presente demanda, anexos y demás resoluciones. Asimismo, Asimi smo, como litiscons litisconsorte orte necesario necesario pasivo se debe deberá rá de empl emplazar azar a COMPAÑÍA MINERA

PODEROSA SA, en la persona de su representante legal en su domicilio social ubicado en  AV LOS  FAISANES MANZANA G LOTE 16 A1 FND, SAN SEBASTIÁN CHORRILLOS – LIMA,  lugar donde deberá ser notificada con la presente demanda, anexos y demás resoluciones.   II.

PETITORIO

 

Ac Acud udoo a su Hono onorabl rablee Desp espach acho con con la fin finalida lidadd de INTE INTERPON RPONER ER COM COMO O

PRETENSIÓN PRINCIPAL : DEMANDA D DEE BENEFICIOS SOCIALES ADQUIRIDOS  POR LEY, consistentes en:   1. RE REINT INTEGR EGRO O DE HOR HORAS AS EX EXTR TRAS AS por todo el récord laboral. 2. PAGO Y REIN REINTEGR TEGRO O DE D DESCA ESCANSO NSO SEMA SEMANAL NAL O OBLIG BLIGATOR ATORIO; IO; por todo el récord laboral. 3. PA PAGO GO Y REI REINT NTEGR EGRO O DE FER FERIAD IADOS OS por todo el récord laboral. 4. REIN REINTEGR TEGRO O DE GRATIF GRATIFICAC ICACIONE IONESS ORDINA ORDINARIAS RIAS Y TRUNCAS TRUNCAS por todo el récord laboral.

5. REIN REINTEGR TEGRO O DE COMP COMPENSA ENSACIÓN CIÓN POR POR TIEM TIEMPO PO DE SER SERVICI VICIOS OS por todo el récord laboral.

6. REINTEGRO DE REM REMUNERACIÓN UNERACIÓN VACACIONAL Y DE DESCANSO VACACIONAL VACACIONAL  ADQUIRIDO, PAGO PAGO DE INDEMNIZ INDEMNIZACIÓN ACIÓN VACACIONAL; VACACIONAL; por todo el récord laboral. 7. PA PAGO GO DE UTI UTILID LIDADE ADESS por todo el récord laboral.

Y como PRETENSIONES ACCESORIAS : ●

PAGO PAG O DE INTERE INTERESES SES LE LEGAL GALES  ES   de los los conc concep epto toss ad adeu euda dado doss y no cancelados oportuname oportunamente. nte.



ascend nden ente te al mo mont ntoo PAGO DE HON PAGO HONORAR ORARIO IOS  S   PR PROF OFES ESIO IONA NALE LESS asce aproxi apr oxima mado do del 25% según según lo ord orden enado ado a can cancel celar ar por por la deman demandad dada, a, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.

 Asimismo, el adeudo laboral existente por los beneficios sociales demand dem andado adoss debe debe ser asu asumid midoo de manera manera solida solidaria ria por ambas ambas codemandadas, ya que, producto de una relación de intermediación laboral existe la responsabilidad solidaria.

 

POR LAS CONSIDERACIONES QUE EXPONDREMOS, SOLICITO A SU JUZGADO DECLARE FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA.

III.

IV.

SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE 

SITUACIÓN

: Sin Vínculo Laboral Vigente.

ÚLTIMO CARGO

: Agente de seguridad.

FECHA DE INGRESO

: 24 de enero del 2013.

FECHA DE CESE

: 01 de febrero del 2017.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA IV.1 El recu recurr rren ente te ingr ingres esóó a labo labora rarr pa para ra la code codema mand ndad adaa SIRI SIRIUS US SEGU SEGURIDA RIDAD D PRIVADA S.R.L, 24 de enero del 2013, 2013, fecha en que suscribió un contrato laboral, laboral, siendo sien do destacad destacadoo desd desdee el inicio del víncu vínculo lo laboral hasta el cese, en la unidad

COMPAÑÍA MINERA PODEROSA SA. Del mismo modo, las labores realizadas eran desarrolladas en turnos rotativos que eran: 14 días turno diurno de 7:00 am a 19:00 19:00 pm, y 14 días turn turnoo noc noctur turno no de 19: 19:00 00 pm a 7:0 7:000 am. Los turnos turnos fuer fueron on realizados por todo el record laboral, ya que la metodología de trabajo era 28 días de labores efectivas por 14 días de descansos. V.

PRETENSIONES PRINCIPALES:

V.1 RESP RESPECTO ECTO AL AL REINTEGR REINTEGRO O DE HOR HORAS AS EXT EXTRAS  RAS : Según lo manifestado en los fundamentos anteriores, el horario de trabajo era en horario rotativo: turno diurno desde las 7:00 am hasta las 19:00 pm y el horario nocturno desde las 19:00 pm hasta las 7:00 am; pero en ambas formas de trabajo siempre se laboró teniendo

 

CUATRO HORAS DE SOBRETIEMPO , siendo controlado el ingreso y salida, así co como mo las las labo labore ress perma rmanente nte y en cons consta tannte aten tenció ción med median iante te LOS 

CUAD CU ADERN ERNOS OS DE

REG REGIST ISTRO RO DE ASI ASISTE STENC NCIA IA DIARIA DIARIA y media mediante nte LOS 

CUADERNOS CUADERN OS DE OCURRENCIAS, OCURRENCIAS, los mismos que se encuentran en poder de las dema demand ndad adas as.. Ahor Ahora, a, es mene menest ster er volv volver er a ser ser en enfá fátitico coss qu quee la labo labore ress desarrollados durante todo el record laboral siempre fueron de constante atención, sin lapsos de descanso o inactividad, ya que, el trabajo como agente de seguridad

(VIGILANTE SUPERIOR) dentro de las instalaciones de propiedad de COMPAÑÍA MINERA PODEROSA SA, siempre ameritaba constante alerta, incluso, el supuesto horario para refrigerio no fue otorgado.  Asimismo, cuando cuando se prestaba la labores bores en

horario diurno, el refrigero se realizaba en el tiempo máximo de 10 a 15  minutos; y cuando se prestaba labores en turno nocturno no había tiempo  para refrigerio por cuanto el accionante ya ingresaba al centro de labores con la ingesta de sus alimentos (cena).  ●

El reintegro del mencionado concepto procede por cuanto la demandada desdee el inicio de desd dell vínculo labor laboral al hasta el cese de la rela relación ción labo laboral, ral, ha cumplido con pagar dicho concepto por horas extras pero dicho pago fue de manera diminuta, pese a laborar 12 horas diarias durante todo el record laboral. sin tener presente el correcto valor hora, y sin aplicar correctamente la sobretasa del 25 % y 35% respectivamente.

Po Porr ot otro ro lado lado,, es me mene nest ster er te tene nerr en cuen cuenta ta qu quee la corr correc ecta ta re remu mune nera raci ción ón computable para obtener   el valor hora, estaba compuesta por la remuneración básica, asignación familiar, el concepto de movilidad (ya que fue entregado por la

 prestación del servicio, incremento el patrimonio del actor y siempre fue de libre disposición del trabajador, además de ser entregado de manera continua y permanente y desproporcionada para la movilización del trabajador ya que este al vivir en Trujillo y para su traslado a su hogar y retorno al puesto de servicio de servicio gastaba menos de lo que la empresa le entregaba a su 

 

libre disposición), REFRIGERIO (ya que fue entregado por la prestación del  servicio, incremento el patrimonio del actor y siempre fue de libre disposición del trabajador, además de ser entregado de manera continua y permanente), BONIFICACIÓN   (y (yaa qu quee fue fue en entr treg egad adoo por por la pres presta taci ción ón del del serv servic icio io,,

incremento el patrimonio del actor y siempre fue de libre disposición del  trabajador, además de ser entregado de manera continua y permanente).  Es por ello, que esta pretensión debe ser amparada en el monto que se aprecia en el ítem monto del petitorio.

V.2 RESPECT RESPECTO O AL PAGO Y REIN REINTEGR TEGRO O DE FERIADO FERIADOS; S; Respecto a los feriados, estos siempre se laboraron en gran mayoría (considerando también el feriado local de 29 de diciembre). Por último, a efectos de obtener el correcto valor dia, es menester considerar   la correc cor recta ta rem remune unerac ración ión compu computab table, le, la mis misma ma que que est estaba aba com compu puest estaa por por la remuneración básica, asignación familiar, otros ingresos y el concepto de movilidad el mismo que era entregado todos los meses, de manera continua y permanente y era de libre disposición del accionante. REFRIGERIO ( ya que fue entregado por la

 prestación del servicio, incremento el patrimonio del actor y siempre fue de libre disposición del trabajador, además de ser entregado de manera continua y permanent permanente), e), BONIFICACIÓN  (ya   (ya que fue entregado por la prestación del  servicio, incremento el patrimonio del actor y siempre fue de libre disposición del trabajador, además de ser entregado de manera continua y permanente). Es por ello que esta pretensión debe ser amparada en el monto que se aprecia en el ítem monto del petitorio.

V.3 RESPECTO AL REI REINTEGRO NTEGRO DE GRATIFICACIONES GRATIFICACIONES ORDINARIAS ORDINARIAS Y TRUNCAS ; La demandada no ha cumplido con cancelar estos conceptos de manera completa (por lo que se demanda demanda el reinteg reintegro), ro), pues pues,, no tuvo en consi considerac deración ión todos todos los concep con ceptos tos remune remunerat rativo ivos, s, por lo que deber deberáá abona abonarr el reinte reintegro gro de dicho dichoss

 

conceptos remunerativos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 27735 y su Reglamento D.S. N° 005-2002-TR y considerar el promedio de los conceptos de naturaleza remunerativa como, la remuneración básica, la asignación familiar en todos tod os los mes meses, es, otros otros ingres ingresos os y el con concep cepto to de mov movili ilidad dad.. Asi Asimis mismo, mo, por su incidencia, el promedio de horas extras, DSO y feriados, además se debe agregar el 9% de ESSALUD, ya que dicho concepto era descontado por la demandada, cuando tal concepto se debió agregar en el pago por este beneficio.

V. V.44 RE RESP SPEC ECTO TO AL RE REIN INTE TEGR GRO O DE COM OMPE PENS NSAC ACIÓ IÓN N POR POR TIEM TIEMPO PO DE  SERVICIOS : La demandada no ha cumplido con cancelar correctamente y de manera completa las C.T.S (por lo que se demanda el reintegro), esto es, a que omiti om itióó con consid sidera erarr dentr dentroo de la rem remune unerac ración ión com comput putab able le en cad cadaa sem semest estre re respectivo: la remuneración básica, la asignación familiar, el promedio de las horas extras, DSO, DSO, feriad feriados, os, otros in ingresos, gresos, m movilidad, ovilidad, el 1/6 por gratificación y 1/12   por vacaciones, estos dos últimos según mandato mandato expreso de la Ley (TUO del 

Decreto Legislativo 650 articulo 18); razón por la cual, el reintegro de las CTS demandadas debe ser amparada según el cuadro liquidatario del ítem monto del petitorio.

RESPE RE SPECTO CTO AL RE REINT INTEG EGRO RO DE LA REM REMUN UNERA ERACIÓ CIÓN N VACAC VACACION IONAL AL Y DE  DESCANS DESC ANSO O VACACIO VACACIONAL NAL ADQU ADQUIRID IRIDO: O: para analizar estos conceptos, como premisa fáctica principal se tiene que señalar., que  la demandada, no ha otorgado el descanso físico en el dos periodos de trabajo (2013-2014; 2014-2015) y cancelo de maner ma neraa dim diminu inuta ta la rem remune unerac ración ión trunca trunca (20 (201515-20 2017; 17; 20162016-20 2017) 17) por por lo que que corresponde pagar su reintegro y para su cálculo se debe considerar que la remuneración vacacional es equivalente a la que el trab trabajador ajador hubie hubiera ra percibido habitualmente en caso de continuar laborando, siendo considerada a este efecto

la computable para la compensación por tiempo de servicios , esto es: la remuneración básica, la asignación familiar, las horas extras, otros ingresos, DSO, feriados, feria dos, movil movilidad  idad   ya qu quee fue en entre tregad gadoo por la pre presta stació ciónn del del ser servic vicio, io,

incremento el patrimonio del actor y siempre fue de libre disposición del 

 

trabajador, además de ser entregado de manera continua y permanente), REFRIGERIO (ya que fue entregado por la prestación del servicio, incremento

el patrimonio del actor y siempre fue de libre disposición del trabajador, además de ser entregado de manera continua y permanente), BONIFICACION  (ya que fue entregado por la prestación del servicio, incremento el patrimonio del actor y siempre fue de libre disposición del trabajador, además de ser  entr en treg egad adoo de ma mane nera ra co cont ntin inua ua y perm perman anen ente te))  y el prom romedio de las  gratificac grat ificacione ioness (1/6) (1/6);; razón por la cual debe ampararse esta pretensión según el cuadro liquidatario del ítem monto del petitorio

V.5 V.5 RE RESP SPEC ECTO TO AL PA PAGO GO DE UTIL UTILID IDAD ADES ES:: Dur Durant antee tod todoo el rec record ord lab labora oral,l, la demandada, no ha cumplido con cancelar este concepto conforme lo establece la normativa pertinente (Decreto Legislativo 892), a pesar de haber obtenido grandes ganancias, razón por la cual debe reconocerse este derecho (en su pago) teniendo en cuenta la remuneración remuneración correcta y computable por la incidencia de de los conceptos de naturaleza remunerativa y todos los días efectivamente laborados en cada

año, respecto al primero tenemos que debe considerarse la remuneración básica + la asignación familiar, las horas extras, DSO, feriados y demás remuneraciones variables canceladas (movilidad y otros ingresos) ; razón por la cual debe pagarse en base a un monto aproximado y relacionado con la RMV vigente en cada periodo. Para demostrar lo expuesto, en la presente demanda se solicitara la exhibición de las declaraciones juradas de impuesto a la renta correspondiente a los ejercicios económicos materia de la pretensión para determinar con exactitud el monto adeudado.

V.6 RESP RESPECTO ECTO A LA RESPONS RESPONSABIL ABILIDAD IDAD SOLID SOLIDARIA ARIA;; Sin mucho que profundizar  sobre sob re est estee punto, punto, y sab sabien iendo do qu quee una una ley esp especi ecial al pre prescr scribe ibe litera literalme lmente nte la responsabilidad solidaria, esta situación se encuadra perfectamente en lo también prescrito por el artículo 1183 del Código Civil respecto al carácter expreso de la responsabilidad solidaria. Tanto la codemandada SIRIUS SEGURIDAD PRIVADA SRL y COMPAÑÍA MINERA PODEROSA SA, al ostentar la calidad de empresa de inte interm rmed edia iació ciónn labo labora rall y de empr empres esaa usua usuaria ria resp respec ectitiva vame ment nte, e, resp respon onde denn

 

solidariamente con el pago de los beneficios sociales según la ley 27626, pues en su artículo 24 y 25 se establece la obligación de conceder carta fianza al momento de la suscripción de los contratos de intermediación laboral y que la misma sea lo suficiente para responder por los adeudos laborales de los trabajadores tr abajadores destacados. Ahora, el actor durante todo su récord laboral presto servicios de seguridad en propiedad de la  COMPAÑÍA MINERA PODEROSA SA, y si bien la ley 27626 no establece mayor complejidad para la atribución como responsable solidario en el pago de los adeudos laborales por parte de la empresa usuario, es menester  señalar que en el presente caso lo que se pretende es acreditar fehacientemente la existencia de adeudos laborales por parte de la empresa intermediadora y que los mismos sean cancelados de manera solidaria al cumplirse con los supuestos y requisitos que la propia ley señala:   DE NO HABERSE CONCEDIDA CARTA

FIANZA, DE NO SER SUFICIENTE LA CARTA FIANZA, Y QUE EL ACTOR  SIEMPRE HAYA SIDO DESTACADO A LA EMPRESA USUARIA, cumplidos estos, la pretensión de responsabilidad responsabilidad solidaria debe ser amparada. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

VI.

CONSTITUCIÓN CONSTITUC IÓN POLÍTICA DEL PERÚ  ●

Art. 24 segunda parte, prescribe “El pago de remuneración y de los benef benefici icios os social sociales es del traba trabajad jador or tiene tiene priori priorida dadd sob sobre re cualqu cualquier ier otra otra obligación del empleador”.



Art. 25 prescr prescribe ibe “Que en la relació relaciónn labora laborall se resp respetan etan los siguientes siguientes principios: In Inc. c. 2, Cará Caráct cter er irre irrenu nunc ncia iabl blee de los los de dere rech chos os reco recono noci cido doss po porr la Constitución y la Ley”.

T.U.O DE LA LEY DE COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. D.S. No. 00197-TR  ●

Art. 2, prescribe: “La C.T.S. se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos”.

 



Art. 3, parte in fine, prescribe: “La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese”.



Art. 4, prescribe “los trabajadores comprendidos en el beneficio de C.T.S., son obreros y empleados, sujetos al Régimen Laboral común de la actividad privada, con jornada mínima a 4hrs diarias”.



Art. 9, prescribe “Son remuneraciones computables: la remuneración básica y todas las cant cantid idad ades es qu quee regu regula larm rmen ente te pe perci rciba ba el trab trabaj ajad ador or,, en dine dinero ro o en espe especi ciee como como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.



Art. 16, prescribe: “Lo que se entiende por remuneración regular”.

DECRETO SUPREMO No. 007-2002-TR; T.U.O DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 854-LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPOMODIFICADO POR LA LEY No. 27671. ●

Art Art.. 9 - Par Parte te ab. initi initioo pre prescr scribe ibe “El trabaj trabajoo en sob sobret retiem iempo po es volunt voluntari ario, o, tan tanto to en su otorgamientoo como en su prestación”. otorgamient



Art. 10 - Parte ab initio prescribe: “El tiempo trabajado que exceda a la jornada ordinaria o semanal, se considerará sobre tiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes”.



Art. 10-A prescribe: “El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la utilización de medio técnicos o manuales seguros y confiables”.

LEY 27735 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N° 005-2002-TR LEY QUE  REGU RE GULA LA EL OTOR OTORGA GAMI MIEN ENTO TO DE LA LASS GR GRAT ATIF IFIC ICAC ACIO IONE NESS PARA PARA LOS  LOS  TRABAJAD TRAB AJADORES ORES DEL RÉGIMEN RÉGIMEN DE LA ACTI ACTIVIDA VIDAD D PRIVADA PRIVADA POR FIESTAS  FIESTAS  PATRIAS Y NAVIDAD.

 



Art. 2 prescribe : “El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponde otorgar  el beneficio”.



Art.3 rt.3

presc rescriribbe:

“De “Determ termin inaació ción

del del

monto nto

de

las las

grati ratififica caci cioones nes

ordinarias Remuneración Computable Computable”” 3.1. Se considera remuneración regular aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie. Para el caso de las remuneracion remuneraciones es principales y variables, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decret Dec retoo Legis Legislat lativo ivo Nº 650, 650, Ley de Com Compe pensa nsació ciónn por Tie Tiempo mpo de Ser Servic vicios ios,, aprob aprobado ado por Decre Decreto to Sup Suprem remoo Nº 001-9 001-97-T 7-TR, R, con consid sidera erando ndo los perío período doss establecidos en el punto 3.4 de la presente norma. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el período de seis meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondien correspondiente. te. 3.2. La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. respectivamente.   3.3. Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navi Navida dadd se calc calcul ulan an po porr los los pe períríod odos os en ener eroo - juni junioo y juli julioo - di dici ciem embr bre, e, respectiva resp ectivament mente. e. Las grat gratificac ificacione ioness ordi ordinaria nariass equi equivale valenn a una remunera remuneración ción ínteg íntegra ra si el trabaj trabajado adorr ha labora laborado do duran durante te tod todoo el sem semest estre, re, y se red reduce ucenn proporcionalmente proporcionalm ente en su monto cuando el período de servicios sea menor. 3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondient correspondiente. e.  

 Artículo 5.- Gratificación Gratificación Trunca

 

5.1. El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios. 5.2. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Se entiende por período a los establecidos en el punto 3.3 del presente reglamento. 5.3. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se determina conforme lo establece el punto 3.1. de la presente norma. 5.4. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. - Art. 7 prescribe “Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente a la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo u mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados”

DECRETO LEGISLATIVO 713 Los capítulos I. II y III, Articulo 23, respecto al pago y cuantificación de los descansos semanales obligatorios, feriados, y vacaciones. VII.

MONTO DEL PETITORIO: CUADRO CON CUADRO CONSOLID SOLIDADO ADO DE REMUNERA REMUNERACIÓN CIÓN COMPUTA COMPUTABLE BLE PARA OBTENER OBTENER LA REMUNERACIÓN   ORDINARIA MENSUAL Y EL CORRECTO VALOR HORA.  ASIMISMO, 

SE OBTENIE EL MONTO ADEUDADO.

 

 A. CUADRO D DEE HORAS EXTR EXTRAS, AS, DSO Y FERIADOS FERIADOS Para el por cálculo de este concepto sediarias, procededespués a sacar el el valor al 25%se(2multiplica horas) y 35% (2 horas), trabajar 4 horas extras valor día obtenido por los

 

días del año que corresponde, y al final de suma los montos por horas extras al 25 % * mont mo ntoo po porr ho hora rass extr extras as al 35 35%. %. Asim Asimis ismo mo,, se calc calcul ulaa los los conc concep epto toss de feria feriado doss considerando el valor día.

FERIADOS:

 

 

B. CUADRO DE COMPE COMPENSACIÓN NSACIÓN POR POR TIEMP TIEMPO O DE SERVICIOS SE

TI TIEN ENE E

EN

CUEN CUENTA TA

LA

REMU REMUNE NERA RACI CION ON

ORDI ORDINA NARI RIA A

ME MENS NSUA UAL, L,

LA

 ASIGNACION  ASIGNA CION FAMILIAR, BONIFICACION BONIFICACION POR TRABAJO NOCTURNO NOCTURNO,, MOVILIDAD MOVILIDAD,,  ASI COMO LOS PROMED PROMEDIOS IOS OBTENIDOS DEL CUADRO DE HORAS EXTRAS, SUMANDOSE EL 1/6 DE GRATIFICACION Y 1/12 DE VACACIONES; ESTO AL SER  UNA

REMUNERACION

PERIODICA

Y

POR

TANTO

ENTRA

PARA

LA

REMUNERACION COMPUTABLE DE ESTE CONCEPTO.

DS. 001 – 97 – TR Articulo 18 

Las remu remuneraci neraciones ones de periodicid periodicidad ad semestral semestral se incorporan incorporan a la remuneraci remuneración ón comput com putabl able e a razón razón de un sexto sexto de lo per percib cibido ido en el semest semestre re respec respectiv tivo. o. Se incluye en este concepto las gratificaciones gratificaciones de Fiestas Pat Patrias rias y Navidad.

Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un doceavo de lo percibido en el   

semestr sem estre e respecti respectivo. vo. Las Las remu remune nera raci cion ones es qu que e se ab abon onen en en pe perí ríod odos os superiores a un año, no son computables. (…)

 

El total de la remuneración computa computable ble se obtiene de la remuneración computa computable ble dividida entre 12 y multiplicado por la cantidad de meses que según corresponda.

C. REIN REINTEGR TEGRO O DE GRAT GRATIFIC IFICACIO ACIONES: NES:

D. CUADRO DE R REINTEGRO EINTEGRO DE REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN VACACIONAL VACACIONAL

 

E. PA PAGO GO DE INDE INDENMI NMIZA ZACIO CION N VACACIO VACACIONA NAL: L:

F. CUA CUADR DRO O DE UTILI UTILIDAD DADES: ES:

LAS DEMANDADAS ME ADEUDAN POR BENEFICIOS SOCIALES EN TOTAL LA SUMA DE S/.37,493.19 SOLES.

VIII.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda se tramitará COMO PROCESO ORDINARIO LABORAL,  de conformidad con lo prescrito por la Ley 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo y es de competencia Del Juzgado

 

Especializado de Trabajo De Lima, Por que ambas codemandadas enen su domicilio principal en dicha Cuidad.

IX.

MEDIOS PROBATORIOS:

LA DOCUMENTAL: ●

Boletas de Pago de la recurrente , con la finalidad de acreditar la relación laboral del actor, as asíí co como mo el pa pago go dimi diminu nuto to de los los conc concep epto toss de dema mand ndad ados, os, asim asimis ismo mo el conc concep epto to remunerativo de movilidad, refrigerio, transporte, bonificación y los feriados.



Liquidac Liqu idación ión de Beneficio Beneficioss soci sociales ales;; con la finalidad de acreditar el pago diminuto por  estos conceptos.

LA EXHIBICIONAL: ●

Que realizará la demandada SIRIUS SEGURIDAD PRIVADA SRL, de los REGISTRO DE 

CONTROL DE ASISTENCIA DIARIA DE INGRESO Y DE SALIDA   por todo el record  laboral de la accionante; con la finalidad de acreditar las labores en sobretiempo durante todo el record laboral conforme a lo postulados. Asimismo, acreditar las horas extras, feriados. ●

Que realizará la demandada SIRIUS SEGURIDAD PRIVADA SRL, de los los CUADERNOS 

DE OCURRENCIAS DIARIA de todo el record laboral de la accionante; con la finalidad de acreditar las horas extras y feriados.



Que realizará la demandada SI SIRI RIUS US SE SEGU GURI RIDA DAD D PR PRIV IVAD ADA A SRL SRL, de las

DECLARACIONES JURADAS DE IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERC EJERCICI ICIO O ECO ECONÓ NÓMIC MICO O MAT MATERI ERIA A DE LA DEM DEMAN ANDA DA, así así como como la info inform rmac ació iónn complementaria de días laborados y remuneraciones percibidas por el demandante y por  todos los trabajadores de la demandada, datos necesarios para efectuar el correspondiente análisis y acreditar el concepto de utilidades.

 



Que realizará realizará la code codemand mandada ada  SIRIUS SEGURIDAD PRIVADA SRL   del contrato de locación de servicios suscrito con la codemandada  COMPAÑÍA MINERA PODEROSA SA , con la finalidad de acreditar si se cumplió con la obligación de conceder la carta fianza.



Quee realiz Qu realizará ará la cod codema emand ndada ada COMPAÑÍA MINERA PODEROSA SA de las cartas

fianzas fian zas otorgada otorgada por la code codeman mandada dada SIRIUS SEGURIDAD SEGURIDAD PRIVADA SRL; con la finalidad de acreditar si esta es suficiente para responder por el adeudo laboral, caso contrario, se acredita fehacientemen fehacientemente te la existencia de responsabilidad solidaria.

LA DECLARACIÓN DE PARTE : ●

Quee abso Qu absolve lverá rá en form formaa pe perso rsona nall el repr repres esen enta tant ntee lega legall de la de dema mand ndad adaa SIRIUS 

SEGURIDAD PRIVADA SRL; ello con la finalidad de ratificar lo expuesto en la presente demanda y acreditar las labores en sobretiempo no canceladas, la naturaleza remunerativa de la movilidad, refrigerio, bonificación, transporte y los feriados.  X.

ANEXOS: 1-A. COPIA DEL DNI DEL RECURRENTE. 1-B. BOLETAS DE PAGO. 1-C. HOJA DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES. 1-D. TASA POR PROCESO LABORAL. 1-E.- DOS (2) ARANCELES DE NOTIFICACIÓN.

PRIMER OTROSI: Que, al amparo de lo prescrito por el Art. 80° del Código Procesal Civil y por derecho propio acudo ante su de desp spac acho ho,, a fifinn de  APERSONARME   en esta instancia, con la finalidad de designar como mi abogado ANTONIO IO LOZANO DÍAZ  con defensor defen sor al letra letrado, do, DR. MANUEL ANTON   con Reg. CALL. 1422 y al DR. DR. HAROLD Casilla la Judi Judicial cial CSJL CSJLL-PJ L-PJ Nº 596  , que OTINIANO RUBIO con Casilla Electrónica SINOE - PJ Nº 117908,  Casil 575 - Urb. SSan an Nico Nicolas las autoriza el presente escrito, señalando mi domicilio procesal sito en Av. en Av. ROMA 575 TRUJILLO,, lugar donde se me notificará con las resoluciones que emanen de su despacho. TRUJILLO SEGUNDO OTROSÍ: AUTORIZO al Sr. VICTOR HUMBERTO LARCO CABANILLAS , con D.N.I. D.N.I. N° 46 46724 724963 963 a fin de que realice actos de Procuración, expida y recepcione copias y los anexos y medios probatorios que requiera la recurrente.

POR LO EXPUESTO:

 

A Ud. Señor Juez solicito admitir la presente y Declararla Fundada en su oportunidad por  estar dentro del marco de la Justicia, la Legalidad y el Principio Protector del Derecho de  Trabajo.

Trujillo, ENERO DEL 2021.

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