Demanda de Beneficios Sociales

February 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EEX XP. : SEC. : ESC. :01 CUA. : Principal SUM.: Demanda de Reintegro de Beneficios Sociales. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO LABORAL DE TRUJILLO:

OMAR OM AR REMI REMIGI GIO O JACI JACINT NTO O, id ideentif ntifiica caddo con con DNI. NI. N°

41040034, con Casilla Electrónica N° 25899,  y con domicilio real en calle José Martí N° 1889, Distrito La Esperanza Casillaa Judic Judicial ial Nº. 369 Trujillo, con domicilio procesal en la Casill de la Corte Superior de Justicia ubicada en Natasha - Trujillo,

lugar donde me notificará con todas las resoluciones que expida su Juzgado en el presente proceso. A Ud., atentamente me presento y digo:

I. NOMBR NOMBREE Y DIRE DIRECCIÓN CCIÓN DEL DEMANDADO. DEMANDADO.

El de dema mand ndad adoo resp respon onde de al nombr ombree de J & V RESGUARDO S.A.C.  co con RUC Nº20100901481, en la persona de su representante legal el mismo que domicilia en Avenida GUILLERMO PRESCOTT NRO. 308 URB. SAN FELIPE (AV.JAVIER PRADO OESTE CUADRA 16) SAN ISIDRO - LIMA - LIMA , lugar donde se le harán llegar todas las

resoluciones que expida su juzgado, vía exhorto.

 

II.

SITUACION LLA ABORAL:

1. Fecha de Ingreso

: 28 de Noviembre 2009.

2. Fe Fecha de Cese : 02 de Octubre del 2013. 3. Réco Récord rd de Serv Servic icio ioss : 03 Año ños, s, 09 Me Mese sess y 04 04 Dí Días as.. 4. Condición : Agente de Seguridad. 5. Motivo de Cese : Renuncia Voluntaria. 6. Úl Últi tima ma Remu Remune nera raci ción ón : S/ 750. 750.00 00 so sole les. s. 

Periodo del 28.11.2009 al 02.10.2013  R.M.V.: S/ 750.00 

R. M. V. más el 35% po  por trabajo Nocturno: S/ 1,012.50 Asignación Familiar.: S/ 75.00



Prom. Bonificación Nocturna: S/ 131.25



Prom. Feriados Laborados: S/55.00



Horas Extras: Cálculo de las horas extras:  

Remuneración

N° de días

Jornada de

Básica

Valor hora

Trabajo

S/ 750.00

÷

30

÷

8

=

3.12

1. Por llas as ddos os pprim rimera erass hor horas as eextr xtras: as:

 

Sobretasa: =

x 25% 

3.12

3.12  +

Remuneración hora extra

= 0.78

0.78  = 3.90

2. A partir de la tercera hora extra: Sobretasa: = Remuneración hora extra  

x 35% 

3.12 3.12

Remuneración

+

= 1.09

1.09  = 4.21

N° de días Jornada de Valor hora

Básica + Bonif. Noche S/ 1,012.50

÷

Trabajo 30

÷

8

1. Por llas as ddos os pprim rimera erass hor horas as eextr xtras: as:

 

Sobretasa: =

4.21

x 25% 

= 1.05

=

4.21

 

Remuneración hora extra

4.21  +

1.05  = 5.26

2. A partir de la tercera hora extra: Sobretasa: =

4.21

Remuneración hora extra 4.21

 

x 35%  +

= 1.47

1.47  = 5.68

H.E c/. 25 % (Diurnas) = S/ 3.90 x 26 hrs. = S/ 101.40 + H.E c/. 35 % (Diurnas) = S/ 4.21 x 26 hrs. = S/ 109.46 H.E c/. 35% (Nocturnas) = S/ 5.26 x 26 hrs. = S/ 136.76 H.E c/. 35% (Nocturnas) = S/ 5.68 x 26 hrs. = S/ 147.68 S/ 495.30 1/6 CTS

:

S/ 251.09

 

REM Ordinaria ____________ S/ 1,506.55 Soles.

 

REM Computable

S/ 1,757.64 Soles.

III. PETITORIO

Acudo a vuestro Despacho Despacho con la finalidad finalidad de Interponer Demanda de Pago de Reintegro de Beneficios sociales contra mi ex empleador  J & V RESGUARDO S.A.C., a fin de que su  juzgado DECLARE FUNDADA, LA DEMANDA  y ordene que la empresa demandada cumpla con cancelarme cancelarme los Beneficios Beneficios Sociales consistentes en: 

Pago de  Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios desde el 28 de

Noviembre del 2009 hasta el 02 de Octubre 20 2013 13 (03 años, 09 m meses eses y 4 días.)  

Pago de Reintegro de Vacaciones Anuales por pago diminuto por el periodo

2010, 2011, 2012. 

Pago de Reintegro de Vacaciones Truncas de Octubre del 2013.



Pago de  Reintegro de Gratificaciones Julio y Diciembre   desde el 28 de

Noviembre del 2009 hasta el 02 de Octubre 20 2013 13 (03 años, 09 m meses eses y 4 días.)

 



Pago de Reintegro de Gratificación Trunca de diciembre del 2,013.



Pago de Domingos y Feriados desde el 28 28 de Noviembre del 2009 hasta el 02

de Octubre 2013 (03 años, 09 meses y 4 días.) 

Pago de Horas Extras Laboradas y No Canceladas y Reintegro de Horas Extras canceladas diminutamente desde el 28 de de Noviembre del del 2009 hasta el

02 de Octubre 2013 (03 años, 09 meses y 4 días.) Pagoo de Reinte Pag Reintegro gro de Bonifi Bonificac cación ión por Trabaj Trabajoo Noc Noctur turno no Lab Labora orados dos y

cancelados diminutamente diminutamente desde desde el 28 de No Noviembre viembre del 2009 2009 hasta el 02 de Octubre 2013 (03 años, 09 meses y 4 días.) Pago y Reintegro de Utilidades por los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012,

2013.  

Pretensiones accesorias:

. Pago de Intereses Legales. . Pago de  Honorarios Profesionales  a favor de mi abogado defensor Roger Jim

Mena Ordinola, quien autoriza la presente demanda en el porcentaje al 30%(treinta por ciento) del monto total que se ordene a cancelar a mi favor mediante sentencia consen con sentid tidaa y ejecut ejecutori oriada ada y costas costas que se origin originen en como conse consecue cuenci nciaa de este proceso.  1. REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: Decreto Ley 29352 D.S Nº 001 -97 TR.

SEMESTRE A LIQUIDAR

 

1era. PERIODO del 28.11.2009 al 30.04.2010

 Tiempo Computable: 05 MESES, + 02 DÍAS S/ 1,757.64 / 12 * 5 meses =S/ 739.35 Soles S/ 1,757.64 / 360 * 02 días = S/ 9.76 Soles  

S/ 749.11 Soles

2do. PERIODO del 01.05.2010 AL 30.10.2010

 Tiempo Computable: 06 MESES  

S/ 1,757.64 / 12 * 6 meses = S/878.82 Soles

3er. PERIODO del 01.11.2010 al 30.04.2011

 Tiempo Computable: 06 MESES  

S/1,757.64 S/1,757.64 / 12 * 6 meses = S/878.82 Soles.

4to. PERIODO del 01.05.2011 al 30.10.2011

 Tiempo Computable: 06 Meses  

S/1,757.64 S/1,757.64 / 12 * 6 meses = S/878.82 Soles

5to. PERIODO DEL 01.11.2011 AL 30.04.2012

 Tiempo Computable: 06 Meses  

S/1,757.64 / 12 * 6 meses = S/878.82 Soles

6to. PERIODO DEL 01.05.2012 AL 30.10.2012

 Tiempo Computable: 06 Meses S/ 1,757.64 / 12 * 6 meses = S/878.82 Soles.

 

7mo.PERIODO DEL 01.11.2012 AL 30.04.2013

 Tiempo Computable: 06 Meses  

S/ 1,757.64 / 12 * 6 meses = S/878.82 Soles.

8vo. PERIODO DEL 01.05.2013 AL 02.10.2013

(Truncas) 

Tiempo computable: 05 Meses, + 1 día. S/1,757.64 / 12 * 5 meses =S/ 732.35 Soles S/ 1,757.64 / 360 * 1 día =  

S/ 4.88 Soles S/ 737.23 Soles

TOTAL DE CTS: ____________S/ 6,759.26 Soles – PAGO A CTA de CTS: _________S/ 3,200.00 Soles 

Total a Reintegro de C.T.S: S/ 3,908.52 Soles. 

PAGO DE VA VACA CACI CION ONES ES E IN INDE DEMN MNIZ IZAC ACIÓ IÓN N PO PORR EL NO GOSE GOSE VACA VACACI CION ONAL; AL; 2.  PAGO

REIN RE INTE TEGR GRO O DE REMU REMUNE NERA RACI CIÓN ÓN VACA VACACI CION ONAL AL Y PAGO PAGO DE VACA VACACI CION ONES ES TRUNCAS. Referencia: Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 713 y Art. 23° del Decreto Supremo N° 01292-TR.

2.1  PAGO DE VACACIONES E INDEMNIZACIÓN POR EL NO GOSE VACACIONAL DEL 3er. PERIODO DEL 28.11.11 AL 27.11.12.



Por 1 Año  S/1,506.55 x 1 Año = 1,506.55 * 2 =S/3,013.10 Soles. (Vac. + Idem) SUB TOTAL DE VACACIONES E INDEMNIZACIÓN: S/3,013.10 Soles.

 

2.2 REINTEGROS DE VACACIONES GANADAS: 

2.2.1 Descanso vacacional correspondió al:  1er. PERIODO PERIODO DEL 28.11.2009 28.11.2009 al 27.11.2010 

Por 1 Año 

S/1,506.55 S/1,506.55 x 1 Año = S/1,506.55 Soles.

2do . PERIODO DEL 28.11.10 AL 27.11.11 

Por 1 Año 

S/1,506.55 S/1,506.55 x 1 Año = S/1,506.55 Soles.  ___________ 

  

Pago a Cuenta ______________

S/ 3,013.10 SolesS/ 2,400.00 Soles

S/ 613.10 Soles.   SUB TOTAL DE REINTEGROS VACACIONES: S/ 613.10 Soles.  2.3.- PAGO DE VACACIONES TRUNCAS: 

2.3.1 Compensación Vacacional Vacacional Truncas correspondiente aall Periodo del 28.11.12 AL 02.10.13. 02.10.13. 2.3.2 Remuneración por récord trunco: Por 9 Meses. 1,506.55 X 9 meses / 12 1,506.55 X 7 días /360

= =

S/ 1,129.91 + S/ 29.29

  ________  SUB TOTAL VACACIONES TRUNCAS: S/ 1,159.20 





Pago de Vacaciones e Indemnización I ndemnización por el Goce Vacacional: S/3,013.10  + Reintegro de Vacaciones: Vacaciones Truncas:

________________ __________

S/ 613.10  S/ 1,159.20 

 

 

S/ 4,785.40 Soles. 

TOTA TO TALL DE VACA VACACI CION ONES ES E INDE INDEMN MNIZ IZAC ACIÓ IÓN; N; REIN REINTE TEGR GRO O DE VACACIONES Y VACACIONES TRUNCAS: S/ 4,785.40 Soles. 

3.- PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES Y GRAFITICACIONES TRUNCAS:   -Gratificación de de Navidad 2009: ____S/ 251.09 251.09 +   -Gratificación de Fiestas Patrias 2010: ____S/1,506.55 -Gratificación de Navidad 2010 : ____

S/ 1,506.55

-Gratificación de Fiestas Patrias 2011:_____ S/1,506.55 -Gratificación de Navidad 2011 :________ S/ S/ 1,506.55

-Gratificación de Fiestas Patrias 2012:_____ S/1,506.55 -Gratificación de Navidad 2012 :________ S/1,506.55 S/1,506.55 -Gratificación de Fiestas Patrias 2013:_____ S/1,506.55 - Gratificación Trunca Diciembre: ________S/ 1,255.45 TOTAL DE GRATIFICACIONES: _____S/ 12,052.39  

Pago a Cuenta: _____ S/8,313.00 S/ 3,739.39  Soles.

 



TOTALL DE PAGO TOTA PAGO DE REIN REINTE TEGR GRO O DE GRAT GRATIF IFIC ICAC ACIO IONE NES S Y PAGO PAGO DE GRAFITICACIONES GRAFITICACION ES TRUNCAS: S/ 3,739.39  Soles. 

 

4.- PAGO DE DOMINGOS DOMINGOS Y FERIADOS FERIADOS LABORADOS LABORADOS Y NO PAGADOS PAGADOS

Se procede a liquidar los domingos.  

ROM

AÑO

DIURNO

ROM NOCT

VALOR

VALOR DIA

IMPORT DOM

IMPORT DOM

DIA DIUR

NOCT

DIUR

NOCT

Nº DE

TOTAL

DOM

DOM

2009 ,2010 S/750.00 ,2011

S/1,012.50 S/25.00

S/ 33.75 S/50.00

S/67 .50

100

S/5,875.00

,2012 ,2013 TOTAL

S/5,875.00

Se procede a liquidar los Feriados.  

ROM AÑ DIURNO

ROM NOCT

N°. Feriados diurnos

N°. Feriados diurnos

25

25

IMPORT FERIADO DIUR

IMPORT FERIADO NOCT

S/50.00

S/67.50

O

2009, 2010, 2011, 2012,

S/750.00

S/1,012.50

2013



TOTAL

IMPORT

TOTAL

TOTAL

FERIADOS

FERIADOS

30

S/1,762.50

S/1,762.50

Total a Cancelar por Domingos y Feriados: S/ 7,637.50 Soles.

  5.-PAG 5.PAGO O DE REI REINTE NTEGRO GRO DE JOR JORNAD NADA A NOCTUR NOCTURNA NA DEL PERIODO NOV. 2009 A

OCTUBRE DEL 2013.

 

S/131.25 x 45 meses = S/ 5,906.25 Soles – Pago a Cuenta: _______S/ 2,475.00  

S/3,431.25

  

Total a Total Soles.

cancel cancelar ar por Rei Reinte ntegro gro de Jornad Jornadaa Nocturna Nocturna = S/3,431.25 S/3,431.25

6.- REINTEGRO DE HORAS EXTRAS DEL 2009 AL 2013. 

S/ 495.30 x 45 meses = S/ 22,288.50 - Soles Pago a Cuenta =

S/ 17,000.00 Soles S/ 5,288.50 Soles

  

TOTAL DE REINTEGRO DE HORAS EXTRAS: ___ S/ 5,288.50 Soles.

7.-PAGO DE UTILIDADES: 

Por lo que procedo a liquidar dicha pretensión por cada ejercicio económico que Pretende:      

Por el ejercicio 2009, _____S/ 300.00 soles. Por el ejercicio 2010, ______S/ 700.00 soles. Por el ejercicio 2011, ______ S/ 700.00 soles.

   

 

Por el ejercicio 2012, _______ S/ 700.00 soles. Por el ejercicio 2013.________S/600.00 2013.________S/600.00 soles. S/3,000.00 Soles.



Total de Pago de Utilidades a Pagar. S/3,000.00 Soles.

 

Resumen de pretensiones pretensiones demandadas:

 

REIN RE INTE TEGR GRO O

DE

CO COMP MPEENS NSAC ACIÓ IÓN N

PO PORR S/ 3,908.52 Soles. 

TIEMPO DE SERVICIO. VACACIONES REINTEGRO

E D DEE

INDEMNIZACIÓN; VACACIONES

Y S/4,785.40 Soles. 

VACACIONES TRUNCAS REIN RE INTE TEGR GRO O DE GR GRAT ATIF IFIC ICAC ACIO IONE NES S Y S/ 3,739.39  Soles.  PAGO DE GRAFITICACIONES TRUNCAS. DOMING DOM INGOS OS Y FER FERIADO IADOS S LAB LABORA ORADOS DOS Y  S/7,637.50 Soles.

NO PAGADOS.

PAGO DE REINTEGRO DE JORNADA S/ 3,431.25 Soles. NOCTURNA.   REINTEGRO DE HORAS EXTRAS. S/ 5,288.50 Soles.   UTILIDADES S/ 3,000.00 Soles.

TOTAL A PAGAR

S/31,790.56 Soles.

TOTAL DEMANDADO: S/31,790.56 Soles. IV.

FUNDAMENTOS D DEE HECHO

4.1.- Respecto al Vínculo Laboral

El recurrente ingresa a trabajar para la demandada desde 28 de Noviembre 2009 mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado, indeterminado, de manera ininterrumpida, con el cargo de  Agente de Seguridad Privada  en J & V RESGUARDO S.A.C. , percibiendo comoo Última com Última Remuner Remuneraci ación ón Básica Básica S/ 750.0 750.000 Soles Soles me mensu nsuale ales, s, con un horar horario io de

 

trabajo desde mi fecha de ingreso era rotativo extendiéndose el turno diurno desde las 7:00 am. Hasta Hasta las 7:00 pm. Y el horario nocturn nocturnoo desde 7:00 7:00 pm. Hasta 7:00 7:00 am. De labor efectiva de lunes a domingo y feriados, habiéndose laborado hasta cuatro horas de sobretiempo; precisando que descanso solo 2 días de descanso al mes, siendo controlado el ingr ingres esoo y sali salida da medi median ante te CUADERNOS DE OCURRENCIAS Y REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA DE INGRESO Y SALIDAD, las mismas que se encuentran

en poder de la demandada. Realizando labores de agente de seguridad. 4.2.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) 

Que, durante el record laboral, la demandada no ha cumplido con cancelar la totalidad de la compensación por tiempo de servicio que por ley me corresponde solamente me ha cancel can celado ado la suma suma de S/ 3,200 3,200.00 .00 Sol Soles es  por lo que  me adeuda la suma de S/ 3,90 3,908. 8.52 52 Sole Soles, s,  deb debién iéndos dosee

cance cancelar lar dicho dicho concep concepto to teniendo teniendo en cuenta cuenta la

remuneración ordinaria mensual consistente (Remuneración básica, asignación familiar, promedio de feriados, horas extras y bonificación nocturna). 4.3.-- VACACIONES 4.3. VACACIONES E INDEMNIZ INDEMNIZACIÓ ACIÓN, N,  REI REINTE NTEGRO GRO DE REMUNE REMUNERA RACIÓ CIÓN N VACACIONAL Y VACACIONES TRUNCAS. 4.3.1.- VACACIONES E INDEMNIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN:

Por el no goce de vacaciones: No se ha cumplido con otorgarme descanso vacacional del 3er. 3er. PERIOD PERIODO O DEL 28.11 28.11.11 .11 AL 27. 27.11. 11.12. 12.  y se me adeuda   REIN REINTEGRO TEGRO DE REMUNERA REMU NERACIÓN CIÓN VACACIONA VACACIONALL del del

2010 2010,, 2011 2011,, y 2012 2012,, al ha habe bers rsee ca canc ncel elad adoo

diminutamente por estos periodos al no tenerse en cuenta conceptos de naturaleza remunerativa como son el promedio de horas extras, trabajo nocturno, promedio de

 

domingos y feriados, conforme lo exige el Artículo 10 del DECRETO LEGISLATIVO N° 713. Asimismo en caso de no gozar de vacaciones la norma señala en su Artículo 23: "Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: a) Una Una rem remun uner erac ació iónn por por el el ttra raba bajo jo re real aliz izad ado, o, b)

Una remune remunerac ración ión por el el descan descanso so vaca vacacio cional nal adquir adquirido ido y no goza gozado, do, y

c)

Una Una inde indemn mniz izac ació iónn equi equiva vale lent ntee a una una re remu mune nera raci ción ón por por no ha habe berr di disf sfru ruta tado do de dell

descansó. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. 4.3.2.- VACACIONES TRUNCAS.De conformidad al Decreto Legislativo Nº 713 me

corresponde el pago proporcional de vacaciones truncas; debiendo calcularse este beneficio por el periodo de trabajo: ascendente a la suma TOTAL de VACACIONES E INDEMNIZACIÓN, PAGO DE REINTEGRO DE REMUNERACIÓN VACACIONAL Y VACACIONES TRUNCAS:  S/ S/4, 4,78 785. 5.40 40 Sole Soless de Reintegro a pagar. Teniendo en

cuen cuenta ta la remu remune nera raci ción ón or ordi dina nari riaa mens mensua uall cons consis iste tent ntee (Rem (Remunera uneración ción básic básica, a, asignación familiar, promedio de feriados, horas extras y bonificación nocturna). nocturna).

4.4.- PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES Y PAGO DE G GRAFITICACIO RAFITICACIONES NES

 

TRUNCAS. 

De confor conformid midad ad a la Ley 2773 27735, 5, D.S 005-20 005-2002 02 – TR y D.S. D.S. 017-2002 017-2002 – TR me corresponde el pago de mis gratificaciones por fiestas patrias y fiestas navideñas por el tiempo de trabajo en razón del trabajo que realizaba sujeto al Régimen de la Actividad Privada, el pago por dicho concepto se regularizará conforme a la liquidación que se detalla; asciende a la suma TOTAL DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES Y GRATIFICACIONES TRUNCAS: _______S/3,739.39 Soles de Reintegro a pagar.

4.5.- RESPECTO AL PAGO DE DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS

  Durante mi tiempo tiempo de servicios la recurrente recurrente ha laborado laborado de de lunes lunes a domingos, sin descanso a la semana e inclusive los días feriados, sin gozar en casi todo el tiempo de servicios de 24 horas de descanso en la semana, descansando solamente dos domingos al mes sin pago, conforme lo acredito con las BOLETAS DE PAGO del cual se puede verificar en el rubro días laborados 30 días, Y LA EXHIBICIONAL DE LOS FORMATOS FORMATOS DE CONTROL  de ingreso y salida del demandante, las mismas que se encuentra en poder de la demandada; en consecuencia deberá abonarme por este derecho al amparo del DECRETO LEGISLATIVO No. 713. Por lo lo que se se me ade adeuda uda la suma de DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS,

durante todo el record laboral, Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo,

fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción Conce pción,, Navidad del Señor. POR LO QUE ME ADEUDA  POR TODO EL RECORD

 

LABORAL: S/ 7,637.50 Soles. 4.6.- RESPECTO RESPECTO AL PAGO DE JORNADA JORNADA NOCTURNA NOCTURNA

El horario de trabajo era era rotativo, extendiéndose extendiéndose el turno diurno y nnocturno. octurno. La demandada no ha cumplido con cancelarme la bonificación bonificación nocturna que por derecho derecho me corresponde desde des de 28 de novi noviemb embre re del 20 2009 09 hasta hasta 02 de oc octub tubre re del 2013, 2013, perci percibie biendo ndo una una remuneración básica consistente en el mínimo vital, pues no se ha tenido en cuenta la sobre tasa por horario nocturno del 35% que la señala el Decreto legislativo N° 854, ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo. POR LO QUE ME ADEUDA POR TODO EL RECORD LABORAL: S/3,431.25 Soles. 4.7.- REINTEGRO DE HORAS EXTRAS  

El demandante ha laborado en horario diurno y nocturno durante todo el record laboral para la empresa demandada, con 12 horas diarias de labor efectiva desde las 7:00pm. Hasta las 7:00am. Rotativo de lunes a domingo y feriados, habiéndo habiéndose se laborado hasta cuatro horas extras de sobretiempo diarias, solamente ha cancelado la suma de S/ 17,000.00 soles, la misma que se determinara con la pericia contable, siendo controlado el ingreso y salida mediante registro de control de asistencia las mismas que se encuentran en poder de la demandada. Que dando un Reintegro de Horas  Extras: S/ 5,288.50 Soles de Reintegro a pagar. 

4.8.- PAGO Y REINTEGRO DE UTILIDADES:  Durante todo mi tiempo de servicios la

demandada no ha cumplido con cancelar utilidades por los ejercicios 2009, 2010, 2011,

 

2012, y 2013, a la que se tiene derecho por ser tra trabajador bajador sujeto al régimen régimen laboral de la actividad privada tal como lo prescribe el DECRETO LEGISLATIVO N° 892 QUE REGULA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA. Por lo que me Adeuda un Total de Utilidades Utilidades S/ 3,000.00 3,000.00 Soles a Pagar. V.- FUNDAMENTACION JURIDICA :

5.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: -

Art. Art. 24 segu segund ndaa par parte te,, pre presc scri ribe be "E "Ell pago pago de remu remune nera raci ción ón y ddee llos os be bene nefi fici cios os

so soci cial ales es de dell tr trab abaj ajad ador or ti tien enee pr prio iori rida dadd sobr sobree cu cual alqu quie ierr otra otra obli obliga gaci ción ón de dell empleador". Art rt.. 25 pres prescr criibe "Que "Que en en la re rela lacción ión labo labora rall se resp respeeta tann los los si sigu guiien ente tess principios: In Inc. c. 1, ig igua uald ldad ad de op opor ortu tuni nida dade dess sin sin di disc scri rimi mina naci ción ón.. Inc. Inc. 2, 2, Car Carác ácte terr irre irrenu nunc ncia iabl blee de lo loss dere derech chos os reco recono noci cido doss po porr la Cons Consti tituc tució iónn  y la Ley". - Art. Art. 26°, 26°, in inci ciso so 2 y 3, en cuan cuanto to al ca cará ráct cter er irre irrenu nunc ncia iabl blee de los los de dere rech chos os reconocidos por la Constitución y la Ley. 5.2.- LEY N° 29497-NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO:   Artículo I, II, III y IV del T.P., respecto respecto a los principios principios del proceso proceso laboral, laboral, el el ámbito de la justicia laboral, fundamentos del proceso laboral y sobre la interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral.  

Artículo Artículo 2.2.- Compete Competencia ncia por mater materia ia de los juzga juzgados dos especi especializa alizados dos de trabaj trabajoo Los Los  juzgados especializados especializados de trabajo conocen conocen de los siguientes siguientes procesos: 1. En proceso proceso ordina ordinario rio laboral laboral,, todas todas las pretensi pretensione oness relati relativa vass a la protecci protección ón de

 

derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación

-

efectiva de los servicios. Artículo 6o, en cuanto determina que es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar l ugar donde se prestaron los servicios.

-

Artículo 16°, en cuanto a los requisitos de la demanda;

-

Artículo 14, respecto a la condena de costas y costos del proceso.

 5.3.- T.U.O LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. D.S. No. 00197-TR.

- Art. Art. 2, prescr prescrib ibe: e: "La C. C.T. T.S. S. se deven devenga ga de desd sdee el prim primer er mes mes de inici iniciad adoo el vínc víncul uloo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos". - Art. 3, parte in fine, prescribe: "La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese". - Art. 4, prescrib prescribee "los trabaja trabajadores dores compren comprendidos didos en en el beneficio beneficio de C.T.S., C.T.S., son obreros obreros y empleados, sujetos al Régimen Laboral común de la actividad privada, con jornada mínima a 4hrs diarias". - Art. 9, prescribe prescribe "Son "Son remunerac remuneracione ioness computables: computables: la remuner remuneración ación básica básica y todas las las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

 

- Art. 16, 16, prescribe prescribe:: "Lo que se entiende entiende por remun remuneraci eración ón regular" regular".. 5.4.-  DECRETO DE URGENCIA N° 127-2000 - Artículo 2.  Prescrib Prescribe.e.- "Determinación y Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios:

5.5.- DECRETO LEGISLATIVO No. 713-DESCANSOS 713-DESCANSOS REMUNERADOS - Art. 1, prescribe prescribe:: "El trabajador trabajador tiene tiene derecho derecho como mínimo mínimo a 24 horas horas consecutiv consecutivas as de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente el día domingo". - Art. 4 prescribe: "La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. El reglamento establecerá la forma de cómputo en los casos de trabajadores cuya remuneración se encuentre establecida por quincena o mes". - Art.10 prescribe: "El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios". - Art. 15 prescribe: "la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera recibido habitualmente en caso de continuar laborando.  

Se cconsi onsidera dera remun remunerac eración ión pa para ra este este efecto efecto,, la computa computable ble para para la compensac compensación ión por tiempo tie mpo de servi servicio cios, s, aplicá aplicándo ndose se ana analóg lógica icamen mente te los criter criterios ios es estab tablec lecido idoss para para la misma".

- Art. 16 "La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso".

 

- Art. 23 prescribe: "los trabajadores en caso de nos disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: Una remuneración por el trabajo realizado, una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. 5.6.- D.S. No:-001-98-TR. PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS. 5.7.- T. T.U. U.O O DE DELL DE DECR CRET ETO O LE LEGI GISL SLAT ATIV IVO O No No.. 85 8544-LE LEYY DE JORN JORNAD ADA A DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO-MODIFICADO POR LA LEY No. 27671.

- Art. 9 - Parte ab, initio prescribe "El trabajo en sobre tiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación". - Art. 10 - Parte ab initio prescribe: "El tiempo trabajado que exceda a la jornada ordinaria o semanal, se considerará sobretíempo y se abona con un recargo a convenir, qué para las dos primeras no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado, so sobr bree la remu remune nera raci ción ón perc percib ibid idaa po porr el trab trabaj ajad ador or en func funció iónn de dell va valo lorr hora hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes". - Art. Art. 10-A 10-A presc prescrib ribe: e: "El empleado empleadorr está obligado obligado a regist registrar rar el trabaj trabajoo presta prestado do en sobretíempo mediante la utilización de medio técnicos o manuales seguros y confiables". 5.8.- DECRETO DECRETO LEGISLA LEGISLATIVO TIVO No. No. 892 892 REG REGULA ULA EL EL DERECHO DERECHO DE LOS LOS TRABAJA TRABAJADORE DORES S A PARTIC PARTICIPA IPARR DE LAS UTILID UTILIDAD ADES ES DE LAS EMPRES EMPRESAS AS QUE DESARR DESARROLL OLLAN AN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA.

 

5.9 5.9.- LEY Nº 277 77335 REGU REGULA LA OTOR OTORGA GAMI MIEN ENTO TO DE GRA GRATI TIFI FICA CACCIO IONE NES S PARA PARA TRABAJADORES DE RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.

VI.- MONTO DEL PETITORIO: El monto de la presente demanda asciende a S/31,790.56 Soles,  más más el el pago pago de de los intereses legales, legales, honorarios profesionales profesionales y costas del proceso. VII.- VIA PROCEDIMENTAL-

Deberá tramitarse en la VIA DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: A.- LA DOCUMENTAL:

1.- DNI del demandante. 2.- Certificado de Trabajo con la que se acredita la relación laboral sostenida con la demandada. B.- LA EXHIBICIO EXHIB ICIONAL NAL: 

Que realizará la demandada de los cuadernos de ocurrencias, registro de control con la que controlaba el ingreso y salida del demandante durante todo el record laboral iniciado el 28 de noviembre del 2009 hasta el mes de octubre del 2013, a fin de acreditar que el demandante ha laborado laborado 08 horas diarias de de trabajo y en un horario de trabajo rotativo y en una jornada jornada de lunes a domingo domingo sin descanso descanso a la semana, semana, habiéndose habiéndose laborado laborado hasta cuatro horas de sobretiempo; precisando que descanso solo 2 días de descanso al mes;

 

labores labor es a las cuales que estaban estaban sujetas sujetas a Fiscalizació Fiscalizaciónn por parte del supervisor supervisor de la demandada. Registro Registro de control a la que está obligada de conformidad con lo prescrito por el Art. 10 del T.U.O DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO- MODIFICADO POR LEY N° 2767 27 6711 que prescribe: "El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en

sobretiempo mediante la utilización de medio técnicos o manuales seguros y confiables". C.- LA EXHIBICIONAL EXHIBICIONAL

  Que realizará realizará la demandada demandada de los libros de planillas planillas desde mi fecha de ingreso hasta la fecha de mi Cese, con la finalidad de acreditar mi tiempo de servicios y si los beneficios sociales demandados fueron cancelados o no. D.- LA EXHIBICIONAL EXHIBICIONAL

Que realizará la demandada de las liquidaciones que corresponde a los depósitos de C.T.S. mensuales, semestrales y anuales desde mi fecha de ingreso hasta la fecha de Cese, a fin de veri verifi fica carr si en las las liliqu quid idaaci cion ones es SÍ SE HA REA REALI LIZA ZADO DO,, se ha hann incl inclui uido doss la lass remuneraciones complementarias complementarias descritas en el rubro monto del petitorio. E.- LA EXHIBICIONAL EXHIBICIONAL

Quee re Qu real aliz izar araa la de dema mand ndad adaa de la lass de decl clar arac acio ione ness ju jura rada dass de impu impues esto to a la rent rentaa correspondiente a todos los ejercicios económicos materia de la demanda, así como la inform inf ormaci ación ón com comple plemen mentar taria ia de días días labora laborado doss y remune remunerac racion iones es percib percibida idass por el demandante y por todos los trabajadores de la demandada, datos necesarios para efectuar el correspondiente análisis pericial.

 

F.- LA EXHIBICIONAL EXHIBICIONAL

Que realizara la demandada de los contratos suscritos con las diversas unidades de trabajo donde ha laborado el actor durante el periodo que va desde el 28 de noviembre del 2,009 hasta el 02 de octubre del 2,013, con la finalidad de acreditar los días de trabajo y las horas de labor y las l as condiciones que se pactó para el desarrollo de mis labores.

IX. ANEXOS:

1-A: Copia de mi DNI. 1-B: Certificado de Trabajo. 1-C: Certificado de habilidad del abogado defensor. 1-D: Tasa por Ofrecimiento de pruebas. 1-E: Dos cedulas de notificación. 1. F: Tasa por Exhorto. POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Señor Juez solicito solicito acceder acceder a lo peticion peticionado ado por ser justo justo y legal legal y DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA EN SU OPORTUNIDAD.

Trujillo, 13 de febrero del 2017.  

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