Demanda de Anulabilidad de Acto Juridico - Wilfredo Tomas Meza Martinez
April 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente
:
Secretario
:
Escrito
: Nº 1
Cuaderno
: Principal.
SUMILLA
: DEMANDA DE ANULABILIDAD DE ACTO
JURÍDICO. AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO FAMILIA DE LA MERCED - CHANCHAMAYO WILFREDO TOMAS MEZA MARTINEZ, identificado con DNI Nº 20555322, domiciliado en el anexo AYNAMAYO S/N, Distrito de Vitoc, Distrito de Chanchamayo, Provincia de Chanchamayo, Región Junín; SEÑALO mi DOMICILIO PROCESAL en el JIRON
AYACUCHO Nº 108
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2DO PISO, Distrito y Provincia de
Chanchamayo; así mismo SEÑALO mi CASILLA ELECTRÓNICA
Nº 61851; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I.
DEMANDADOS y SUS DOMICILIOS REALES: 1.1. AMELIA PAULINA LLANOS COCA, identificado con DNI Nº 45824171, con domicilio real en la CALLE LOS CUADERNOS CON LOS GALIODOS
(TRAS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA ESTATAL JUAN SANTOS ATAHUALPA), Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Región Junín; para lo cual SOLICITO se habilite a la central de notificaciones de ésta sede judicial a fin de que notifique a la demandado en su domicilio real.
1.2. Contra la menor DIANA CAROLINA MEZA LLANOS, identificado con DNI Nº 62207774, representado por su madre biológica AMELIA PAULINA LLANOS
COCA, con domicilio real en la CALLE LOS CUADERNOS CON LOS GALIODOS (TRAS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA ESTATAL JUAN SANTOS ATAHUALPA), Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Región Junín; para lo cual SOLICITO se habilite a la central de notificaciones de ésta sede judicial a fin de que notifique a la demandado en su domicilio real.
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II.
PETITORIO DE LA DEMANDA: Que, en ejercicio de nuestro n uestro derecho de Tutela Jurisdiccional Efectiva, con sujeción a un debido proceso e invocando interés y legitimidad para obrar, regulado por el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en la VÍA DE PROCESO
DE CONOCIMIENTO, INTERPONGO DEMANDA DE ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO POR VICIO de la VOLUNTAD por DOLO CAUSANTE y ERROR DE HECHO, consistente en una demanda acumulativa objetiva y subjetiva, bajo siguiente pretensión:
2.1. PRETENSION PRINCIPAL: ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO DE DECLARACION
Y
RECONOCIMIENTO
DE
PATERNIDAD
CONTENIDO EN EL ACTA DE NACIMIENTO de la menor DIANA CAROLINA MEZA LLANOS, identificado con DNI Nº 62207774, inscrito y declarado con fecha 05 de NOVIEMBRE del año 2001, con el CUI Nº 62207774, ante la oficina de registro de estado civil de la Municipalidad Distrital de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Región Junín; debiéndose declarar nulo y sin efecto legal el reconocimiento de paternidad por haberse obtenido con vicios de voluntad de ERROR DE
HECHO y DOLO CAUSANTE, regulado por el artículo 221º, numeral 2 del Código Civil.
2.2. PRETENCION ACCESORIA DEL PRINCIPAL: EXCLUSIÓN DE MI NOMBRE (PRE NOMBRES, PRIMER y SEGUNDO APELLIDO) DECLARADO COMO PROGENITOR BIOLÓGICO de la menor DIANA CAROLINA MEZA LLANOS, contenido en el ACTA de NACIMIENTO de fecha 05 de NOVIEMBRE del año 2001, con el CUI Nº 62207774, ante la oficina de registro de estado civil de la Municipalidad Distrital de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Región Junín y se EXCLUYA EL
APELLIDO PATERNO de la menor DIANA CAROLINA MEZA LLANOS, contenido en el referido ACTA DE NACIMIENTO por no ser el padre biológico de la menor en referencia.
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III.
FUNDAMENTOS DE FÁCTICOS y JURÍDICOS DE LA DEMANDA. PRETENSION PRINCIPAL PRIMERO: Que, si bien es cierto mantuve una relación sentimental con la demanda desde 09 de NOVIEMBRE del año 2000 hasta el 09 de DICIEMBRE del año 2000, situación y condición que aprovechó la demanda no solo por pretender formalizar un hogar con el recurrente sino por las comodidades que le estuve dando hasta en ese momento, es decir, la demandada siempre ha buscado su comodidad y vida fácil a costa del recurrente.
SEGUNDO: Señor Juez, la demandada en el mes de JULIO del año 2001 me comunica encontrarse embarazada de la ahora menor demandada, sindicándome como presunto padre; al recibir tal noticia me sorprendí por lo propio que me encontraba separado de la demandada desde DICIEMBRE del año 2000, sin embargo, a la insistencia de la demandada tuve que aceptarlo por situaciones que también quería ser padre (mi (mi gran sueño de ser padre). padre ).
TERCERO: RESPECTO A LA CAUSAL DE DOLO1 CAUSANTE: 3.1. La demandada tenía pleno conocimiento que el recurrente no era padre biológico de la menor – menor – ahora ahora demandada – demandada – por por lo propio que no sostuve relaciones sexuales durante el mes de FEBRERO y MARZO del año 2001. El recurrente en un primer lugar cayó en duda por lo propio que se encontraba embarazada de varios meses, más aún cuando la ecografía de embarazo no son exactas ni precisos, sin embargo, con el transcurrir del tiempo y las actitudes engañosas de la demandada me hizo creer ser el padre del menor, situación que conduce al dolo intencional de la demandada para sacar provechos personas en beneficio de la menor demandada.
3.2. Lo cierto es que, la demandada sí tenía conocimiento de la verdadera paternidad de la menor, pese a ello, utilizando artificios y mentiras me condujo a suscribir - firmar el acta de nacimiento del menor, de ahí podemos decir que la demandada actúo con dolo (conocimiento y
El dolo consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato, que, sin aquellos no concluiría dicha persona.
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voluntad) para hacerme firmar el acta de nacimiento del menor, a sabiendas que no era el padre biológico.
CUARTO: RESPECTO A LA CAUSAL DE ERROR2 DE HECHO: 4.1. La demandada me hizo incurrir en error no solo al convencerme ser el padre biológico de la menor ahora demandada sino en solventar con todos los gastos de embarazo, parto y post parto – – hasta el nacimiento de la menor, extendiéndose hasta su desarrollo y crecimiento. 4.2. Del actuar de la demandada me hizo incurrir en error ya que ésta durante el embarazo mostraba actitudes maternales, de acercamiento hacia el recurrente, así como exigía derechos y obligaciones a favor de la menor, haciéndome creer en todo momento ser el padre biológico de la menor, llegando al extremo, al nacimiento de la menor de conducirme ante la Municipalidad del Distrito de San Ramón para firmar el acta de nacimiento – – ahora ahora impugnado. 4.3. No sin antes de dejar en claro, la demandada en el lapso que mantuvo relación sentimental con el demandante, ésta se alejó por un breve tiempo (durante la concepción) por situaciones de falta comprensión, entiendo que durante éste periodo tuvo relaciones sexuales con otra persona, de ahí generó no solo las dudas de paternidad sino de infidelidad con el demandante, situación que no tomé en cuenta hasta éstos momentos que descubrí la verdad de no ser el padre biológico del menor en referencia. 4.4. El solo hecho de haberme inducido en error, me generó una falsa representación en realidad de los hechos, haciéndome creer ser el padre biológico del menor en referencia, cuando en realidad.
PRETENSION ACCESORIA QUINTO: EXCLUSIÓN DE MI NOMBRE (PRE NOMBRES, PRIMER y SEGUNDO APELLIDO) DECLARADO COMO PROGENITOR BIOLÓGICO y se EXCLUYA EL APELLIDO PATERNO: 2
que El error puede ocurrir debido a la noción equivocada que se tiene acerca de algo, de un
hecho, de un dato, de una norma; es decir, en todo caso en que exista discordancia entre lo querido y la realidad que corresponde a ese querer, circunstancia esta en la que propiamente estamos se habla de error
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Señor Juez, con el resultado del ADN que se obtendrá al interior del presente proceso se podrá determinar que la menor en referencia no es mi hija biológico, como tal merece excluirse mis nombres completos del acta de nacimiento, así como también excluirse mi apellido paterno, es decir, la demandada deberá incoar – incoar – demandar demandar al verdadero padre biológico de la menor para que pueda obtener el reconocimiento judicial o extrajudicialmente. No cabe ninguna posibilidad que la menor demandada pueda seguir llevando mis nombres y apellidos contenidos en el acta de nacimiento, más aún cuando no soy el padre biológico de la menor, consecuentemente merece ampararse nuestra demanda.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS DE LA DEMANDA: Amparo mi pedido en los siguientes disp dispositivos ositivos legales.
4.1. CODIGO CIVIL p reliminar Código Civil, que establece que es nulo el acto Art. V del Título preliminar
jurídico contrato a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres.
Art. VI del Título Título preliminar Có Código digo Civil, que establece establece que para ejercitar o
contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.
Art. 21º Código Civil regula sobre Inscripción del nacimiento.
Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.
Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.
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Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.” (*)
Artículo 28º del Código Civil: " Nadie puede usar nombre que no le
corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda.” corresponda.”
CAUSAL DE ANULABILIDAD: Artículo 221º, numeral 2º del Código Civil:
por vicio resultante de error y dolo.
DOLO CAUSANTE, artículo 210º del Código Civil.
Vulneración del derecho al nombre y del derecho de los niños/as a
conocer a sus padres y a llevar sus apellidos El artículo 21º del Código Civil establece que el hijo extramatrimonial llevará los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. re conocido.
4.2.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Art. I del Título preliminar, que otorga el derecho a la Tutela
Jurisdiccional efectiva
Art. 87º. referente referente a la acumulac acumulación ión de pretensiones.
Art. 424º, 425º, 546º, numeral 6 y demás aplicables al presente caso..
4.3.
LEY Nº 28720. El artículo 2º de la Ley Nº 28720 que regula sobre la Ley que modifica
los artículos 20º y 21º del Código Civil regula sobre la Declaración de mala fe: fe: “El progenitor que de mala fe imputara la paternidad o maternidad de su hijo a persona distinta con la que hubiera tenido el hijo, será pasible de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que correspondan”. correspondan”.
El artículo 3º de la Ley Nº 28720 que regula sobre la Ley que modifica
los artículos 20º y 21º del Código Civil regula sobre la Acción de usurpación de nombre: nombre: “El presunto progenitor que se considere afectado por la consignación de su nombre en la partida de nacimiento de un niño que no ha reconocido, puede iniciar un proceso de usurpación de nombre de con conformidad formidad a lo establecido en el artículo 28º del Código Civil ””. .
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4.4.
El derecho a la igualdad también ha sido contemplado en el artículo 24º de la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y en el artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
V.
VIA PROCEDIMENTAL DE LA DEMANDA: La presente demanda deberá tramitarse en la VIA PROCEDIMENTAL del
PROCESO CONOCIMIENTO, conforme al art artículo ículo 475º, incis incisoo 1 del Códig Códigoo Procesal Civil.
VI. MONTO DEL PETITORIO DE LA DEMANDA: No se señala el monto del petitorio, por cuanto la acción de anulabilidad de acto jurídico es de carácter carácter declarativo y como tal inapreciable en en dinero.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS y ANEXOS DE LA DEMANDA: A fin de acreditar la veracidad de las afirmaciones expuestas en el presente escrito vengo a ofrecer el mérito y/o actuación de los siguientes medios probatorios: 1. En mérito de la DIANA CAROLINA MEZA LLANOS, contenido en el ACTA de
NACIMIENTO de fecha 05 de NOVIEMBRE del año 2001, con el CUI Nº 62207774, ante la oficina de registro de estado civil de la Municipalidad Distrital de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Región Junín, Provincia de Chanchamayo, Región Junín; mediante la cual se acredita haberse suscrito el referido documento como producto de error y dolo, causales suficientes para declararse su anulabilidad, regulado por el artículo 221, numeral 2 del Código Civil. (ANEXO 1-A). 2. En mérito de la
PRUEBA BIOLÓGICA DEL ADN que deberá someterse al
recurrente con la menor DIANA CAROLINA MEZA LLANOS en la etapa procesal correspondiente, para lo cual se designará a la institución pertinente para que recoja las muestras. 3. Copia de DNI del recurrente. (ANEXO 1-B). 4. Papeleta de Habilitación de mi abogado defensor. ( ANEXO 1-C). 5. 03 cédulas de notificaciones. 6. 01 Tasa Judicial por ofrecimiento de prueba de la demanda.
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POR TANTO: A Ud. Señor Juez, sírvase acceder a lo solicitado, por encontrarse conforme a ley y equidad, admitiendo y tramitando la presente demanda de acuerdo a su naturaleza y declararla FUNDADA en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, por convenir a mi derecho y al amparo del artículo 80º del Código Procesal Civil OTORGO REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR ABOGADO, autorizando al letrado que suscribe el presente escrito las facultades de representación señalados en el artículo 74º de la misma norma, es decir: “Las “ Las facultades generales se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellas que requieran la intervención personal y directa del representado representado”” .Señor Juez, el DOMICILIO PROCESAL en el
JIRON AYACUCHO Nº 108 – 2DO PISO, Distrito y Provincia de Chanchamayo; así mismo SEÑALO mi CASILLA ELECTRÓNICA Nº 61851; y me encuentro instruido de la representación y sus alcances que otorgo a mi abogado defensor.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, por convenir a nuestro derecho, SEÑALO DOMICILIO PROCESAL en el JIRON AYACUCHO Nº 108 – 2DO PISO, Distrito y Provincia de Chanchamayo; así mismo SEÑALO mi CASILLA ELECTRÓNICA Nº 61851 ; lugar donde se debe hacer llegar las notificaciones ulteriores y posteriores que recaiga del presente Proceso Civil, conforme a Ley. La Merced, 14 de AGOSTO de 2018.
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