Demanda de Alimentos

March 29, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CASILLA : 59 CASILLA ELECTRONICA: 78584 EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO Nº : 01 A limentos, SUMILLA  : Interpone Demanda de Alimentos, Solicita Asignación Anticipada de Alimentos.

SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LLETRADO ETRADO DE ESPINAR.TECLA SOLANO QQUECARA,  identificado con DNI 46049823, con domicilio real cito en la Calle Independencia S/N del Distrito y Provincia P rovincia de Espinar, y del Departamento del Cusco, C usco, señalando domicilio procesal en la Calle Tacna Nº 218 del Cercado de Yauri, Casilla Número 59 de la central de notificaciones de esta Sede Judicial, Casilla Electronica SINOE N° 78584 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a usted en forma atenta digo;

I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICLIARIA DOMICLI ARIA DEL DEMANDADO: lvarado JORGE CONCEPCION CCAÑA CHAÑI, cuyo domicilio real es en la Calle Sillota N° 505 del Barrio Juan Velasco AAlvarado del Distritoconforme y Provincia Espinar del Departamento de Cusco, lugar de donde deberá de ser notificado con la presente demanda a sudeFICHA , para lo cual adjunto croquis ubicación. RENIEC

II.- PETITORIO: Interpongo demanda en representación de mis menores hijos Carmen Rosa Ccaña C caña Solano de 07 años de edad y Yubel Jorge Ccaña Solano con 10 años de edad, con la pretensión de que mediante sentencia de mérito su autoridad  jurisdiccional, disponga que la pensión alimenticia el 60% de sus haberes mensuales, mas todos los beneficios remunerativos y utilidades que percibe el demandado JORGE CONCEPCION CCAÑA CHAÑI  como trabajador de la Empresa ZICSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- En efecto, Señorita Juez, mi persona con el demandado Jorge Concepcion Ccaña Chañi, luego de una vida convivencial de 11 años aproximadamente hemos procreado a nuestros menores hijos Carmen Rosa Ccaña Solano de 07 años de edad y Yubel Y ubel Jorge Ccaña Solano con 10 años de edad, quienes se encuentra en etapa escolar, pero que sin embargo por motivos de incomprensión a la fecha nos hemos separado, conforme acredito con las partidas de nacimientos que adjunto como medios de prueba, en la cual se determina el entroncamiento familiar consanguíneo que mis referidos hijos tienen con el demandado que viene a ser su padre biológico.

SEGUNDO.- Que, el demandado no cumple con sus obligaciones alimentarias respecto de nuestros menores hijos pese a que en varias oportunidades lo he requerido de manera extrajudicial, siendo que solo la recurrente me he dedicado al cuidado y manutención de nuestros menores hijos, y el estado de necesidad alimenticia de nuestros menores hijos es grande por lo que solicito que el demandado cumpla con su obligación.

TERCERO.- El demandado cuenta con un trabajo estable como Maestro de Obra (Capataz), por lo que percibe una remuneración superior a los S/. 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES) y no tiene otras obligaciones u otras cargas familiares ni tiene discapacidad física u otras análogas que hagan percibir que no pueda tener capacidad económica

 

para poder cumplir con su obligación que como padre la Ley lo obliga a cumplir respecto a la prestación de alimentos que debe de acudir en favor de nuestro menor hijo.

CUARTO.-   DE LA LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR: La legitimidad para obrar para el inicio de la presente acción me corresponde, en calidad de ser madre biológica del menor Carmen Rosa Ccaña Solano y Yubel Jorge Ccaña Solano, y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho judicial como única alternativa posible para que se pueda tutelar el derecho alimentario que la ley otorga a mis menores hijos discapacitado, por cuanto pese a que se le ha requerido de manera verbal al demandado a fin de que cumpla con su obligación alimentaria siempre a ha hecho caso omiso.

IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS: Amparo la presente demanda en merito a los siguientes fundamentos de derecho: 1.- El artículo 472 del código civil que establece establece lo siguiente: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.”   trabajo.” 2.- El artículo 481 del código civil que establece es tablece lo siguiente: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos ingresos del que debe prestar los alimentos.”  alimentos.”  3.- El artículo 482 código civil que establece lo siguiente: “La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten e xperimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.” remuneraciones .”   4.- El artículo 92 del código de los niños y adolescentes que establece lo siguiente: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente….(….)”  adolescente….(….)”  5.- El artículo 93 del código de los niños y adolescentes que establece lo siguiente: “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos…..(……)”  hijos…..(……)”  6.- El artículo 96 del código de los niños y adolescentes que estable ce lo siguiente: siguiente: “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos…..(……)”   alimentos…..(……)”

V.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio asciende a la suma total del 60% del haber mensual que percibe percibe el demandado, asi como todos los beneficios remunerativos, y utilidades que percebe como Maestro de Obra.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda debe de tramitarse por el mecanismo de la vía del PROCESO UNICO. 

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Para efectos de sustentar mi pretensión procesal ofrezco como medios probatorios los siguientes medios probatorios : 

 

DOCUMENTALES: 1.- El mérito original de la partida de nacimiento de mi menor hijo Yubel Jorge Ccaña Solano, 2.- El mérito original de la partida de nacimiento de mi menor hija Carmen Rosa Ccaña Solano, 3.- Original de la Constancia de Estudio de mi menor hija Carmen Rosa Ccaña Solano, emitida por la Institución Educativa Sagrado Corazon de Jesus de esta Provincia de Espinar. 4.- Original de la Constancia de Estudio de mi menor men or hijo Yubel Jorge Ccaña Solano, emitida por la Ins Institución titución Educativa Sagrado Corazon de Jesus de esta Provincia de Espinar. 5.- Informe Emitido por la Web de la Consulta C onsulta del Asegurado emitido por el ESSALUD del demandado quien se encuentra la fecha asegurada. 6.- Consulta Emitido por la Web de la Consulta de RUC de la Empresa donde se s e encuentra laborando el demandado. 7.- Solicito se Gire Oficio a la SUNARP de Espinar para que informe si el demandado cuenta con bienes muebles, inmuebles, así como con Personas Jurídicas. 8.- Solicito  se Gire Oficio a la Empresa ZICSA CONTRATISTAS GENERALES S.A con su domicilio Fiscal en el Jirón Bolognesi N° 125 Int. 201 de Miraflores, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento Departamento de Lima, para que informe sobre cuanto son los ingresos del demandado desde cuando hasta cuándo se encuentra laborando en dicha empresa.

TESTIMONIALES: 9.- Declaración del demandado, quien declarara ante su Despacho. Des pacho. Pido admitirlas y valorarlas en su oportunidad.

VIII.- ANEXOS: -  -  - 

Copia de DNI de la recurrente. Copia de DNI de mis menores menores hijos Copias de la demanda, pruebas y anexos para la notificación al demandado.

POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Juez admitir a trámite la presente demanda y sustanciarla de acuerdo a ley y en su oportunidad procesal declararla fundada.

OTROSIDIGO:  De conformidad a lo establecido por el artículo 675 del código procesal civil, que establece la procedencia de la medida cautelar temporal sobre el fondo, consistente en la asignación anticipada de alimentos en los procesos sobre prestación de alimentos, solicito a su despacho a fin de en el auto admisorio de la demanda se disponga que el demandado, a efectos de que por concepto de prestación de alimentos de manera anticipada antes de la emisión de la sentencia definitiva, cumpla con abonar anticipadamente con el 40% de su s u haber mensual que percibe como Maestro de Obra en la Empresa ZICSA CONTRATISTAS GENERALES S.A para lo cual su Despacho deberá GIRAR domicilio Fiscal en el Jiron Bolognesi N° 125 Int. 201 OFICIO a la Empresa ZICSA CONTRATISTAS GENERALES S.A con su domicilio de Miraflorez, Distrito de Miraflorez, Provincia y Departamento de Lima, para el descuento correspondiente, en mérito a los siguientes fundamentos:

 





El entroncamiento familiar que le une al demandado con relación a mis menores hijos Carmen Rosa Ccaña Solano y Yubel Jorge Ccaña Solano, está acreditado con las partidas de nacimiento de mi mencionados menores hijos que adjunto como medios de pruebas, donde en el rubro de declarante es el hoy demandado y mi persona, con ello está acreditado acreditado el entroncamiento famil familiar iar que se exige como requisito para para la procedencia de la asignación anticipada de alimentos. La solicitud de asignación anticipada de alimentos lo efectúo en virtud de lo establecido por el artículo 675 del código procesal civil establece lo siguiente: “En “En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424°, 473° y 483° del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.” definitiva .” Este tipo de medida cautelar temporal sobre el fondo, justamente se basa en la naturaleza de que una pretensión alimentaria, busca reafirmar la subsistencia y protección de la persona humana, como fin último de la organización social; por tanto hay una justificación de sobrevivencia de la especie humana, basada en la urgencia que lleva a justificar la tutela judicial inmediata a las pretensiones alimentarias, que son de necesidad impostergable la misma que justifica que no se s e deniegue la tutela judicial solicitada.

Se admita.  admita.  MASDIGO: Solicito al Juzgado que para la notificación del demandado se habilite lugar, día y hora inclusive los feriados, sábados y domingos. Espinar, 21 de Mayo del año 2018.

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