Demanda de Alimentos

February 19, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Demanda de Alimentos...

Description

 

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO: Principal ESCRITO: 01-2023 SUMILLA: Demanda de alimentos para menores de edad

SEÑOR JUEZ AYACUCHO.

DE

PAZ

LETRADO

DE

ELISABET ELISAB ET CHUÑO CHUÑOCCA CCA AUCCATOM AUCCATOMA, A, con DNI N° 47573607, con domicilio domicilio real el sector Pampaccoc Pampaccocha, ha, Ccorihuill Ccorihuillca ca Chico, Chico, s/n, del di dist stri rito to de Ay Ayac acuc ucho ho,, pr provi ovinc ncia ia de Huama Huamanga nga de depar parta tame ment ntoo de Ayacucho, con teléfono N° 933909165, con domicilio procesal en el Jr. Bellido N° 491 del Cercado de la ciudad de Ayacucho, con casilla el elec ectr trón óniica N° 56 5625 253, 3, co conn co corr rreo eo y te telléf éfon onoo de mi ab abog ogad adoo  [email protected]   y N° 966184202; a usted  [email protected] digo:

I. DEMANDADO Y DIREC DIRECCIÓN CIÓN DOM DOMICILIARIA ICILIARIA El demandado es Fredy Márquez Llactahuamán, con DNI N° 47357407, con dirección domiciliaria en el Bloque San Francisco Huamanhuayra C 009, sector  Santa Elena, del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con teléfono y WhatsApp N° 995517649, a efectos de que se le notifique el Auto admisorio, mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 164-A° del Código de los Niños y Adolescentes, incorporada por el artículo 3° de la Ley 31464.

II. PETITORIO Como primera pretensión principal, solicito que el demandado demandado acuda a nuestros nuestros menores men ores hijos Jerry Ángel Márquez Chuñocca (13) y Jhulder Samuel Túpac

Márquez Chuñocca  (1 (11) 1) con con el mo mont ntoo de mil soles (S/. 1,000.00), en forma mensual y adelantada, de los ingresos económicos del demandado. 1

 

Como segunda pretensión principal, solicito que se disponga la medida cautelar  de asi asigna gnació ciónn antici anticipad padaa de alime alimento ntoss en el monto de mil soles  (S/. 1,000.00) mensuales, mensual es, a favor de los menores aliment alimentistas istas,, conforme conforme lo señala  el inciso f) del artículo 167-A del Código de los Niños y Adolescentes, incorporada por el artículo 3° de la Ley 31464, en tanto se concluye el presente proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1.

Como producto de una relación extramatrimonial que mantuve con el dema demand ndad ado, o, hemo hemoss pr proc ocre read adoo a nu nues estr tros os meno menore ress hi hijo joss Jer Jerry ry Áng Ángel el

Márquez Chuñocca (13) y Jhulder Samuel Túpac Márquez Chuñocca  (11), cuyo entroncamiento entroncamiento con el obligado obligado se acredi acredita ta con las actas de nacimiento nacimiento de los referidos menores que se adjuntan a la presente.

2.

El ob obli liga gado do,, desde desde la co conc ncepc epció ión, n, el na naci cimi mient entoo de su suss hi hijo joss alimenticios cumple en forma discontinúa e insuficiente con su obligación alimentici alim enticia, a, pese a que mediante Acta de conciliació conciliaciónn extrajudicia extrajudiciall por acuerdo totall de las partes N° 65-2016-CCG en el Expediente N° 66-2016 del Centro de tota Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia Sede Ayacucho, de fecha 11 de abril de 2016, en el que el demandado se comprometió asistir con una pensión mensual de cuatrocientos soles (S/. 400.00) a partir del 20 de abril de 2016 que deposita como señalé en forma irregular en la cuenta de ahorros del BCP N° 220-70889240092, no obstante estar ambos en edad escolar y requieren de su apoyo tanto material como emocional, ya que el mayor de ellos ingresa al primer  año de educación secundaria y el menor ingresará el presente año lectivo al sexto año de educación primaria, conforme se acredita con sus constancias de estudios y libertas de notas de ambos menores alimentistas.

3.

A la fecha, el demandado no cuenta con otra carga familiar que se teng tengaa co cono noci cimi mien ento to,, te teni nien endo do in ingr gres esos os ec econ onóm ómic icos os al se serr op oper erar ario io de construcción como carpintero, teniendo ingresos mensuales mayores a los cinco mil soles, por lo que solicito que en sede judicial otorgue la pensión alimentaria demandada a favor de mis menores hijos 2

 

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.

Adolescentes indica:  indica: “Se El artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes consid con sidera era alimen alimentos tos lo necesa necesario rio para para el susten sustento, to, habitac habitación ión,, ves vesti tido, do, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y  psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del  embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

2.

go de lo loss Ni Niño ñoss y Ad Adol olesc escen ente tess  que El artíc artícul uloo 164° 164° de dell Códi Código establece: “La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en lo loss ar artí tícu culo loss 42 424 4 y 425 del Códig Código o Proc Procesa esall Ci Civi vil. l. No es exigi exigibl blee el  concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del  Código Procesal Civil”.

3.

El artículo 164-A° del Código de los Niños y Adolescentes que Adolescentes  que establece: “La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la  Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes  Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de  formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar  espe especi cifi fica carr si la pa part rtee de dema mand ndad ada a es un tr trab abaj ajad ador or de depe pend ndie ient ntee o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no determ det ermina ina,, en ningún ningún caso, caso, la inadmi inadmisib sibili ilidad dad o la improc improcede edenci ncia a de la demanda. Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa  facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de de la parte demandante como de la parte demandada”.

4.

El artículo 481° del Código Civil señala señala:: “Los alimentos se regulan  por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las  posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias  personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el  deudor.. El juez considera deudor considera como un aporte económico económico el trabajo trabajo doméstico doméstico no remu remune nera rado do re real aliz izado ado por algu alguno no de lo loss ob obli liga gados dos pa para ra el cu cuid idado ado y 3

 

desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.  No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

5.

El artículo 487° del Código Civil indica: “El derecho derecho de pedir  pedir  alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable” .

V. MONTO DEL PETITORIO La pensión que se solicita asciende a la suma de mil soles mensuales (S/. 1,000.00).

VI. ANEXOS 1-A, Copia del Documento Nacional de Identidad de la recurrente, que actúa como representante legal de los menores alimentistas.

1-B, Copia del acta de nacimiento del menor Jerry Ángel Márquez Chuñocca (13). 1-C,  Copia del acta de nacimiento del menor Jhulder Samuel Túpac Márquez Chuñocca (11).

1-D, Copia del DNI del menor Jerry Ángel Márquez Chuñocca. 1-E, Copia del DNI del menor Jhulder Samuel Túpac Márquez Chuñocca. 1-F, Copia de la constancia de estudios del menor  Jerry Ángel Márquez Chuñocca, que acredita haber realizado estudios en el sexto grado de educación primaria el año 2022.

1-G, Copia de la constancia de estudios del menor   Jhulder Samuel Túpac Márquez Chuño Ch uñocc cca, a, qu quee acr acred edit itaa haber haber reali realiza zado do estudi estudios os en el qu quin into to grado grado de educación primaria el año 2022.

1-H, Copia de la libreta de notas del menor   Jerry Ángel Márquez Chuñocca, que acredita haber concluido sus estudios en el sexto grado de educación primaria el año 2022.

1-I, Copia de la libreta de notas del menor   Jhu Jhulde lderr Samuel Samuel Túpac Túpac Márquez Márquez Chuñocca, que acredita haber concluido sus estudios en el quinto grado de educación primaria el año 2022.

1-J, Copia del DNI del demandado que acredita el domicilio real en el que debe ser  notificado. 4

 

1-K, Copia del Acta de conciliación extrajudicial arribado con el demandado el 11 de abril de 2016.

1-L, Copia de formulario que acredita la apertura de la cuenta de ahorros del Banco de Crédito del Perú N° 220-70889240092, del cual soy titular en la que vien vi enee depo deposi sita tand ndoo en fo form rmaa ir irre regu gula lar, r, el de dema mand ndad ado, o, la lass pe pens nsio ione ness alimenticias a favor de sus hijos.

VII. MEDIOS PROBATORIOS 1.

Documentales:  Los presentados como Anexos 1-B al 1-E, que acreditan el entroncamiento entroncamiento de los menores alimentistas con el demandado. Los presentados como Anexos 1-F al 1-I que acreditan que los menores alimentistas están cursando estudios en forma satisfactoria. El presentado como Anexo 1-J, que acredita el domicilio real del demandado. El pre prese sent ntad adoo co como mo An Anexo exo 11-K, K, qu quee ac acred redit itaa que he hemo moss ce cele lebra brado do un unaa conciliación extrajudicial con acuerdo total de las partes por las que el obligado debía asistir con una pensión mensual de S/. 400.00 a favor de sus menores hijos.

2.

Informe: Solicito que en mérito al Anexo 1-L, se solicite informe al Banco de Crédito del Perú, sobre los movimientos en la cuenta de ahorros N° 220-70889240092, así como de la cuenta de ahorros del mismo banco N° 220-34482604014 que se apertu ape rtura ra primig primigenia eniamen mente te conf conform ormee se ti tiene ene del acta acta de con concil ciliac iación ión con acuerdo total de partes del 11 de abril de 2016.

POR LO EXPUESTO Pido a usted admitir a trámite la presente demanda. PRIMERO OTROSÍ. Hago presente que me encuentro exonerada del pago de

tasas judiciales, conforme al artículo 562° del Código Procesal Civil que indica: “El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alim alimentici enticiaa demandada no exceda de veinte (20) Unidades Unidades de Referencia Procesal”. 5

 

SEGUNDO OTROSÍ. Al ser la conciliación facultativa en materia de alimentos, no aco acompa mpaño ño copi copiaa cert certifi ificada cada del acta acta de concil conciliaci iación ón ext extraj rajudi udicia ciall para para el  presente proceso.

TERCER OTROSÍ. Solicito se le notifique al demandado, con la demanda y el auto admisorio en su domicilio real declarado por él mismo ante el RENIEC al obtener su DNI, en el Bloque San Francisco Huamanhuayra C 009, sector Santa Elena, del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, sin perjuicio de que se le notifique al WhatsApp y teléfono teléf ono celular N° 9955176 995517649, 49, conform conformee lo señala el tercer párrafo del artí artículo culo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes, incorporada por el artículo 3° de la Ley 31464.

CUARTO OTROSÍ. Solicito de conformidad al artículo 564° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 4° de la Ley 31464, que su despacho solicite informe al Banco de Crédito del Perú, Agencia Ayacucho, sobre el movimiento en las cuentas de ahorros N° 220-70889240092 y N° 220-34482604014, para acreditar  que viene asistiendo a sus menores hijos en forma irregular. Ayacucho, 14 de febrero de 2023.

Elisabet Chuñocca Auccatoma

6

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF