Demanda de Adopcion 1

November 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA:

DEMANDA DE ADOPCION

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA NORTE: JESUS STILINGER ORE CABRERA, con DNI N° 42325265, con domicilio real en Avenida Tomas Valle Mz. S1 Lote 4, Urbanización Albino Herrera, Distrito Distrito del C Callao, allao, Callao Callao,, y fijando co como mo domicilio procesal en la Casilla Judicial N° 7691 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, casilla electrónica 10154, a Usted, atentamente digo:

I.- PETITORIO: Que, en vía de PROCESO UNICO,  recurro a su despacho para solicitar la

ADOPCION de la menor GHIA ALONDRA OJEDA LOARTE de 02 años y 8 meses,  dirigiendo la demanda contra sus progenitores el señor NILTON OJEDA RAMIREZ, y a la señora AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA,  a fin de que se le declare al señor JESUS STILINGER ORE CABRERA como padre adoptante, adoptante, ordenán ordenándose dose oficiar al Registro Na Nacional cional de Identi Identificación ficación y Estado Civil –  RENIEC a fin de que se extienda nacimiento de la menor GHIA ALONDRA

una

nueva partida de

OJEDA LOARTE con el nuevo

apellido del adoptante debiendo ser GHIA ALONDRA ORE LOARTE  y se registre en el extremo del acta de nacimiento como padre adoptante a

JESUS STILINGER ORE CABRERA. 

 

 

II.  EMPLAZADO: 1.  NILTON OJEDA RAMIREZ,  con domicilio real en Mz. D, Lote 3, Distrito de los Olivos, Lima. 

2.  AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA, con domicilio real en Avenida Tomas Valle Mz. S1 Lote 4, Urbanización Albino Herrera, Distrito del Callao, Callao. 

3.  MINISTERIO PUBLICO  a quien se le deberá de notificar en Av. Abancay cuadra 5 S/N – Lima, de conformidad con el artículo 835 del Código Procesal Civil.

III.  VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental que le corresponde a la presente solicitud es la del

PROCESO UNICO. VI. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, con con fecha 07 de Oct Octubre ubre del 2015, 2015, producto  producto de la rrelación elación sentimental entre la señora AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA  y el señor NILTON

OJEDA RAMIREZ, procrearon a la menor de (02) años y 8 meses. 2. Que con fecha 16 Julio del 2018 contraj contrajee matrimonio con la madre del menor AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA, con la intención recíproca y voluntaria de formalizar nuestra unión de hecho la cual venía dándose desde el año 2016.

 

3. Que la menor  GHIA ALONDRA OJEDA LOARTE, es hija de mi esposa, y desde que nació ha estado viviendo únicamente con su madre AMANDA

JAQUELIN LOARTE GUARDA  y a partir de los cinco meses con el recurrente, como consecuencia en una relación sentimental y de convivencia con su madre, conformando de esta manera una familia; habiéndole brindado siempre el amor, amor, cariño  cariño y protección que todo niño merece, sentimientos que afloraron naturalmente naturalmente desde que la conocí y la tuve en mis brazos. 4. Asimismo hago de conocimiento del jjuzgado uzgado que desde que la menor GHIA

ALONDRA tenía cinco meses es el recurrente quien siempre ha corrido con los gastos de alimentación, alimentación,   educación, educación,   vestido, salud  y cualquier otro que sea necesario afrontar afrontar y a pesar de ser su padre político siempre la he considerado como una hija y le he brindado el mismo cariño, cariño, es la razón por la que solicito la adopción. 5. Que hago conocimie conocimiento nto del J Juzgado uzgado que el padre de la menor nunca ha mostrado interés por ella, desde su nacimiento y mucho menos se ha preocupado por cumplir con sus obligaciones sus obligaciones de padre responsable; es así, que  jamás ha recibido del padre, el apoyo económico que todo niña necesita para su subsistencia y tampoco el amor, amor,   cariño y protección que todo niña requiere para darle soporte emocional a su vida y un adecuado equilibrio psicológico, habiendo suplido con todo gusto estas necesidades el recurrente con todo el amor del mundo. 6. Que, la menor se siente plenamente identificada con el recurrente en la relación padre – hija inclusive, se hace llamar en el colegio con el apellido del suscrito. 7. Asimismo, el padre biológico no se hace responsable actualmente de los alimentos de la menor GHIA ALONDRA OJEDA LOARTE, tal como lo puedo

 

probar con el reporte

del Poder Judicial,

en la cual se visualiza que el

demandado tiene tiene un proceso de alimentos lle llevado vado ante el Juzgado de Paz Letrado de ……………………….con Nº expediente ……………………….

8. Por las razones antes expuestas he decidido adoptarla, además de contar con la aprobación de mi esposa y a la vez madre de la menor madre AMANDA

JAQUELIN LOARTE GUARDA, a quién también se deberá emplazar en la presente demanda demanda a fin de que ratifique su co consentimiento nsentimiento que su menor hija será adoptada por el recurrente. r ecurrente.

V. 

FUNDAMENTACION FUNDAMENTACIO N JURIDICA:

Código del Niño y Adolescente.  Artículo 128.- Excepciones.-En vía de excepción, podrán iniciar acción  judicial de adopción ante el Juez especializa especializado, do, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes: 1.  El que posea vínculo matrimonial con el padre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.

Código Civil  Art. 378°.- Para la adopción se requiere:   Que el adoptante goce de solvencia moral. solvencia moral.  



  Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la



mayoridad y la del hijo por adoptar.

 

  Que cuando el adoptante sea casado concurra con el asentamiento de su



cónyuge.   Que el adoptado preste su asentamiento si es mayor de diez años.



  Que asientan los padres del adoptado si están bajo su patria potestad o



bajo su curatela.   Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y a la consejo de familia



si el adoptado es incapaz. incapaz.   Que sea aprobado por el Juez.



  Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel



ratifique personalmente ante el Juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

Art. 379°.-  La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil,  Civil,  Código del Niño y el Adolescente, la ley 26981, ley de procedimiento administrativos de menores de edad declarados judicialmente en abandono; ley 26662 de competencia de competencia notarial. Terminado el procedimiento el juez o funcionario competente de la  la   Oficina de Adopciones oficiará al Registro del Estado Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda una nueva partida en sustitución de la original, nacimiento, en cuyo margen se anotará la adopción. En la nueva partida se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto a la adopción bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia solo para efecto de los impedimentos matrimoniales.

Art. 380°.- Irrevocabilidad de la Adopción. La adopción es irrevocable.

 

Código Procesal Civil.  Art. 424°.- Requisitos de la Demanda  Inciso 4.- El nombre y dirección y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se extenderá prestado con la presentación de la demanda. Y todas las normas las normas concordan concordantes tes y complementarias complementarias a las normas citadas.

VI. MEDIOS PROBATORIOS: 1. El mérito mérito de la partida de nacimiento nacimiento de GHIA ALONDRA

OJEDA

LOARTE,  de fecha 4 de Agosto del 2018 expedido expedido por RENIEC, con la que demuestro que es hija de los demandados NILTON OJEDA RAMIREZ y

AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA. 2. El mérito del acta de matrimonio entre JESUS STILINGER ORE

CABRERA y la demandada AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA fecha 4 de Agosto del 2018, expedido por la RENIEC, RENIEC, con la que demuestro que estoy casado con la demandada desde el 16 de Junio del 2018. 3. El mérito de los antecedentes penales y judiciales del demandante

JESUS STILINGER ORE CABRERA de fecha 4 y 6 de Agosto del 2018, con la que demuestro que el recurrente no registra registra ningún antecedente penal ni judicial teniendo una conducta intachable ante la l a sociedad. 4. El mérito de las dos boletas de pago de los meses de Mayo Mayo y Junio del

2018 expedido por la empresa demuestro que

INRETAIL PHARMA S.A.

con la que

mi remuneració remuneraciónn mensual asciende a S/ S/.4,000.00 .4,000.00 sole soless

 

teniendo la capacidad económica para cubrir todas las necesidades básicas y darle una mejor calidad de vida a GHIA ALONDRA OJEDA LOARTE.  5. El mérito a las boletas de venta venta expedido por la Asociación Asociación Educativa y

cultural de la I.E.P Días felices Villa Nova del año 2018, con la que demuestro que el recurrente paga los estudios de GHIA ALONDRA OJEDA

LOARTE. 6. El mérito a la tarjeta de control de vacunas de GHIA ALONDRA

OJEDA LOARTE, con la que acredito que el recurrente está al pendiente de la salud de la menor. 7. El mérito a las boletas de consumo y compras de medicina a favor de

GHIA ALONDRA ALONDRA OJEDA LOARTE LOARTE en la tienda INKAFARMA, con la cual acredito que el recurrente paga los gastos de salud y suplementos de la menor GHIA ALONDRA.  8. El mérito a la consulta vehicular del vehículo de placa D5O294 de

propiedad del recurrente expedido por la página web de SUNARP, en la cual acredito que el demandante demandante tiene patrimo patrimonio nio que será usado en benefic beneficio io de la menor GHIA ALONDRA OJEDA LOARTE.

9. El mérito del contrato de compr compra a venta “Proyecto la Alameda de Lima Sur- II Etapa” N°0200-0000120 de fecha 29 de Enero del 2015, firmado por los PORTALES S.A y el recurrente y el recibo de pago N° 42325265

de fecha 13 de Junio del 2014, en la cual acredito la

cancelación total de la deuda así como acredito que el recurrente tiene patrimonio que deja dejara ra en herencia a favor de la menor GHIA ALONDRA

OJEDA LOARTE.

 

10. El mérito del estado de cuenta expedido por INTERBANK de los meses de Mayo, Junio y Julio del 2018 de la tarjeta adicional que le otorgue a mi esposa AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA, con la cual acredito los pagos de seguro Mapfre y Clínica Peruano Japonés que se hace a favor de la menor GHIA ALONDRA

OJEDA LOARTE son asumidos por el

recurrente.

11. El mérito del estado de cuenta expedido por BANCO FALABELLA los meses de Junio y Julio del 2018 de la tarjeta adicional que le otorgue a mi esposa AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA, con la cual acredito los pagos de compras compras de ropa ropa a favor de la menor GHIA ALONDRA OJEDA

LOARTE son asumidos por el recurrente. 12. El mérito del estado de cuenta expedido por SCOTIABANK de los meses de Junio, Julio y Agosto del 2018, con la cual acredito los pagos mensuales de segur seguroo de ONC ONCOSALUD OSALUD que realizo realizo a favor de la menor GHIA

ALONDRA OJEDA LOARTE. 13. El mérito de los recibos de Sedapal y Enel de fecha de Enero del 2018, con la cual acredito que en el inmueble donde domicilio es la casa de la mama de mi esposa AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA.

14. El mérito del correo electrónico de fecha 3 de Agosto del 2018, expedido por mi empleador, con la cual acredito que el recurrente desea pagar la póliza de EPS a favor de la menor GHIA ALONDRA

OJEDA

LOARTE, pero tengo impedimento en ellos al no ser mi hija. 15. El mérito de las fotografías fotografías familiares del recurrente, la menor, madre que muestran como la menor GHIA ALONDRA  ha venido desarrollándose y creciendo desde los cinco meses al lado del recurrente quien en todos los

 

momentos trascendentales de la niña ha hecho las veces del progenitor de la menor, evidenciándose a todas luces tener una familia bien constituida y feliz, donde todos especialmente la menor se encuentra plenamente identificada con su padre político. 16. El mérito mérito al pliego pliego interrogatorio en sobre sobre cerrado de declaración de

parte para la demandada AMANDA JAQUELIN LOARTE GUARDA, para lo acreditare que la menor G GHIA HIA ALONDRA OJEDA LOART LOARTE E ha vivido con el demandante cuando tenía 5 meses. 17. El mérito mérito al pliego pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración de

parte para

el demandado NILTON OJEDA RAMIREZ, para lo cual

acreditare que el demandado no ha vivido con la menor ni ha ten tenido ido la figura paterna desde su nacimiento. 18. El mérito

del

Testigo …………………  , con DNI N°……………………  , con

domicilio real sito en ……………………………, de ocupación ………………………….., a fin de

acreditar la tenen tenencia cia a favor favor del dema demandante. ndante.

19. El mérito de la VISITA SOCIAL que deberá ser realizada por una asistenta social al domicilio del recurrente; a fin de acredita acreditarr que la menor GHIA ALONDRA OJEDA LOART LOARTE E se encuen encuentra tra debidament debidamentee cuidado por por el recurrente y cuenta con las comodidades suficientes para su desarrollo integral.

20. El mérito del EXAMEN PSICOLOGICO que Judicatura deberá ordenar se practique al recurrente; a efectos efectos de acreditar que el de demandante mandante se encuentra con un equilibrio equili brio emocional para poder adoptar a la menor GHIA ALONDRA OJEDA LOARTE.

 

21.  El mérito del INFORME que deberá requerir vuestro Juzgado al ……

Juzgado de Paz Letrado del …………..  (Expediente ….-201…..) sobre el estado procesal de la demanda de alimentos seguido en contra del demandado NILTON OJEDA RAMIREZ; a fin de acreditar que el demandado no está cumpliendo con la pensión de alimentos a favor de GHIA ALONDRA OJEDA LOARTE.

VII. ANEXOS: ANEXO 1- A:

Copia legalizada del DNI del recurrente.

ANEXO 1- B:

Partida de nacimiento de GHIA ALONDRA

OJEDA

LOARTE, de fecha 4 de Ago Agosto sto del 2018 exp expedido edido por por RENIEC.

ANEXO 1- C:

Acta de matrimonio entre JESUS STILINGER ORE CABRERA y la de demandada mandada AMANDA JAQUELIN LOARTE LOARTE GUARDA fecha 4 de Agosto del 2018, expedido por la RENIEC. 

ANEXO 1- D:

Antecedentes penales y judiciales del demandante JESUS STILINGER ORE CABRERA de fecha 4 y 6 de Agosto del 2018. 

ANEXO 1- E:

Dos boletas de pago de los meses de Ma Mayo yo y Junio del 2018 expedido por por la empr empresa esa INRETAIL PHARMA S.A S.A..

ANEXO 1- F:

Boletas de venta expedido por la Asociación Educativa y cultural de la I.E.P Días felices Villa Nova del año 2018. 

 

ANEXO 1- G:

Tarjeta de control control de vacunas de GH GHIA IA ALONDRA OJEDA LOARTE.

ANEXO 1- H:

Boletas de consumo y compras de medicina a favor de GHIA ALONDRA OJEDA LOARTE LOARTE en la tienda INKAFARMA. INKAFARMA. 

ANEXO 1- I:

Consulta vehicular del vehículo de placa D5O294 de propiedad del recurrente expedido por la página web de SUNARP.

ANEXO 1- J:

Contrato de comp compra ra venta “Proyecto la Alameda de Lima Sur- II Etapa” N°0200-0000120 de fecha 29 de Enero del 2015, firmado por los PORTALES S.A y el recurrente y el recibo de pago N N°° 42325265 de fecha 13 de Junio del 2014.

ANEXO 1- K:

Estado de cuenta expedido por INTERBANK de los meses de Mayo, Junio y Julio del 2018.

ANEXO 1- L:

Estado de cuenta expedido por BANCO FALABELLA los meses de Junio y Julio del 2018 de la tarjeta adicional que le otorgue a mi esposa AMANDA JAQUELIN LOARTE

ANEXO 1- M:

GUARDA.  Estado de cuenta cuenta expedido po porr SCOTIABANK de los meses de Junio, Julio y Agosto del 2018.

ANEXO 1- N:

Recibos de Sedapal y Enel de fecha de Enero del 2018

ANEXO 1- Ñ:

Correo electrónico de fecha 3 de Agosto del 2018, expedido por mi empleador.

 

ANEXO 1- O:

El mérito de las fotografí fotografías as familia familiares res del rec recurrente, urrente, la menor, madre

que muestran como la menor GHIA

ALONDRA. 

ANEXO 1- P:

Pliego interrogatorio interrogatorio en sobre ce cerrado rrado de declaración de parte para la demandada

ANEXO 1- Q:

Pliego interrogatori interrogatorioo en sobre ccerrado errado de declaración de parte para el demandado

ANEXO 1- R:

Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración Testimonial.

ANEXO 1-S:

Reporte de sistema del Poder Judicial

POR TANTO: Solicito a Usted, Señor Juez, se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla

FUNDADA.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, delego facultades de representación a favor de los letrados Dra. Diana Rosy Huanca Gonzales ccon on CAC Nº 7484 y/o Dr. Luis Carlos Huaylla Oliva con CALS Nº 122, para que puedan ejercer la defensa del recurrente con las facultades generales que su profesión amerita, declarando encontrarme instruido de la delegación otorgada, señalando como domicilio de los letrados el fijado en el exordio de la demanda.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, autorizo al señorita NATHALY BEATRIZ RODRIGUEZ QUIROZ identificada con DNI Nº 73377611 y VANESSA VANESSA SOLEDAD CRUZ CONDORI identificada con DNI N N°° 44367212, a efectos de que pueda recoger partes judiciales, oficios, cedulas de notificación, copias certificadas, edictos, exhortos, recaudos, anexos, tasas  judiciales, certificados de consignación y toda documentación que se expida en los presentes autos. Lima 13 de Agosto del 2018

 ___________________  __________ ________________ _______ JESUS STILINGER ORE CABRERA 

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