Demanda de Accion de Amparo TFGG

July 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDINETE

:

SECRETARIO

:

ESCRITO

: N° 1

CUADERNO

: PRINCIPAL.

SUMILLA 

: INTERPONE PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO.

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. MIGUEL

ANGEL

TUERO

RODRIGUEZ,

identificada con documento nacional de identidad N° 14785237, con domicilio real en la Av. LAS FLORES 305  –   CERCADO, provincial AREQUIPA y region AREQUIPA, con domicilio procesal en la calle SANTA MARTA 302 segundo piso, oficina 201, casilla electrónica 56785, a usted con el debido respeto digo: I.- PETITORIO:

Al amparo del numeral 2 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, concordado con el numeral 23 del artículo 37° del Código Procesal Constitucional y el tercer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal; recurrimos a vuestra Judicatura, a fin de interponer demanda de amparo ambiental en resguardo de nuestro derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, el cual viene siendo transgredido a través del Proyecto: Tía Maria, impulsado por la empresa Southern Copper Corporation. Solicitando que se declare fundada la demanda de amparo por afectación a nuestro derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida,

 

disponiéndose que la referida empresa cese todos los actos tendientes a la ejecución de este  proyecto: en atención a los fundamentos que a continuación co ntinuación pasamos a exponer. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Son los siguientes: 1.  Tía María es un proyecto minero que contemplaba la construcción de dos tajos, Tía María y La Tapada, ubicados en la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, en el sur de Perú. el proyecto generaría daños a la agricultura por la cercanía de 800 metro a la cuenca del río. 2.  Con fecha 7 de julio de 2009, la empresa minera Southern Perú (SPCC), presentó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

3.  La Oficina de las Naciones Unidas de Servicio de Proyectos (UNOPS) que formuló 138 observaciones al proyecto como la emisión de polvos, las filtraciones de residuos químicos, y el manejo de desechos. 4.  El 4 de agosto de 2014, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el segundo Estudio de Impacto Ambiental. 5.  En el informe Nº 155, con fecha 7 de febrero de 2014, la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros plantea 73 observaciones al nuevo EIA de Tía María en el que solicita a la empresa “aclarar en qué etapa se construirá la planta” pero no exige la

 presentación del Estudio de Factibilidad a pesar que uno de los motivos principales  por los que se declaró “inadmisible” el primer EIA del proyecto es porque “no se elaboró sobre la base de un proyecto a nivel de factibilidad”, sino que solo tenía

información descriptiva. 6.  El nuevo estudio de impacto ambiental también indica que Southern incrementará la explotación de cobre en 12 millones de toneladas métricas: de 638, 082 millones de

 

toneladas que aparecía en el primer EIA a 650,760 millones. Como resultado, también habrá 165 millones de toneladas adicionales de desechos contaminantes.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.  Constitución Política del Perú:

Artículo 200º.- Garantías o procesos

constitucionales:(…) 2.La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u

omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la constitución, con excepción de los señalados. 2.  Código Procesal Constitucional: Artículo 37º.- Derechos protegidos: El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (…)  

Artículo 40º.- Representación Procesal: (…) puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate trate de

amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que

 

gocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos. 3.  Derecho fundamental afectado por los actos violatorios realizados por la empresa Southern Copper Corporation, materializados en el proyecto Tía Maria, cuya  protección se solicita a través de la siguiente demanda: Constitución Política del Perú: Artículo 2º.-Toda persona tiene derechos (…)22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así

como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 4.  El Tribunal Constitucional ha manifestado, en la sentencia emitida en el Expediente  N.° 0048-2004-PI/TC, que el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado  por los siguientes elementos; a saber: 1) El derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) El derecho a que ese medio ambiente, se preserve. 5.  LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) LEY Nº 29785 IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Presento como medios probatorios, para la mejor resolución de la presente controversia, los siguientes documentos: 1.  Presento la copia simple del Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la empresa Southern Copper Corporation.

 

2.  Copia simple del informe de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicio de Proyectos (UNOPS), donde se señalan las 138 observaciones al proyecto, que afectaría a la comunidad, y violentaría nuestros derechos. 3.  Informe E.A.I.-345, donde el ingeniero ambiental, José Castillo Ramírez, señala, el rango y tamaño de la afectación que ocasionaría el proyecto. 4.  Copia simple del segundo Estudio de Impacto Ambiental. 5.  Copia simple del informe Nº 155, donde están señaladas las 74 observaciones realizadas por la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros. V.- ANEXOS

ADJUNTO AL PRESENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1-A

copia simple del documento de identidad.

2-A

copia simple del E.I.A. presentado por la empresa Southern Copper Corporation.

3-A

copia simple del iinforme nforme de la Oficina Oficina de las Naciones Unidas de Servicio de Proyectos (UNOPS).

4-A

informe E.A.I.-345.

5-A

Copia simple del segundo Estudio de Impacto Ambiental.

6-A

Copia simple del informe Nº 155.

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 26 de setiembre del 2018.

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