Demanda Controversia Del Orden Familiar

May 13, 2019 | Author: Laura Pelcastre Tinajero | Category: Family, Mexico City, Mexico, Social Institutions, Sociedad
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PAVÓN BLANCA ESTELA VS PEDRO INFANTE JR JUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EXPEDIENTE: SECRETARÍA: RECUPERACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL Blanca Estela Pavón¸ promoviendo por mi propio derecho, otorgando como domicilio para oír y recibir notificaciones notificaciones el de calle paseo manzanilla, número doscientos veintitrés, veintitrés, colonia Paseos de San Juan, Código postal 57000, delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, y autorizando en términos del artículo 112 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al licenciado en derecho C. MIGUEL CERVANTES SAAVEDRA con cédula profesional 163888, con respeto comparezco a exponer: Por medio del presente escrito vengo a solicitar ante usted C. Juez de lo familiar en turno la recuperación de la guarda y custodia de mis hijos Torito Infante Pavón JR que tiene la edad de 8 años y de la menor Blanca Nieves Infante Pavón de 9 años, los cuales están bajo la custodia del señor Pedro Infante JR, progenitor de los menores, y que tiene como domicilio para ser emplazado el de calle Miguel Hidalgo, Hidalgo, numero cuarenta y ocho, colonia colonia urbana, código postal postal 55055, delegación. Gustavo A. Madero, Distrito Federal Fundándome para hacerlo en los artículos 941, 941 TER tercer párrafo y demás artículos relativos al Código de Procedimientos Civiles en el D.F. y en los artículos 414, 416 TER del Código Civil del D.F., presento presento las siguientes prestaciones, prestaciones, hechos y derecho:

PRESTACIONES 1. Entrega inmediata de la guarda guarda y custodia de los menores Torito Torito Infante Pavón JR y de Blanca Nieves Infante Pavón y en su oportunidad definitiva. MEDIDA PROVISIONAL: Se solicita al juez ordene la ejecución de la entrega de los menores de manera inmediata, estableciendo el lugar, día, y hora para hacerlo.

HECHOS a) El 2 de noviembre del 2002, me fui a vivir con el señor Pedro Infante en el domicilio calle diplomático, numero sesenta y tres A, colonia San José Aculco, código postal 09410 delegación Iztapalapa, Distrito Federal de forma libre y voluntaria para el concubinato. b) En 30 de abril del 2003 nace la niña, fruto de nuestro concubinato, Blanca Nieves Infante Pavón, que actualmente cuenta con nueve años de edad, tal como se demuestra con la documental pública que exhibo con la presente demanda en el anexo 1. c) Nace nuestro segundo hijo Torito Infante Pavón JR el 11 de abril del 2004, de ocho años de edad, así como queda plasmado en el acta de nacimiento del menor que anexo a la presente demanda en el anexo 2. d) En diciembre 24 del 2005, existió una pelea con el demandado, la cual puso fin a nuestra relación, cuando me corrió de la casa y me amenazó diciéndome que si regresaba “me mandaría directamente al hospital”.

e) Después de la pelea de navidad, me refugié con mi madre la señora Benita González, hasta el día de año nuevo del 2006, regrese a mi antiguo domicilio conyugal, cuya ubicación ya ha sido señalada, y me encuentro con que mi familia se había mudado desde el 28 de diciembre del 2005, obteniendo la información por la vecina de la casa, la señora Juanita del Campo y Corral y su esposo José Roberto Cardoso, testigo de los hecho mencionados. f) Es el caso de que me dedique a la búsqueda de mis hijos, y hasta ahora pude encontrarlos bajo un aviso anónimo que me llegó, comprobando que actualmente se encuentran en el domicilio que se establece para el emplazamiento. g) Cabe resaltar que el señor Pedro Infante a lo largo de nuestra relación fue un alcohólico, motivo por el cual ejerció violencia física y psicológica sobre mis menores hijos y también en contra de mi persona en repetidas ocasiones. Es este el temor fundado que presento para que me sean entregados mis hijos de forma inmediata, para evitar que los agreda de igual manera. DERECHO En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 414, 416 TER, 422, y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal. En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 940, 941, 941 bis, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Además presento el siguiente criterio de la Corte con respecto a la generación de violencia que puede ejercer el demandado a los menores:

TesisI.5o.C.142 Semanario Judicial de la C Federación y su Gaceta QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN XXXIII, Marzo de 2011 MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época

162 620 6 de 80

Pág. 2295

Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2295 CONTROVERSIAS SOBRE GUARDA, CUSTODIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONVIVENCIAS DE MENORES. LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DEBEN ACATAR LAS ÓRDENES DEL JUZGADOR EN BENEFICIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos segundo y cuarto al décimo, que tutela los derechos de los miembros del núcleo familiar; y en los artículos 138 Ter, 138 Quáter, 138 Quintus, 138 Sextus, 282, 283, 284, 293, 296, 323, 323 Ter, 323 Quáter y 323 Sextus del Código Civil y 940, 941, 942 y 954 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal , se encuentran reguladas las controversias sobre guarda, custodia, violencia intrafamiliar y convivencias, respecto de los menores de edad, conforme a las cuales se justifica que los miembros del núcleo familiar, unidos por parentesco de consanguinidad, en que se desarrolla el infante, tengan el deber de comparecer a cumplir las órdenes del juzgador en beneficio del interés superior del menor, toda vez que las referidas disposiciones se sustentan en el concepto de que los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir la base de la integración de la sociedad. Por ello, en materia familiar, los vínculos que se establecen entre sus miembros siempre resultan afectados, en mayor o menor medida, por las acciones que despliegan y generan controversias  jurisdiccionales, dado que provienen del derecho natural de las personas unidas

por consanguinidad; motivo por el cual, las leyes sustantivas y adjetivas otorgan a los juzgadores la facultad de tomar las providencias que estimen pertinentes para mantener las situaciones que beneficien a la familia, como cuando se trata de controversias sobre guarda y custodia de menores, y violencia intrafamiliar, cuyo concepto se explica por sí mismo, dado que pueden causar afectación a todos los miembros de la familia, quienes, ante esta situación, deben recibir tratamientos especializados en beneficio del interés superior de los infantes, en el caso de que convivan con éstos, a fin de sanarlos del daño psicológico que pudieran padecer con motivo de las relaciones familiares. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 101/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Martín Sánchez y Romero. Por lo anteriormente expuesto y fundado PRIEMRO.- Tenerme por presentada en el presente escrito, autorizando al profesionista que menciono. SEGUNDO.- Se decrete a favor de la suscrita la guardia y custodia provisional y en su momento la definitiva en relación a nuestros menores hijos Torito Infante Pavón y Blanca Nieves Infante Pavón, siendo de forma inmediata.

Protesto lo necesario

 ________________________________ Blanca Estela Pavón

México Distrito Federal a 04 de octubre del 2012.

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