Demanda Contra Claro

November 19, 2017 | Author: Eduardo Moya Zamorano | Category: Consumer Protection, Consumers, Chile, Mobile Telephony, Lawsuit
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EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA INFRACCIÓN LEY N° 19.496. EN EL PRIMER PERJUICIOS.

OTROSÍ:

DEMANDA

CIVIL

DE

INDEMNIZACIÓN

DE

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA JURISPRUDENCIA. EN EL CUARTO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.

S.J.L. DE POLICÍA LOCAL DE SAN MIGUEL EDUARDO CARLOS MOYA ZAMORANO, R.U.T.: 13.054.275-1, chileno, abogado de profesión, domiciliado en calle Canto General 0284, Depto. 24, comuna de La Granja, a US. respetuosamente digo: Que vengo en deducir denuncia infraccional en contra de la empresa CLARO CHILE S.A, rol único tributario, número 96.799.250-K, representada legalmente por Ricardo Gebauer Tocornal, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.614.590-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por incurrir en grave infracción a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, según se desprende inequívocamente de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I.- LOS HECHOS:

1. Con fecha 11 de diciembre de 2012, di de baja mis servicios de telefonía celular, Internet y TV de cable, que mantenía suscritos con la empresa MOVISTAR CHILE S.A., atendido lo anterior procedí, ese mismo día, a contratar los servicios de telefonía celular y banda ancha móvil Internet con la empresa CLARO CHILE S.A., para tales efectos firmé los contratos respectivos en la sucursal de CLARO CHILE S.A. Ubicada en Gran Avenida 5731 comuna de San Miguel, - contratos cuya copia acompaño en el segundo otrosí de esta presentación - y recibí el celular modelo y el módem inalámbrico modelo nº. 2. Que según los términos del contrato de telefonía móvil la suma mensual a pagar corresponde a $22.990 por concepto de cargo fijo total. Asimismo respecto al contrato de suministro de Internet móvil la suma mensual a pagar asciende a $19.900 por concepto de cargo fijo total. 3. Que desde esa fecha hasta el presente, ninguno de los servicios se encuentra, activado y en uso. Aún cuando se procedió por parte del suscrito a cumplir con todas las exigencias e instrucciones de activación dadas por la empresa. 4. Que, asimismo traté infructuosamente, desde el mismo día 11 de diciembre de 2012 hasta esta fecha, de llegar a un arreglo acerca de los productos y servicios contratados, con la empresa denunciada, quien simplemente se limitó a darme excusas y soluciones que nunca funcionaron y que a la postre sólo demostraron una falta de preocupación por sus clientes y un mero afán de obtener contratos firmados para beneficio de la demandada. 5. De igual manera a la fecha, esta parte desconoce cual es el número telefónico asignado por la demandada dado que no existió en ningún caso la más mínima información acerca del número asignado.

6. Cabe considerar mi profesión de abogado, área en que es indispensable contar con ambos servicios activos y funcionales para cubrir en mínimas condiciones con mis compromisos laborales y profesionales, dentro de los parámetros básicos que SS. debe conocer y ponderar a la luz de la vida profesional actual. 7. Esta situación ha paralizado mi vida profesional al no tener acceso a Internet para ver las fechas de las audiencias, penales, civiles, de familia y laborales que actualmente tramito. 8. Que asimismo, he tenido que presentar disculpas y hacer todo tipo de gestiones extraordinarias para enterarme de las causas y correos electrónicos que me son enviados. 9. Lamentablemente me he visto forzado a presentar esta denuncia, por la conducta humillante y negligente de la empresa denunciada y demandada, amén de su atención, burocrática, descuidada e indiferente en resolver conforme a ley la situación expuesta en esta presentación, por las infructuosas diligencias y tiempo invertido en la búsqueda del respeto mínimo de los derechos que como consumidor me asisten. II.- EL DERECHO: La conducta de la denunciada constituye una abierta infracción a los artículos 22 y 23 del citado cuerpo legal sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, los que disponen: A.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: Artículo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. Artículo 22.- Los productos que los proveedores, siendo éstos distribuidores o comerciantes, hubieren debido reponer a los consumidores y aquellos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos, contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante o importador, siendo asimismo de cargo de estos últimos el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable. Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Artículo 25.- El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.

Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda. Artículo 27.- Las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a esta ley, serán reajustadas según la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva. B.- RESPECTO DE LA COMPETENCIA. Que la contratación de los servicios se efectuó en la sucursal de CLARO CHILE S.A. Ubicada en Gran Avenida 5731 comuna de San Miguel, por lo que es competente su SS. para conocer de esta causa de acuerdo a lo dispuesto en el art. 50 A de la ley N° 19.496. Artículo 50 A.- Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normas legales citadas, artículos 50 y siguientes de la Ley N° 19.496 y demás disposiciones legales que resulten aplicables, RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta denuncia infraccional en contra de la empresa CLARO CHILE S.A, rol único tributario número 96.799.250-K, representada legalmente por Ricardo Gebauer Tocornal, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.614.590-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, condenar al infractor al máximo de las multas establecidas en la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo dispuesto en los artículos 3 e), 50 A), 50 B) y 50 C) de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y demás disposiciones legales que resulten aplicables, vengo en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios, en contra de la empresa CLARO CHILE S.A, rol único tributario número 96.799.250-K, representada legalmente por Ricardo Gebauer Tocornal, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.614.590-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en virtud de las mismas consideraciones de hecho y de derecho expuestas en lo principal de esta presentación y que, para todos los efectos legales y procesales pertinentes, doy íntegra y expresamente reproducidos en este primer otrosí.

SS., tal cual como se acreditará en la presente causa, la infracción cometida por la denunciada y demandada me ha ocasionado los siguientes perjuicios: Daño Material: Este daño se encuentra representado por los gastos que he debido incurrir y, por todo aquello que he dejado de percibir a consecuencia de los hechos denunciados, los que se desglosan de la siguiente forma: DÍAS SIN ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CLARO................. DÍAS SIN ACCESO A LOS SERVICIOS DE INTERNET MÓVIL CLARO.................... AUDIENCIAS A LAS QUE EL SUSCRITO NO HA PODIDO ASISTIR.................. DÍAS COBRADOS POR “SUPUESTOS SERVICIOS” CONTRATACIÓN DE ABOGADO PARA QUE ME REPRESENTE EN ESTA CAUSA..... La suma de dinero por la cual demando este concepto es: $600.000 Daño Moral: Este daño se encuentra representado por las molestias y sufrimientos físicos y/o psíquicos que me ha ocasionado la conducta de la empresa denunciada y demandada, amen de su atención desconfiada, descortés e indiferente en resolver conforme a ley la situación expuesta en esta presentación, por las infructuosas diligencias y tiempo invertido en la búsqueda del respeto mínimo de los derechos que como consumidor me asisten. La suma de dinero por la cual demando este concepto es: $1.500.000. Ante la duda acerca de las motivaciones detrás del cobro del daño moral, las compañías demandadas siempre han manifestado su desconfianza, señalando ciertamente la existencia de un afán desproporcionado de enriquecimiento ilícito sin justificación ni fundamento. Este no es el caso SS., dado que si se condena al pago de daño moral dicha suma se donará como mera liberalidad a una institución de beneficencia. Solamente con esta demanda se persigue poner freno a los abusos de las grandes compañías en contra de la ciudadanía. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y atendidas las disposiciones legales citadas y demás que resulten aplicables, RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de CLARO CHILE S.A, representada legalmente para estos efectos por don ………………………………………………………, ambos ya individualizados, por la cantidad total de $ 2.100.000, más los intereses y reajustes que esta cantidad devengue, acogerla en todas sus partes, con expresa condena en, costas procesales y personales que esta causa irrogue. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados en parte de prueba, y bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1)..…………………………………………………………………………………………… 2)……………………………………………………………………………………………… 3)......………………………………………………………………………………………… TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados en parte de prueba, y bajo apercibimiento legal, la siguiente jurisprudencia emanada de los Tribunales superiores de justicia, referida específicamente a tres áreas básicas que sustentan la presente demanda: A.- A la infracción en comento, B.- Del daño material, C.- Y

del daño moral en causas sobre protección de los derechos de los consumidores, y que avala las pretensiones de esta parte: 1)..…………………………………………………………………………………………… 2)……………………………………………………………………………………………… 3)......………………………………………………………………………………………… CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. se sirva tener presente que en este acto confiero patrocinio y poder al abogado don....................habilitado para el ejercicio de la profesión con domicilio en calle......................a quien asimismo le confiero las facultades contempladas en el art. 7º del C.P.C., incluidas las de percibir y transigir, y también confiero poder al habilitado de derecho don...........................con domicilio en …..............., quienes firman junto al suscrito en señal de aceptación.

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