Demanda Contencioso Administrativo

August 24, 2017 | Author: Geraldina López Rosales | Category: Guatemala, Lawsuit, Evidence (Law), Corporations, Virtue
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JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA RAMO

CIVIL,

PARA QUE

DE

CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LO REMITA A LA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE. - - - - - - - - - - - - - - SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CIUDAD DE GUATEMALA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Rosalinda Jimena Flores guatemalteca,

ingeniera

en

Alvírez,

de treinta años de edad, soltera,

sistemas,

con

domicilio

y

residencia

en

Quetzaltenango, me identifico con la cédula de vecindad I guión nueve y de registro cincuenta y nueve mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango. Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Oficina Profesional de la Abogada Diana Virginia Argueta Pineda, ubicada en catorce avenida cuarta calle, tres guion cero tres zona uno de Quetzaltenango. Actúo bajo la Dirección, Auxilio y Procuración de la mencionada profesional del derecho. Respetuosamente comparezco ante su

honorabilidad

señores

magistrados

para

interponer

el

PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra del PUNTO NOVENO del Acta Número ONCE GUIÓN DOS MIL ONCE de fecha trece de mayo de dos mil once emitida por la Corporación Municipal, según expediente número DOS MIL CIENTO NUEVE GUION DOS MIL ONCE, en base a los siguientes: HECHOS: I. ÓRGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DEMANDA Y LUGAR DONDE PUEDE SER NOTIFICADO: Corporación Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango y puede ser notificada en la Secretaría de la Municipalidad referida, ubicada en el Palacio Municipal de la ciudad de Quetzaltenango. II. a) IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: el expediente impugnado por la presente acción se identifica con el Número DOS MIL CIENTO NUEVE GUION DOS MIL ONCE. b) RESOLUCIÓN QUE SE CONTROVIERTE: es el punto noveno del Acta número ONCE GUION DOS MIL ONCE, de sesión Ordinaria realizada por la Corporación Municipal de Quetzaltenango el diecinueve de septiembre de dos mil once. c) DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN AL ACTOR: fui

notificada de la resolución impugnada el dieciséis de mayo de dos mil once. d) DE LAS PERSONAS QUE APAREZCEN CON INTERÉS EN EL EXPEDIENTE Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN: en el presente proceso aparece con interés el señor Juan Carlos Campos y Roca por ser dueño del local el cual ocupo y por el surgió la presente controversia.

Puede ser notificado en quince calle ocho guion

diecinueve zona siete de Quetzaltenango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) RELACIÓN DE LOS HECHOS: Distinguidos Magistrados de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, referido al Acta número ONCE GUION DOS MIL ONCE emitida por la Corporación Municipal de Quetzaltenango en donde por unanimidad se ACUERDA: I) Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria que interpuse en contra de la resolución de fecha TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales en la que se me violaron derechos que la leyes nacionales como extranjeras se me reconocen por el simple hecho de ser persona perteneciente al Estado de Guatemala y a razón de ello formulo la petición para que se respeten mis derechos inherentes. Resulta que la mencionada resolución me es perjudicial toda vez que en la misma se hace constar que se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por mi persona pues se indica que la misma se encuentra apegada a derecho y consecuencia de ello es que se confirma la resolución impugnada, pero no se fundamenta el por qué se encuentra ajustada a derecho, no existe una justificación clara y eso violenta mi derecho de petición pues se me deja en una situación en la cual ignoro las razones del actuar de la Administración Pública, y de ello deriva que la misma me siga perjudicando con el señor Juan Carlos Campos y Roca, sin darle además ningún valor a los documentos que tengo en mi poder relativos a las comprobaciones de pago que he realizado durante mi estadía en el lugar. - - - - - En virtud de la resolución de fecha trece de mayo de dos mil once emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales violenta mi derecho de trabajo pues en ese lugar es donde ejerzo mis labores y producto de las mismas es como obtengo los recursos económicos para mi subsistencia, así como es fuente también de trabajadores que laboran en ese lugar y que junto a mi, también obtienen los recursos necesarios para la manutención personal y familiar, y es por ello que hago ver por medio de este recurso que el señor Juan Carlos Campos y Roca

actúa con evidente mala fe en contra de mi persona y mi patrimonio, pues el tiene diferentes locales y oficinas en el Mercado Municipal Minerva, lugar donde se encuentra mi oficina de trabajo identificada con el código cero trescientos veinte y resulta que por un error de la Municipalidad de Quetzaltenango la papelería salió a nombre del señor Juan Carlos Campos y Roca, y me percaté de ello porque el mismo llegó a la oficina y me dijo que tenía dos días para salirme del lugar si no quería que sacara mis pertenencias a la calle, consecuente acudí a la Municipalidad para verificar como estaba la situación y me di cuenta que el nombre del mencionado señor obraba en las actuaciones. He poseído ese lugar por más de cinco años tal y como consta en el documento de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, el cual fue enviado al Alcalde Municipal y recibido por el Departamento

de

Abastos

y

Salud

Pública

de

la

Municipalidad

de

Quetzaltenango. En dicha oficina tengo equipos de computación, accesorios de computadoras, impresoras y sus accesorios, equipo de alta tecnología para televisores y videos. Manifiesto que no es justo que teniendo un trabajo honrado y pagando mis respectivos tributos, se me despoje de mi lugar de trabajo por una ineptitud de la Municipalidad de Quetzaltenango y la misma emite resoluciones sin fundamentación, pues como es evidente no existe fundamento para la misma toda vez que no hay fundamentación serio y apegado a derecho para algo hecho de mala fe. De lo anterior expuesto, solicito a ustedes Honorables y Respetables Magistrados de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que al momento de resolver la presenta acción planteada por mi persona se DECLARE: CON LUGAR EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO planteado y como consecuencia se deje sin efecto jurídico alguno el punto NOVENO del ACTA ONCE GUION DOS MIL ONCE de fecha TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE de la Corporación Municipal de Quetzaltenango, y para el efecto se dicte la resolución que en derecho corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS DE DERECHO: Me fundo principalmente en los artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 141 al 146 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 289 del Congreso de la República de Guatemala; 18, 19, 20, 23, 25, 26, 27, 28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso de la

República de Guatemala; 124 al 132 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS: Para demostrar y reforzar mi exposición ofrezco los siguientes medios: - - - - - - - DOCUMENTOS: a) Expediente dos mil ciento nueve guion dos mil once que obra en poder de la Secretaría de la Municipalidad de Quetzaltenango, en donde consta que la solicitud y trámite que se le dio al expediente presentado por la señora es anómalo. Ruego que el mismo sea requerido a la Municipalidad de Quetzaltenango para incorporarlo a las siguientes actuaciones y así comprobar los agravios y violaciones inaceptables que se producen contra mi persona. b) Copia del memorial de fecha diecinueve de junio de dos mil seis dirigido al Alcalde Municipal de Quetzaltenango para evidenciar que desde esa fecha he querido que la oficina este completamente a mi nombre, por estarlo pagando y ocupando. c) Copia de la última resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que se practicará en lugares y cosas que indicaré, especialmente en la oficina identificada con el número cero trescientos veinte del Mercado Municipal Minerva de la ciudad de Quetzaltenango, para establecerse qué persona lo está ocupando y desde qué fecha, y que es lo que vende el mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBA DE EXPERTOS: Que en su momento indicado propondré. - - - - - - - - - DECLARACIÓN DE TESTIGOS: cuyos nombres propondré. - - - - - - - - - - - - - - - DECLARACIÓN DE PARTE: del tercero emplazado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que se deriven de la sustanciación del presente expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PETICIÓN: DE TRAMITE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Se admita para su trámite la presente demanda de lo Contencioso Administrativo, promovida en contra de la Corporación de la Municipalidad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango. b) Se tenga por señalado lugar para recibir notificaciones y citaciones. c) Se tenga como mi Abogada Directora y Procuradora a la indicada inicialmente. d) Se decrete que el presente proceso tenga EFECTOS SUSPENSIVOS, pues el Juez de Asuntos Municipales

me ordena la inmediata entrega del local objeto de la controversia y que al entregarlo causaría perjuicios en mi oficina de trabajo. d) Que la resolución controvertida es en contra del punto NOVENO del Acta ONCE GUION DOS MIL ONCE, de fecha trece de mayo de dos mil once y que fue emitida por la Corporación Municipal del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, toda vez que no se encuentra con arreglo a derecho. e) Que se tenga como medios de prueba los ofrecidos en el presente memorial. f) Si el memorial presenta deficiencias subsanables, se señale plazo para la enmienda de los errores. g) Oportunamente se pidan los antecedentes a la entidad en contra de la cual se plantea el presente PROCESO CONTENCIOSO ADMININISTRATIVO, con los apercibimientos legales. h) Se emplace a la entidad demandada, a la Procuraduría General de la Nación y al Tercero Juan Carlos Campos y Roca, en el lugar ya mencionado. j) Transcurrido el plazo de emplazamiento, se decrete la REBELDÍA de los emplazados que no hayan contestado la demanda, la que se tendrá contestada en sentido negativo. k) Que se abra a prueba en el momento oportuno por el plazo de ley. l) Vencido el periodo de prueba se señale día y hora para la vista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE FONDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Llegado el momento procesal de dictar Sentencia se declare CON LUGAR la presente demanda de PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO promovida en contra del punto NOVENO del acta ONCE GUION DOS MIL ONCE de fecha trece de mayo de dos mil once, dictada por la Corporación Municipal de Quetzaltenango, en virtud de que la misma causa serios perjuicios en contra de mi persona, y como consecuencia se REVOQUE el punto relacionado en el apartado de Hechos de éste memorial, DICTANDOSE la resolución que en derecho corresponde. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COPIAS: Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos relacionados. En la ciudad de Quetzaltenango, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil once.

F. EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

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