Demanda Contencioso Administrativo Vs Ecologia Formato
April 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Demanda Contencioso Administrativo Vs Ecologia Formato...
Description
C. MAGISTRADO EN TURNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SINALOA. P R E S E N T E.GERARDO AGUAYO GUTIERREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Vereda del Cardón número 15, Colonia Hacienda las Cruces, del Municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa, correo electrónico , autorizando para los mismos efectos a los CC. José Antonio Osuna Morales, Miguel Ureña Zatarain y Pedro Rubén Virgen Díaz, en términos del artículo 43 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 13, 33, 35, 40, 42, 45, 46, 48, 54, 55, 56, 57, 57 bis, 58, 59, 65, 68, 82, 83, 90, 9 0, 95, de la Ley de Ju Justicia sticia Administrativa del Estado de Sinaloa y demás aplicables vigentes; vengo a demandar la Nulidad del acto administrativo emitido por la dirección de Ecología y Medio Ambiente del municipio de Mazatlán Sinaloa, quien tiene su domicilio en Calle Campana numero 1706, departamento 3, colonia Centro, de esta localidad, con el número de expediente JNPDS/002/2019, pretendiendo llevar a cabo de manera arbitraria y sin fundamento legal, 60 días para una supuesta reubicación irrevocable, basándose para ello en lo estipulado por el articulo 21 fracción IV del Reglamento para el Desarrollo Sustentable del municipio de Mazatlán; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de la materia, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR ..Datos que han quedado enunciados en el preámbulo del presente escrito.
II.- AUTORIDADES DEMANDADAS.a).- Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Mazatlán Sinaloa en Turno. b).- Titular de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento municipal de Mazatlán Sinaloa.
III.- ACTOS ACTOS RECLAMADOS.a).- Del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Mazatlán Sinaloa en Turno, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclaman las violaciones a los procedimientos y consecuencias legales en cuanto a la emisión del Acto Administrativo, Administr ativo, por supuestas omisiones en el cumplimiento cumplimiento de lo citado en el
Reglamento para el Desarrollo Sustentable del municipio de Mazatlán.
b).- Del Titular de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del H.
Ayuntamiento municipal de Mazatlán Sinaloa, reclamo cualquier acto de ejecución
llevada a cabo y sus consecuencias legales, para aplicar las medidas y procedimientos coactivos coacti vos en contra del suscrito GERARDO AGUAYO GUTIERREZ, con respecto a la reubicación irrevocable de 60 días hábiles para la completa reubicación del taller marmolería propiedad del suscrito, como resultado de querer aplicar de facto en mi contra y de manera retroactiva, un decreto que fue publicado el día 20 de abril de 2018 denominado Reglamento para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Mazatlán, pretendiendo aplicar de manera arbitraria y coactiva tal acto, cuando el negocio objeto de la presente litis ya se encontraba establecido.
III.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO .desconozco si existe.
IV.- RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO .UNICO.- El oficio DEMA: 1254/2019, expediente JNPDS/002/2019, notificado el 23 de Mayo de 2019 por la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno Municipal de Mazatlán, en el cual bajo protesta de decir verdad y conforme al artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, recurro al presente juicio en virtud de que me afecta dicha resolución por no estar ajustada a derecho y que se encuentra violentando de manera contundente el articulo 8° fracciones III, XI, XIII, XVII y XXXII que expresan las facultades del municipio de Mazatlán, pero que también omite dicha dirección de ecología y medio ambiente en la citada resolución ya descrita anteriormente, que también tiene Obligaciones el municipio de Mazatlán, conforme al Reglamento para el desarrollo sustentable del municipio de Mazatlán, ya que solo se avoca en dicha resolución a imponer de manera arbitraria un plazo de 60 días para reubicación, que es equiparable a un desalojo, y del cual en dicho reglamento no se encuentra dicha medida para su aplicación, avocándose solo en dictar una medida coactiva, olvidando por completo agotar todas las medidas y regulaciones gradualmente que el mismo reglamento contiene para aplicar tal normatividad, debiendo seguir conforme a derecho las técnicas y procedimientos para mitigar las supuestas emisiones que afecten al medio ambiente, como lo establece el mismo reglamento en sito que omite aplicar dicha dirección de ecología en su actuar; así mismo y como resultado de toda esta actuación municipal que es llevada a cabo por la dirección de ecología, de pretender aplicar de facto en mi contra y de manera retroactiva, un decreto que fue publicado el día 20 de abril de 2018 denominado Reglamento para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Mazatlán, pretendiendo aplicar de manera arbitraria y coactiva tal acto, cuando el negocio objeto de la presente litis, ya que el negocio del suscrito, ya se encontraba antes de este reglamento, pretendiendo aplicar la retroactividad de esa norma, cuando es violatorio conforme lo dispone la constitución consti tución mexicana en su artículo 14, vulnerando así la garantía de seguridad jurídica.
V.- FECHA EN QUE TUVE CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO.Bajo protesta de decir verdad manifiesto, que tuve conocimiento el día 23 de mayo de 2019.
VI.- PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE EN JUICIO.UNICO.- Que se declare la nulidad de la resolución administrativa del oficio DEMA: 1254/2019, expediente JNPDS/002/2019, notificado el 23 de Mayo de 2019 por la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno Municipal de Mazatlán, en virtud de ser violatoria de los preceptos constitucionales de las garantías individuales establecidas en nuestra constitución política de los Estado unidos
mexicanos, concretamente por los artículo 14 y 16, en el cual el articulo 14ª la letra menciona “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”… “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”…, de la misma manera el articulo 16 menciona a la letra “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento ”…; y en el
actuar de la autoridad de la dirección de ecología municipal, se basa solo en el multicitado reglamento que fue publicado el 20 de abril del año 2018, pretendiendo de manera coactiva aplicar dicho reglamento de manera retroactiva, cuando la propia constitución lo prohíbe, y sin dejar de lado que mi negocio ya estaba establecido mucho muy antes de que este reglamento naciera o fuera publicado, violando claramente las garantías individuales; por lo que solicito se declare en consecuencia la nulidad del acto impugnado.
VII.- HECHOS.1.- Que con fecha 23 de Mayo de 2019, 2 019, recibí cedula de notificación por parte de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, perteneciente al Gobierno municipal de Mazatlán, en el cual me notifican un oficio con numero DEMA: 1254/2019, EXPEDIENTE JNPDS/002/2019 cuyo asunto es de notificar un acuerdo de fecha 15 de mayo de 2019, en la cual dispone a dar contestación al escrito que el suscrito GERARDO AGUAYO GUTIERREZ, presente ante la Directora de ecología y Medio Ambiente la MC María de Lourdes SanJuan Gallardo, en el cual le manifesté la inconformidad de lo que pretenden llevar a cabo en mi contra con la Reubicación del negocio, para lo cual me otorgan un término de 60 días, por las supuestas emisiones y contaminantes que el negocio de mármol, propiedad del suscrito emite, justificando la autoridad ecológica ecológica que en el cuadro que se encuentra situado situado dicho negocio, no debería estar asentado por estar dentro de un margen habitacional permitido por dicho reglamento, por todo esto el día 30 de abril del presente año, presente un escrito fundándome para ello en el articulo 8° constitucional, para
efectos de que la a autoridad utoridad me diera contestación a mi escrito peticionario en tiempo y forma, donde la manifestaba mi inconformidad por tales razonamientos coactivos y violatorios en mi perjuicio, ya que en mi alegato formulaba que dicha negociación no representaba ninguna amenaza para la zona habitacional donde el negocio se encontraba realizando sus actividades comerciales, ya que alrededor de mi empresa, se encuentran diferentes tipo de negocios y/o empresas que tienen diferentes giros, además a toda esta actuación el negocio el cual represento tiene asentado en ese lugar y domicilio por más de 10 años, aunado a que la autoridad municipal a través de la dirección de ecología, argumenta que mi negocio no es compatible con el uso de suelo conforme a una tabla de usos y destinos de la cual no publican y que está contenida en el plan de desarrollo urbano de la ciudad de Mazatlán que fue publicado el 20 de abril del año 2018, y que también pretenden autoridad aplicarme una situación por demás retroactiva en mi perjuicio, cuando mencione anteriormente que mi negocio ya estaba ubicado hace h ace casi 10 años, y este reglamento no estaba publicado cuando yo ya estaba asentado, por lo tanto viola el principio de la retroactividad de la ley en mi perjuicio, cuando debería solo aplicarme aplicarme solo si me favorece, como lo he mencionado, solo porque me encuentro ubicado en una zona supuestamente habitacional, y de manera repetitiva manifiesto que mi negocio se encuentra ubicado donde a mi alrededor existen bastantes negocios de diferentes giros; en resumen no es una zona como tal habitacional como lo pretende proyectar la autoridad de ecología, por tal viola en mi perjuicio toda actuación, ya que no lleva a cabo ningún estudio, análisis técnico o cualquier otro documento que avale la razón del dicho de la autoridad, violentando mis mas consagrados derechos y garantías que la ley cita.
VIII.- RAZONES POR LAS QUE SE IMPUGNA EL ACTO O RESOLUCION.Se viola en mi perjuicio los Artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, 8 fracciones III, XI, XIII y XXXII del Reglamento para el desarrollo sustentable del municipio de Mazatlán y demás aplicables vigentes; en virtud de que las autoridades demandadas actuaron en forma contraria a lo dispuesto por tales ordenamientos.
IX.- SUSPENSION.Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 y 68 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado Sinaloa, solicito se me otorgue la suspensión del acto impugnado, para el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta el momento en que la autoridad demandada violento tales derechos.
X.- PRUEBAS.1. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el original de la Cedula de Notificación emitida por la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno Municipal de Mazatlán que contiene el documento o resolución con numero de Oficio DEMA: 1254/2019, expediente JNPDS/002/2019, notificado el 23 de Mayo de 2019, en donde se contesta mi escrito de inconformidad por la aplicación de diversas
disposiciones reguladas en el Reglamento para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Mazatlán. Esta prueba se encuentra relacionada con el hecho número 1 de la presente demanda y demás consideraciones vertidas en la presente demanda y con la que se demuestra como la autoridad se condujo con toda la ilegalidad para el efectos de llevar a cabo su actuación otorgando un término para reubicación, pretendiendo aplicar un reglamento aprobado en 2018 de manera retroactiva y violatoria en perjuicio del suscrito.
2. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el escrito de contestación con numero de oficio 0676/2019, derivado del expediente JNPDS/002/2019 dirigido a la Directora de Ecología y Medio Ambiente María de Lourdes SanJuan Gallardo, donde manifiesto mi inconformidad por la aplicación de diversas disposiciones aplicadas en mi perjuicio y que esta citadas en el Reglamento para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Mazatlán. Esta prueba se encuentra relacionada con el hecho número 1 de la presente demanda y demás consideraciones vertidas en la presente demanda y con la que se demuestra como la autoridad se condujo con toda la ilegalidad para el efectos de llevar a cabo su actuación otorgando un término para reubicación, pretendiendo aplicar un reglamento aprobado en 2018 de manera retroactiva y violatoria en perjuicio del suscrito.
3. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.En todo aquello que se desprenda de los presentes autos y que beneficien al suscrito. Esta prueba se se encuentra relac relacionada ionada con el hecho numero 1, de la present presente e demanda y demás consideraciones vertidas en la presente demanda y con la que se demuestra como la autoridad se condujo con toda la ilegalidad en perjuicio del suscrito.
4. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.Consistente en todas y cada una de las actuaciones de este juicio y que favorezca a mis intereses. En todo aquello que beneficie al suscrito. Esta prueba se se encuentra relac relacionada ionada con el hecho numero 1, de la presente demanda y demás consideraciones vertidas en la presente demanda y con la que se demuestra como la autoridad se condujo con toda la ilegalidad en perjuicio del suscrito.
Por lo anteriormente expuesto, A Usted C. MAGISTRADO EN TURNO , atentamente solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presente con la personalidad con que me ostento, tanto el escrito inicial de demanda con las documentales que se agregan presente libelo, demandando a las autoridades señaladas, y por señalado el domicilio y personas que señalo para oír y recibir notificaciones. notific aciones.
SEGUNDO.- En términos de Ley, emplazar a las autoridades demandadas. TERCERO.- Previos los tramites de Ley, dictar sentencia definitiva a favor del suscrito.
PROTESTO LO NECESARIO. Mazatlán, Sinaloa, a 03 de Junio del 2019.
_________________________________ ____________________ _____________
C. GERARDO AGUAYO GUTIERREZ
View more...
Comments