Demanda Contencioso Administrativa

August 5, 2018 | Author: Carlos Armando Gallardo Abanto | Category: Payments, Pension, Lawsuit, Ethical Principles, Government
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Descripción: Derecho Procesal Administrativo...

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Sec: Exp: Materia: Impugnación de Resolución Administrativa. Sumilla: Interponer demanda Contencioso Administrativa

Señor Juez Especializado del Juzgado Laboral - Contencioso Administrativo

Demandante: Emiliano Barboza Vásquez, identificado con DNI N° 16608823, con domicilio real en la calle 7 de junio Nº514 del distrito de Zaña y con domicilio legal en la calle Manco Cápac Cápac 262, piso 3, oficina 2 de la ciudad de Chiclayo a Ud. en derecho digo:

I)

Nombre De La Entidad Demandada:

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), con domicilio legal en la Av. Bolivia N° 144 – Piso N° 17 de la ciudad de Lima. La presente demanda se deberá hacer de conocimiento al Ministerio Público, en su sede principal, ubicada en la calle Manuel María Izaga, cuadra 1 de esta ciudad de Chiclayo.

II)

Petitorio: 1. Señor Juez, impugno la Resolución Administrativa Nª0000105968-2005 ONP/DC/DL 1990, expedida el 24-11-2005 por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y que se calcule nuevamente de manera correcta mi pensión de jubilación adelantada, teniendo en cuenta el art. 2 inciso a) de la Ley 25967, es decir mi remuneración de referencia se ha debido calcular tomando como base mis (36) últimas, últimas, lo que originaran originaran mis devengados devengados e intereses intereses legales, los cuales deberán calcularse desde el 01 de junio del 2004 hasta el mes de diciembre del 2006, pues en esta fecha la demanda me cancelo mis devengados ascendentes a S/.9,960.00 (nuevos soles).

III) Fundamentos de Hechos: 1. El recurrente haciendo efecto, a su derecho de percibir una pensión de jubilación ya que este laboró por 31 años y 2 meses en la Empresa Agroindustrial Cayaltí S.A.A, planteo hace la demandada (ONP) una solicitud la cual en respuesta mediante resolución N° 0000075401 – 2004 – ONP/DC/DL 19990, alegó su improcedencia trayendo como consecuencia su denegación. 2. Cuestión por la cual el recurrente en respuesta a la resolución emitida por el demandante, el 13 de Noviembre del 2004, impuso un recurso de reconsideración planteado el 24 de Noviembre del 2005, manifestando su inconformidad con los años de aportación reconocidos en dicha resolución, y presentando material probatorio suficiente para sustentar su pretensión. 3. Poco después, el demandante (ONP), mediante nueva resolución N° 00000105968 – 2005 – ONP/DC/CL 19990, declaró fundada al recurrente la reconsideración que trayendo como efecto principal, la asignación de una pensión de jubilación, entregándosele bajo el cálculo realizado por la ONP, la ínfima suma de S/. 415 como pensión de jubilación, y S/. 9 960 por concepto de devengado, que se le hizo entrega a partir del la fecha establecida en dicha resolución, y en cuanto al devengado se le entregaría en forma fraccionaria. 4. El demandante ha estado percibiendo regularmente su pensión de jubilación y parte del devengado hasta la fecha, pero con insatisfacciones, por el 11 de Julio del presente año, mediante solicitud planteó la la regularización regularización de su pensión de jubilación jubilación en base a sus 36 ultimas remuneraciones y el pago de su devengado e intereses legales, afirmando que en primera instancia la resolución ha calculado erróneamente la pensión de jubilación y que está en conformidad a la Resolución Jefatural N° 123 – 2001 – JEFATURA/ONP, que establece una pensión mínima de S/. 415 nuevo soles, a los asegurados que acrediten más de 20 años de aportaciones al S.N.P, esta pensión no le corresponde al recurrente y en el caso de su devengado se le entrega lo que aún faltaba más no sus intereses legales que acarrea dicha mora. 5.

La demandada (ONP) en efecto emitió al recurrente el

documento de nombre “NOTIFICACIÓN”, en el cual reafirmaba su posición en cuanto al cálculo, de la pensión, como decía en la resolución, y además precisa que no procede el pago de intereses legales y que por consiguiente a la fecha no existe reintegro

pendiente de pago, Este actuar de la demandada (ONP), generó que el recurrente planteara recurso impugnatorio de apelación, contra el

documento “NOTIFICACIÓN”, expedido el 09/08/12, puesto que dicho documento no se se encuentra arreglado a ley, además ese documento documento afirma que no procede el pago de intereses, afirmación con la que no estoy de acuerdo, dado que mi pensión debió ser calculada en base al Inc. A del Art. 2 de la ley 25967, la cual tiene en cuenta mis 36 ultimas remuneraciones y que en lugar de dicha norma, se aplicó erróneamente, DS – N° 099 – 2002 – EF que no es viable ya que decreto además de ser de menor jerarquía normativa que la ley antes mencionada, es solo aplicable a asegurados facultativos u obligatorios de continuación facultativa; es por estas obvias razones que se plantea el recurso de apelación, el cual de acuerdo a ley agota la vía administrativa para dar inicio a la controversia judicial de carácter contencioso administrativa. 6. Por tales razones el recurrente interpone la presente demanda  judicial ante el órgano administrativo, con la intensión de llevar a cabo un proceso contencioso, en el cual se llegue a la verdad e imparta justicia de manera equitativa, por parte del juez competente, el cual con su decisión dec isión concluirá esta controversia de intereses. IV)

Actuaciones Impugnables Impugnables (Art. 4 Ley 27584)

1. El día 11 de junio del 2012, presenté mi solicitud exigiendo que se me regularice mi pensión de jubilación tomando como base mis 36 últimas remuneraciones, la demandada dio respuesta denegatoria a dicha solicitud entonces en uso de mis derechos interpuse mi

Recurso de Apelación contra el documento “NOTIFICACIÓN” expedido el día 09 de agosto del 2012, esta actuación está comprendida en el art. 4 inciso a) de la Ley Nº 27584. V)

Documentos que se impugnan: Estoy impugnando la Resolución Nº00001059682005/ONP/DC/DL 19990 de fecha 24 de noviembre del 2005, pues en esa resolución se me ha considerado una pensión de jubilación adelantada que no me corresponde y como consecuencia no se ha considerado mis devengados e intereses. El documento “NOTIFICACION” expedido el 09 de septiembre del 2012, donde manifiesta que el cálculo de mis devengados son correctos, y que además no procede el pago de intereses legales del total de mis devengados.

-

VI)

La hoja de liquidación de mis pensiones devengadas, en la cual no se me ha considerado el pego de mis intereses legales. Fundamentación Fundamentación Jurídica:

1. Art. 4 de la ley 27584, porque indica que son actuaciones impugnables el silencio administrativo o cualquier acto administrativo expedido por el órgano Público (Resoluciones, etc.)

2. Art. 13 de la ley 27584, esta norma establece que el demandante tiene legitimidad para obrar activa en la presente demanda. 3. Arts. 1242, 1245 y 1246 del CC; establecen claramente que todo deudor debe abonar el INTERES LEGAL a su acreedor, aunque no se haya pactado interés compensatorio ni moratorio, para cuyo efecto deberá considerar las tasas fijadas por el Banco Central de Reserva como lo indica el art. 1244 del Código Civil, dejando expresa constancia que este interés se paga obligatoriamente por imperio de la Ley, aun en los sectores declarados en emergencia como se precisa en el D.U. No. 045-2002. 4. Art. 3° de la ley 27584 indica que las actuaciones de la Administración Pública, sólo pueden ser impugnadas en el Proceso Contencioso Administrativo. 5. La Ley 25920, obliga el pago de interés laboral en deudas laborales que es aplicable por analogía al caso del recurrente; considerando además que el pago se computa primero a los gastos, después a los intereses y finalmente al capital , conforme lo determina el art.1257 del Código Civil, y como así lo viene aplicando la demandada demandada a sus acreedores. acreedores.

VII) Monto del Petitorio: No Cuantificable.

VIII) Vía Procedimental: Procedimental: Especial

IX)

Medios Probatorios:

1. Resolución de Jubilación Adelantada N°00001059682005/ONP/DC/DL 19990 de fecha fecha 24 de noviembre noviembre del 2005, en la cual se calcula erróneamente mi pensión de jubilación y no se considera el pago de mis intereses legales. 2. Hoja de liquidación de devengados que consta de 3 folios, en este documento se acredita que mi pensión de jubilación se ha calculado erróneamente al haberse tomado en cuenta mis 60 últimas remuneraciones. 3. Cuadro de resumen de aportaciones, con este documento se acredita que tengo acumulado 31 años y 02 meses de aportaciones. 4. Boleta de pago expedida por la entidad demandada, en este documento se acredita el pago fraccionado de mis devengados devengados y la pensión mínima de S/. 415.00. 5. Solicitud presentada por el recurrente el 11 de julio del 2012 solicitando la regularización de mi pensión de jubilación tomando como base mis 36 últimas remuneraciones y pago de devengados e intereses legales.

Escrito de Apelación contra el documento “NOTIFICACION” de 6. fecha 09-08-2012 expedido por la entidad demandada y con el cual se agota la Vía Administrativa. 7. Copia del cuadro de remuneraciones expedido el 31 de mayo del 2012 por la Empresa Agro-Industrial Cayalti S.A.A, en este documento consta mis 36 últimas remuneraciones cuyos montos deberán tomarse en cuenta para el nuevo cálculo de mi pensión de  jubilación.

X)

Anexos A-1) Copia legalizada de mi DNI A-2) Resolución de Jubilación Adelantada N°00001059682005/ONP/DC/DL 19990 de fecha fecha 24 de noviembre noviembre del 2005, en la cual se calcula erróneamente mi pensión de jubilación y no se considera el pago de mis intereses legales. A-3) Hoja de liquidación de devengados que consta de 3 folios, en este documento se acredita que mi pensión de jubilación se ha

calculado erróneamente al haberse tomado en cuenta mis 60 últimas remuneraciones. A-4) Cuadro de resumen de aportaciones, con este documento se acredita que tengo acumulado 31 años y 02 meses de aportaciones. A-5) Boleta de pago expedida por la entidad demandada, en este documento se acredita el pago fraccionado fraccionado de mis mis devengados devengados y la pensión mínima de S/. 415.00. A-6) Solicitud presentada por el recurrente el 11 de julio del 2012 solicitando la regularización de mi pensión de jubilación tomando como base mis 36 últimas remuneraciones y pago de devengados e intereses legales. A-7) Escrito de Apelación contra el documento “NOTIFICACION” de fecha 09-08-2012 expedido por la entidad demandada y con el cual se agota la Vía Administrativa. A-8) Copia del cuadro de remuneraciones expedido el 31 de mayo del 2012 por la Empresa Agro-Industrial Cayalti S.A.A, en este documento consta mis 36 últimas remuneraciones cuyos montos deberán tomarse en cuenta para el nuevo cálculo de mi pensión de  jubilación. Por lo expuesto a Ud. Señor Juez, pido acceder a mi solicitud y resolver con arreglo a ley.

Chiclayo, 09 de Octubre del 2012.

Abogado

Demandante

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