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July 27, 2019 | Author: ObleasComestibles | Category: Constitución, Derecho público, Esfera pública, Virtud, Información del Gobierno
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Módulo 7

Procedimiento administrativo Unidad 2

El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4.

Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo

Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo Índice Presentación Presentación .......................................................................................................................................... 2 Responsabilidad Responsabilidad política de los servidores públicos .............................................................................. 2 La declaración declaración de procedencia .............................................................................................................. 5 Responsabilidad Responsabilidad civil de los servidores públicos .................................................................................... 8 Responsabilidad Responsabilidad patrimonial del Estado .............................................................................................. 10 Régimen patrimonial de los servidores públicos .................................................................................. 15 Sistema Nacional Anticorrupción Anticorrupción ......................................................................................................... 19 Cierre................................................................................................................................................... 24 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 25

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo

Presentación

 Actuación de los servidores públicos Fuente: http://bit.ly/2guFGVb

En la sesión anterior, conociste, en términos generales, en qué consisten las responsabilidades de los servidores públicos; cómo se compone su código de ética, y cuáles son sus responsabilidades administrativas. En la presente sesión, profundizarás en las responsabilidades políticas que les atañen, así como las responsabilidades civiles a la par de las responsabilidades patrimoniales del Estado.

Responsabilidad política de los servidores públicos Esta responsabilidad es regulada constitucionalmente en su título cuarto, y se persigue a través de  juicio político, del cual Serra menciona lo siguiente: Tiene por objeto investigar los actos u omisiones productores de daños que, por culpa o negligencia o irregulares, causen o puedan causar perjuicios pecuniarios, pero sobre todo que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o en su buen despacho (1999: 506). Por otra parte, Licona señala que es “ un mecanismo para fincar responsabilidad política y sancionar

con destitución y/o inhabilitación a funcionarios o servidores públicos de alto nivel que, en el ámbito de sus atribuciones, han incurrido en arbitrariedad o abuso o acceso de poder”  (2007: 15).

 Adicionalmente, encuentra su fundamento en los Artículos 109 constitucional, fracción I, 110 y 114, primer párrafo, así como en los títulos I y II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El Artículo 110 de la Constitución señala como sujetos de la responsabilidad política a: 

Senadores y diputados al Congreso de la Unión



Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Consejeros de la Judicatura Federal



Secretarios de despacho



Fiscal General de la República



Ejecutivos de las entidades federativas



Magistrados de circuito y jueces de distrito



Consejero Presidente, Consejeros Electorales, y Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral



Magistrados del Tribunal Electoral



Integrantes de los órganos constitucionales autónomos



Directores generales y sus equivalentes de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos



Diputados locales



Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales



Miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales



Miembros de los organismos a los que las constitucionales locales Las autoridades en la materia son las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. Ambas Cámaras, en ejercicio de sus facultades exclusivas, serán órgano de acusación y jurado de sentencias, respectivamente, por lo que resultan inatacables sus declaraciones y resoluciones, en términos de lo previsto en el último párrafo del Artículo 110 de la Constitución. El Ministerio Público lo será durante la Responsabilidades de servidores y Estado Fuente: http://bit.ly/2fh25rJ

averiguación previa, y el juez en materia penal, durante el juicio, llevándose a cabo éste una vez que el Ministerio Público determine la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito.

Las sanciones aplicables a los servidores públicos que incurran en responsabilidad penal son: prisión, multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo Por otra parte, la fracción I del Artículo 109 constitucional indica: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Los servidores públicos que pueden incurrir en este tipo de responsabilidad son los que tienen atribuidas facultades de gobierno y administración y que, por lo tanto, su actuación puede ser trascendente respecto a intereses públicos fundamentales. Conforme a lo anterior, las conductas que afectan dichos intereses se encuentran enlistadas en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos:  Artículo 7º. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo  Asimismo, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 5°: Los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales

Las sanciones que pueden ser impuestas se encuentran en el párrafo III del Artículo 110 constitucional: “las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”. Además, el artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece: Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

La declaración de procedencia Conforme al Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Secretaría de Gobernación, se define de la siguiente manera:  Acto legislativo conocido comúnmente como desafuero. Con esta figura concluye el procedimiento que refiere a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para conocer y resolver las acusaciones de los ciudadanos, los particulares con derecho o el Ministerio Público en contra de los servidores públicos que señala la Constitución, para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que ésta los juzgue por delitos cometidos durante el desempeño de su encargo. Cuando la Cámara emite la declaración de procedencia no prejuzga sobre la posible responsabilidad del acusado, aunque considera que existen elementos para suponer su probable responsabilidad.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo Por otra parte, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

Para conocer el procedimiento por el cual se sujeta, se recomienda consultar los  Artículos 8, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La Cámara de Diputados, erigida en Jurado de Procedencia, discute y vota el dictamen preparado por la Comisión Jurisdiccional, a través de la Sección Instructora, en el que se declara que ha lugar a proceder en contra del inculpado, caso en el cual éste será destituido de su cargo y quedará sujeto a la  jurisdicción de los tribunales competentes. Se fundamenta en el Artículo 111 constitucional, que dice: Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. […]

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo En síntesis, cuando los actos cometidos por servidores públicos tengan carácter delictuoso, se formulará la declaración de procedencia y se realizará lo dispuesto por la legislación penal. Si bien se ha citado el artículo, para profundizar en lo que en éste se establece, se recomienda su consulta directa, considerando además las constantes reformas a las que se exponen las leyes, tanto en este Artículo 111 constitucional, como en los artículos de demás legislaciones.

Respecto a la persona que promueva el escrito de denuncia, el Artículo 9° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala: Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Local es y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

 Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Secretaria de Servicios Parlamentarios, se indicia que: La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse estas en posesión de una autoridad, la subcomisión de examen previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento (Art. 9º LFRSP) (DGCDI, 2005).

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo Del presidente de la República y su respons abilidad

Respecto al juicio de procedencia en el caso del presidente de la Republica, el Artículo 111 de la Constitución indica: […] por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Respecto al juicio político, se aplica el Artículo 109, respecto a lo indicado en su primera fracción, tal como ya se ha citado. Mientras el Artículo 110, ya analizado, no contempla como sujeto a juicio político al presidente de la Republica, es de subrayar el Artículo 108 constitucional, segundo párrafo, que indica: “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Responsabilidad civil de los servidores públicos Miguel Pérez López menciona que el Artículo 1928 del Código Civil para el Distrito Federal “fue la primera disposición de carácter general que estableció la responsabilidad patrimonial del Estado ” (s. f.: 2), estableciendo que el Estado tenía la obligación de responder por daños causados por sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que existiese culpa, sin que fuese considerado como responsabilidad objetiva por riesgo creado.  Así, la responsabilidad de los servidores públicos se estableció vía civil, y consistía en ejercer un derecho subjetivo, de manera que un particular que hubiera recibido una afectación o daño por un servidor público, podría demandar ante un juzgado civil a la autoridad causante del daño, implicando la existencia de una relación procesal entre un actor, un demandado y un órgano jurisdiccional. Así, particulares podían reclamar a funcionarios públicos o servidores públicos los daños que les causaran.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo

Elementos de la responsabilidad civil de los servidores públicos Se produce por hechos o actos realizados en ejercicio de sus funciones, que causen daños a particulares. Esta responsabilidad civil se integra por los siguientes elementos:



Los sujetos: tratándose de una responsabilidad oficial, resulta indispensable que el agente sea un servidor público.



La acción u omisión: sea llevado a cabo precisamente en ejercicio de las funciones que le están encomendadas, en los términos del Artículo primero transitorio del Código Civil, ya que si el daño se produce cuando el agente no actúa investido del cargo, no obstante que la responsabilidad se genere, no lo es imputable en su carácter de servidor público. Resulta indispensable además que el daño sea producido como resultado de una actuación humana, realizada en contra de lo que la ley establece, u omisa de lo que ordena.



El daño: puede ser material o moral, ya que el Artículo 2108 del Código Civil para el Distrito Federal lo identifica como “la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de

cumplimiento de una obliga ción” y el 1916 del mismo ordenamiento, establece que el daño moral es “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,

reputación, vida privada, configuración física, o bien en la consideración que de sí misma tienen las demás”. 

El nexo causal: implica que el daño se produzca precisamente como consecuencia directa e inmediata de la actuación del servidor público, ya que si se genera por una causa diferente o si intervienen excluyentes de responsabilidad, como la culpa inexcusable de la víctima, el hecho de un tercero, el caso fortuito o la fuerza mayor, la responsabilidad no se produce.

La responsabilidad civil de los servidores públicos sólo se genera entre particulares, por los daños que aquellos les ocasionen en ejercicio de las funciones públicas, y debe ser demandada conforme a normas de carácter civil. Por lo tanto, para que una responsabilidad pueda ser denominada “civil”, independientemente de que su contenido sea resarcitorio, es necesario que se produzca entre particulares y se regule y demande por leyes civiles. De lo contrario, se trata de responsabilidades penales o administrativas, según la naturaleza de los sujetos y de la legislación que la establezca.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo

Responsabilidad patrimonial del Estado Concepto y elementos de la respo nsabilidad patrimon ial del Estado

En 2003, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estableció en el  Artículo 113 una figura innovadora denominada Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cual sustituye la acción civil, con las siguientes diferencias: ya no es subjetiva, sino objetiva en el código civil. Es decir, la objetividad refiere a que no se tiene que probar una responsabilidad específica de un servidor público, como en el modelo civilista, donde se tenía que señalar nombre y cargo del servidor público, sino que la responsable es la institución, que se debe referir como responsable. La segunda característica de la reforma constitucional la constituye el ser directa, lo cual quiere decir que no requiere demostrar la responsabilidad de la persona, sino sólo la reclamación, al igual que tampoco requiere intermediario para presentar dicha solicitud. Los elementos de esta reforma son tres, sin los cuales no se puede probar la responsabilidad patrimonial:



Existencia de daño: se debe aportar elementos de prueba que den cuenta de la existencia del daño, obedeciendo al principio general del derecho que establece que el que afirma está obligado a probar. Si es posible, se debe plantear el daño de forma cuantificada.



Existencia de una actividad administrativa irregular del Estado. En todas las administraciones públicas, la función pública tiene la acepción de derecho burocrático (regulado por el apartado B del Artículo 123 constitucional) y la de imperio (que tiene el propósito de alcanzar los fines públicos del Estado). Para comprobar la existencia de una actividad irregular de forma positiva, debe existir en la función pública una actividad regular y la autoridad específica tener la obligación de su cumplimiento a través del servicio público y que; sin embrago, se cause daño ante la deficiencia en su realización. Por lo tanto, se tiene que probar no sólo el daño, sino también indicar la actividad administrativa irregular. La actividad administrativa regular describe lo que debió ser (lo que la norma obliga y se debe realizar). La excepción para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado es que el servidor público que haya causado el daño se encuentre obligado a soportar el daño. Como es el caso de los servidores públicos ante un proceso de auditoría cuando sea sujeto de fiscalización.



Nexo causal. Se tiene que referir el daño y la irregularidad administrativa. Es decir, comprobar que existe un nexo entre ellos.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo Si bien la reforma realizada de 2003 se estableció en el Artículo 113 de la Constitución, hoy este derecho se encuentra en el Artículo 109 de la Carta Magna. Con la reforma de 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción; por ello, los legisladores trasladaron la responsabilidad patrimonial del Artículo 113 al 109. Por otro lado, la reforma de 2011, reflejada en el Artículo 1° de la Constitución, garantiza los derechos humanos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México. En este sentido, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos dice que los ciudadanos tienen derecho a la indemnización. De la cu antif icac ión del d añ o y el perj uic io

La consecuencia del daño causado por la actividad administrativa irregular del Estado es el reconocimiento del derecho a la indemnización conforme a los Artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Responsabilidad patrimonial del Estado. La cuantificación para calcular la indemnización del daño debe salvaguardar los derechos humanos previstos en la Constitución y en tratados, convenios y pactos internacionales de que México es parte. Tesis jurisprudencial VII-P-SS-168 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6234/13-17-01-1/1237/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2013. Tratándose de daño moral causado por la irregular actuación del Estado, la fracción II del Artículo 14 de la ley en la materia prevé que la autoridad administrativa o judicial debe realizar el cálculo correspondiente conforme al segundo párrafo del Artículo 1916 del Código Civil Federal, tomando en consideración dictámenes ofrecidos por la víctima; es decir, la prueba pericial médica correspondiente para comprobar bienes jurídicamente tutelados por este precepto:

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

En consecuencia, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado, la indemnización del daño moral lleva implícita su reparación, que debe cuantificarse en dinero. El derecho a la indemnización no nace de manera automática, por el hecho de actualizarse una actividad irregular del ente público federal, sino que para ello es necesario que el reclamante demuestre los demás elementos que la ley exige para que se actualice la responsabilidad patrimonial del Estado. Las afirmaciones anteriores se han realizado conforme a la siguiente tesis  jurisprudencial: 

Responsabilidad patrimonial del Estado. Corresponde al reclamante demostrar los elementos esenciales que la ley exige para tener derecho a la indemnización. Tesis jurisprudencial VII-P-SS-163 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23173/10-17-08-3/1863/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de febrero de 2014

 ¿C óm o s e ejer c ita m at er ialm en te u n a r es p o n s ab ilid ad pat r im o n ial d el Es tad o ?

En la reforma de 2002, cuando se creó la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se estableció que se reclamará ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Posteriormente, se reformó la manera de establecerla, en la cual el procedimiento se hace mediante una reclamación de daños a la autoridad administrativa, en ejercicio del derecho constitucional o derecho humano a la indemnización, tal como lo clasifica la Convención Interamericana de Derechos Humanos (ya no por responsabilidad objetiva directa) a través de la responsabilidad patrimonial del

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo Estado. Al solicitar la reclamación ante la misma autoridad que causa el daño, es la misma autoridad la que debe contestar la reclamación. Si no contesta, se le puede demandar por la figura de la negativa ficta. Si se negara a hacerlo, se puede demandar la resolución en tribunales administrativos; es decir, en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y en el ámbito local, en los Tribunales Contenciosos Administrativos, por medio de lo cual se obtiene que la autoridad jurisdiccional analice si existen elementos o no para configurarse la responsabilidad patrimonial del Estado (objetiva directa), demostrándolo con los tres elementos que requiere. Finalmente, se puede interponer amparo indirecto. El derecho humano de esta responsabilidad es el derecho a la indemnización (probando los tres elementos). De la respon sabilid ad patrim on ial del Estado en el ámb ito loc al

El decreto de junio de 2002 que reformó el Artículo 113 de la Constitución establece, en su único artículo transitorio, la obligación de las entidades federativas de expedir leyes en un plazo máximo de 2 años, leyes que deben establecer la responsabilidad patrimonial del Estado de forma directa y objetiva, obligando además a especificar los tribunales que resolverán la solicitud de indemnización. Por lo anterior, diversos estados del país han expedido leyes aplicables a administraciones públicas estatales y municipales. Al respecto, se presentan datos relevantes en la materia: Cuadro 1. Expedición de leyes en los Estados, conforme al decreto de junio de 2002, reforma del Artículo 113 constitucional en su artículo transitorio Entidad federativa Características Ley de responsabilidad

El Artículo 3 define la actividad administrativa irregular; el Artículo 4

patrimonial para el estado y

enlista 11 supuestos jurídicos donde no existe actividad

municipios de Baja

administrativa irregular, y el capítulo II define las bases de la

California. Expedida en 2009.

indemnización.

Ley de responsabilidad

El artículo 4° transitorio obliga al ejecutivo estatal incluir en el

patrimonial del estado de

presupuesto una partida presupuestal para pago de

 Yucatán y sus municipios.

indemnizaciones por responsabilidad patrimonial directa y objetiva.

Expedida en 2008.

Se reforma el Artículo 100 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo Ley de responsabilidad

El Artículo 8° faculta para interpretar la ley al Tribunal Contencioso

patrimonial del estado y

 Administrativo del Estado; el Artículo 21 refiere que cuando se trate

municipios de San Luis

de reclamaciones a municipios se deberá presentar ante el T.C.A.

Potosí, expedida en 2004.

de San Luis Potosí.

Ley de responsabilidad

El artículo 1° establece que esta ley es reglamentaria del Artículo

patrimonial del estado de

113 de la C.P. de los E.U.M.; el Artículo 5° cita que cuando una

Morelos. Expedida en 2011.

reclamación implique la comisión de un delito, la autoridad está obligada a hacerlo del conocimiento del ministerio público.

Ley de responsabilidad

El Artículo 21 refiere que la reclamación se realizará ante la

patrimonial del estado y

autoridad responsable y abre la posibilidad de llegar a un convenio

municipios de Nuevo León.

con el municipio respectivo para su pago. El Artículo 24 determina

Expedida en 2013.

como competente para resolver sobre el reclamo aun órgano que designe el respectivo municipio.

Ley de responsabilidad

El Artículo 1° unifica otros procedimientos de indemnización

patrimonial del estado de

contemplados en otras leyes locales a las bases establecida en

Guanajuato y sus

esta ley. El Artículo 21 señala que en el ámbito municipal es

municipios. Expedida en

optativo presentar la reclamación ante el juzgado administrativo

2013.

municipal o ante el Tribunal Contencioso Administrativo del estado.

Ley de responsabilidad

El Artículo 12 refiere que la indemnización será íntegra con

patrimonial del estado de

independencia del ingreso del reclamante. El Artículo 13 establece

Tamaulipas y sus

la posibilidad de que las entidades públicas contraten seguros que

municipios. Expedida en

garanticen la reparación del daño derivada de responsabilidad

2005.

patrimonial.

Ley de responsabilidad

 Artículo 31: contiene que en caso de concurrencia de diversos

patrimonial del estado de

órganos, la indemnización se pagará de forma proporcional por

Jalisco y sus municipios.

diversos órganos. El Artículo 36 refiere que existe el derecho a

Expedida en 2003.

repetir contra el servidor público responsable si se tratare de infracción grave de servidores públicos, esto a través del procedimiento que indica la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Jalisco.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo  Así, diversas entidades federativas cumplieron con el artículo transitorio que obligaba a expedir leyes locales que permitieran hacer realidad, en ámbito de gobierno local y municipal, la responsabilidad objetiva y directa del orden patrimonial. Son leyes con características distintas, pero que en general unifican tópicos específicos, como establecer la vía administrativa para el reclamo de indemnizaciones. Para clarificar las condiciones en las que se realizaron los cambios mencionados, se cita a continuación un fragmento sobre dicho decreto:  Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero del segundo año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con el periodo comprendido entre la publicación del presente Decreto y su entrada en vigor, para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus respectivos presupuestos, una partida para hacer frente a su responsabi lidad patrimonial.

Régimen patrimonial de los servidores públicos De los sujetos ob ligados De conformidad con en el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, ante la Secretaría de la Función Pública: En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de  jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República. En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de  jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente. En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial. En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo En la Secretaría de Gobernación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos d e la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos.  Asimismo, de acuerdo con lo establecido el numeral 8, fracción III de la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2010, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial: Los que presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, con cargo a la partida presupuestaria de servicios personales en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y cuyo objeto del contrato, actividades o funciones resulten equivalentes a las que en cada Institución del Gobierno Federal, tienen o d esempeñan los Sujetos Obligados referidos en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley. Las personas contratadas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y cuyos ingresos se cubran con cargo a la partida presupuestaria relativa a servicios generales, no presentarán declaración de situación patrimonial; y Los que sean contratados o nombrados de m anera eventual, temporal o por tiempo determinado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, pa ra ocupar alguno de los puestos señalados en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley, en términos de la fracción IV de la Norma referida (SFP, 2014).

Del patrimo nio y lo s intereses de un servido r público

Sobre este tema, conforme a lo señalado por la Secretaría de Gobernación, la Declaración de Modificación Patrimonial: […] es la manifestación que hacen los servidores públicos de nuestro patrimonio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8, fracción XV, 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades  Administrativas de los Servidores Públicos, con la finalidad de verificar su evolución y congruencia entre los ingresos y egresos (2016).

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Por otro lado, la declaración de intereses tiene fundamento en lo establecido en los Artículos 8, fracción XV y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Es obligación de los servidores públicos presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial con motivo de su nivel o por la naturaleza de sus funciones; además, es atribución de la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el Artículo 38, párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, expedir normas y formatos bajo los cuales servidores públicos deberán presentar declaraciones de situación patrimonial, así como manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar; motivos que explican la publicación del siguiente: Cabe mencionar que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos será abrogada a partir del 19 de julio del 2017, ya que entrará en vigor Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Para conocer sobre ésta se recomienda revisar los Artículos del 35 al 42 señalados en dicha legislación, disponible en el Diario Oficial de la Federación. Diario Oficial de la Federación. (18 de julio 2016). Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades  Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrasp/LFRASP_abro_18jul16.pdf 

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo De los tipos de manifestaciones y las fechas de p resentación

En casos de alta y/o baja en el servicio, las manifestaciones de bienes se presentan dentro de los 60 días naturales, siguientes a la fecha del movimiento de alta o de baja. En el caso de manifestaciones por modificación patrimonial anual, se presentan en mayo de cada año. Cuadro 2. Tipos de manifestación de bienes en caso de alta y/o baja

Tipo de

Objetivo

Fecha

Que el servidor público presente su

Como máximo 60 días

manifestación de bienes al inicio de su encargo.

posteriores del inicio de su

manifestación Alta

encargo.

Baja

Que el servidor público presente su

Como máximo 60 días

manifestación de bienes al final de su encargo.

posteriores del final de su encargo.

Modificación

Que el servidor público actualice anualmente

Durante el mes de mayo de

patrimonial anual

su manifestación de bienes.

cada año.

 Asimismo se hace mención del Artículo 33 de la Ley General del Sistema Nacional  Anticorrupción, del cual se recomienda su consulta.

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo

Sistema Nacional Anticorrupción Motivos d e la reform a constitucio nal

Los constantes escándalos públicos de corrupción por parte de servidores públicos, las mediciones internacionales en este tema que han colocado a México en niveles vergonzosos, así como la creciente desconfianza en instituciones del orden político sobre todo, llevó al Poder Legislativo a aprobar diversas reformas Constitucionales que en mayo de 2015 se compilaron en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.  Artículo Único.- Se reforman los artículos 22, párrafo segundo, fracción II; 28, párrafo vigésimo, fracción XII; 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado A, en sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73, fracciones XXIV y XXIX-H; 74, fracciones II y VI, en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 76, fracción II; 79, párrafos primero, segundo, actual tercero y sus fracciones I, en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, II y IV, primer párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto; 104, fracción III; se modifica la denominación del Título Cuarto para quedar "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado"; 109; 113; 114, párrafo tercero; 116, párrafo segundo, fracciones II, en su párrafo sexto y V; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, incisos c), en su párrafo segundo, e), m ) y n) y, BASE QUINTA; se adicionan los artículos 73, con una fracción XXIX-V; 74, con una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX; 79, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los actuales en su orden; 108, con un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción II, con un octavo p árrafo, recorriéndose el actual en su orden; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso c), con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y se deroga el segundo párrafo de la fracción IV, del actual párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [ …] (DOF, 2015).

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo Creación de un s istema aplicable a todos lo s órdenes de gob ierno

El Sistema Nacional Anticorrupción se creó en la reforma Constitucional publicada en mayo de 2015 como instancia de coordinación, entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Conforme al Artículo 113 constitucional: I.

El Sistema tendrá un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del organismo garante que establece la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

Tópicos relevantes de la reform a





La Reforma Constitucional fortalece cuatro instituciones: -

Auditoría Superior de la Federación

-

Secretaria de la Función Pública

-

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

-

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

Delimita el ámbito de competencia de órganos internos de control (federales, estatales y municipales) y órganos políticos administrativos por demarcación territorial.



Crea nuevas obligaciones para servidores públicos y particulares, por ejemplo, aquella donde servidores públicos deben hacer declaraciones de conflicto de intereses, estableciendo sanciones para quien no la presente o mienta.



Establece sanciones severas para particulares que, en conjunto con servidores públicos, realicen actos de corrupción.



La Auditoría Superior de la Federación podrá auditar en tiempo real y podrá investigar el uso de recursos provenientes de participaciones federales aplicadas en estados, en situaciones que

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo determine la ley, derivado de denuncias, con previa autorización de su titular, pudiendo revisar durante el ejercicio fiscal en curso a entidades fiscalizadas, así como respecto a ejercicios anteriores. 

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión.



Se establece el procedimiento para la revisión de la cuenta pública, en el cual la Auditoría Superior de la Federación sigue los siguientes pasos: -

Entregará a la Cámara de Diputados: o

Informes individuales de auditoría (junio y octubre de cada año).

o

El 20 de febrero, el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

-

El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes.

-

Deberá pronunciarse en un plazo de 120 días sobre las respuestas de las entidades fiscalizadas. Si éstas no respondiesen, se da por aceptadas las recomendaciones y acciones promovidas.

-

Entregará a la Cámara de Diputados informes los días primero de mayo y noviembre de cada año, sobre el estado que guarden las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de auditorías (montos resarcidos, denuncias penales presentadas y/o procedimientos presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa).

-

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa impondrá sanciones que correspondan a los servidores públicos. Por otra parte, este tribunal tendrá autonomía para dictar en sus fallos sanción a los tres poderes, órganos autónomos de estados y municipios.



La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.



El Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrá también sancionar a “ particulares” y “empresas ” que incurran en actos de corrupción, pudiendo incluso “suspender actividades” o

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo “disolver e intervenir” en  empresas tratándose de faltas administrativas graves que causen

perjuicio a las entidades del Estado. 

Los servidores públicos tendrán que presentar una declaración de intereses además de la de su patrimonio, conforme al Artículo 108 de la Constitución.



El titular de la Auditoría Superior de la Federación durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente una vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por causas conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Artículo 79 F IV de la ley.



Los órganos internos de control impondrán las sanciones que no sean competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.



Los tribunales de justicia administrativa impondrán a particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales.



Las personas morales serán sancionadas en términos de esta fracción cuando actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a entes públicos, federales, locales o municipales.



El Tribunal J. Administrativa estará compuesto por 16 magistrados y actuará en pleno o en secciones, y el Presidente designará a estos magistrados, y el Senado los ratificará.



La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente; deberá referirse a la información definitiva presentada en la cuenta pública. Asimismo, para sus trabajos de planeación, podrá solicitar información del ejercicio en curso respecto a procesos concluidos. También se indica que esta institución tiene la facultad de fiscalizar posteriormente los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de estados y municipios, así como manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, además de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de objetivos contenidos en programas federales, a través de informes rendidos en términos que disponga la ley. Fiscalizará

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Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado Texto de apoyo directamente también recursos federales que administren o ejerzan los estados, municipios y órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en términos que establezca la ley, en coordinación con entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. Respons abilidad penal

Estos delitos sólo pueden cometerlos servidores públicos, por lo que al tener la calidad de funcionarios o empleados públicos, conforme al Artículo 109 constitucional en su fracción II, serán perseguidos y sancionados en los términos de la legislación penal. El Código Penal Federal, por su parte, en el Título Décimo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” , en sus Artículos 212 al 224, establece figuras

delictivas correspondientes a los servidores públicos: 

Abuso de autoridad



Coalición de servidores públicos

 

Concusión



 

Cohecho



Desaparición forzada de personas



Ejercicio indebido de servicio público



Enriquecimiento Ilícito





 

Intimidación



Tráfico de influencias



 

Peculado



Uso indebido de atribuciones y facultades

Las penas para estos delitos son: privación de la libertad, sanción económica, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas, así como el decomiso de bienes cuando no se pueda explicar su origen lícito.

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Cierre

Cierre Fuente: Flaticon

Has conocido las responsabilidades políticas de servidores públicos, las cuales son asignadas a aquellos de alto rango que, por actos u omisiones, redundan en intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Igualmente, has identificado responsabilidades civiles de servidores públicos, respecto a las patrimoniales del Estado, además de comprender el origen, sentido y regulación del Sistema Nacional  Anticorrupción.

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Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: Flaticon



Béjar, L. et al . (2014). Régimen de la Función Pública y régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.  México: ESPRESS/Universidad Panamericana.



DGCDI (Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis). (2005). El juicio político . Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iiieju.htm



Diario Oficial de la Federación. (2015). La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las cámaras de diputados y de senadores del congreso general de los estados unidos mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los estados .



Licona, C. (2007). Juicio político. México: Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.



Pérez, M. (s. f.). La responsabilidad patrimonial de Estado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Notas sobre el segundo párrafo del artículo 113 constitucional.

Recuperado de http://docplayer.es/2871790-La-responsabilidad-patrimonial-del-estado-en-laconstitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.html 

Secretaría de Gobernación. (2016). Servidor Público, en mayo presenta tu Declaración de Modificación Patrimonial. Recuperado de: http://www.gob.mx/sfp/articulos/servidor-publico-enmayo-presenta-tu-declaracion-de-modificacion-patrimonial



Serra, A. (1999). Derecho Administrativo  (20ª ed.). México: Porrúa.



Sistema de Información Legislativa (SIL). (s. f.). Secretaría de Gobernación. Recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=62

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Secretaría de la Función Pública (SFP). (2014). DECLARANET . Recuperado de: https://declaranet.gob.mx/servidores-publicos-obligados.html

Legislación



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público



Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Guanajuato y sus municipios.



Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Jalisco y sus municipios.



Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Morelos.



Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Tamaulipas y sus municipios.



Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Yucatán y sus municipios.



Ley de responsabilidad patrimonial del estado y municipios de Nuevo León.



Ley de responsabilidad patrimonial del estado y municipios de San Luis Potosí



Ley de responsabilidad patrimonial para el estado y municipios de Baja California



Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales



Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.



Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos



Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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